REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2015-001211
MOTIVO: Autorización Judicial de Bienes
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la abogada MIGDALIS MOYA ALCANTARA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 161.346, apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA CRISTINA DOMINGUEZ AROCHA, titular de la cédula de identidad número 9.062.804, madre y representante de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien solicita le sea concedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para disponer de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 1750111960061902625 del Banco Bicentenario, a favor de su hija la adolescente antes mencionada, dicha cantidad corresponde a la venta de los derechos sucesorales que le correspondía en un porcentaje de 3,1275 % sobre un inmueble (terreno) ubicado en la Urbanización rancho Grande, Calle 44, s/n, Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y atendiendo a lo expuesto por la solicitante, quien conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, justificó la necesidad de disponer de dicha cantidad con el fin de realizarle la operación y tratamiento odontológico que requiere su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual tiene un costo de Doscientos Noventa Mil bolívares (290.000,00) tal y como se evidencia del presupuesto consignado. Ahora bien, si bien es cierto, los padres en ejercicio de la patria potestad, representan a sus hijos y administran sus bienes, no es menos cierto que conforme a lo dispuesto en el mencionado articulo, estable que la Autorización Judicial será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para la menor, oída la opinión del Ministerio Publico. Ello así, es por lo que en el presente caso, justificada la necesidad de realizarle la operación y el tratamiento odontológico que requiere la adolescente y aunado al hecho de que la misma tiene el derecho de disfrutar de un nivel de salud, el cual esta consagrado en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y habiéndose notificado al Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien hizo acto de presencia a la audiencia, y emitió opinión favorable, siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, el Juez o Jueza puede darle continuidad a la audiencia hasta alcanzar su finalidad; y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho conceder la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la abogada MIGDALIS MOYA ALCANTARA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 161.346, apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA CRISTINA DOMINGUEZ AROCHA, titular de la cédula de identidad número 9.062.804, madre y representante la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA),..
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana XIOMARA CRISTINA DOMINGUEZ AROCHA, antes identificada, para que retire la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta ahorros N° 1750111960061902625 del Banco Bicentenario a favor de su hija la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), para la realización del tratamiento odontológico que requiere, siendo que la misma deberá consignar las facturas una vez comience el tratamiento.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que de cumplimiento a lo aquí establecido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Abg. Yelitza Guaramaco
Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Abg. Yvette Moy Pavan
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