REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000391
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Julián Antonio Torcat Vásquez y Anny Rosa Andarcia Rosas, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.458.498 y V-10.203.104 respectivamente, en beneficio de los hermanos el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00) semanales, para un total de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. Bono de Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Bono de Navidad: Todos estos gastos serán compartidos entre ambos padres. Bono de Medicina y Atención Médica: Todos estos gastos por concepto de (medicinas, consultas médicas y exámenes médicos) serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas y recipes. Los demás gastos adicionales que tenga el niño y la adolescente serán compartidos entre ambos padres (calzado, vestuario y otros)…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Yelitza Guaramaco Terán
La Secretaría,

Joana Rodriguez Lopez

YGT/JRL/Yurimar*.-