REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000344
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, con ocasión a los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscritos por los ciudadanos Maritza Josefina Tejera Martínez y Walter Vicente Ramírez Serrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 5.891.009 y 12.220.995 respectivamente, en beneficio de su hijo, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: En virtud que la Madre ejerce la custodia de su hijo, el Padre tendrá contacto directo con su hijo los días sábados y domingos desde las 10:00 am hasta las 06:00 pm, sin pernocta, de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladará hasta la residencia de la madre para buscar y regresar a su hijo en los horarios aquí acordados. Segundo: En la celebración del día del Padre y día de la Madre, el hijo compartirá con quien corresponda. En su cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres. Tercero: El padre se encargará del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. Cuarto: Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el Padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el Padre le avisará a la Madre con una semana de antelación. Quinto: Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hijo. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 26.000,00) Mensuales, distribuidos de la siguiente manera: DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00) los días 15 de cada mes y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) los días 30 de cada mes, que el padre debe depositar en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de Maritza Josefina Tejera Martínez. También se acordó que el padre mantendrá vigente una póliza de seguro de cirugía y hospitalización para su hijo y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Yelitza Guaramaco Terán
La Secretaria,


Joana Rodríguez López






YGT/JRL/Mary*.-