REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000591
Se inicia la presente con demanda incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Publico, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, a requerimiento de la ciudadana LISBETH DEL VALLE SALAZAR FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 18.213.021, contra el ciudadano LUIS ALEXANDER MEDINA MORENO, titular de la cédula de identidad número 17.848.232, por REVISIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación del padre; luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación para esta fecha, mas sin embargo anunciado el acto en el día y la hora señalada, no se verificó la presencia de los interesados, siendo que tampoco consta de autos que hubieren sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Publico, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, a requerimiento de la ciudadana LISBETH DEL VALLE SALAZAR FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 18.213.021, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción al primer (01) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. (2016). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan