REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000839
MOTIVO: Autorización Judicial.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ELDA JOSEFINA MATA DE PAZ, titular de la cédula de identidad número 2.822.502, asistida del abogado ANASTACIO RIVERA ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.008, quien solicita le sea concedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para realizar en beneficio de su nietos, los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), acto que excede de la simple administración, relativo a la cesión de sus derechos de propiedad sobre una parcela de terreno, ubicada en el Sector El Tirano, Municipio Antolin del Campo de este Estado, y las bienhechurias sobre el construidas, consistentes en una casa de bloques de cemento, con techo de machihembrado, porche e instalación de equipos de aire acondicionado, que mide aproximadamente 6,40 metros de frente por 12 metros de fondo, la cual consta de tres habitaciones, un baño, cocina, sala comedor, lavadero y garaje, entre otras cosas, los cuales le pertenecen según documentos protocolizados, _el primero_ ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi de este Estado, documento signado con el número 60, de fecha 22.11.1988, folio Vuelto 193 al 195, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1988, y _el segundo_, también protocolizado en la mencionada Oficina de Registro Público, documento signado con el número 49 de fecha 06.09.2000, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del mencionado año. Admitida en su oportunidad, se fijó oportunidad para llevar a cabo audiencia conforme a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y respecto de ello se ordenó la notificación del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, audiencia que efectivamente se verificó y la cual contó con la presencia de la solicitante, de los hermanos, de madre de éstos, ciudadana DORIS JOSEFINA PAZ MATA, titular de la cédula de identidad número 7.864.527, de su abogado, y de la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Perez Herrera, y en la que conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, la solicitante justificó la necesidad de realizar dicha cesión; ello así, tomando en consideración que si bien es cierto, los padres en ejercicio de la patria potestad, representan a sus hijos y administran sus bienes, no es menos cierto que conforme a lo dispuesto en el mencionado articulo, para el caso de que requieran realizar algún acto que exceda de la simple administración, tales como enajenar bienes de los hijos, someter asuntos de interés del adolescente a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores, así como reconocer obligaciones, celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicios, entre otros, es necesario contar con autorización judicial, oída la opinión del ministerio público, y la del beneficiario para el caso de que cuente con la edad de dieciséis años. En tal virtud, justificada la necesidad de realizar dicha negociación, como lo es el hecho de proveer a los hermanos de las condiciones necesarias para garantizarles un nivel de vida adecuado, habiéndose notificado al Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien hizo acto de presencia, y emitió opinión favorable; y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, de las cuales se constata que no existe gravamen sobre el referido inmueble, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ELDA JOSEFINA MATA DE PAZ, titular de la cédula de identidad número 2.822.502, asistida del abogado ANASTACIO RIVERA ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.008, Asi se establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana DORIS JOSEFINA PAZ MATA, titular de la cédula de identidad número 7.864.527, para que suscriba ante los Organismos Público y/o Privados, la documentación necesaria, tendente a la cesión del inmueble descrito, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA).
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, al primer (01) dia del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Yvette Moy Pavan