REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 29 de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: OH05-X-2016-000001
ASUNTO PRINCIPAL: OP02-V-2015-000251
MOTIVO: RECUSACION.
PARTE RECUSANTE:
JORGE LUIS BALOGH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.136.761 asistido por su apoderado judicial el abg. Leudes Aguilera Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.964.
JUEZA RECUSADA: Dra. Franmilys Díaz Rodríguez, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial el acta que antecede de fecha veintinueve de marzo del año que discurre (29-03-2016), en la cual se constató la incomparecencia del abogado Leudes Aguilera Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.964, en su carácter de abogado asistente del ciudadano: JORGE LUIS BALOGH TIHANYI, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.136.761, y siendo que este ultimo no se encuentra asistido en este acto por ningún otro profesional del derecho, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDA, la recusación propuesta por el ciudadano JORGE LUIS BALOGH TIHANYI, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.136.761, debidamente asistido por el Abg. Leudes Aguilera Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.964, en contra de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Dra. Franmilys Díaz Rodríguez.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y, en su oportunidad legal, remítase el presente expediente contentivo del cuaderno de recusación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ser itinerado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cargo de la Jueza Dra. Franmilys Díaz Rodríguez, a objeto de que prosiga con el trámite siguiente en dicho asunto.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción, a los veintinueve días (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205º de Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ I.
La Secretaria,
Maria Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 3:30, de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Maria Teresa Millán
|