REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2015-000268
Visto que se declaró concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), y consignado como ha sido en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), el escrito de contestación de la demanda por el Abogado ENEIXO JOSÉ RODRÍGUEZ MADRIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.875, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A. (VIVIPRICA); este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2015-000268, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
FH/yi.-