REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000110
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMÓN FERNÁNDEZ BENITEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA NATIVIDAD CARDONA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000110, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano FRANCISCO RAMÓN FERNÁNDEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.443.407, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR. El trabajador alega que el 25 de mayo de 2005, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 27 de abril de 2016, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como AYUDANTE DE CARNICERO I, devengando un último salario de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 22.255,43) mensuales, lo que equivale a un salario diario de SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 741,85).
El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: ¨Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presenté un cuadro clínico que inició aproximadamente en el año 2008, caracterizado por presentar dolor lumbar de fuerte intensidad, irradiado a pierna izquierda, con limitación funcional y dificultad para sentarme, lo cual se agudiza en el año 2011, motivo por el cual me dirigí al servicio médico de la empresa y se me solicita radiografía de columna lumbosacra, la cual me fue practicada el 22/12/2011. Luego, en enero de 2012 soy evaluado nuevamente y el doctor teniendo en cuenta los resultados de la radiografía antes señalada se me indica RMN de columna lumbosacra, que se me practicó el 13/01/2012, reportando: Rotoescoliosis lumbar de convexidad hacia la izquierda, cambios de hipertrofia y sinovitis multifacetarios, protrusión discal paramedial izquierda del disco L3-L4 con compromiso foraminal y aparente compresión radicular izquierda, protrusión posterior central L4-L5 y L5-S1. Posteriormente en julio de 2013 aparece nuevamente la sintomatología, pero esta vez con mayor intensidad y soy nuevamente evaluado por medicina general, siendo referido a traumatología, donde fui evaluado y me solicitan actualización de todos los exámenes. Un mes después, específicamente el 05/08/2013 acudí de nuevo al traumatólogo por presentan fuerte dolor, en esa oportunidad el especialista me realizó bloqueo facetario bilateral y me indicó reposo por quince días y rehabilitación, que no pude cumplir. Por otra parte, también sufrí varios accidentes durante la prestación de servicios, el primero de ellos en fecha 06/01/2010 en el momento en que me disponía a descargar un camión con carne, cuando sin querer introduje el pie en una grieta del mismo camión y me produjo una caída impactando el área de los glúteos y mi espalda sintiendo un fuerte dolor, y fui trasladado al servicio médico de la empresa para ser evaluado. Luego, el día 27/04/2010 me disponía a ingresar a la cava de carnicería y al intentar abrir la puerta se resbaló lo que originó mi caída debido también a que el piso se encontraba húmedo, impactando la región frontal derecha de la cara con el marco de la puerta y sufrí traumatismo en rodilla derecha motivado al impacto que sufrí directamente con el piso al intentar mantener el equilibrio. Sufrí después un tercer accidente el 21/12/2011 cuando me disponía a llevar unas cestas de pernil al área de cocina y al realizar el levantamiento de las cestas con la carretilla, estas se me vinieron encima provocando que realizara un movimiento violento para evitar que estas se cayeran encima de mí, fui enviado al servicio médico donde me diagnosticaron lumbalgia mecánica, indicándome examen radiológico y reposo. El cuarto accidente fue en fecha 26/07/2012 ese día estaba surtiendo pollo en el área de venta cuando la cesta se resbaló y metí mi mano para evitar que se cayera, pisándome el dedo pulgar con la cesta por lo que fui enviado al servicio médico para mi valoración, siendo el diagnóstico: traumatismo a nivel pulgar derecho con desprendimiento parcial de uña que amerito tres días de reposo y tratamiento. Posteriormente, el 15/09/2012 cuando me encontraba realizando la descarga de mercancía en el área de recepción, al colocarle unas cajas de mercancía sobre una carrucha a otro trabajador, la carrucha se le salió de las manos a dicho trabajador y me golpeó en la frente, como consecuencia de esto fui trasladado al servicio médico de la empresa, siendo evaluado por el médico de guardia quien al examinar la lesión me diagnosticó herida abierta en la zona frontal de aproximadamente 2cm, por lo que procedió a aplicarme sutura, me prescribió medicamentos y reposo. Sufrí luego un sexto accidente, en fecha 20/03/2013 estaba surtiendo pollo en el área de venta cuando la cesta se me resbaló y metí la mano para evitar que se cayera y me pise el dedo pulgar con la cesta, en el servicio médico me diagnosticaron traumatismo a nivel pulgar derecho con desprendimiento parcial de uña, ameritando tres días de reposo y tratamiento. Luego, el día 02/05/2013 me encontraba en el área de venta de carnicería, surtiendo las neveras, al montar una cesta de mercancía sobre dos cestas vacías para apilarlas y arrastrarlas la última cesta se desprendió y me caí y golpeé la pierna derecha, fui trasladado al servicio médico donde fui atendido por el médico de guardia que me diagnosticó herida leve en pierna derecha, indicándome tratamiento médico y reposo. Por último, el 11/03/2013 me encontraba en el área de ventas de carnicería en las cavas exhibidoras realizando surtido de las mismas con bandejas de pollo y al terminar de colocar una de las cestas procedí a bajar para tratar de tomar la otra cesta para continuar surtiendo la cava y sentí un fuerte dolor en la parte baja de la espalda; fui trasladado al servicio médico, donde fui atendido por el médico de guardia que al examinar la lesión me diagnosticó lumbalgia mecánica, indicándome reposo y tratamiento médico. Siendo evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, lo cual me dificulta el desempeño de mis funciones; por lo cual padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, las cuales incluían bipedestación prolongada, levantamiento de peso, movimientos frecuentes y repetidos, por lo cual padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional”, “Protrusión y Hernia Discal”, catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según los números 010-01, 010-02, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de DOS MILLONES CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.040.772,53).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes. SEGUNDO: Acuerdos Logrados. Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente: A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidentes de trabajo o por patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa. B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.040.148,18) mediante cheque del Banco de Venezuela No. 80026327 a favor de FRANCISCO FERNÁNDEZ por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma. C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 67.851,82) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales. D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 452.000,00) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales. E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió. TERCERO: Conformidad El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-
GMC/.-
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