REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-L-2015-000183


Visto que se declaró concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016), y consignado como ha sido en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016), el escrito de contestación de la demanda por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “EMPRESAS AGAPE C.A.”; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2015-000183, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Jueza,


Dra. Gricelda Martínez Cedeño.
La Secretaria
Abg.

GMC/jrm.-