REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
La Asunción, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º

ASUNTO: OP02-S-2016-000025

Vista la diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por la Abogada FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.818, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa “COMERCIALIZADORA SNACKS SRL”., por una parte y por otra parte, el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-12.051.149, debidamente asistido por la Abogada MARÍA TERESA ALSINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.456, mediante la cual exponen: “El trabajador manifiesta que acepta el monto de Bs. 2.400.000,00, que presenta la entidad de trabajo en esta oferta real de pago, que el mismo satisface con el cumplimiento de todos sus derechos laborales. Que a través de éste pago la entidad de trabajo no queda nada a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que los unió ni por ningún otro concepto, incluso los tipificados en la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente en el Trabajo. Vista la manifestación del trabajador, las partes recogen en escrito que se anexa a la presente con la letra “A”, acta de pago donde manifiesta lo pagado. Se le solicita a la ciudadana Jueza que homologue el desistimiento que hace la entidad de trabajo en este acto de la oferta real de pago realizada al trabajador”. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la parte oferente, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA.




GMC/yi.-