REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2015-000267
Visto que se declaró concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), y consignado como ha sido en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el escrito de contestación de la demanda por los Abogados ENEIXO RODRÍGUEZ MADRIZ Y JESÚS ENRIQUE LINARES MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 213.875 y 122.336, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A. (VIVIPRICA); este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2015-000267, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
GMC/yv