REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, veintitrés (23) de junio de 2016

ASUNTO PRINCIPAL : PM3-S-2016-000371
ASUNTO : PM3-S-2016-000371

MEDIDA DE PROTECCIÓN
RESOLUCIÓN JUDICIAL

LA SOLICITANTE: Dra. Venecia Zambrano Borges, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

LA VICTIMA (DIRECTA): Yennys Alejandra Vásquez Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.112.894, de profesión u oficio doméstica, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta y residenciada en El sector Valle Verde, Las Marites, cerca del Festejo “Las Maritas”, casa de bloques, pintada de color blanco, con puertas de hierro y madera, ventanas de vidrio, techo de machihembrado, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.

Recibida como ha sido, la correspondiente solicitud de Medida de Protección, interpuesta por la Dra. Venecia Zambrano Borges, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a través del Oficio Nº 0001872, de fecha 22 de junio de 2016, a favor de la Ciudadana Yennys Alejandra Vásquez Salazar, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1° y 9º y 23, numerales 1º y 5º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, antes de decidir, previamente realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, consignó conjuntamente a la solicitud respectiva, la correspondiente Acta De Solicitud de Medida de Protección, levantada en la sede del Ministerio Público, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la Ciudadana Yennys Alejandra Vásquez Salazar, quien entre otras cosas, manifestó lo siguiente: “Acudo a los fines de solicitar Medida de Protección Personal y Policial, para mí y mi grupo familiar, conformado por mi hijo, Ciudadano Bryan Stives Castellanos Durán, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17-12-1991, de 24 años, de profesión u oficio Mesonero, mi hija, Ciudadana Carmen Josefina Tovar Vásquez, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta y mi hija Albaniz Andreína Tovar Vásquez, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 01-10-2001, de 14 años de edad, de profesión u oficio estudiante. El caso es que hemos recibido en varias oportunidades, amenazas verbales de muerte, por parte del Ciudadano Anderson Silvio, quien me ha manifestado que donde me vea me va a caer a plomo, porque su amigo Gregory está preso. Quiero señalar que ya nosotros no vivimos por temor en nuestra casa, desde que se produjo el robo, en el cual nos despojaron de todos nuestros enseres y pertenencias. Actualmente vivimos en casa de un vecino, a una calle de nuestra casa y sin embargo, este sujeto, pasa constantemente por allí y me ha amenazado en los términos que le dije y siento mucho temor por mi vida y la de mi grupo familiar, porque este sujeto vive cerca de donde vivía y vivo y es por ello que solicito respetuosamente se me otorgue Medida de Protección Policial y se efectúen recorridos policiales diarios y continuos por mi residencia”

SEGUNDO: Ahora bien, el artículo 4° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, inherente a los destinatarios de la protección, prevista en la ley in comento, establece lo siguiente:

“…todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales o secundarios, que intervengan en este proceso. Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En el presente caso, nos encontramos ante una Ciudadana Venezolana, la cual manifestó ser víctima de las amenazas de un Ciudadano, en relación a unos hechos, que se encuentran siendo conocidos e investigados por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en relación al Expediente signado con la nomenclatura MP-273543-2016. En tal sentido, manifestó acudir por ante la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a fin de solicitar la presente medida de protección.

En virtud de lo antes descrito, consideró este Tribunal, que al encontrarnos frente a una persona que es Víctima de un proceso penal, es en consecuencia, sujeto de protección de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por lo que a la ciudadana Yennys Alejandra Vásquez Salazar le asisten los derechos que son reconocidos legal y constitucionalmente a las víctimas, específicamente en el artículo 30 de nuestra Carta Magna, el cual establece que el estado protegerá a las víctimas de delitos comunes, lo cual concatena esta decisora con el contenido del artículo 55 ejusdem, mediante el cual se refiere que toda persona tiene derecho a la protección respectiva por parte del estado.

TERCERO: Ahora bien, del análisis practicado por este Tribunal a las Normas constitucionales y legales precedentemente transcritas, así como del estudio de la situación planteada en la solicitud por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quién aquí decide, ha llegado a la diáfana conclusión, que se hace imprescindible en el presente caso tomar ciertas medidas de protección a favor de la solicitante, a los fines prevenir y controlar las amenazas, violencia tanto física como psicológica y la integridad física de ésta.

Siguiendo el orden de ideas antes establecido y tomando en consideración de acuerdo a las normas constitucionales citadas, que el interés superior tanto de las victimas de delitos comunes, como de los demás sujetos procesales, es su protección por parte del Estado, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho es establecer a favor de la Ciudadana Yennys Alejandra Vásquez Salazar, anteriormente identificada, de conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1°, 7º y 9º y 23, numerales 1º y 2º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la siguiente medida de protección:

1.- Recorridos Policiales Continuos En Su Lugar De Residencia, ubicada en El sector Valle Verde, Las Marites, cerca del Festejo “Las Maritas”, casa de bloques, pintada de color blanco, con puertas de hierro y madera, ventanas de vidrio, techo de machihembrado, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, por parte de los funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial Para la Protección y Asistencia de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta.

Ahora bien, la presente Medida de Protección se entiende tendrá una duración de Seis (06) Meses, pudiendo la misma ser prorrogada, en virtud de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 20, 30, 46 y 55 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 23 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 1°, 4°, 5°, 17 y 21, numerales 1°, 7º y 9º y 23, numerales 1º y 2º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se declara con lugar la solicitud efectuada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se ordena la aplicación de una Medida de Protección en el presente caso, por el lapso de Seis (06) Meses, en favor de la ciudadana Yennys Alejandra Vásquez Salazar y Su Grupo Familiar, conformado por su hijo, Ciudadano Bryan Stives Castellanos Durán, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17-12-1991, de 24 años, de profesión u oficio Mesonero, su hija, Ciudadana Carmen Josefina Tovar Vásquez, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta y su hija Albaniz Andreína Tovar Vásquez, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 01-10-2001, de 14 años de edad, de profesión u oficio estudiante, todos residenciados en la misma dirección, consistente en Recorridos Policiales Continuos en el lugar de su residencia, ubicado en El sector Valle Verde, Las Marites, cerca del Festejo “Las Maritas”, casa de bloques, pintada de color blanco, con puertas de hierro y madera, ventanas de vidrio, techo de machihembrado, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta , por parte de los funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial Para la Protección y Asistencia de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Fiscalía Superior Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y al órgano policial comisionado, así como librar las respectivas boletas de notificación a la solicitante, así como al victimario, ello a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente decisión. CUARTO: Acordada como ha sido la solicitud de Medida de Protección objeto de la presente decisión, se acuerda remitir la misma a la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño