REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
206° y 157°

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Accidental, en virtud de la incidencia de inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el expediente N° 07858/10 contentivo del juicio por NULIDAD DE TESTAMENTO sigue el ciudadano PEDRO ALEXIS NAVARRO ROJAS, contra el ciudadano JHONNY GUERRA BRITO.
En su declaración de fecha 14-08-2014 (f. 138, 2ª pieza), expresa la funcionaria inhibida:
“Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en el presente procedimiento el abogado MATILDE RAFAEL ROSAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ALEXIS NAVARRO ROJAS, parte actora, ejerció en fecha 30-10-2010, (f. 101 de la 2da pieza), recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 01-06-2010, (f. 60 al 82 de la 2da pieza), por quien suscribe en mi condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, es por lo antes señalado que en cumplimiento con la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en función de que emití opinión sobre lo principal del pleito, y con el propósito de garantizarle a las partes litigantes en este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me inhibo de conocer la presente causa, por considerar que me encuentro incursa en el numeral 15º del artículo 82 euisdem. Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la Comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan (…)”. Esta inhibición obra contra la parte demandante, ciudadano Pedro Alexis Navarro Rojas. Es todo, (…).”
En fecha 18-09-2014 (f. 139, 2ª pieza), mediante auto la funcionaria inhibida declaró vencido el lapso de allanamiento, y ordenó oficiar a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar por su intermedio ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez Accidental para que conozca y decida la incidencia de inhibición y de ser declarada con lugar resolver la continuidad del proceso; se libró el oficio N° 320-14 (f. 140).
En fecha 22-09-2014 (f. 141, 2ª pieza), la alguacil de este tribunal consignó debidamente firmada y sellada copia del oficio dirigido a la Rectoría de este Estado.
En fecha 26-02-2015 (f. 143, 2ª pieza), se recibió el oficio N° 087-15, emanado de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual participa que en fecha 23-02-2015 solicitó ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez o Jueza Accidental para conocer la presente causa.
En fecha 05-06-2015 (f. 145, 2ª pieza), se recibió oficio N° 317-15, emanado de la Rectoría de este Estado, mediante el cual participa que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 20-04-2015, designó a quien suscribe como Jueza Accidental para conocer la presente causa, anexando el oficio N° CJ-15-0931 y el acta de juramentación.
En fecha 11-06-2015 (f. 149, 2ª pieza), se constituyó el Juzgado Superior Accidental según consta del Libro de Actas y Libro Diario llevado por el Juzgado Natural, y en la misma fecha la Jueza Accidental designada y juramentada se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes (f. 150 y 151).
En fecha 25-06-2014 (f. 152, 2ª pieza), la alguacil de este tribunal consignó debidamente firmada boleta de notificación por la parte demandada, abogado JHONNY GUERRA BRITO.
En fecha 22-09-2014 (f. 154, 2ª pieza), la alguacil de este tribunal consignó debidamente firmada boleta de notificación por el abogado MATILDE RAFAEL ROSAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano PEDRO ALEXIS NAVARRO ROJAS.
Cumplida la notificación de las partes y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil para decidir la incidencia de inhibición planteada, este Juzgado Accidental pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este tribunal accidental analizar el contexto de la declaración de la jueza y examinar si la inhibición fue realizada en forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en las causales previstas en la ley procesal. Así, la jueza inhibida señala la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
15°. “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Dicho lo anterior, se desprende de las actas procesales que la jueza inhibida manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal, de la revisión de las actas se desprende que en el juicio donde surgió la presente incidencia, ciertamente la parte actora ejerció en fecha 30-10-2010, recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 01-06-2010, por la jueza inhibida en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; por lo que este tribunal accidental debe declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud de la sentencia de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta alzada los requisitos establecidos por la ley adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en una de las causales establecidas por la Ley, concluye que la misma es procedente. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la inhibición de la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la Jueza Inhibida no siga conociendo la presente causa; y en consecuencia, la Jueza Superior Accidental que suscribe el presente fallo, decidirá en su oportunidad legal sobre la apelación surgida.
Tercero: Remítase al Juzgado Superior Natural, copia certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA ACCIDENTAL,

Abg. IRMA SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
Exp. N° 07858/10
ISS/cfp.
Inhibición.

En esta misma fecha (22-06-2016), se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO