REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Y DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 17 de junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001461
ASUNTO : OP04-S-2016-000219

PONENTE: DR. JAIBER ALBERTO NÚÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JULIO CESAR SUAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.054.215.

PARTE RECURRENTE: Abg. CECILIO MUJICA SALAS, Fiscal Auxiliar Interino décimo Tercero del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

DEFENSOR PRIVADO: MANUEL ALEXANDER LEAL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JULIO CESAR SUAREZ ROJAS.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Profesional del Derecho CECILIO MUJICA SALAS, Fiscal Auxiliar Interino décimo Tercero del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2016 y fundamentada en fecha 24 de mayo de 2016, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA DE GÉNERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual el Prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó el SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano JULIO CESAR SUAREZ ROJAS, en la causa seguida contra el ciudadano de marras, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer Para una Vida Libre de Violencia. Se designó Ponente al Juez JAIBER ALBERTO NUÑEZ.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece.

Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En material penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…


Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada Audiencia Preliminar en fecha 25 de abril de 2016 y fundamentada en fecha 24 de mayo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, es por lo que esta Corte, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.

CAPITULO I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Con Competencia en Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta, en decisión dictada en fecha 25 de abril de 2016, dictaminó lo siguiente:

“…OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este tribunal de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado JULIO CESAR SUAREZ ROJAS, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo, no se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, las cuales Son: de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal penal, ofrezco para el debate probatorio los siguientes medios de pruebas 1° Declaración de la Dra. Mgaly Benchimol Segovia, Psiquiatra Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas, quien practico el Reconocimiento Psiquiátrico Forense Nº 356-1741-0169 de fecha 16-06-2015, a la ciudadana ALMIDA ELENA BARRIOS RODRIGUEZ, asimismo se solicita de conformidad con el artículo 341 ejusdem, solicito sea leído íntegramente en el debate el contenido de dicha experticia; Conforme a los establecido en el artículo 338 ejusdem ofrezco para el debate probatorio los siguientes medios de pruebas 2° Declaración de la ciudadana ALMIDA ELENA BARRIOS RODRIGUEZ, en su condición de victima. PUNTO PREVIO: este Tribunal pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: se decreta el Sobreseimiento formal de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4, Literal I del Código orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la excepción de la Defensa Técnica en virtud del sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 34 ejusdem. TERCERO: Se remiten las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido. Es todo. Se deja constancia que la presente Audiencia concluyó a las 03:30 PM horas de la mañana. Se terminó, se leyó y conformes firman. …” (Cursivas de esta Corte).


Asimismo, en fecha 24 de mayo de 2016, El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Con Competencia en Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta, fundamentó la decisión de la siguiente manera:

“…El primero de ellos es el control formal del ejercicio de la acción penal que se encuentra referido al cumplimiento de los requisitos de forma que debe contener el libelo acusatorio conforme a los dispuesto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, que conforme a nuestro sistema procesal penal, la forma en que se debe presentar el ejercicio de la acción penal, y que en caso de algún defecto en esta formalidad, la solución procesal adecuada sería subsanar en primer término el libelo acusatorio conforme a lo disponen los artículo 28 numeral 4 literal “i” en relación al contenido del artículo 330 numeral 1 del texto adjetivo penal en los casos que como el que nos ocupa sea un delito de acción pública.
El segundo aspecto se encuentra referido a la revisión de los requisitos materiales o esenciales para el ejercicio de la acción penal, que comprende el análisis de cumplimiento de los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción penal, la correcta finalización de la fase de investigación y el análisis de la expectativa de la actividad probatoria.
Estos últimos a su vez comprenden una serie de aspectos específicos que deben ser analizados por el Juez de Control, Audiencias y Medidas, a los fines de que se ordene la celebración de un juicio de manera inadecuada por el ejercicio arbitrario o defectuoso de la acción penal, que pudiera devenir en la celebración de un juicio innecesario que por una parte afecte al procesado y por otra parte en la generación de impunidad por la no realización de un control efectivo y eficaz del ejercicio de la acción penal. Consecuencia a ello existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, generando los efectos previsto en el numeral 4 del artículo 34 ejusdem.

Siendo así, lo ajustado a derecho correspondería decretar el sobreseimiento por la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal y para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en atención a lo previsto en el numeral 4to del artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: declara CON LUGAR la excepción opuesta por la Defensa Privada, por falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal y como lo dispone el artículo 28 numeral 4 literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el artículo 34 numeral 4 del Ejusdem, en la causa seguida contra el ciudadano JULIO CESAR SUAREZ ROJAS, identificado en autos, en virtud de la presunta comisión del delito de ACOSO U HOTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ALMIDA ELENA BARRIOS RODRIGUEZ. Regístrese y Publíquese.-

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA


En fecha 27 de abril de 2015, el Profesional del derecho CECILIO MUJICA SALAS, Fiscal Auxiliar Interino décimo Tercero del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta presentó Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2016 y fundamentada en fecha 24 de mayo de 2016, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA DE GÉNERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, mediante la cual el Prenombrado Órgano Jurisdiccional decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Ciudadano JULIO CESAR SUAREZ ROJAS, haciéndolo bajo los términos siguientes:

“...Quien suscribe, CECILIO MUJICA SALAS, actuando con el carácter de Fiscañ Auxiliar Interino Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 16° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 14° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeresa una Vida Libre de Violencia con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad a fin de: INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la decisión de fecha 25 de abril de 2016, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el Asunto Penal N°OP01-S-2015-001461, seguido contra del acusado: JULIO CESAR SUAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N°14.054.215, mediante ña cual decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del referido ciudadano, por cuanto se declaró con lugar la excepción opuesta por la Defensa Técnica basada en el artículo 28, numeral 4 literal I ejusdem.
CAPITULO I
DE LA PROCEDENCIA Y ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
A tales efectos, invoco el contenido de los Artículos 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenos siguiente:
…omissis…
Con base a los fundamentos anteriormente esgrimidos y encontrándome dentro del lapso legal correspondiente para interponer el mismo, solicito respetuosamente al Tribunal de Alzada que conozca y declare la ADMISIBILIDAD del recurso de APELACIÓN DE AUTO ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2016, decretado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el Asunto Penal N°OP01-S-2015-001461, seguido contra del Acusado: JULIO CESAR SUAREZ ROJAS, identificado en auto. En tal sentido solicito a la honorable CORTE DE APELACIONES, que en consecuencia entre a conocer del fondo del asunto que someto a su consideración en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de abril de 2016, se celebró ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Audiencia Preliminar de la causa penal signada con el Asunto N° OP01-S-2015-001461, en la cual figuran como víctima la ciudadana ALMIDA ELENA BARRIOS RODRIGUEZ¸ titular de la cédula de identidad N° V.-14.840.750 y como acusado el ciudadano JULIO CESAR SUAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.054.215. En el desarrollo de la referida Audiencia, luego de la intervención de las partes, entre las cuales la Defensa Técnica opone la excepción establecida en el artículo 28, numeral 4, literal I, relativa a la acción promovida ilegalmente, por la falta de requisitos esenciales para intentar la Acusación Fiscal, la ABG. ANNORYS BOADA¸quien desempeñaba el cargo de Jueza Temporal, estimó procedente la excepción opuesta por la Defensa Privada señalando que la Acusación fiscal presentada, no reunía los requisitos esenciales establecidos en la ley adjetiva Penal y de conformidad con el artículo 34, numeral 4, decretó el Sobreseimiento Formal de la causa; señalando que:
…omissis…
CAPITULO III
DEL DERECHO
El artículo 308 de del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente que:
…omissis…
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS
A los fines se sustentar todos los argumentos expresados y esgrimidos en el presente Recurso, esta Representación Fiscal del Ministerio Público solicita con todo respecto a la Ciudadana Jueza N°1 de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se sirva remitir la causa original signada con el Asunto N° OP01-S-2015-001461, llevada por ese Tribunal para que sea remitido conjuntamente con este escrito de apelación a la honorable Corte de Apelaciones a los fines de probar lo alegado en el presente recurso.
CAPITULO V
SOLUCIÓN PRETENDIDA
Las diferentes diligencia practicadas por esta Representación del Ministerio Público durante el transcurso de la Incestigación, permitieron recabar elementos de convicción que afianzan de forma notable la responsabilidad del ciudadano JULIO CESAR SUAREZ ROJAS, en la comisión del hecho punible descrito en el artículo 40 de la Ley Espacial como ACOSO U HOSTIGAMIENTO en contra de la ciudadana ALMIDA ELENA BARRIOS RODRIGUEZ, motivo en aras de hacer justicia se presentó la Acusación Fiscal como acto conclusivo de la presente causa.
…omissis…
En virtud de todo lo anterior expuesto y en consideración a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Espacial, en el cual se establecen los Derechos Protegidos por el referido Cuerpo legal espacial: “…omissis…

Así como lo estimado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Jurisprudencia de la Sala Cosntitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 13-1184, de fecha 06 de diciembre de 2013, la cual señala que :”…omissis…
CAPITULO VI
PETITORIO
En mérito de todos los razonamientos y argumentos expresados, esta Representación del Ministerio Público ejerce RECURSO DE APELACIÓN contra decisión decretada en fecha 25 de abril de 2016, por la Jueza Temporal N°01 de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el Asutno Penal N° OP01-S-2015-001461 y solicito muy respetuosamente a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones se sirva ADMITIR el presente recurso por ser conforme a derecho y en consecuencia declaren CON LUGAR la apelación presentada, anulando el auto recurrido y la Audiencia Preliminar celebrada y ORDENANDO la celebración de una nueva audiencia, a fin de enmendar los vicios verificados en la causa que nos ocupa…”…”(Cursivas de esta Corte)


CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN

La ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Con Competencia en Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, por auto de fecha 28 de mayo de 2016, emplaza al Profesional del Derecho MANUEL ALEXANDER LEAL, Defensor Privado del Ciudadano JULIO CESAR SUAREZ ROJAS, observándose que en fecha 10 de mayo de 2016, no dio contestación al recurso interpuesto por el Profesional del Derecho CECILIO MUJICA SALAS.

CAPITULO IV
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el Profesional del derecho, CECILIO MUJICA SALAS, en su carácter de Defensor Público de los imputados: JULIO CESAR SUAREZ ROJAS, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 25 de abril de 2016 y fundamentada en fecha 24 de mayo de 2016, mediante la cual el prenombrado órgano Jurisdiccional decretó el SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano JULIO CESAR SUAREZ ROJAS, en la causa seguida contra el ciudadano de marras, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer Para una Vida Libre de Violencia. Esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que el Profesional del derecho CECILIO MUJICA SALAS, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia en el Acta de Audiencia Preliminar inserto en el folio once (11) de este Recurso.

De la revisión efectuada al Cuaderno identificado como Recurso de Apelación, se pudo evidenciar que cursa el respectivo Cómputo realizado por la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Violencia de Género, inserto al folio (10), del cual se pudo constatar que la decisión recurrida fue dictada en fecha 25 de abril de 2016, y fundamentada en fecha 24 de mayo de 2016, siendo interpuesto el Recurso de Apelación de Auto por el Profesional del Derecho CECILIO MUJICA SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 27 de abril de 2016, en este sentido se observa que dicho recurso fue interpuesto anticipadamente.

Ahora bien, en atención al principio ratione temporis, debe aclarar este Tribunal de Alzada que la apelación que haya sido interpuesta antes de la publicación del presente fallo, es decir contra las decisiones dictadas en la Audiencia de Presentación en los casos en que el Tribunal de Control haya omitido dictar el auto fundado en su texto íntegro, se consideran admisibles en virtud del principio pro actione, ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa de las partes y la segunda instancia consagrada en esta materia por el legislador. En este sentido se constata que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta a la decisión impugnada, esta Alzada evidencia que la recurrente en su escrito de apelación expresa su disconformidad en cuanto al decreto de SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano JULIO CESAR SUAREZ ROJAS, en la causa seguida contra el ciudadano de marras, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer Para una Vida Libre de Violencia por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta .

Así las cosas, observa este Tribunal Superior que el Profesional del derecho CECILIO MUJICA SALAS, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, interpuso el presente Recurso de Apelación de Auto, basando en el artículo 439 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

“Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1.-…omissis…
2.- las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez o jueza de control en la Audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio
3.-…omissis…
4.-…omissis..
5.-…omissis…
6.-…omissis…
7.-…omissis…” (Cursivas de esta Sala).

De modo que, atendiendo el principio de la doble instancia, se constata que la decisión de fecha 25 de abril de 2016 y fundamentada en fecha 24 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual entre otros pronunciamientos acuerda el SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano JULIO CESAR SUAREZ ROJAS, en la causa seguida contra el ciudadano de marras, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer Para una Vida Libre de Violencia, es recurrible de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” (Cursivas de esta Sala), igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…” (Cursivas de esta Sala), y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 “ejusdem”.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas: cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Sala).

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Profesional del derecho CECILIO MUJICA SALAS, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar, de fecha 25 de abril de 2016 y fundamentada en fecha 24 de mayo de 2016, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA DE GÉNERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó el SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano JULIO CESAR SUAREZ ROJAS, en la causa seguida contra el ciudadano de marras, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer Para una Vida Libre de Violencia. Así se Decide.

En cuanto al medio de prueba ofrecido por el recurrente, tal como: “la causa original signada con el Asunto N° OP01-S-2015-001461, llevada por ese Tribunal para que sea remitido conjuntamente con este escrito de apelación a la honorable Corte de Apelaciones a los fines de probar lo alegado en el presente recurso.”. Se declaran INADMISIBLE; por cuanto, esta Corte de Apelaciones considera que la misma no es necesaria ni útil, y estima que las actuaciones que cursan en las presentes actas, son suficientes para producir el fallo que corresponde, ello, conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-





CAPITULO V
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE ADMITE PARCIALMENTE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del derecho CECILIO MUJICA SALAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar, de fecha 25 de abril de 2016 y fundamentada en fecha 24 de mayo de 2016, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA DE GÉNERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual el Prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó el SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano JULIO CESAR SUAREZ ROJAS, en la causa seguida contra el ciudadano de marras, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer Para una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por el recurrente, por considerar que la misma no es necesaria ni útil, ello conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los 17 días del mes de junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DR. JAIBER ALBERTO NÚÑEZ

JUEZA INTEGRANTE, JUEZA INTEGRANTE.

DRA. ALEJANDRA D´EMILIO SARDI DRA. MARÍA CAROLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA GUZMAN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA GUZMAN





ASUNTO N° OP04-R-2015-0000219
JAN/ADES/MCZ/fdvlp