En el día de hoy Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), oportunidad fijada para evacuación de la presente solicitud de Inspección Judicial, previa habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía de la solicitante ciudadana SUELY SILVA MARQUES, Brasilera, mayor de edad, soltera, titular de Pasaporte N° YB429425, Titular de la cedula venezolana en condición de residente N°. E-84.495.637, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSORA SUELY, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 29, Tomo 50-A, de fecha 18 de Noviembre del año 2004, RIF N° J312448466, debidamente asistida por los abogados en ejercicios Maria Gabriela Fernández y Jesús Rafael García Espinoza, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-16.336.350 y V-3.822.951 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 115.010 y 17.291, respectivamente. Y se constituyó en un inmueble constituido por el Hotel IKARATON BOUTIQUE, ubicado en la Población de Manzanillo, calle Gómez con calle Flores, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta; sitio al cual fue conducido este Tribunal. Acto seguido se procedió a identificar a la ciudadana MERCY DUBRAZCA MARTINEZ MOYA, titular de la cedula de identidad N° V-19.584.389, quien manifestó ser la secretaria de la parte administrativa de Inversora SUELY, C.A. Seguidamente este Tribunal de Municipio deja expresa constancia de los siguientes particulares: En cuanto al Particular PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia, que la ciudadana MERCY DUBRAZCA MARTINEZ MOYA, la notificada, antes identificada manifestó al Tribunal, que en el hotel no se encuentra persona alguna que trabajen o presten labores para la Sociedad Mercantil PROYECTO TURISTICO POSEIDON C.A, ya que todo el personal que se encuentra presente presta sus labores para la Sociedad Mercantil INVERSORA SUELY, C.A .SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia, que la ciudadana MERCY DUBRAZCA MARTINEZ MOYA, la notificada, antes identificada manifestó al Tribunal, que la Sociedad Mercantil Proyecto Turístico Poseidón C.A ya no permanece como arrendataria en el inmueble donde se encuentra el Hotel IKARATON BOUTIQUE, ya que las personas que lo representaban, actualmente no se encuentran allí, y que desde el día 31 de mayo de 2016 abandonaron las instalaciones del Hotel IKARATON BOUTIQUE. TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia por haberlo observado, que el inmueble objeto de la presente inspección, vale decir, Hotel IKARATON BOUTIQUE para el momento de la practica de la misma, en términos generales se encuentra en regular estado de conservación, presentando un deterioro parcial, por falta de manteniendo en los jardines y áreas verdes, en la piscina trasera, en las fachadas de las torres, en el area de parillera, de igual manera el tribunal observa con respecto a los Bienes Muebles que permanecen en el referido inmueble que los mismos se encuentran en regular estado de uso y conservación, igualmente el tribunal pudo observar que para el momento de la presente inspección en el exterior de la parte trasera de la torre A del Hotel IKARATON BOUTIQUE., faltan los compresores de aire acondicionado correspondientes a las habitaciones 1-A Y 2-A, y en el interior de la torre A del Hotel IKARATON BOUTIQUE, específicamente en las habitaciones 1-A y 2-A, se pudo apreciar que dichas habitaciones se encuentran provistas de las consolas de aire acondicionado , de igual manera este tribunal deja constancia por haberlo observado que en el exterior de la parte trasera de la torre C del Hotel IKARATON BOUTIQUE falta el compresor de aire acondicionado correspondiente a la habitación 5C . Es todo. Siendo las Doce Meridiem, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ



Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ





LA SOLICITANTE Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,



LA CIUDADANA NOTIFICADA,



EL ALGUACIL



LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LUISANDRA CAZORLA


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA