TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano ANTONIO SERENO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.175, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.420.191, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANZ WALTER GUNTHER KALLES y HELGA RETANE BAST DIEMER, el primero de nacionalidad Austriaca y la segunda Alemana, mayores de edad, casados, identificados con Pasaportes Números: V0589695 y V-5291149306, respectivamente.

Alega el apoderado judicial Abogado ANTONIO SERENO RODRIGUEZ en su libelo de demanda que sus representados en fecha veinticinco (25) de Octubre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada “A”, que establecieron su domicilio conyugal calle principal de las Gamboas, Quinta Harisa , Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en donde transcurrieron sus primeros años de vida conyugal, de manera normal y en sin mayores contratiempos, pero que desde el 21 de noviembre del año 2000, se separaron de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no la han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; que en consecuencia los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones que exigen el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de sus vida conyugal que va desde el 21 de noviembre del año 2000, hasta la fecha actual, es decir por un tiempo que supera los cinco (5) años. Y que por cuanto los hechos narrados se encuentran tipificados en el artículo 185-A, del código Civil Vigente, es por lo que ocurren ante esta autoridad a objeto de solicitar de acuerdo a lo previsto en la citada disposición legal declare su divorcio cumpliendo con las formalidades de Ley.

Recibida por distribución el día 09-05-2016, (vuelto del folio 11).
Por auto de fecha 16/05/2016, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17-05-2016, comparece por ante este Tribunal el Abogado ANTONIO SERENO, en su carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consigno copias simples del libelo de demanda y auto de admisión para certificar con el fin de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, así como los emolumentos correspondientes.
En fecha 17-05-2016, comparece el alguacil y mediante diligencia dejo constancia que le proporcionaron los medios necesarios para efectuar la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 24-05-2016, compareció el alguacil de este tribunal y consignó boleta de notificación debidamente entregada al fiscal del Ministerio Publico.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.


II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos FRANZ WALTER GUNTHER KALLES y HELGA RETANE BAST DIEMER, el primero de nacionalidad Austriaca y la segunda Alemana, mayores de edad, casados, identificados con Pasaportes Números: V0589695 y V-5291149306, de este domicilio; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.


III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANZ WALTER GUNTHER KALLES y HELGA RETANE BAST DIEMER, el primero de nacionalidad Austriaca y la segunda Alemana, mayores de edad, casados, identificados con Pasaportes Números: V0589695 y 5291149306, respectivamente, de este domicilio, en su apoderado judicial ANTONIO SERENO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.175, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.420.191. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veinticinco (25) de Octubre de 1997, por ante la autoridad civil del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 61 que corre inserta al folio 88 al 89, del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA, TEMPORAL


ABG. LUISANDRA CAZORLA.
En esta misma fecha (22-06-2016), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA, TEMPORAL


ABG. LUISANDRA CAZORLA








LVO/Lica.
Exp. Nro. 2016-151.-