REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
ASUNTO: S-2016-608


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GLORIA YELITZA ABREU SALINAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.141.052, de éste domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ELADIO RAFAEL MOYA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.603, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de una edificación con tipología de galpón, techado a doble altura, la cual construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, con un área de construcción aproximadamente de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (738,53 Mts.²); dicha edificación está construida con sistema de estructura metálica Eco Conducen, en columnas, vigas y cerchas, su cubierta está elaborada con laminadas onduladas tipo Cindulit, refractarias, su piso está conformado por una loza de concreto armado y para el entrepiso se implementó la losa de acero como elemento estructural, las áreas de oficina, baños, comedor y la planta superior de estas dependencias están, también construidas con sistema de estructura metálica, los cerramientos y acabados están conformados con el sistema tradicional de bloques de arcilla, frisados a base de mortero de arena y cemento, revestidos con pintura de caucho y esmalte; las aguas residuales están canalizadas hasta un pozo séptico; dicha construcción se encuentra distribuida de la siguiente manera; PLANTA BAJA: con un área de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (697,22 Mts.²), de los cuales SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (668,66 Mts.²) conforman el espacio de almacenamiento y patio de maquinaria y descarga de mercancía; y un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (28,56 Mts.²) destinada a oficina, comedor y dos (02) salas de baño, espacios concentrados hacia la

esquina lateral derecha interna, que colinda con la fachada principal; PLANTA ALTA: situada sobre los espacios de la oficina de la planta baja, con un área de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (41,31 Mts.²), distribuidos éstos, por una oficina, sala de permanencia y/o descanso, sala de baño y kitchenette, está dotado dicho galpón de un tanque tipo cisterna para almacenar agua para el uso humano, con una capacidad de VEINTE MIL LITROS (20.000 Ltrs.), con su respectivo hidroneumático y desde donde alimentan los recintos sanitarios, cocina, puntos interiores al galpón, áreas verdes y jardinería. El inmueble está protegido y resguardado por todos sus linderos, mediante un muro perimetral construido mediante bloques de concreto acabado en obra gris por sus dos (02) caras y el mismo se accede por un portón elaborado de tubulares y láminas de acero galvanizado, además cuenta el señalado galpón, con un espacio para vigilancia, ubicado en el área de acceso de entrada vehicular de la especificada parcela; sobre un lote de terreno de su propiedad, Ficha Catastral N° 19521, ubicado en la Avenida 31 de Julio, en el Sector denominado “El Salado de Los Villarroel”, El salado, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (2.347,84 Mts.²), expresada y/o representada ésta, en una figura geométrica plana de naturaleza poligonal de cuatro (04) lados desiguales, la cual está enmarcada, encerrada y/o comprendida dentro de las medidas, coordenadas UTM y linderos siguientes: NORTE: En una línea recta seminclinada de Ciento Veintidós Metros (122,00 Mts.) que en su orientación Norte-Este, va del Punto 1 identificado con las coordenadas Norte: 1224795.943 Este 405800.793 al punto 2, precisado éste con las coordenadas Norte: 1224750.664 Este: 405914.075, con terreno que es o fue propiedad de la ciudadana Ysabel Higuerey de Rodríguez; SUR: En una línea recta seminclinada de Ciento Veintiún Metros (121,00 Mts.) que va en su orientación Sur-Este, del Punto 4, precisado con las coordenadas Norte: 1224773.253 Este: 405811.27, al punto 3 identificado con las coordenadas Norte: 1224723.713 Este: 405921.664. con terreno propiedad de la ciudadana Doralida Higuerey de Arismendi; ESTE: En una línea recta seminclinada de Veintiocho Metros (28,00 Mts.), que en su orientación Norte-Sur, que va del Punto 2 al punto 3, ambos ya identificados, con carretera que conduce a Manzanillo y Avenida Caribe en proyecto; y OESTE: En una línea recta seminclinada de Veinticinco Metros (25,00 Mts.) que en su orientación Norte-Sur, va del Punto 1 al punto 4, ambos ya identificados, con terreno que es o fue propiedad del ciudadano Eliseo Higuerey Fermín; en dicha construcción invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 800.000.000,00); dicho terreno le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante

el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Veinticinco (25) de Febrero del año 2016, inscrito bajo el N° 15, Folio 54, Tomo 3 del Protocolo de trascripción del año 2016, dichas bienhechurías están libre de gravámenes, pasivos y nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CAMPOS VELÁSQUEZ y ÁNGELICA DEL JESÚS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.049.836 y V-21.322.194, respectivamente, domiciliados en los Municipios Arismendi y Antolin del Campo, respectivamente, de éste estado, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLORIA YELITZA ABREU SALINAS, desde hace varios años; Que igualmente conocen las bienhechurías descritas; Que saben y les consta que dichas bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio y en las mismas invirtió en materiales de construcción y mano de obra, la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 800.000.000,00); para tramitar el presente Título Supletorio sobre una edificación con tipología de galpón descrito, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor de la ciudadana GLORIA YELITZA ABREU SALINAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.141.052, de éste domicilio, sobre una edificación con tipología de galpón, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual

se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.


Sol. N° 2016-608
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 17/06/2016, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA