REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, veintisiete de junio de dos mil dieciséis.
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JORGE LUIS NORIEGA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-5.471.959, domiciliado en la Avenida Fucho Tovar, Urbanización Escudo de Arma, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.679.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 13-06-2016, se recibió procedente del Tribunal Distribuidor solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JORGE LUIS NORIEGA LOPEZ, identificado anteriormente, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.679, constante de un (01) folio útil y sus anexos en siete (07) folios útiles- (Folios 1 al 10)
Narra el solicitante que en fecha 10-12-2015, falleció ab-intestato, el ciudadano ROBERT ALBERTO NORIEGA BRITO, tal como se evidencia del acta de defunción, la cual acompaña a la presente solicitud.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de ROBERT ALBERTO NORIEGA BRITO, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos, ciudadanos YARIMA ALFONZO y PEDRO JOSE RODRIGUEZ COVA, a quienes presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 20-06-2016, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2338, y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 11)
En fecha 20-06-2016, comparecieron los testigos, ciudadanos YARIMA ALFONZO y PEDRO JOSE RODRIGUEZ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.054.049, y V-8.392.009, respectivamente, y rindieron declaraciones.- (Folios 12 al 13)
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos YARIMA ALFONZO y PEDRO JOSE RODRIGUEZ COVA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 20-06-2016, que si conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ROBERT ALBERTO NORIEGA BRITO, y a sus padres; que saben y les consta que el ciudadano ROBERT ALBERTO NORIEGA BRITO, falleció el día 10-12-2015, motivado a unas heridas por arma de fuego en el Hospital Luis Ortega, e igualmente saben y les consta que el causante ROBERT ALBERTO NORIEGA BRITO, no deja hijos, solo a sus padres JORGE LUIS NORIEGA LOPEZ y ELENA ISABEL BRITO DE NORIEGA, como únicos y universales herederos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ROBERT ALBERTO NORIEGA BRITO, a los ciudadanos JORGE LUIS NORIEGA LOPEZ y ELENA ISABEL BRITO DE NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.471.959 y V-5.481.926, domiciliados en La Avenida Fucho Tovar, Urbanización Escudo de Arma, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en su condición de esposo el primero de los nombrados y de hijos los siguientes.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.
En esta misma fecha 27-06-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original al solicitante, conste,
La Secretaria suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.

yosrelis.-
Solicitud N° 2339.-