REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 21 de junio de 2016.
206° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAULY RAMÓN TINEO MATA y LUIS ENRIQUE ORTEGA MARCANO, quienes fueron contestes en señalar en fecha 17-06-2016, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de quince años al ciudadano CRUZ JOSÉ RINCONES MARTÍNEZ; que si saben y les consta por haberlo presenciado que en el año 2014 el ciudadano CRUZ JOSÉ RINCONES MARTÍNEZ adquirió un vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, PLACAS NAF426, MODELO COROLLA AUTOMÁTICO, TIPO SEDÁN, AÑO 1992, COLOR NEGRO con la ciudadana ANDREINA VELUTINI DE MARQUEZ; que si saben y les consta por haber estado presente que el pago por dicho vehículo fue de Doscientos Mil Bolívares (BS. 200.000,00).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano CRUZ JOSÉ RINCONES MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.856.081, de un vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, PLACAS: NAF426, MODELO: COROLLA-AUTOMÁTICO, TIPO: SEDÁN, AÑO: 1992, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: AE928816809, SERIAL DE MOTOR: 4ª-84660153, PLACA: NAF42G.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de junio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 21-06-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





MJL/EHR/vapr
Solicitud 2334.