REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 21 de junio de 2.016.
206° y 157°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO CAMPOS VELÁSQUEZ y ANGELICA DEL JESÚS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.049.836 y V-21.322.194 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 17-06-2.016, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MERCEDES ROSSANA DÍAZ DEL CASTILLO DE VAN EGTEN; que si saben y les consta que conocen las bienhechurias propiedad de la ciudadana MERCEDES ROSSANA DÍAZ DEL CASTILLO DE VAN EGTEN; que si saben y les consta que la ciudadana MERCEDES ROSSANA DÍAZ DEL CASTILLO DE VAN EGTEN ha gastado la cantidad de dinero descrita para la construcción.

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MERCEDES ROSSANA DÍAZ DEL CASTILLO DE VAN EGTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-630.491, domiciliada en la calle La Alegría de la Plaza de Paraguachi, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietaria de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, conformado por dos (02) módulos construidos con bases, columnas y losas de piso con acero de refuerzo FY: 4200 Kgs/cms2 y concreto Rs: 210Kgs7cms2, entrepiso de losacero cal: 20e=10cm2, envigados y columnas conducen, escaleras; losas formadas por huellas de concreto sobre vigas metálicas con barandas y pasamanos, techo de láminas de machihembrado sostenidas en vigas de mangle, revestido con manto asfáltico, paredes de bloques de arcillas frisadas y pintadas en sus caras internas y externas, texturizadas con friso mezclado con cemento y barro, sus piso están recubiertos de terracota, paredes y piso de salas de baño revestidos con cerámica, el módulo N° 1 de un solo nivel tiene un área de treinta y tres metros cuadrados (33 mts2) de construcción, distribuidos en: una (01) habitación con su respectiva sala de baño, el módulo N° 2 es de dos (02) niveles cada uno con un área de treinta y seis metros cuadrados (36 mts2) de construcción, distribuidos así: cada nivel posee una (01) habitación con sala de baño incorporada. Están dotados dichos módulos con un tanque tipo cisterna, para almacenar agua, con una capacidad para veinte mil litros (20.000 lts), un (01) garaje techado tipo dos aguas, con capacidad para aparcar dos vehículos automotores, una (01) piscina construida mediante losa de concreto armado, tanto en su piso como en sus paredes, revestidas de cerámica con una capacidad de cuarenta mil litros (40.000 lts) de agua, sus zonas contiguas y/o adyacentes, están conformadas por losa de concreto armado revestidas con cantorodado y terracota. El delimitado terreno está resguardado por un muro perímetros de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) de altura, frisado con mezcla de cemento y barro, ubicada en la calle La Alegría de la Plaza de Paraguachi, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Dicho inmueble se encuentra construido sobre el Terreno que tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (275,43 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una línea recta semi inclinada de siete metros con treinta centímetros (7,30 mts) en en su orientación oeste-este va del punto V-2 identificado con las coordenadas norte: 1.227.207.16, este: 406.368.45 al punto V-3, precisado este con las coordenadas norte: 1.227.207.24, este: 406.375.75, con vía en proyecto, actualmente calle Alegría; SUR: en una línea recta semi inclinada de diez metros con diez centímetros (10,10 mts) que va en su orientación oeste-este del punto V-5 precisado con las coordenadas norte: 1.227.175.75, este: 406.370.06, al punto V4 identificado este con las coordenadas norte: 1.227.176.00, este: 406.380.16, con los lotes 11 y 12, según plano; ESTE: en línea recta semi inclinada de treinta y un metros con cincuenta y seis centímetros (31,56 mts) que va en su orientación norte-sur, que va del punto V-3 al punto V-4, ambos ya identificados, con lote de terreno N° 18, propiedad de Lisbeth Díaz y otros y OESTE: en línea recta semi inclinada de treinta y un metros con cincuenta y dos centímetros (31,52 mts) que en su orientación norte-sur, va del punto V-2, al punto V-5, ambos ya identificados con lote de terreno N° 17-A; el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 28 de octubre de 1.992, bajo el N° 18, folio 100 al 104, tomo 3, del Protocolo Primero del año 1.992, posteriormente integrados, tal como consta en documento protocolizado par ante la referida Oficina de Registro el 30 de octubre del año 2.008, bajo el N° 23, folio 102 al 105, tomo 4, protocolo primero del cuarto trimestre del año 2008.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de junio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 21-06-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Solicitud Nº 2331.
MJL//EHR/vapr.