REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 21 de junio de 2.016.
206° y 157°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos GILBERTO JOSÉ VERDE y ENEIDA DEL VALLE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.992.344 y V-5.479.956 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 17-06-2.016, que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSÉ MARÍA VERDE VERDE y OMAIRA DEL VALLE VELASQUEZ DE VERDE; que si saben y les consta que con dinero de su propio peculio construyeron las bienhechurias de dicha vivienda; que si saben y les consta que las bienhechurias a la que se hace mención consta de una sala, un comedor, una cocina, un porche, un lavandero, un garaje, dos habitaciones, dos baños, con sus piezas de cerámica; que si saben y les consta que dicha bienhechuría tuvo un costo de Cinco Mil Bolívares (BS. 5.000,00), incluyendo los materiales de construcción y mano de obra.

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSÉ MARÍA VERDE VERDE y OMAIRA DEL VALLE VELASQUEZ DE VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-1.450.576 y V-3.235.122 respectivamente, domiciliados en la calle Los Olivos de la Población de la Vecindad, Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietarios de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavandero, un (01) garaje, dos (02) habitaciones, dos (02) baños con todas sus piezas de cerámica, paredes de bloques, platabanda, puertas internas y exteriores principales de madera y metálicas, ventanas panorámicas, luz eléctrica, tuberías de agua, ubicada en la calle Los Olivos de la Población de la Vecindad, Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Dicho inmueble se encuentra construido sobre el Terreno que tiene un área aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS (632,87 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con cuarenta metros con cuarenta centímetros (40,40 mts) con propiedad que es o fue de la ciudadana Beatriz de Rojas; SUR: en cuarenta metros con cuarenta centímetros (40,40 mts) con calle Gómez; ESTE: en quince metros con setenta centímetros (15,70 mts) con calle Los Olivos y OESTE: en quince metros con sesenta y tres centímetros (15,63 mts) con propiedad que es o fue del ciudadano Jorge Maciel; el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 24 de marzo de 2.015, bajo el N° 2015.164, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el N° 395.15.3.1.1605, correspondiente al libro del folio real del año 2015.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de junio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 21-06-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Solicitud Nº 2329.
MJL//EHR/vapr.