REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, veinte de junio de dos mil dieciséis.
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LUISA AURISILA CAÑA DE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.927.163, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio LUIMARY ISABEL CAMPOS CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.354.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 31-05-2016, se recibió procedente del Tribunal Distribuidor solicitud de Únicos y Universales Herederos por la ciudadana LUISA AURISILA CAÑA DE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.927.163, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LUIMARY ISABEL CAMPOS CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.354, constante de dos (02) folio útil y sus anexos.- (Folios 1 al 11)
Narra la solicitante que en fecha 20-01-2016, falleció ab-intestato el ciudadano JOSE RAFAEL VILLARROEL, tal como se evidencia del acta de defunción, la cual acompaña a la presente solicitud.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de JOSE RAFAEL VILLARROEL, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos ADRIANA PATRICIA GONZALEZ ANEZ y JOSE VALDIVINO RODRIGUEZ RIVAS, a quienes presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 14-06-2016, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2332, y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 12)
En fecha 17-06-2016, comparecieron los testigos, ciudadanos ADRIANA PATRICIA GONZALEZ ANEZ y JOSE VALDIVINO RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.203.123, y V-15.023.747, respectivamente, y rindieron declaraciones.- (Folios 13 al 14)
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ADRIANA PATRICIA GONZALEZ ANEZ y JOSE VALDIVINO RODRIGUEZ RIVAS, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 17-06-2016, que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos: LUISA AURISILA CANA DE VILLARROEL, AURIS JOSE VILLARROEL CAÑA y MIGUEL OCTAVIO VILLARROEL CAÑA, y que de igual manera conoció al difunto JOSE RAFAEL VILLARROEL, quien falleció en La ciudad de Porlamar en fecha 20-01-2016 y era de estado civil casado con la ciudadana LUISA AURISILA CAÑA DE VILLARROEL, y que de esa unión procrearon a los ciudadanos AURIS JOSE VILLARROEL CAÑA y MIGUEL OCTAVIO VILLARROEL CAÑA, y por ultimo que les consta que los únicos y universales herederos del difunto JOSE RAFAEL VILLARROEL, son su cónyuge LUISA AURISILA CAÑA DE VLLARROEL y sus hijos JOSE VILLARROEL CAÑA y MIGUEL OCTAVIO VILLARROEL CAÑA.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE RAFAEL VILLARROEL, a los ciudadanos LUISA AURISILA CAÑA DE VILLARROEL, AURIS JOSE VILLARROEL CAÑA y MIGUEL OCTAVIO VILLARROEL CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.927.163; V-14.685.148 y V-17.110.662, respectivamente, en su condición de esposa la primera de los nombrados y de hijos los segundos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.
En esta misma fecha 20-06-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original al solicitante, conste,
La Secretaria suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.
yosrelis.-
Solicitud N° 2332.-