REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, veinte de junio de dos mil dieciséis.
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano DANIEL ARIEL FERNANDEZ ZAPELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.897.082, domiciliado en la ciudad de Caracas, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, asistido por la abogada en ejercicio ERIKA TORRES LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.431.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 31-05-2016, se recibió procedente del Tribunal Distribuidor solicitud de Únicos y Universales Herederos por el ciudadano DANIEL ARIEL FERNANDEZ ZAPELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.897.082, domiciliado en la calle Las Flores, casa S/N, El Tirano, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio ERIKA TORRES LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.431, constante de dos (02) folio útil y sus anexos en catorce (14) folios útiles.- (Folios 1 al 18)
Narra el solicitante que el de cujus JUAN CARLOS FERNANDEZ LINARES, falleció ab-intestato, el día 20-04-2016, tal como se evidencia del acta de defunción, la cual acompaña a la presente solicitud.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de JUAN CARLOS FERNANDEZ LINARES, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos JULIO SUSANA MALLUCALDE y ALEJANDRO MARTIN SUSANA DURANDEAU, a quienes presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 16-06-2016, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2330, y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 19)
En fecha 17-06-2016, comparecieron los testigos, ciudadanos JULIO SUSANA MALLUCALDE y ALEJANDRO MARTIN SUSANA DURANDEAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.695.279, y V-13.456.380, respectivamente, y rindieron declaraciones.- (Folios 20 al 21)
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JULIO SUSANA MALLUCALDE y ALEJANDRO MARTIN SUSANA DURANDEAU, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 17-06-2016, que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos: MARIANA ALMA ZAPELLI DE FERNANDEZ, DIEGO JAVIER FERNANDEZ ZAPELLI, PABLO ANDRES FERNANDEZ ZAPELLI y DANIEL ARIEL FERNANDEZ ZAPELLI; que si conoció al difunto ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ LINARES, quien estaba casado con la ciudadana MARIANA ALMA ZAPELLI DE FERNANDEZ, que saben y les consta que el causante solo tenia tres (3) hijos biológicos de nombres: DIEGO JAVIER FERNANDEZ ZAPELLI, PABLO ANDRES FERNANDEZ ZAPELLI y DANIEL ARIEL FERNANDEZ ZAPELLI, y ningún hijo adoptado, igualmente les consta que los únicos herederos del patrimonio del causante JUAN CARLOS FERNANDEZ LINARES, son MARIANA ALMA ZAPELLI DE FERNANDEZ, DIEGO JAVIER FERNANDEZ ZAPELLI, PABLO ANDRES FERNANDEZ ZAPELLI y DANIEL ARIEL FERNANDEZ ZAPELLI; y que el ultimo domicilio del causante era la siguiente dirección: calle Las Palmas, casa Nº 29, Salamanca, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JUAN CARLOS FERNANDEZ LINARES, a los ciudadanos MARIANA ALMA ZAPELLI DE FERNANDEZ, DIEGO JAVIER FERNANDEZ ZAPELLI, PABLO ANDRES FERNANDEZ ZAPELLI y DANIEL ARIEL FERNANDEZ ZAPELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.239.352, V-12.668.615; V-14.897.081 y V-14.897.082, respectivamente, en su condición de esposa la primera de los nombrados y de hijos los segundos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.
En esta misma fecha 20-06-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original al solicitante, conste,
La Secretaria suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.

yosrelis.-
Solicitud N° 2330.-