TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Pampatar, catorce (14) de junio de 2016.-
206° y 157°
Vista la diligencia suscrita en fecha 07-06-2016; presentada por ante este Tribunal por el ciudadano JORGE A. GONZALEZ FRANTZIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-10.330.188, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.854, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA ISABEL PAOLINI DE HERRERA, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento de DESALOJO (Local Comercial), intentado en contra de la sociedad mercantil COPPELIA INVERSIONES, C.A., R.I.F. J-31575844-0, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 30 de mayo de 2011, bajo el N° 17, Tomo 41-A; por cuanto la parte demandada procedió de manera voluntaria con el desalojo de local; en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco
La Secretaria
Abg.Yennifer Soto Velásquez.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, Nro. 2016- 2005 .-
Expediente Nro. 2016-2588.
Irays.
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