REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, catorce (14) de junio de 2016.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JULIAN ENRIQUE ANDARCIA y MAUM ZERPA CONTRERAS, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano RENAN ISIDRO PEDRAZA UZCATEGUI, desde hace muchísimo tiempo, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante adquirió el vehiculo descrito precedentemente por compra realizada a ELEMENTOS MODULARES ARICAGUA, C.A., asimismo, manifestaron que saben y le consta que el referido vehiculo lo adquirió el solicitante con dinero de su propio peculio, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,00), igualmente los testigos manifestaron que desde el mes de marzo de 2014, el solicitante ha venido poseyendo el vehiculo en referencia, y recibido el Oficio Nro. 9700-103-0121; emanado de la Oficina de la Brigada de Vehículos, de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en donde manifiesta que el vehiculo, identificado en el Oficio 9157-309, de fecha 29-06-2015, dirigido al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, (CICPC), que el vehiculo señalado presenta un STATUS DE PLACA EXTRAVIADA, según expediente H-070 546, por la Sub-Delegación de Porlamar, de fecha 08-06-2006; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del ciudadano RENAN ISIDRO PEDRAZA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.174.484, sobre el siguiente vehiculo Marca: HYUNDAI, Modelo: GALLOPER 3.L, Año:1999, Color: PLATA NOBLE, Uso: Particular, Serial del Motor: W219579, Serial de Carrocería: KMXKNE1JPXU260115, Placas:008-223, Capacidad: cinco (05) puestos; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante; déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal.--------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 14-06-2016, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016-2006, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
Solicitud Nro. 2015-2686.
Luisa.
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