República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206° y 157°
Exp. Nº 625-14
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES:
Nancy Lucila Mata Narváez, Darveni Virginia Mata Narváez y Rosa Elena Mata de Brito, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro V.-9.424.419, V-10.198.324, V-10.201.730, domiciliadas en la Urbanización Vicuña II, Calle Principal, casa Nro.21, los Millanes, Municipio Autónomo de Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE:
NESTOR LUIS ROMERO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.282.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 08 de abril de 2014, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por las ciudadanas Nancy Lucila Mata Narváez, Darveni Virginia Mata Narváez y Rosa Elena Mata de Brito, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro V.-9.424.419, V-10.198.324, V-10.201.730, asistido por el Abogado NESTOR LUIS ROMERO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.282.- Alegan las solicitantes que su padre ERNESTO RAFAEL MATA, quien falleció el 17 de Enero de 2014, dejo ocho hijos, pero al momento de notificar el fallecimiento ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el folio 92, se cometió un error involuntario en el acta de defunción manifestando que el causante tiene cinco (05) hijos, omitiéndose a tres (03) hijo, siendo lo correcto deja ocho (08) hijos de nombres Eveliernes del Valle Mata Agreda, Ernesto Avelino Mata Picos, José Jesús Mata Picos, Morelnest Carla Mata Obando, Josernesto Rafael Mata Obando, Nancy Lucila Mata Narváez, Darveni Virginia Mata Narváez y Rosa Elena Mata de Brito, tal y como costa en las partidas de nacimiento consignadas al igual que las copias de las cédulas de identidad. Fundamenta su acción de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X de la Rectificación y Nuevos actos del Estado Civil, artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Abril de 2014, (folio 10-03), se procede a realizar el auto de entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por las ciudadanas Nancy Lucila Mata Narváez, Darveni Virginia Mata Narváez y Rosa Elena Mata de Brito, plenamente identificadas, conformando el expediente y signándole el Nº 625-14
En fecha 29 de Abril de 2014, (folio 11-12) se dicto auto en el cual la ciudadana Juez considera que la presente solicitud no se refiere a la rectificación de un error material, teniendo carácter contencioso de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, declarándose incompetente por razón de la materia para conocer de la presente solicitud.-
En fecha 06 de Mayo de 2014, (folio 13), recibe el Tribunal Distribuidor, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el presente expediente signándole el número uno (01) para su Distribución.-
En fecha 13 de Mayo de 2014 (folio 14-16), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, da por recibido la presente solicitud, solicitando así mismo la regulación de competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito, por cuanto dicho Juzgado Segundo de Primera Instancia no comparte la afirmación manifesté por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del presente estado, en relación a que dicha solicitud amerita un proceso con carácter contenciosos, y se ordena librar oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a fin de solicitar la colaboración para fotocopiar las actuaciones de la presente solicitud y remitir al Juzgado Superior.-
En fecha 13 de Mayo de 2014, (folio17-18) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, admite la presente solicitud y ordena librar cartel para emplazar al décimo día de despacho a cuantas personas se le puedan ver afectados sus derechos, así mismo se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 15 de Mayo de 2014, (folio19-20), recibido como fueron los fotostatos solicitados a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se ordena remitirlas al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial a fin de conozca de la regulación de competencia formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito antes mencionado.-
En fecha 20 de Mayo de 2014 (folio 21-22) consigna diligencia la ciudadana alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia, quien agrega el recibido del oficio Nro. 25.330-14 de fecha 14 de Mayo de 2014 dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del presente estado.
En fecha 21 de mayo de 2014 (folio 23) el Tribunal Segundo de Primera Instancia, evidencia que por error involuntario se omitió ordenar la citación personal de la ciudadana Morelia del Valle Obando, en su condición de cónyuge del finado Ernesto Rafael Mata, así como de los ciudadanos Eveliernes del Valle Mata Agreda, Ernesto Avelino Mata Picos, José Jesús Mata Picos, Morelnest Carla Mata Obando, Josernesto Rafael Mata Obando, en su condición de hijos, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.047.730, V-11.539.856, V-12.672.902, V-12.672.923, V-15.675.079 y V-17.899.965, para que comparezcan al tercer (3er) día de despacho siguiente a la ultima citación que de ellos se haga.
En fecha 22 de Mayo de 2014, (folio 24-26), deja constancia la ciudadana secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia, que le fueron facilitadas las copias simples para librar las compulsas de citación a la parte demandada, así como la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, tal como fue ordenado en auto de fecha 21-05-2014, así mismo en fecha 23 de Mayo de 2014 se deja constancia de haberse librado las boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y compulsa de los ciudadanos Morelia del Valle Obando, Eveliernes del Valle Mata Agreda, Ernesto Avelino Mata Picos, José Jesús Mata Picos, Morelnest Carla Mata Obando, Josernesto Rafael Mata Obando, tal como fue previamente ordenado.-
En fecha 03 de Junio de 2014, (folio 27-28), consigna el alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia, la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 04 de Agosto de 2014, (folio 29), se realizó auto de abocamiento de la ciudadana Juez designada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia.-
En fecha 06 de Agosto de 2014, (folio 30-43), consigna el alguacil el recibo de citación de los ciudadanos Eveliernes del Valle Mata Agreda, Ernesto Avelino Mata Picos, José Jesús Mata Picos, plenamente identificados en autos; así como también en fecha 07 de Agosto de 2014 consigna la de los ciudadanos Morelia del Valle Obando, Josernesto Rafael Mata Obando, Morelnest Carla Mata Obando y se deja constancia que en fecha 08 de Agosto de 2014 se libró cartel de Emplazamiento ordenado en el auto de admisión.
En fecha 16 de Septiembre de 2014, (folio 44-46), comparece la ciudadana Rosa Elena Mata asistida por la abogada Darveni Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.811, retirando el cartel de emplazamiento para ser publicado en prensa, siendo consignado el mismo en el expediente en fecha 19 de Septiembre de 2014.-
En fecha 19 de Septiembre de 2014, (folio 47), se realizó auto ordenando desglosar la pagina de la referida publicación y agregarla a los autos.-
En fecha 07 de Octubre de 2014, (folio 48-52), se realizo computo por secretaria de los días de despacho transcurridos entre los días 19 de Septiembre de 2014 exclusive hasta el 06 de Octubre de 2014 inclusive, evidenciándose con dicho computo que en fecha 06 de Octubre de 2014 venció el lapso de oposición establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna persona se hubiere opuesto a ella, por lo tanto se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, con la advertencia de que la causa quedará abierta a prueba por diez (10) días de despacho; el 10 de Octubre de 2014 suministraron las copias simples para las boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público, tal como fue ordenado en auto de fecha 07 de Octubre de 2014; y el 15 de Octubre de 2014 procedieron a librar las respectivas Boletas de Notificación antes mencionadas.-
En fecha 16 de Octubre de 2014, (folio 53-54), el alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia consigan la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Octubre de 2014, (folio 55-56), comparece la ciudadana Darveni Virginia Mata Narváez, asistida por el Abogado Néstor Luís Romero Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.282, consignando mediante diligencia escrito de promoción de pruebas interpuesto por las ciudadanas Nancy Lucila Mata Narváez, Darveni Virginia Mata Narváez y Rosa Elena Mata de Brito.-
En fecha 20 de Octubre de 2014, (folio 57-58), el Tribunal Segundo de Primera Instancia realizó auto en el cual admiten las pruebas promovidas y en relación a las testimoniales fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 y 11:00 AM, a fin de que los ciudadanos Leonardo Rafael Marcano Duven y Felicitas del Carmen Quijada de Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.047.864 y V-9.429.408.-
En fecha 23 de Octubre de 2014, (folio 59-60), el Tribunal Segundo de Primera Instancia declara desierto el acto de evacuación de testigos de los ciudadanos Leonardo Rafael Marcano Duven y Felicitas del Carmen Quijada de Bermúdez, previamente identificados, por cuanto no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados alguno al acto.-
En fecha 24 de Octubre de 2014, (folio 61) comparece la ciudadana Rosa Elena Mata de Brito asistida por la abogada Darveni Virginia Mata Narváez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.811, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos Leonardo Rafael Marcano Duven y Felicitas del Carmen Quijada de Bermúdez.-
En fecha 27 de Octubre de 2014, (folio 62) el Tribunal Segundo de Primera Instancia, de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, se fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00 y 11:00 AM.-
En fecha 30 de Octubre de 2014, (folio 63-64) siendo la hora y la oportunidad fijada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para lleva a cabo la evacuación de los testigos, se anunció el acto a las puertas del Tribunal siendo llamados los ciudadanos Leonardo Rafael Marcano Duven y Felicitas del Carmen Quijada de Bermúdez, quienes comparecieron a rendir su testimonio correspondiente.-
En fecha 31 de Octubre de 2014, (folio 65) el Tribunal Segundo de Primera Instancia, deja constancia de que la presente solicitud se encuentra en etapa de sentencia pero hasta tanto no conste en auto las resultas del conflicto de competencia planteado por ese Juzgado ante la Alzada, queda suspendida la causa.-
En fecha 03 de Marzo de 2016, (folio 66-72), se recibió oficio identificado con el Nro. 121-16 procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 02 de Febrero de 2016 en relación al Conflicto de Competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, realizada por las ciudadanas Nancy Lucila Mata Narváez, Darveni Virginia Mata Narváez y Rosa Elena Mata de Brito, plenamente identificadas en autos, la cual declara COMPETENTE al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordenando remitir todas las actuaciones al Tribunal competente a los fines de su sustanciación y decisión; en esta misma fecha certifica la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que rielan en los folios 55 al 59 del expediente 08590-14.-
En fecha 11 de Abril de 2016, (folio 73-75), el Tribunal Segundo de Primera Instancia dando cumplimiento al fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, remite el presente expediente al Tribunal declarado competente por el Juzgado de Alzada y ordena la corrección de la doble foliatura a partir del folio 67 al 72 de la presente pieza, en esta misma fecha la ciudadana secretaria de dicho juzgado deja salva las enmendaduras de foliatura que cursa en los folios antes mencionados.-
En fecha 03 de Mayo de 2016, (folio 76), el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, recibe mediante oficio 26528-16, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trancito de esta Circunscripción Judicial, la remisión del presente expediente, en virtud del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este estado en fecha 02 de Febrero de 2016, en el cual se declara competente a este Juzgado para resolver el presente juicio.-
En fecha 14 de junio de 2016, (folio 77-149) se realizó
auto de abocamiento de la ciudadana Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, y así mismo visto el oficio 121-16 procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito, este estado en el cual remiten expediente número 08590-14, contentivo de la Regulación de Competencia, planteada en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por las ciudadanas Nancy Lucila Mata Narváez, Darveni Virginia Mata Narváez y Rosa Elena Mata de Brito, plenamente identificadas en autos, en consecuencia se ordena agregar al expediente al igual que corregir y testar la doble foliatura a partir del folio 78.-
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.-

En consecuencia esta Juzgadora pasa a considerar la petición y al respecto observa Tal procedimiento se concreta a la presentación de una solicitud escrita dirigida al Juez competente, con la indicación precisa de cual es el error material en que se incurrió en el acta de Defunción, cuya rectificación se pretende, acompañando todos los elementos de pruebas que sean conducentes a la determinación de los hechos y que permitan al Juez, la convicción de certeza acerca del error material alegado, En cuanto al acta de defunción de ERNESTO RAFAEL MATA, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la copias certificadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, para demostrar el hecho de la existencia del error cometido por el Registro Civil del Municipio Mariño de este estado, al momento de asentar en el Libro respectivo el Acta de Defunción, no requiriéndose el desplazamiento de ninguna persona, pero si la notificación del Ministerio Publico de conformidad con los artículos 131, 132 del Código de Procedimiento Civil. Dicha doctrina es seguida por el tratadista nacional RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, donde se señalo que el referido procedimiento es un juicio de corrección en jurisdicción voluntaria, que pudo efectuar en su momento el mismo funcionario administrativo que levanto el acta, antes de su otorgamiento y cierre.
En virtud de todo lo expuesto, se corrige que, efectivamente, el funcionario público que levantó el acta de defunción correspondiente a los solicitantes, incurrió en el error de no indicar que el de Cujus ciudadano ERNESTO RAFAEL MATA, deja ocho hijos de nombres Eveliernes del Valle Mata Agreda, Ernesto Avelino Mata Picos, José Jesús Mata Picos, Morelnest Carla Mata Obando, Josernesto Rafael Mata Obando, Nancy Lucila Mata Narváez, Darveni Virginia Mata Narváez y Rosa Elena Mata de Brito, y no habiendo oposición por ningún Tercero ni por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal considera que son suficientes los elementos probatorios antes valorados para demostrar del error señalado en la solicitud de rectificación de Acta de Defunción formulada por las ciudadanas Nancy Lucila Mata Narváez, Darveni Virginia Mata Narváez y Rosa Elena Mata de Brito. Y así se decide.
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: Con Lugar la Rectificación de Partida de Acta de Defunción formulada por las ciudadanas Nancy Lucila Mata Narváez, Darveni Virginia Mata Narváez y Rosa Elena Mata de Brito.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error material, asentándose donde dice “que deja cinco (05) hijos” deja ocho (08) hijos de nombres Eveliernes del Valle Mata Agreda, Ernesto Avelino Mata Picos, José Jesús Mata Picos, Morelnest Carla Mata Obando, Josernesto Rafael Mata Obando, Nancy Lucila Mata Narváez, Darveni Virginia Mata Narváez y Rosa Elena Mata de Brito, en el acta inscrita en los Libros del Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Nº 92, del año 2.014.-
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil de defunciones del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta correspondiente, con su debida nota marginal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
La Juez,


Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria,


Abg. Horiana Gómez Gómez.

En esta misma fecha (29-06-2.016), siendo las 1:00 PM, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-Conste.-

La Secretaria,


Abg. Horiana Gómez Gómez.