REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUTBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.-
Siendo la oportunidad para que este Tribunal, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, haga la fijación de los hechos y de los límites de la controversia en la presente causa, luego de una revisión exhaustiva de la misma observa lo siguiente:
En el libelo de demanda, específicamente en el PETINTUM DE LA ACCIÓN, en el segundo particular señala el demandante lo siguiente: “…De conformidad con nlo establecido en los artículo 340 y 38 del código ejusdem. A los efectos de la estimación de la cuantía estimo esta de manda (sic) en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) que equivale a Tres Mil Doscientos Setenta y Un unidades Tributarias (3.271 UT)…”
En ese sentido la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera…”
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)….”
Igualmente es preciso señalar que la facultad de administrar Justicia, está atribuida por imperio de la ley y limitada por las competencias en razón del territorio, la materia y la cuantía, así pues el poder jurídico del Juez para dictar sentencias, tiene un campo de aplicación, dentro de un territorio determinado, en la materia sometida a su conocimiento y de acuerdo a la cuantía establecida legalmente, siendo este campo de aplicación las limitantes para ejercer la jurisdicción.
Por su parte el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
Así las cosas, estima esta Juzgadora que este Tribunal debe declarar su incompetencia por las razones antes expuesta, por cuanto conocer de la presente solicitud constituye violación de normas de orden público. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES, Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de esta demanda en razón de LA CUANTÍA y declina su competencia en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. En consecuencia, remítase en su debida oportunidad el expediente al mencionado Juzgado Distribuidor. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada de Venezuela en la Sala del CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2016. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.-
LA SECRETARIA,
Abg. HORIANA GOMEZ GOMEZ.-
Exp.1570-15.
En esta misma fecha se registró y público la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. HORIANA GOMEZ GOMEZ.-
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