República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206º y 157º
Expediente Nº. 1.596-16
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Partes solicitantes: MIGUEL ANTONIO MEDINA y ELSA MATILDE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.750.850 y V-3.811.676, respectivamente.
Abogados Asistentes de los Solicitantes: FÉLIX GUILLERMO RODRÍGUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.940.860, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.357.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MEDINA y ELSA MATILDE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.750.850 y V-3.811.676, respectivamente, asistidos por el abogado FÉLIX GUILLERMO RODRÍGUEZ TIRADO, titular de la cédula de identidad N° V-2.940.860, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.357, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada en fecha 05 de marzo del 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual consignan en copia certificada los solicitantes al presente expediente como instrumento fundamental para la procedencia de la presente solicitud, el Tribunal a fin de proveer sobre lo peticionado por las partes, hace en consecuencia las siguientes consideraciones:
Los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo pactaron que los bienes adquiridos sean liquidados de la siguiente forma:
1) Un apartamento localizado en la Urbanización Manzanares, Avenida Oeste, Residencias Las Perlas, Edificio A, Apto. PH-1A, Baruta, Estado Miranda, registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 27 de enero del 1988, bajo el N° 25, Tomo 12, Protocolo Primero. Adjudicado 100%, a la ciudadana ELSA MATILDE DÍAZ.
2) El apartamento localizado en la Avenida Fernández Padilla, Conjunto Residencial Vacacional Puerto Píritu, Edificio N° 2, Apartamento N° 211, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, Puerto Píritu de fecha 18 de noviembre del 1980, bajo el N° 69, folios vto. 255 al 265, Protocolo Primero. Adjudicado 100% a la ciudadana ELSA MATILDE DÍAZ.
3) Una (1) cuota de participación patrimonial en la Asociación Civil Mágnum City Club, título N° 0801, con sede en la Avenida Prados del Este, Baruta, Estado Miranda, Título de Cuota de Participación Patrimonial N° 0801, de fecha 26 de febrero del 1998. Adjudicado 100% a la ciudadana ELSA MATILDE DÍAZ.
4) Una (1) cuota de participación patrimonial en el Conjunto Vacacional y Turístico Hotel Sierra del Baho, Carretera Nacional Apartaderos, Santo Domingo, Municipio Autónomo Rangel, Estado Mérida. Contrato de venta otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia el 15 de octubre del 1993, inserto bajo el N° 17, Tomo 115. Adjudicado 100% al ciudadano MIGUEL ANTONIO MEDINA.
5) Dos (2) cuotas de participación patrimonial en el Complejo Turístico Hotelero Lagunamar, identificados con los Nros. 3003 y 5875, localizado en Pampatar, Estado Nueva Esparta. Contrato de venta otorgado ante documento de Notaría Pública en fecha 15 de agosto del 1990. Adjudicado 100% al ciudadano MIGUEL ANTONIO MEDINA
6) Dos (2) parcelas para difuntos en el Cementerio del Este de Caracas, en el Sector La Guairita, Municipio El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda, registrado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda de fecha 1 de diciembre del 1980, bajo el N° 6, Tomo 22, Protocolo Primero. Adjudicado 100% al ciudadano MIGUEL ANTONIO MEDINA.
7) Automóvil Chevrolet Cavalier, Año 1998, Color verde, Sedan 4 puertas, Serial Carrocería, N° ZLJF5244WV333500, Serial Motor N° 4WV333500, Placa N° XAA-48T. Certificado de Registro de Vehículo N° 1802848. Adjudicado 100% a la ciudadana ELSA MATILDE DÍAZ.
8) Automóvil Toyota Tercel, año 1993, Color Gris, Serial de Carrocería N° JT2EL43T7P029356, Serial de motor N° 4 cilindros, Placa N° LAA-86A, con certificado de vehículo N° 484869. Adjudicado 100% a la ciudadana ELSA MATILDE DÍAZ.
9) Camioneta Toyota 4Runner, Año 2007, color gris Plata, Serial de Carrocería N° JTEBU17R178080441, Serial del motor N° 1GR5337997, Placa N° 015-212, Certificado de Registro de Vehículo N° 24469153. Adjudicado 100% al ciudadano MIGUEL ANTONIO MEDINA.
10) Parcela de terreno Agro-Industrial, ubicado en el Parcelamiento Rural Vegas de San Miguel Jurisdicción del Distrito Heres del Estado Bolívar, Contrato de Venta otorgado mediante documento en la Notaría Pública Oficina de Caracas, El Recreo en fecha 06 de abril del 1978. Adjudicado 100% al ciudadano MIGUEL ANTONIO MEDINA.
11) Mobiliario, equipos y enseres. Adjudicado 100% a la ciudadana ELSA MATILDE DÍAZ
Asimismo manifiesta que es convenio expreso entre las partes, por ser la voluntad de cada uno de ellos, que declaran totalmente extinguida y efectuada la debida partición de los bienes que conformaron la comunidad conyugal, repartidos en la forma especificada anteriormente, sin que nada tengan que reclamarse el uno al otro, ni por los bienes arriba especificados ni por ningún otro bien, por lo que a partir de la presente fecha, ambos pueden disponer libremente de los bienes de propiedad individual, especificados en el presente escrito.
Ambas partes acuerdan que en virtud de las presentes adjudicaciones, cada uno de éstos deberá asumir por separados los gastos de manutención de sus bienes adjudicados y asumir los gastos de registro, honorarios de abogados e impuestos que se requiera para que quede la titularidad de cada quien.
Solicitaron al Tribunal se sirviera homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, declarándose disuelta la referida comunidad de bienes, a los fines de que se tenga como cosa Juzgada Judicial. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la presente solicitud en los mismos términos expresados por ellos en su escrito libelar, debiendo tenerse la misma como en autoridad pasada de cosa Juzgada. En Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de junio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Cúmplase.
La Juez,


Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria,


Abg. Horiana Gómez Gómez

En esta misma fecha, 21-06-2016, se dio cumplimiento con lo antes ordenado. Conste.
La Secretaria,


Abg. Horiana Gómez Gómez
Exp. N° 1.596-16
MVS/hgg/wrr.-