República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206° y 157°
Exp. Nº 1588-16
Fecha 22-06-2016
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: Juan de Jesús Contreras Figueroa y Carmen Ofelia Figueroa, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.052.697 y V- 14.419.603, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Yanida Aguilar Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.927.340, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 221.474.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA:
En fecha 20 de Abril de Dos Mil Dieciséis (2.016), los ciudadanos Juan de Jesús Contreras Figueroa y Carmen Ofelia Figueroa, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.052.697 y V- 14.419.603, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Montes, parroquia Cumanacoa del Estado Sucre, en fecha 08 de Enero de 1.996, fijando su domicilio conyugal en la calle San Nicolás, casa N° 22-48, Sector Brasil, Porlamar, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y quienes decidieron interrumpir la vida conyugal separándose de hecho de mutuo y amistoso acuerdo y viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no se procrearon hijos, y tampoco se adquirieron bienes que posterior a esta sentencia de Divorcio fueran objetos de liquidación alguna.
En fecha, 21 de Abril de 2.016, se recibió el presente libelo y se le dicto auto de entrada y se le asigno número de expediente.
En fecha, 02 de Mayo de 2.016, el Tribunal mediante auto procede a la admisión y Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha, 23 de Mayo de 2.016, compárese el alguacil ANGEL NARVAEZ, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Patricia Berbín, en su condición de funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, 24 de Mayo de 2.016, se dicto auto de abocamiento de la ciudadana Marianny Velásquez Salazar, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de Abril de 2016, como Juez provisorio.
En fecha, 31 de Mayo de 2.016, comparece la abogada Angélica Pérez Herrera, identificada con la cedula de identidad N° V- 9.072.261 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.354, en su condición de Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Publico, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada Angélica Pérez Herrera, identificada con la cedula de identidad N° V- 9.072.261 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.354, quien actúa en su carácter de Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Publico especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo ésta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Juan de Jesús Contreras Figueroa y Carmen Ofelia Figueroa, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.052.697 y V- 14.419.603, se fundamento en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Articulo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Juan de Jesús Contreras Figueroa y Carmen Ofelia Figueroa, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-

Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Juan de Jesús Contreras Figueroa y Carmen Ofelia Figueroa, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.052.697 y V- 14.419.603, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Montes, parroquia cumanacoa del Estado Sucre, en fecha 08 de Enero de 1.996.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez

Abg. Marianny Velásquez Salazar.
La Secretaria.

Abg. Horiana Gómez Gómez.

En esta misma fecha (17-06-2016) siendo las 10:17 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.

Abg. Horiana Gómez Gómez

Expediente Nº 1.588-16
MVS/HGG/vas