REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta
PORLAMAR, 22 de JUNIO de 2016
206° y 157°
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas: FRANCIS YUDELIS SERRANO QUIJADA Y ANA JULIA TOVAR MATA, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley; y que conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana ARACELIS QUIJADA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.486.719, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que les consta que la ciudadana ARACELIS QUIJADA ORDAZ, es propietaria de un inmueble que mide trece (13) metros de frente por cuarenta (40) metros de fondo, con una superficie de Quinientos metros cuadrados (520 mtrs2), siendo sus linderos los siguientes NORTE: Calle Lárez; SUR: Solar que es o fue de José Inocente Gutiérrez; ESTE: su frente Calle Narváez; y OESTE: su fondo terreno, que son o fueron Indígenas; que les consta que la ciudadana antes identificada, construyó unas bienhechurias a sus solas y únicas expensas con las siguientes características: 1)un área completamente techada con estructura de hierro y láminas de acanaladas, con un cuarto de baño una habitación para deposito; un portón de estructura de hierro y láminas del mismo material con acceso a la Calle Lárez; con cerramiento interior de dos (02) portones de hierro y láminas de dos (02) hojas; 2) un cuarto para el funcionamiento de maquinas con puerta de hierro; un portón con estructura de hierro y vidrio con acceso al estacionamiento; 3) un cuarto para deposito con puerta de hierro; un cuarto con rejas y puertas de vidrio con acceso al estacionamiento; 4) una oficina; 5) un cuarto de deposito, todos con techo de tabelón y placa de cemento, con acceso por una puerta de láminas de hierro; 6) un estacionamiento o garaje interno, al frente de los cuartos mencionados, con una parte techada con estructura de tubos e hierros y techo de láminas acanaladas; 7) un portón de láminas de hierro de dos (02) hojas para el de acceso principal, sobre estas bienhechurias se encuentran en la parte superior una división de pared de bloques de concreto y una habitación con un baño; que les consta que la construcción de las mencionadas bienhechurias, en
material y mano de obra se invirtieron la cantidad de Diez Millones de Bolívares (BS. 10.000.000,00) que actualmente con la reconversión monetaria representa la cantidad de diez Mil Bolívares (bs.10.000,00) que les consta que la ciudadana antes mencionada es la única propietaria del terreno y de las bienhechurias en él construidas. El tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ARACELIS QUIJADA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.486.719, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre la construcción de: 1)un área completamente techada con estructura de hierro y láminas de acanaladas, con un cuarto de baño una habitación para deposito; un portón de estructura de hierro y láminas del mismo material con acceso a la Calle Lárez; con cerramiento interior de dos (02) portones de hierro y láminas de dos (02) hojas; 2) un cuarto para el funcionamiento de maquinas con puerta de hierro; un portón con estructura de hierro y vidrio con acceso al estacionamiento; 3) un cuarto para deposito con puerta de hierro; un cuarto con rejas y puertas de vidrio con acceso al estacionamiento; 4) una oficina; 5) un cuarto de deposito, todos con techo de tabelón y placa de cemento, con acceso por una puerta de láminas de hierro; 6) un estacionamiento o garaje interno, al frente de los cuartos mencionados, con una parte techada con estructura de tubos e hierros y techo de láminas acanaladas; 7) un portón de láminas de hierro de dos (02) hojas para el de acceso principal, sobre estas bienhechurias se encuentran en la parte superior una división de pared de bloques de concreto y una habitación con un baño, construidas en un área aproximada que mide trece (13) metros de frente por cuarenta (40) metros de fondo, con una superficie de Quinientos metros cuadrados (520 mtrs2), siendo sus linderos los siguientes NORTE: Calle Lárez; SUR: Solar que es o fue de José Inocente Gutiérrez; ESTE: su frente Calle Narváez; y OESTE: su fondo terreno que son o fueron Indígenas; ubicado en el sector Genoves, entre las Calles Lárez y Narváez de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-----------------
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.--------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg/ec
Solicitud N° 1.948-16.-