República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta
Porlamar, 17 de Junio de 2016
206º y 157º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por el ciudadano REGULO JOSE LOPEZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.222.374, domiciliado en el sector La Figa casa s/n, Boca de Río, Municipio Península de Macanao, debidamente asistido por la Dra. TAMERY J. TORRES PAREDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.476.013, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.123, contra la ciudadana MAIRA DEL VALLE VASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.867.764, domiciliada en el sector Los Marinos, calle Bicentenario casa s/n, Boca de Río, Municipio Península de Macanao.
Alega el solicitante en su libelo de demanda, que en fecha 29 de Octubre de 1994, contrajo Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 07 vuelto del folio 09, folio 10, del libro de Registro de Matrimonios, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Vista Alegre casa s/n, Boca de Río, Península de Macanao del estado Nueva Esparta. Así mismo, alega que de la Unión Matrimonial procrearon una hija de nombre: MAIREG DEL CARMEN LOPEZ VASQUEZ, mayor de edad, y que están separados de hecho desde el mes de agosto de 2.004 y hasta la presente fecha no la han reanudado, es por lo que solicita la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 28-03-2016, es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 30-03-2016, comparece el ciudadano REGULO JOSE LOPEZ GOMEZ, asistido de la abogada en ejercicio TAMERY J. TORRES PAREDES y consignan los recaudos que fundamentan la acción interpuesta. En la misma fecha el ciudadano REGULO JOSE LOPEZ GOMEZ, le otorga Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio TAMERY J. TORRES PAREDES.-
En fecha 01-04-2016, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud, asimismo se ordenó la citación de la ciudadana MAIRA DEL VALLE VASQUEZ HERNANDEZ, en su condición de Cónyuge, para que compareciera por ante este Despacho al Tercer (3ER) día de despacho siguientes a los efectos de que admitiese o no los hechos en relación a la solicitud presentada por su Cónyuge.
En fecha 05-04-16, comparece la apoderada judicial de la parte solicitante y consigna los emolumentos necesarios para las copias certificadas del fiscal y para la citación de la ciudadana MAIRA DEL VALLE VASQUEZ HERNANDEZ.
En fecha 06-04-2.016 el ciudadano alguacil deja constancia que le fueron entregados los emolumentos necesarios para las copias certificadas de las respectivas compulsas y el traslado, librándose en esta misma fecha las boletas de notificación.
En fecha 12-04-2016, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de Notificación y citación debidamente firmada por la Representación fiscal y la cónyuge ciudadana MAIRA DEL VALLE VASQUEZ HERNANDEZ.
En fecha 03-05-2016, se dictó auto vista la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MAIRA DEL VALLE VASQUEZ HERNANDEZ, este Tribunal ordena realizar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 12-04-2.016 exclusive hasta el día 20-04-2.016, inclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia la Secretaria de este Despacho transcurrieron Tres (3) días de despacho sin que la ciudadana MAIRA DEL VALLE VASQUEZ HERNANDEZ compareciera a admitir o no los hechos narrados por su cónyuge, por lo que el Tribunal ordeno la apertura del lapso probatorio de Ocho (8) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante de fecha 15 de mayo de 2.014- N° 446.-
En fecha 09-05-2016, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio TAMERY J. TORRES PAREDES, actuando en su carácter de autos y consigna en Cuatro (4) folios útiles, escrito de promoción de pruebas
En fecha 17-05-2016, se dicto auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas y se fijaron las 10:00.a.m, y 10:30.a.m, del Tercer (3er) día de despacho siguientes, para que los ciudadanos MERCY MARIA ANTON MATA y NOEL JOSE RICO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.921.512 y V-11.854.515, respectivamente rindiesen sus testimoniales en la presente causa.-
Siendo las 10:00.a.m del día 30-05-2016 compareció la ciudadana MERCY MARIA ANTON MATA y rindió su declaración.-
Siendo las 10:00.a.m del día 30-05-2016 compareció el ciudadano NOEL JOSE RICO SALAZAR y rindió su declaración.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplidas todas las tramitaciones procesales y verificadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos REGULO JOSE GOMEZ LOPEZ y MAIRA DEL VALLE VASQUEZ HERNANDEZ, este Juzgador, con base en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual reviste carácter vinculante, estima que procede el derecho a decretar el Divorcio solicitado.
Y así se declara expresamente.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los ciudadanos REGULO JOSE GOMEZ LOPEZ y MAIRA DEL VALLE VASQUEZ HERNANDEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 29 de Octubre de 1994 por ante la Alcaldía del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 07 vto, folio 09, folio 10 y su vuelto al frente, del libro de Registro de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis Años: 206° y 157°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-arsm
Exp. N° 2.232-16.-
|