República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 13 de junio de 2016.
205° y 157°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos HUMBERTO ROMERO MONTILLA Y ANGELA DEL CARMEN FLORES DARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs 3.146.327 y 5.221.046 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 01 de Junio de 2.002, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, del Libro de Registro civil de Matrimonio correspondiente al año 2.002, Acta VEINTE (20), FOLIOS VTO 28, 29 Y SU VTO, TOMO 1, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial La Marina, final Calle Abancay, Edificio 6, Apto 6-PB-A, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de ocho (08) años, aproximadamente desde enero de 2.008, hasta la presente fecha; es decir más de ocho (08) años, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.-
En fecha 12-04-2.016, es recibida por distribución la presente solicitud (f-1 al 04).
En fecha 13-04-2016, comparece ante este Tribunal el ciudadano HUMBERTO ROMERO MONTILLA, asistido por el Abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ , a fin de consignar Original: del Acta de Matrimonio.
En fecha 14-04-2.016, se dictó auto admitiéndose la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 14-04-2.016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25-04-2.016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02-04-2.016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisorio Octava Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expone su opinión favorable en la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos HUMBERTO ROMERO MONTILLA Y ANGELA DEL CARMEN FLORES DARIAS, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos HUMBERTO ROMERO MONTILLA Y ANGELA DEL CARMEN FLORES DARIAS, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 01 de Junio de 2.002, por ante el Registro Civil del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, del Libro de Registro civil de Matrimonio correspondiente al año 2.002, Acta VEINTE (20), FOLIOS VTO 28, 29 Y SU VTO, TOMO 1, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los trece (13) días del mes de junio de 2.016. Años: 205° y 157°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV/ha
Exp. N° 2.235-16.