REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 20 de Junio de 2016
206° y 157°

I.-DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “GRUPO ADAMAR C.A.”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada GISELA VELASQUEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.505.
DEMANDADO: TERESA LAGRAVINESE DE PARADISO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE: Nº 2013-3065.-

II.-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inició la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), contra la ciudadana TERESA LAGRAVINESE DE PARADISO.
Recibida la demanda en fecha 15-05-2013, para su distribución por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península De Macanao de La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole conocer previo sorteo a este Juzgado.
En fecha 17-05-2013, se le dio entrada en este Juzgado, asignándole el No. 2013-3065.-
En fecha 22-05-2013, compareció la Parte Actora, y consigno los recaudos para la admisión de la demanda.
En fecha 24-05-2013, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del demandado para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes que conste en autos su citación para la contestación de la demanda.
En fecha 28-05-2013, compareció la parte actora para consignar los recaudos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica citación de la parte demandada
En fecha 30-05-2013, el tribunal ordeno librar la compulsa para la práctica de la citación de la demandada.
En fecha 31-05-2013, compareció el Alguacil de este Juzgado, para dejar constancia de que la parte actora le proveyó de los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y de igual forma la citación de la parte demandada.
En fecha 04-07-2013, en horas de despacho compareció el alguacil del presente Juzgado, exponiendo la consignación de seis (06) folios útiles, recibo de citación y compulsa con su respectiva orden de comparecencia al pie de la misma, sin habérsele sido posible lograr la citación personal de la demandada.
En Fecha 19-11-2013, compareció la Parte Actora solicitando la citación por carteles de la parte demandada.
En Fecha 20-11-2013, Este Tribunal acordó que se libraran los carteles de citación.
En Fecha 17-12-2013, compareció la Parte Actora para retirar los carteles de citación librados.
En fecha 17-02-2014, compareció la parte actora para solicitar se libraran nuevos carteles de citación, por no haberlos podido publicar en el lapso establecido.
En Fecha 19-02-2014, Este Tribunal acordó que se libraran los carteles de citación solicitados.
En Fecha 27-03-2014, compareció la Parte Actora para retirar los carteles de citación librados
En fecha 30-05-2014, compareció la parte actora para solicitar se libraran nuevos carteles de citación, por no haberlos podido publicar en el lapso establecido.
En Fecha 02-06-2014, Este Tribunal acordó que se libraran los carteles de citación solicitados.
En Fecha 03-06-2014, compareció la Parte Actora para retirar los carteles de citación librados
En Fecha 19-06-2014, compareció la Parte Actora para consignar los carteles de citación publicados en prensa.
En Fecha 05-06-2015, compareció el ciudadano MIGUEL JOSE GREGORIO RIERA SOTO, en su carácter de arrendador del inmueble en cuestión, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIEVES DE LOS ANGELES BELISARIO SERRANO, para consignar comprobante de depósito correspondiente al pago de los canones adeudados y asimismo consigno Comprobante de fallecimiento online del CNE de la ciudadana TERESA LAGRAVINESE DE PARADISO.
CUADERNO DE MEDIDAS.
Por auto de fecha 24-05-2013, se aperturo el cuaderno de medidas.-
En Fecha 17-06-2013, compareció la Parte Actora para solicitar se decrete Medida de Embargo Ejecutiva en contra de la parte demandada.
En fecha 18-06-2013, se decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble objeto del presente juicio; se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que previo sorteo el Tribunal que le corresponda de fiel cumplimiento a lo ordenado en el mismo. Se libró exhorto y oficio.-
En fecha 12-07-2013, se recibió oficio No 136-13 de fecha 10-07-2013 , con sus resultas constantes de cinco (5) folios útiles procedente del Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se agrego a los autos.
III.- FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora bien previo de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como de la revisión exhaustiva realizada en la presente causa, este Juzgador considera oportuno traer a colación el contenido de la norma legal que establece la institución de la perención de la instancia el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…..”
En este mismo sentido, cabe destacar la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de agosto de 2007, recaída en el expediente Nº 2006-001089 (nomenclatura de la Sala), donde fue acogida la DOCTRINA VINCULANTE emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:
“..… la perención de la instancia opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, toda vez que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia...”.

Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Articulo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia valida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, el presente juicio fue admitido en fecha 24 de Mayo de 2.013 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador.
En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación acaeció en fecha 05 de Junio de de 2.015 y correspondió al ciudadano MIGUEL JOSE GREGORIO RIERA SOTO, en su carácter de arrendador del inmueble en cuestión, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIEVES DE LOS ANGELES BELISARIO SERRANO, para consignar comprobante de depósito correspondiente al pago de los canones adeudados y asimismo consigno Comprobante de fallecimiento online del CNE de la ciudadana TERESA LAGRAVINESE DE PARADISO. En consecuencia y por cuanto la presente causa se encontraba paralizada por un tiempo superior a Un (01) año, este juzgador considera que opera el supuesto establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV.- DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.
Se ordena levantar la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por este Tribunal en el presente juicio, en fecha 18-06-2013 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 09-07-2013, sobre el siguiente bien inmueble: Un (1) apartamento duplex, distinguido con el No, C-3, ubicado en la planta baja del edificio denominado Conjunto Residencial Caribbean Country, situado en la Urbanización Costa Azul de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, el cual comprende un área aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 M2). Dicho inmueble esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: linda en ambos niveles con el apartamento marcado con el Nº C-2;; SUR: linda en ambos niveles con el apartamento marcado con el Nº C-4; ESTE: linda en ambos niveles con la fachada Este del edificio “Conjunto Residencial Caribbean Country”; y al OESTE: linda en su nivel inferior con el pasillo de circulación y en su nivel superior con la fachada Oeste del edificio “Conjunto Residencial Caribbean Country”. Dicho inmueble le pertenece a la demandada ciudadana TERESA LAGRAVINESE DE PARADISO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-796.354, según consta de documento de propiedad, inscrito por ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-11-1996, bajo el Nº 25, folios 142 al 147, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre del año 1996, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, participándole de dicha suspensión. Igualmente se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Oriente, C. A., en la persona de su apoderado VICTOR RIVODO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.291.184, participándole que este Tribunal ordenó levantar la medida ejecutiva de embargo decretada en el presente juicio en fecha 18-06-2013 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 09-07-2013, sobre el inmueble antes identificado, en la cual su representada fue designada depositaria judicial y puesta en posesión del bien mueble propiedad de la parte demandada, plenamente identificada en el acta levantada en esa misma fecha, la cual se le anexa en copia certificada, en consecuencia se ordena la entrega de dicho bien inmueble a la parte demandada, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Líbrense oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Porlamar a los Veinte (20) días del mes de Junio del año 2016 Años: 206º y 157º.
EL JUEZ


Dr. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES


En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia a las 03:15 p.m.,
LA SECRETARIA.



MV.-
Exp. Civil No. 13-3065.