REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de junio de 2016.
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 20.6.16 suscrita por el ciudadano HENRY JOSÉ BRITO PUERTA, en su carácter de parte actora y debidamente asistido por la abogada ELIS DEL VALLE CARREÑO DE REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.500, mediante la cual desiste del presente procedimiento en todas y cada una de sus partes, y solicita le sea devuelto el original cursantes a los folios 03 y 04 del presente expediente, éste Tribunal para proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa que en este caso aún no se ha efectuado la citación de la parte demandada ciudadana ROSMARY MERCEDES BARRETO LAREZ, por lo tanto, no se requiere de su consentimiento para que el desistimiento obtenga su validez y eficacia.
- que la parte actora ciudadano HENRY JOSÉ BRITO PUERTA, compareció a desistir del presente procedimiento, con la debida asistencia jurídica;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los desistimientos.
Por último, con respecto a la condenatoria en costas procesales a la que alude el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en este asunto al haberse verificado el desistimiento del procedimiento antes de la contestación de la demanda y por ende, de que se trabara la litis, no se impone de tal condenatoria a la parte accionante.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contempla el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas al haberse verificado el desistimiento de la acción antes de la contestación de la demandada.
TERCERO: Se ordena la devolución de los recaudos originales que cursan a los folios 02 y 03 del presente expediente y se dispone colocar una nota a través de la cual se haga referencia a que dichos documentos corrieron insertos en el expediente N°. 11.882-15, contentivo del juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano HENRY JOSÉ BRITO PUERTA contra la ciudadana ROSMARY MERCEDES BARRETO LAREZ, llevado por éste Juzgado, previa su certificación en autos. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,


Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MAM/EEP/gdeo
EXP. N°. 11.882-15
En esta misma fecha se deja constancia de haber sido desglosado el original del documento cursante al folio 02 y 03 del presente expediente, dejándose en su lugar copia certificada del mismo. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO