REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de junio del año dos mil dieciséis (2016), comparece por ante éste Tribunal, la Dra. MARIA MARCANO RODRÍGUEZ, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: Por cuanto consta que en fecha 16-11-15 pronuncié sentencia en la presente causa, a través de la cual declaré con lugar la demanda de DIVORCIO sigue el ciudadano ALIS RAMÓN CEDEÑO PENOT contra la ciudadana EDITH DEL VALLE RODRIGUEZ RODRÍGUEZ. Ahora bien, ante tal circunstancia se puede apreciar que emití opinión al respecto y por lo tanto, considero que la misma encuadra en la causal de recusación consagrada en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 ejusdem, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por haber manifestado opinión sobre lo principal del presente litigio.
En tal sentido, pido al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial que ha de conocer de esta incidencia, que sea declarada con lugar la inhibición planteada en aplicación del criterio jurisprudencial de fecha 29-11-2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”.

Esta inhibición obra contra de la parte accionante en el presente juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MARIA A. MARCANO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MAM/EEP/gdeo
EXP. N° 11.616-14