REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
EXP. N° 12.013-16
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadana ANGELA MARIA QUIERO OROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17.125.931, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.126.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: Compañía “SEGUROS PIRAMIDES C.A”, Sociedad Mercantil, inscrita bajo el Nro. 80 en el libro de Registro de empresas de seguros llevados por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 21, tomo 115-A, el día 18 de noviembre de 1.975, con posteriores modificaciones en su denominación social, la primera inscrita ante la citada oficina de Registro Mercantil de fecha 18 de enero de 1.988, bajo el Nro. 56, tomo 12-A Pro y la segunda ante el Registro Mercantil V de la misma Circunscripción Judicial, el día 5 de agosto de 1.999, bajo el N° 7, tomo 335-A Qto, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el mencionado Registro Mercantil V, el día 15 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 2, tomo 1416 A.
APODERADOS JUDIIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito.
Consta de las actas que conforman el presente expediente que la abogada ANGELA MARIA QUIERO OROÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.126, presentó demanda de COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) en contra de “SEGUROS PIRAMIDES C.A”.
En fecha 23.05.16 (f. 17), la presente demanda le fue asignada por distribución a éste Juzgado.
Por auto del 06.06.16 (f. 18), éste Tribunal a los fines de pronunciarse en torno a su admisión y a los efectos de dar cabal cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152.09 y más aún, con el fin de facilitar el cálculo de las costas procesales –para el caso de que en la definitiva se imponga de estás a alguna de las partes- se exhortó a la parte actora, para que indicara el equivalente a su estimación en unidades tributarias, otorgándole un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente para que diera cumplimiento a tal circunstancia.
Por diligencia de fecha 15-06-2016 (f. 19) la abogada ANGELA MARIA QUIERO OROÑO, dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 06-06-2016 en razón a la estimación de la demanda en unidades tributarias.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
I.MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
En este sentido tomando en consideración que de acuerdo a la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02.04.09, en la cual se modificó el régimen de la cuantía en las causas Civiles, Mercantiles y Tránsito, estableciéndose que la cuantía para conocer los Juzgados en Primera Instancia de los asuntos contenciosos que no excedan las tres mil unidades tributarias (3.000U.T) o su equivalente en bolívares la suma de Bs. F. 531.000 le corresponderán a los Juzgados de Municipio o categoría “C” según el escalafón judicial, y que los Juzgados de Primera Instancia o sea los de categoría “B” conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000U.T), y en virtud de que la acción incoada fue estimada en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 350.500) equivalente a MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON VEINTIDOS (1.980,22) Unidades Tributarias, en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a objeto de que continúe el trámite de esta causa.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por la ciudadana ANGELA MARIA QUIERO OROÑO en contra de “SEGUROS PIRAMIDES C.A” y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien es el competente por la cuantía, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

NOTA: En esa misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO



MAMR/EEP/cma