REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de junio de 2016
206° y 157º
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer en relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda, quien aquí decide, pasa de seguidas a analizar en autos si se encuentran llenos los extremos de ley para decretar la medida preventiva requerida.
En consecuencia, a los fines de analizar la solicitud cautelar, debe el juez verificar que estén presentes las condiciones para verificar si es procedente la medida solicitada. Igualmente se debe establecer la adecuada “proporcionalidad” de la medida, comparando los efectos que ésta comporta para el solicitante, y los efectos que su decreto pueda tener frente a la parte afectada, pues, la “garantía cautelar del justiciable” no puede afectar más allá de los límites tolerables, la posición y los derechos de la parte afectada.
Ahora bien, cabe destacar que la parte actora solicita que la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaiga sobre la mayor extensión del terreno donde se encuentra construida la vivienda objeto del presente juicio, el cual se encuentra situado en el sector R, de la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con un área aproximada de 3.646,20mts2, lo que a todas luces resulta desproporcionada, en virtud que se estaría afectando más de lo que es necesario para garantizar las resultas del juicio. Por tal motivo, se NIEGA el decreto de la medida de prohibición de enajenar solicitada. Y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv
Exp. N° 12.020-16.