REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 6 de junio de 2016
205° y 157°

Revisadas como han sido las actas cursantes en este expediente, este Tribunal observa que se incurrió en un error involuntario al momento de dictar el auto de fecha 24-5-2016, donde se difirió el pronunciamiento sobre lo solicitado en la diligencia de fecha 16-6-2016; por cuanto en fecha 02 de mayo del corriente año, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose la causa por un lapso de 45 días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de haberse recibido dicha notificación. En tal sentido, este Tribunal, en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, que por medio del presente auto, deja sin efecto el citado auto de fecha 24-5-2016, y una vez vencido el lapso de suspensión, la causa continuará su curso. Cúmplase.-
Expediente Nº 23.895
CBM/avc/mcf.-