REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de junio de 2016
205° y 157°
Vista la diligencia de fecha 22 de junio de 2016, suscrita por el abogado LUIS SILVA ESQUIVEL, con Inpreabogado N° 11.212, en su carácter de apoderado de los ciudadanos GUILLERMO ELOY GÓMEZ MENDOZA y ALBA REYES DE GÓMEZ, Terceros Intervinientes en el expediente N° 24.394, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpusiera el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra la empresa RODRÍGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A. Y OTROS en la cual solicita el levantamiento de medida; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, visto lo convenido en la cláusula cuarta de la transacción celebrada por su representado con el Banco Provincial, S.A. Banco Universal y homologada por este Juzgado, que se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho en fecha 24-11-2010, que pesa sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, identificada con el N° 21 de la Urbanización Villa Sierra, ubicada en la vía Conejeros, Porlamar, sector Los Conejeros, Municipio García del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de doscientos ochenta y un metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (281,31 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Noreste, en veinticuatro metros con setenta y dos centímetros (24,72 mts) con la Parcela N° 22; Suroeste, en veintiséis metros con treinta y seis centímetros (26,36 mts) con la Parcela N° 20; Sureste, en once metros con treinta centímetros (11,30 mts) con el muro lindero de la urbanización; y Noroeste, en diez metros con ochenta y cinco centímetros (10,85 mts) con la avenida principal de la urbanización; y le corresponde una alícuota de 2,27% sobre las cosas y cargas comunes de la urbanización. La vivienda tiene un área de construcción aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados (94 mts.2), y está conformada así: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, comedor, cocina y área de servicio, y tres (3) puestos de estacionamiento laterales. Dicho inmueble le pertenece a la firma RODRÍGUEZ MAZA & ASOCIADOS, según consta de escritura protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-9-2007, bajo el N° 30, folios 180 al 217, Protocolo Primero, Tomo 18, Tercer Trimestre del mismo año; y el terreno de 15.062,06 Mts.2, donde se encuentra levantado dicho Parcelamiento, mediante documento registrado por ante la misma Oficina, en fecha 10-2-2004, bajo el N° 48, folios 287 al 292, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer Trimestre de 2004; y la cual fue participada a la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, mediante Oficio N° 0970-12.591, de fecha 24-11-2010. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-
CBM/avc/mcf.-