REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de junio de 2016
205° y 157°


Vista la diligencia suscrita por el abogado ROLMAN CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.415, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera el ciudadano ARTURO CABALLERO VALENCIA, contra la Sociedad Mercantil INVERSORA MENDI-EDER, C.A. signado con el N° 24.621; y vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. En razón de lo anteriormente señalado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano ARTURO CABALLERO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 13.532.760, como propietario del bien inmueble constituido por la unidad habitacional tipo Town House, distinguido con el número y letra A-18, que forma parte integrante del Conjunto Residencial Villas Palm Beach, ubicado en Los Robles, sector Pozo Grande, calle Los Olivos, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, construido en un área de parcela de terreno de aproximadamente setenta metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (70,53 Mts.2), constante de una superficie aproximada de ciento diecinueve metros con noventa y seis centímetros cuadrados (119,96 Mts.2), discriminados en noventa y ocho metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (98,86 Mts.2) de área techada; veintiún metros con diez centímetros cuadrados (21,10 Mts.2) son áreas exteriores de uso exclusivo y corresponden a un patio posterior; y doce metros con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 Mts.2) de estacionamiento que equivale a un (1) puesto en el área destinada para ello y que se encuentra distribuido de la siguiente forma: Planta baja: Consta de una superficie de setenta metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (70,53 Mts.2), de los cuales cuarenta y nueve metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados (49,43 Mts.2) son áreas techadas integradas por los siguientes ambientes: sala, comedor, cocina, habitación, núcleo de circulación vertical y baño; veintiún metros con diez centímetros cuadrados (21,10 Mts.2) son áreas exteriores de uso exclusivo y corresponden a un patio posterior, siendo sus linderos: Norte, calle Los Olivos; Sur, áreas recreativas comunes; Este, Town House A-17; y Oeste, área vendible. Planta alta: Consta de una superficie aproximada de cuarenta y nueve metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados (49,43 Mts.2), correspondientes en su totalidad a áreas techadas por los siguientes ambientes: habitación principal con vestier y baño, habitación secundaria con closet y un baño. Dicho bien inmueble se encuentra protocolizado a nombre de la empresa demandada INVERSORA MENDI-EDER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19-6-1997, bajo el Nº 43, Tomo Nº A-11, según se evidencia de documento de condominio protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-3-2008, anotado bajo el N° 43, folios 195 al 231, Tomo 10, Protocolo Primero, Primer trimestre del citado año. A tales efectos, se ordena librar oficio a la mencionada Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, remitiendo copia certificada del presente auto y de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 03-7-2015, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 24.621
CBM/avc/mcf.-