REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 16 de junio de 2016.-
204º y 155º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PROMOTORA INDEMAN, C. A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en fecha 22 de marzo de 1994, bajo el Nº 42, Tomo A-20.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio JOSÈ A. BOUZAS, ALBERTO TIPOLDI, JOSÈ M. ESPILDORA MENDEZ, EDUAROD ALBORNOZ, ISIDRO DORTA, EMIKA MOLINA Y FREDY RANGEL, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 22.573, 583896, 59.532, 87.055, 98.191, 87.500 y 80.557.
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES , K.A, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital bajo el Nº 3, Tomo 36-A, representada por el ciudadano LUÌS CUENCA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.721.071.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado Nº 229.543.
E) MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I-) BREVE RESEÑA:
En fecha 27 de julio de 2015, se introduce la presente demanda en este Juzgado, por cumplimiento de contrato; en la cual manifiesta la parte actora que le ha sido imposible llegar a un arreglo, amistoso que resuelva la presente controversia y/o pague de conformidad con lo establecido a la cláusula 10º del contrato, por la venta de 43 parcelas, asi mismo, y el 10% del precio de venta de la vivienda, la cantidad que se determine por la devaluación de la moneda por vía de indexación, y que sea condenado al pago de las costas y costos procesales.
En fecha 30 de julio de 2015, se ordena aperturar nueva pieza, la cual se llamara segunda.
En fecha 30 de julio d e2015, se abre la pieza Nº 2.
En fecha 30 de julio de 2015, el Tribunal admite la presente causa y ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha 12 de agosto de 2015, comparece el abogado Antonio Ledezma y consigna diligencia informando que estima la presente demanda en 24.753,33, unidades tributarias, se decrete la medida solicitada.
En fecha 12 de agosto de 2015, comparece el ciudadano Manuel Ledezma, y consigna las copias para la citación y los emolumentos al alguacil para practicar la misma.
En fecha 13 de agosto de 2015, el Tribunal dicta auto mediante la cual le cumplimiento a lo ordenado y libra la compulsa de citación.
En fecha 13 de agosto de 2015, el Tribunal ordena aperturar el respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 13 de agosto de 2015, comparece el apoderado de la parte actora, y deja constancia que recibe la compulsa de citación para gestionar la misma, con el alguacil que tenga competencia en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 1 de diciembre de 2015, comparece el abogado Manuel Ledesma, en su carácter de apoderado de la parte actora y consigna escrito de la reforma de la presente demanda.
En fecha 3 de diciembre de 2015, el Tribual admite la reforma de la presente causa y ordena emplazar a la parte demanda.
En fecha 16 de diciembre de 2015, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna las copias y los emolumentos al alguacil para la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de diciembre de 2015, el Tribunal dicta auto mediante la cual, ordena librara la compulsa de citación y sea entregada para que notifique cualquier alguacil con competencia.
En fecha 16 de diciembre de 2015, dicta auto mediante el cual designa como correo especial al apoderado actor, para tramitar la citación del demandado.
En fecha 17 de diciembre de 2015, comparece el apoderado de la parte actora y recibe la compulsa de citación a los fines, de tramitar la misma.
En fecha 27 de enero de 2016, comparece el abogado Manuel Ledesma, en su carácter de apoderado de la parte actora y consigna escrito de la reforma de la presente demanda.
En fecha 1 de febrero de 2016, el Tribual admite la reforma de la presente causa y ordena emplazar a la parte demanda.
En fecha 27 de enero d e2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de reforma de la presente demanda,
En fecha 4 de febrero de 2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y consigna las copias y los emolumentos al alguacil para tramitar la citación ordenada.
En fecha 4 de febrero de 2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y revoca el poder otorgado a la abogada Daniela Medina, inscrita en el Inpreabogado nº 229.543.
En fecha 4 de febrero de 2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y consigna escrito de solicitud de decreto de medidas.
En fecha 10 de febrero de 2016, comparece el alguacil de este Juzgado y deja constancia de haber recibido los medios para la citación.
En fecha 10 de febrero de 2016 se libra compulsa de citación.
En fecha 10 de febrero d e2016, el tribunal se abstiene de proveer sobre la medida solicitada por cuanto el cuaderno de medidas, se encuentra en el Juzgado Superior de este estado.
En fecha 11 de febrero de 2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y retira los originales.
En fecha 11 de febrero de 2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y solicita se deje sin efecto la solicitud, de designarlo como correo especial.
En fecha 11 de febrero de 2016, el alguacil, de este Juzgado deja constancia de haber recibido los medios.
En fecha 12 de abril de 2016, el alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber entregado elñ oficio Nº 0970-15.701.
En fecha 14 de junio d e2016, comparece el apoderado de la parte actora, y desiste del presente procedimiento y pide la devolución de losw originales.
CUADERNO DE MEDIDAS.

En fecha 13 de agosto de 2015, se abre el cuaderno de medidas en la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2015, el Tribual dicta auto mediante la cual insta al apoderado actor, a especificar los inmuebles, sobre los cuales de be recaer la medida.
En fecha 1 de diciembre de 2015, comparece el apoderado actor, apela de l auto dictado por el Tribunal.
En fecha 3 de diciembre de 2015, la Juez Provisoria se aboca en la presente causa.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se libra oficio al Juzgado Superior de este estado.
En fecha 1 de abril de 2016, se recibió el presente cuaderno de medidas, enviado del Juzgado >superior de este estado.
II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”

III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así mismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÌNEZ.


LA …

… SECRETARIA,



Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

En esta misma fecha (16-06-2016), siendo las 9: 30 p.m, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,



Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.






CBM/AVC/José
Exp: 25.130