REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
206º y 156º

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE. BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, Transformación en Banco Universal según consta de documento inscrito en la citada oficina de registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A , cuyo cambio de domicilio quedó protocolizado en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de Marzo de 2007, la cual quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2007, bajo el Nº 42, Tomo 1605-A.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ZULY BUITRAGO MORA, LUIS EUGENIO CORREA, EMIKA MOLINA KERT y FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.223.831, 9.147.838, 14.190.952 y 12.678.515, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 31.140, 48.475, 87.500 y 80.557, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA YENNY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de septiembre de 1993, bajo el Nº 641, Tomo 1, Adicional 12 e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30145314-0, en su carácter de deudora de la obligación, en la persona de su Director-Gerente, ciudadano ORLANDO ANTONIO VELASQUEZ ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.661.622; y a los ciudadanos ANGEL RAFAEL MONTAÑO ESPINOZA y HAYDE DEL VALLE YBARRA DE MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.489.048 y 2.938.343, respectivamente, en su condición de fiadores de la obligación.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA INVERSORA YENNY, C.A.: No acredito Apoderado.-
E) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANOS ANGEL RAFAEL MONTAÑO ESPINOZA y HAYDE DEL VALLE YBARRA DE MONTAÑO: No acredito Apoderado.-
II. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inicia el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES presentado por los abogados EMIKA MOLINA KERT y FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSORA YENNY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de septiembre de 1993, bajo el Nº 641, Tomo 1, Adicional 12 e inscrita en el Registro de Información Fiscal N°J-30145314-0, en su carácter de deudora de la obligación, en la persona de su Director-Gerente, ciudadano ORLANDO ANTONIO VELASQUEZ ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.661.622; y a los ciudadanos ANGEL RAFAEL MONTAÑO ESPINOZA y HAYDE DEL VALLE YBARRA DE MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.489.048 y 2.938.343, respectivamente, en su condición de fiadores de la obligación.
En fecha 08-04-20147, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le da entrada y admite la presente demanda; asimismo ordena el emplazamiento de las partes demandadas, y aperturar el respectivo cuaderno de medidas. (fs. 19-20).
En fecha 22-04-2014, comparece el abogado Freddy Rangel y mediante diligencia, manifiesta consignar las copias y emolumentos necesarios a los fines de elaborar las respectivas compulsas de citaciones. (fs.21).
En fecha 24-04-2014, se le da cumplimiento a lo ordenado en auto de admisión de fecha 08-04-2014, librando las respectivas compulsas de citaciones. (fs.22).
En fecha 06-05-2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien deja constancia en relación a la diligencia de fecha 22-04-2014, en la cual manifiesta que el abogado Freddy Rangel le proporcionará los medios necesarios para realizar las diligencias pertinentes a las citaciones. (fs. 23)
En fecha 26-05-2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna compulsa de citación en forma negativa dirigida al ciudadano ANGEL MONTAÑO, en la persona del ciudadano Orlando Antonio Velásquez. (fs. 26-33)
En fecha 26-05-2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna compulsa de citación en forma negativa dirigida a la ciudadana HAYDE DEL VALLE YBARRA DE MONTAÑO. (fs. 34-43)
En fecha 26-05-2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MORA MONRROY, en su condición de Alguacil de este Despacho, quien consigna compulsa de citación en forma negativa dirigida a la sociedad mercantil INVERSORA YENNY, C.A. (fs. 44-53)
En fecha 11-06-2014, comparece el abogado Freddy Rangel, quien solicita se sirva librar cartel de citación a la parte demandada. (fs. 54)
En fecha 16-06-2014, este Tribunal insta al abogado Freddy Rangel a consignar en forma original el documento poder que lo acredita para actuar en la presente causa. (Fs. 55)
En fecha 25-06-2014, comparece el abogado Freddy Rangel, quien consigna copia simple del documento poder que lo acredita; asimismo, ratifica la diligencia de fecha 11-06-14. (fs. 56-64)
En fecha 27-06-2014, este Tribunal acuerda con lo solicitado por la parte actora, en consecuencia ordena librar cartel de citación a las partes demandadas en el presente juicio. (fs. 65-68)
En fecha 30-06-2014, los demandados se dan por citados en el presente proceso, e igualmente ambas partes acuerdan suspender la presente causa desde el día 02-07-2014, inclusive, hasta el día 03-07-2014. (fs. 69-73)
En fecha 03-07-2014, este Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la suspensión de la causa por un lapso de tres días consecutivos. (fs. 74)
En fecha 16-07-2014, este Tribunal observa que fue consignado por error involuntario diligencia de fecha 30-07-2014, en consecuencia se ordena corregir la foliatura. (fs. 75)
En fecha 12-08-2014, comparece el abogado Freddy Rangel, quien consigna escrito de promocion de pruebas. Asimismo, la secretaria hace constar que el diligenciante consignó escrito de promocion de pruebas el cual se agregará en la oportunidad correspondiente. (fs. 76)
En fecha 08-10-2014, vencido como se encuentra el lapso de promoción de pruebas, se ordena agregar al presente expediente, escrito de promocion de pruebas presentado por la parte demandante. (fs. 77-79)
En fecha 14-10-2014, comparece el abogado Freddy Rangel, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y por otra parte la sociedad mercantil INVERSORA YENNY, C.A., representada por su director Gerente ciudadano Orlando Velásquez y los ciudadanos Ángel Montaño y Hayde Ybarra de Montaño, quienes consignaron escrito de transacción. (fs. 80-98)
En fecha 20-10-2014, este Tribunal visto el escrito de transacción, insta a los apoderados judiciales de la parte actora a presentar el original del poder para certificar el que cursa en autos, así como la autorización por escrito de sus poderdantes. (fs. 99)
En fecha 10-05-2014, comparece el abogado Freddy Rangel, quien consigna autorización para presentar transacción, asimismo, consigna copia de instrumento poder que lo acredita, exhibiendo su original. (fs. 100-110)
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS:
En fecha 08-04-2014, en cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha en el auto de admisión, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la misma.
DE LA TRANSACCIÓN:
Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2014, el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil que gira bajo la denominación social de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte demandante, por la otra parte la sociedad mercantil INVERSOHRA YENNY, C.A., representada por su Director Gerente ciudadano ORLANDO ANTONIO VELASQUEZ y los ciudadanos ANGEL RAFAEL MONTAÑO ESPINOZA y HAYDE DEL VALLE YBARRA DE MONTAÑO, denominados los demandados, presentaron transacción judicial en los siguientes términos: “…
Quien suscribe, abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en Porlamar estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nro.12.678.515, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nº V-126785158, obrando en este acto como apoderado de la sociedad mercantil que gira bajo la denominación social de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cuyo instrumento constitutivo se encuentra inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, transformación en Banco Universal según consta de documento inscrito en la citada oficina de registro, en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, cuyo cambio de domicilio quedó protocolizada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de Marzo de 2007, la cual quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Junio de 2007, bajo el Nº 42, Tomo 1605-A; sociedad mercantil esta que, en lo adelante y a los efectos del presente libelo será designada con la expresión de EL BANCO, carácter que se evidencia del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 23 de Marzo de 2011, bajo el Nº 14, Tomo 34, cursante en autos, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil INVERSORA YENNY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de septiembre de 1993, bajo el Nº 641, Tomo 1, Adicional 12 e inscrita en el Registro de Información Fiscal N°J-30145314-0, en lo adelante mencionada como mercantil INVERSORA YENNY, C.A., representada en este acto por su Director Gerente ciudadano ORLANDO ANTONIO VELASQUEZ ALAYON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.661.622, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. V-03661622-5, representación que se evidencia de Acta de Asamblea debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de Octubre de 2009, Nº 61, Tomo 50-A, y los ciudadanos ANGEL RAFAEL MONTAÑO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nro. 3.489.048, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. V- 03489048-6, quien actúa en nombre y representación de su cónyuge, la ciudadana HAYDE DEL VALLE YBARRA DE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 2.938.343, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. V- 029383436-5, quien tiene la condición de fiadora, representación que se desprende de poder autenticado por ante la Notaria Pública de Juan Griego Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Junio de 2014, anotado bajo el Nº 54, Tomo 54, cursante en autos, denominados todos en lo adelante LOS DEMANDADOS, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARCO TULIO MONTAÑO UBARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.685.236, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.135, ante usted ocurren para participarle, como en efecto así lo hacemos, que a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.713 y siguientes del código Civil, en concordancia con las pautas del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos decidido ponerle término al proceso judicial, que EL BANCO sigue contra LOS DEMANDADOS, contenido en el expediente identificado con el Nº 24.885 al efecto llevado por el Tribunal a su cargo, conforme a los términos siguientes:
PREÁMBULO
OBLIGACIONES Y SALDOS ADEUDADOS
PRIMERO: Se evidencia del documento de préstamo suscrito en fecha 06 de Marzo de 2012, el cual se anexó al libelo marcado “B”, será denominado en lo adelante como LA ESCRITURA, mediante el cual EL BANCO concedió a INVERSORA YENNY, C.A; anteriormente identificada, un préstamo a interés, por la suma de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs. 800.000,00), monto que declaró recibir en esa misma fecha, a su entera y cabal satisfacción, el cual fue liquidado el 06/03/12 en la cuenta corriente que la deudora, hoy DEMANDADA mantiene con EL BANCO Nro. 0134-0221-31-2211039120, LA DEMANDADA declaró recibir en calidad de préstamo a interés para ser destinado a construcción, el crédito quedó distinguido con Nº 1790866.
Dicho préstamo sería devuelto en un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su liquidación (29/09/11), a través de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, cada una de BOLIVARES CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 53.361,68), siempre y cuando no variara la tasa de interés, contenidas de capital e intereses a la tasa de interés del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) anual, y en caso de mora dicha tasa se incrementaría en un TRES POR CIENTO(3%) anual.
SEGUNDA: LOS DEMANDADOS reconocen adeudar a EL BANCO con ocasión del precitado crédito, por concepto de capital, intereses de financiamiento y moratorios, la suma de BOLIVARES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 616.21,59.), la cual será mencionada en lo adelante con la expresión LA DEUDA POR CREDITO Nº 1790866.
UNICO
RECONOCIMIENTOS, OFRECIMIENTOS Y OBLIGACIONES
PRIMERO: LOS DEMANDADOS en conocimiento como están de la demanda, que en su contra ha incoado el BANCO, por haber tenido a su disposición copia certificada del libelo correspondiente junto con su auto de admisión, se dan por citados, renuncian al término de comparecencia y reconocen adeudarle a EL BANCO la suma mencionada anteriormente con la expresión de LA DEUDA POR CREDITO N ° 1790866
SEGUNDO: LOS DEMANDADOS, en razón de la voluntad de pago de las obligaciones contraídas con EL BANCO, reconocen en este mismo acto adeudarle a EL BANCO la sumas descritas como LA DEUDA POR CREDITO Nº 1790866.
TERCERO: A los efectos de dar por terminado el presente proceso y las reclamaciones derivadas de la obligación descrita en el Preámbulo del presente escrito, LOS DEMNADADOS ofrecen pagarle a EL BANCO, la totalidad de la deuda descrita en el capitulo anterior, es decir, la suma de BOLIVARES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.616.219,59) de la manera siguiente:
1.- Una cuota inicial de BOLIVARES CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 123.243,91), pagadera al momento de la firma del presente acuerdo. A los fines de realizar el pago inicial antes mencionado, LAS DEMANDADAS, entregan un cheque de gerencia del Banco Industrial, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 120.204,73), Nro. 02102118, perteneciente a la cuenta Nro. 0003-0032-23-0202102118, y por la cantidad de BOLIVARES TRES MIL NTREINTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.039,18), del Banco Bicentenario, Nº. 82030168 perteneciente a la cuenta Nº 0175-0111-95-0000000175.
2.- El saldo restante por la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 492.975,68), será pagado por LOS DEMANDADOS mediante veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de BOLIVARES VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 20.540,60), pagadera la primera de ellas treinta (30) días después de la suscripción de la presente transacción, y las subsiguientes cada 30 días hasta la definitiva cancelación del préstamo.
Las cuotas en las cuales se estructuró el pago de LA DEUDA POR CREDITO Nº 1790866, serán cargadas en la cuenta bancaria que LA DEMANDADA INVERSORA YENNY, C.A., mantiene con EL BANCO, Nro. 0134-0221-31-2211039120, por lo cual LOS DEMANDADOS se obligan a proveer de los fondos disponibles antes del vencimiento de cada cuota.
CUARTO: Serán por cuenta de LOS DEMANDADOS el pago de los honorarios profesionales de abogados causados en el presente proceso, los cuales declaramos haber cumplido con dicha obligación.
QUINTO: Es expresamente entendido que EL BANCO podrá considerar de plazo vencido la obligación adeudada, si ocurriere alguna cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) Si LOS DEMANDADOS incumplieren de alguna manera con los términos de la presente transacción; 2) Si sobre el patrimonio de LOS DEMNADADOS se practicare medida judicial de alguna naturaleza; 3) Si LOS DEMANDADOS incurren en cesación de pagos o solicitaren los beneficios de atraso y/o quiebra. LOS DEMANDADOS expresamente convienen que en caso de EL BANCO trabar ejecución de la presente transacción, el remate de los bienes embargados sea justiprecio por un solo perito y su remate anunciado mediante la publicación de un único cartel. PARAGRAFO UNICO: En caso de incumplimiento de la presente transacción, LOS DEMANDADOS deberán pagar las costas de ejecución, estimadas estas de mutuo acuerdo en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
SEXTO: Ambas partes aceptamos los acuerdos alcanzados mediante el presente escrito transaccional en los términos antes expuestos.
SEPTIMO: Para cualquier notificación derivada del presente proceso las partes eligen la siguiente: EL BANCO: Calle El Colegio, Centro Empresarial AM II, Piso 1, Oficina 5, Porlamar Estado Nueva Esparta, LAS DEMANDADAS: Calle Girardot, parte alta autolavado Local Inversora Jenny, Piso 1, Oficina 1, sector Cocheima, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
OCTAVO: Ambas partes solicitamos del tribunal la homologación de la presente transacción y que en tal virtud, se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el documento de las obligaciones convenidas.

IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes en fecha tres (14) de octubre de 2014, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y la Sociedad Mercantil INVERSORA YENNY, C.A., y los ciudadanos ANGEL RAFAEL MONTAÑO ESPINOZA y HAYDE DEL VALLE YBARRA DE MONTAÑO, todos identificados, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el proceso, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. ASÍ SE DECIDE.
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las Transacciones Judiciales, y tener las partes la capacidad para Transar en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13)días del mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ADELNNYS VALERA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA.
Expediente Nº 24.885
CBM/AVC/KR