REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000405
ASUNTO : OP04-D-2015-000405
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia luego de del debate del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días Miércoles trece (13) de Abril de dos mil dieciséis (2016), Jueves cinco (05) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), Lunes nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), Miércoles once (11) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), miércoles dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016), Jueves nueve (09) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), y lunes trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), Sentencia que se publica al décimo día hábil de la culminación del debate, por lo que se difiere la oportunidad de publicación prevista en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, pasa este Tribunal de Juicio a exponer los siguientes argumentos de hecho y de derecho, conforme los requisitos de publicación de sentencia descritos en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez de Juicio: Isabel Asunta Pannaci de Barrios, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Fronterizo de Nueva Esparta.
Secretario: Abg. Del Valle Vásquez, Secretaria del Tribunal de Juicio.
Fiscal Séptima del Ministerio Público: Dra. ROANNY FINA H, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Ciudadano Adolescente Acusado:
( IDENTIDAD OMITIDA),
Defensora Publica Penal: Dra. Magyuly Montes, Defensora Pública Penal No. 3.
Victima: ( IDENTIDAD OMITIDA), (occiso)
DELITO IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO , previsto en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, en relación con lo establecido en el articulo 83 “EJUSDEM”, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DELITO ADVERTIDO POR EL TRIBUNAL DURANTE LA AUDIENCIA COMO CAMBIO DE CALFICACION JURIDICA: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

DELITO FORMULADO EN NUEVA ACUSACION RECIBIDA ORALMENTE EN SALA: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.




II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO
El hecho a ser objeto del debate oral y privado lo constituyen: el día veinticinco (25) de abril de dos mil quince (2015) a las 3:00 de la madrugada aproximadamente, el grupo familiar integrado pos las ciudadanas ( IDENTIDAD OMITIDA), su nieta la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), su menor hijo y el esposo de esta, identificado como ( IDENTIDAD OMITIDA), (OCCISO) se encontraban en su lugar de residencia ya acostados, dicho lugar se encuentra ubicado: UNA CASA NUMERO 120, UBICADA EN LA CALLE PARALELA, SECTOR TARI TARI, MUNICIPIO MARCANO, ESTADO NUEVA ESPARTA, en ese instante ingresó al mencionado inmueble el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), apodado EL MEDIO KILO portando un arma de fuego tipo escopeta y ( IDENTIDAD OMITIDA), apodado EL TUERTO (adulto), ambos sujetos ingresaron a la habitación donde se encontraba el hoy occiso en compañía de su esposa y sacaron al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), (OCCISO) hasta la sala, sin mediar palabras y en ese instante accionó el arma en contra de la víctima, disparándole en la cabeza, quedando este tendido en el piso, ocasionándole la muerte, la cual quedó plasmada en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-126, de fecha veinticinco (25) de abril de 2015, practicada por la experto, DRA. FANNY DIAZ DIAZ, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, practicado del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-….., donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a: (...)CONCLUSIONES: ESTALLIDO DE MACIZO CRANEO-FACIAL CON PERDIDA DE MASA ENCEFALICA, DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENFALICO SEVERO, COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION FACIAL.”.

En la primera audiencia de Juicio Oral y Privado, en fecha Miércoles (13) de Abril del 2016, siendo las 2:52 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTEQUERA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), asistido por la Dra. GEISHA CAMACARO, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000405,por los hechos imputados por la representación Fiscal infrascrita en fecha 04-10-2015 y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem. Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARILINA ANTEQUERA, Dra. GEISHA CAMACARO, EL ADOLESCENTE ACUSADO ( IDENTIDAD OMITIDA), Se deja constancia que no se encuentra presente la victima. Acto seguido se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales.

Tomo la palabra la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Especializada en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. Marilina Antequera, quien presentó oralmente acusación en contra del adolescente acusado, atribuyéndole el hecho identificado en esta sentencia, a ser probado en el debate oral y privado, donde expuso:

Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar expone en sala modo tiempo y lugar de los hechos, los cuales ocurrieron en fecha 15 de Abril del año 2015. De lo expuesto se desprende que hay elementos que permiten atribuirle a la adolescente la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 “ejusdem”.,El Ministerio Publico ofrece para el debate probatorio: Se ofrece para el debate probatorio: EXPERTOS: 1) TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS:1) DETECTIVE OSWALDO LOPEZ, 2.)DR. NEIVIS TORCAT 3) Dra. FANNY DIAZ 4)COMISARIO YADIRA MARTINEZ PERTENECIENTES AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, FUNCIONARIOS POLICIALES : AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS: 1) DETECTIVE JEFE JULIO ISAVA 2) DETECTIVE KRISTIAN FERRER 3) DETECTIVE OSWALDO LOPEZ VICTIMAS Y TESTIGOS :CIUDADANO (IDENTIDADES OMITIDAS) DOCUMENTALES: 1) ACTA DE INPECCION TECNICA 152 DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2015 2) INSPECCION TECNICA 153 DE LA MISMA FECHA 25 DE ABRIL DE 2015 , 3) LEVANTAMIENTO DEL CADAVER Nº 356 -1741-126 25/04/2015. 4) PROTOCOLO DE AUTOPSIA 356-1741-126 DE FECHA 25/04/2015 5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNINO N 9700-073-DC-419-B-200-15 27/04/2015., En consecuencia, Se solicita como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) años, conforme al artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y descrita en el artículo 628 parágrafo segundo, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se le imponga a la misma la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito así mismo copia simple de la presente acta. Es todo.”

La Acusación tuvo su respuesta en la intervención a cargo de la Abogada Dra. GEISHA CAMACARO Defensora Publica Penal No. 3, del adolescente quien expuso: “Una vez escuchada al ministerio una vez oída la acusación previamente en la audiencia preliminar fue admitida solicito el pase a juicio desde el incido de la instigación 28 de septiembre ha manifestado ser inocente que no fue la persona quien se encargo en darle muerte al occiso a señalado mi representado que la victima era su mejor amigo la noche previa habían compartido como amigo ha quedado claro que tío eni aúna amistad con la victima no había razones de que mi representado ha señalado su inocencia por el principio de la comunidad de la prueba (IDENTIDAD OMITIDA) y las promovió como prueba y se cuenta con eses testigo toda vez convencida que mi defendido no lo inicio se le sigue el juicio se continué a la fase que se continué que se declare la absolutoria y su libertad plena. Es todo”

En atención a la característica de estar en presencia de un Juicio Educativo, al adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, le fue explicado de manera clara y precisa acerca de la importancia del Juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar, total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuaría aunque no declare. Se impuso asimismo del precepto contenido en el numeral 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538, 583 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133, y 375 del Código Orgánico Procesal Penal Imponiéndole el derecho que tienen de admitir los hechos, antes de aperturar el debate oral y privado. Luego de cerciorarse el Tribunal que comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, manifestó el acusado su voluntad de declarar libre de apremio y coacción. Por lo que se le otorgó la palabra, al adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, quien expuso: “El era mi mejor amigo y yo cuando a el lo mataron estuve la carajita yo se quien mato a mi espeso y no me quería decir la abuela me paso para la casa de el para señalarme donde lo mataron, el era mi mejor amigo y nunca tuve discusiones con el era como mi hermanito”. Es todo.

A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, contesto: cuanto tiempo lo conocías? Desde los 15 años alguna discusión? Nunca apodo si me dicen medio kilo, la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), te conocí si, cuanto tiempo, poco tiempo desde que el se la consiguió desde que eran novios, la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) te conoce de vista o de trato si, y la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), te conoce no mucho, sabe cual es tu nombre, no, Íbamos para allá con el, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) podría saber como te llamas y tu apodo, si, 8IDENTIDAD OMITIDA) ninguna lo conoces de vista apodo dicen el tuerto, el día de ,los hechos viste al ciudadano el tuerto, no me acosté a dormir, ella vio cuando yo llegue, al otro día me pare, y estaba descargando los cementos cuando escuche que habían matado a ( IDENTIDAD OMITIDA), y ella me paso para su casa la señora ( IDENTIDAD OMITIDA), estaba ( IDENTIDAD OMITIDA), como ( IDENTIDAD OMITIDA), si las 2.

A Preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, contesto: Como te enteras del fallecimiento, por que me dijeron que lo habían matado y escuche el comentario y llame a mi mama, señalan las victimas en su declaración que la persona que le dispara llamada ( IDENTIDAD OMITIDA), , conoce usted a esta persona de vista, nunca tuve trato con el, se puso usted de acuerdo para darle muerte a ( IDENTIDAD OMITIDA), no, que tipo de relación tenias con ( IDENTIDAD OMITIDA), é(IDENTIDAD OMITIDA) amigos nos sentábamos en la plaza a conversar yo me la pasaba con el nunca tuvimos una discusión, ahora bien que día falleció tu amigo, no me acuerdo, recuerdas cuando fue la ultima vez que ,o viste con vida creo que fue un domingo y el día que estábamos tomando. Tuvieron alguna discusión no, nunca yo me fui a mi casa, es todo.

A preguntas formuladas por la Jueza del el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: “los días que se señalan los hechos usted vio al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) cedeño, no usted acudió en horas de la noche a casa de la victima no, en horas de la madrugada no, usted tuvo conocimiento que detuvieron al ciudadano lo detuvieron. Si, como se llama la abuela de la victima, la señora ( IDENTIDAD OMITIDA), tenia algún problema con el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), , nunca, que hizo el día 24 de abril, el estaba bebiendo con nosotros como el hermano de el había matado un viejo y el tenia problemas si por la muerte del viejito ese, desde que yo me la pase con el no tenia discusiones con esa muerte, y cuando dejaron de tomar que hizo usted, yo me fui a mi casa, y usted no es amigo del tuerto no, por que ,o señalan a usted como la persona que acompaño al tuerto quien mato, por que tal vez vio un flaquito como yo, Este quiere agregar algo mas, no


Se procedió a la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando recepcionar a los testigos presentes, y visto que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal se ordena la SE ORDENA CITAR A TRAVES DE SU SUPERIOR JERARQUICO A LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE OSWALDO LOPEZ, DETECTIVE JULIO ISAVA, KRISTHIAN FERRER, DR. NEIVIS TORCATT, DRA FANNY DIAZ, Y COMISARIO YADIRA MARTINEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Se ordeno citar a LOS TESTIGOS ( IDENTIDADES OMITIDAS), , así como también se acordó suspender el presente debate oral y privado para el día miércoles (27) de abril de dos mil dieciséis (2016), a las 1:30 horas de la tarde.
Siendo el día miércoles veintisiete (27) de abril de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 2:00 horas de la tarde, para dar inicio a la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada por este despacho judicial con el Nº OP04-D-2015-000405 instruida contra del adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), . y constituido el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la Sala de Audiencias de este sistema, habida cuenta que se hizo el lapso de espera por el traslado ordenado desde Puente Ayala a esta ciudad, una vez ingresados los traslados en el Palacio de Justicia de la Ciudad de la Asunción, se constituyo el Tribunal de Juicio, con la Jueza de Juicio Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS solicito la Secretaria de Sala, Abg. DEL VALLE VASQUEZ, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, con el auxilio del alguacil de sala; siendo informada que se encuentran presente en la sede de esta sala de juicio, la Fiscal VII del Ministerio Público; Dra. MARILINA ANTEQUERA, y la Defensa Pública DRA. GEISHA CAMACARO, se deja constancia que no se encuentra presente el Adolescente, ( IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto no se hizo efectivo el Traslado, ya que el mismo no fuera trasladado del internado Judicial de Puente Ayala. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariana Nueva Esparta, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, recibida información del plan de agilización de causas, donde se efectuaran los correspondientes traslados al Tribunal ORDENA: PRIMERO: EL DIFERIMIENTO de la Audiencia de Juicio Oral y Privado; por la incomparecencia del adolescente, por cuanto no se Hizo el Traslado acordando como nueva fecha el día JUEVES (05) DE MAYO DEL AÑO 2016, A LAS 9:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Se ordena el Traslado del Adolescente del internado Judicial de puente Ayala TERCERO: SE ORDENA CITAR A TRAVES DE SU SUPERIOR JERARQUICO A LOS FUNCIONARIOS: DETECTIVE OSWALDO LOPEZ, DETECTIVE JULIO ISAVA, KRISTHIAN FERRER, DR. NEIVIS TORCATT, DRA FANNY DIAZ, Y COMISARIO YADIRA MARTINEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, LOS TESTIGOS ( IDENTIDAD OMITIDA),
Reanudada la audiencia el día Jueves (05) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), (2016), luego de cumplidas las formalidades de ley, siendo las 9:40 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTEQUERA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), asistido por el defensa Publica Dra. MAGYULI MONTES, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000405 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 83 del Código Penal . La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARILINA ANTEQUERA, EL DEFENSORA PÚBLICA DRA. MAGYULI MONTES, EL ADOLESCENTES ACUSADO (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) . Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA, y que comparecieron órganos de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día trece (13) de Abril de dos mil dieciséis (2016).

Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal procede a llamar a la sala al testigo experto: NEIVIS TORCAT, titular de la cedula de identidad Nº 11.006.606, a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de ley, y entre otras cosas expuso lo siguiente: “Levantamiento del cadáver realizado el día 25-04-2015, en la morgue del hospital Luís Ortega de Porlamar, de 24 años de edad aproximadamente, raza mezclada, de ojos claros, dentadura incompleta, desnudo, en posición decúbito dorsal, sobre una camilla, y sin rigidez cadavérica, con heridas múltiples de arma de fuego, sin orificio de salida, causa de la muerte, estallido de macizo cráneo- facial con perdida de masa encefálica debido a traumatismo craneoencefálico severo, como consecuencia de herida de arma de fuego Es todo.

A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, Dra. Marilina Antequera, contesto: que tiempo tiene ejerciendo su cargo, 5 años, causa de la muerte del occiso, impacto del proyectil, algún tipo de evidencia recolectada en el levantamiento del cadáver, si perdigones, no sale eso a la anatomopatologo al obtener que no hubo orificio de salida. Es todo.
A Preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuli Montes contesto: reconoce su firma, sello y contenido, si, distancia aproximada del impacto del proyectil, 3 metros por las características de las lesiones, se puede evidenciar que estaba cerca del occiso, menciona proyectiles múltiples, si con una escopeta o chopo.
A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: Donde practico el levantamiento, en la morgue, donde se practica en el sitio del suceso o lo lleva en la furgoneta a la morgue, Impacto en la cara en otra región del cuerpo no nada más en la cara. Experiencia forense, disparo único, si un disparo unico con proyectiles múltiples, tipo escopeta o chopo. En su experiencia que distancia debe producirse para ese impacto por lo menos de 3 metros, estaba cerca la persona, si el esparcimiento de los perdigones es mayor. Es todo.
Culminada la testimonial, se procedió a hacer ingresar a la Sala de Audiencias a la DRA. FANY DIAZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.701.768, a quien el Tribunal tomo el debido juramento de ley y expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día 25 de abril día de guardia, ingreso un cadáver de sexo masculino la presencia una herida por el paso de proyectil la cual esta organizada en la región facial del lado izquierdo provoco un estallido de la masa encefálica establecer trayectoria perdida de fragmentos y no se recupero trayectos metálicos a nivel del tórax y abdomen no se encontró no había lesiones la causa de muerte estallido en la cavidad craneal no pudiendo establecer trayectoria por la perdida de masa encefálica como consecuencia. Es todo.
A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, Dra. Marilina Antequera, contesto: “reconoce su firma sello y contenido, si, había pérdida de la región facial fractura de estallido perdida masa encefálica, no recuperaron ningún tipo de evidencia a que distancia fue el disparo, cerca cuando produce este tipo de lesiones. Es todo.
A Preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto: “Era un arma especifica si cual es, Herida múltiples tipo de arma base escopeta, este tipo de contacto es muy cerca es usual a corta distancia, si sobre todo cuando se pierde toda la parte de la cavidad craneana, de acuerdo a su dispersión una distancia muy corta y produce la magnitud de daño la mayoría de las veces salen del arma. No se pudo observar orificio de salida no. Es todo.

A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: “Cuando usted dice la lesión que produce de contacto que distancia de un mínimos un máxima, con el cañón colocado sobre la superficie, lesiones pero no había desparramados, por la magnitud de las heridas un disparo de contacto, al no encontrar se observan orificio de salida, múltiples orificio pero en este caso por la cercanía no quedan en el cadáver elementos que demuestren como fueron saliendo.

Culminada la exposición del testigo, se procedió a hacer ingresar al funcionario OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN, titular de la cedula de identidad Nº 24.598.470, adscrito a la división de homicidio Nueva Esparta, Técnico Investigador, Detective. A quien el Tribunal le tomo el debido juramento de ley y expuso entre otras cosas lo siguiente: “Inspección técnica 152, una llamada Telefónica de la policía del estado se encontrada el cadáver de una persona nos trasladamos en la comisión julio isava y Kristhian Ferrer hasta el sitio al llegar realice una inspección técnica una casa de color azul un protector una ventana elaborada de metal de color blanco en el interior de la misma se visualizo un cartucho de marca Trust, de calibre 12 la cual firme y colecte luego de colectar esa evidencia visualizo el cuerpo de una persona a distancia de un negro en sentido oeste de sexo masculino dorsal con la región facial al norte específicamente en la sala desprovista vestimenta, datos fisicos blanco delgado visualizando múltiples heridas en la región de la cara. Luego de esto se removió el cadáver de la persona hasta la sala del nosocomio del hospital Luís Ortega de Porlamar.

A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, Dra. Marilina Antequera, contesto: “Indicarnos que tiempo tiene, un año y medio que cargo desempeñada de técnico, la inspección que usted la realizo solo o en compañía de otro, con los funcionarios actuantes, había un testigo los familiares los cuales fueron entrevistado yo lo que hice fue la parte técnica, que observo al cadáver, proyectiles múltiples alguna evidencia cartucho de escopeta calibre 12 marca Trust, para que sirve una inspección, dejar plasmado se visualiza en general de la vivienda el interior la fachada y describir todas las evidencias. Es todo.

A Preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto: Recibieron una llamada, donde se encontraban en labores de guardia que tiempo tardo en llegar al sitio fue a las 5:30, no logro recordar que tiempo demoraron en llegar inmediatamente de la llamada, manifiesta que hacia familiares del occiso no recuerdo, es quien aborda a las personas y hace las preguntas, desprovisto de vestimenta, allí me imagino que se encontraba en algún lado de su vivienda, no recuerdo 5:30 horas de la mañana. En el cadáver algún rasgo diferente tatuaje, lo visualice solo el color de la piel blanca tipo liso y corto y con frente pequeña, es todo.”

A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: “Donde queda esa vivienda, con dirección precisa, casa 120 sector tari- tari calle paralela. Reconoce su firma y sello. Si lo reconozco. Que fecha práctico esa experticia 25 e abril de 2015 a las 5:30 de la mañana. Cuerpo sin vida hallado desnudo en la sala. Si, esta en posesión boca arriba, si sustancia emética había sustancia emética en algún lado de la sala, recuerda. Se realizo un rastreo resultado negativo solo en la sala. A que distancia del cuerpo encontró la evidencia 1, fue el cartucho de bala percutido un metro del cadáver en sentido oeste, las conchas sales cartucho de escopeta. Es todo.

Se procedió a llamar a declarar a la Sala al FUNCIONARIO OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN, titular de la cedula de identidad Nº 24.598.470. quien previo juramento de Ley tomado por el Tribunal, declaro en los siguientes términos: “la inspección Tecnico Nº 153, ya esta identificado el cadáver se deja constancia. Masculino posición cúbico dorsal piel alta contextura delgada de frente corta, proyectiles múltiples en la región facial región dorsal un tatuaje que decía nervi ubicada en el antebrazo derecho a las 6:20 horas de la mañana. 25 de abril de 2015.
Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del ministerio publico a los fines de realizar preguntas al funcionario: Podría indicarnos que observo en el cadáver, de piel blanca contextura delgada tipo liso frente corta ojos negros de labios gruesos de un metro 65, las heridas que presentaba, una sola en la región facial producía por proyectiles múltiples escopeta calibre 12, el cartucho se encontró en el lugar si, algún tipo de evidencia una muestra de sangre de la herida del cadáver, alguna balística al cadáver , no se si la Dra. logro colectar algo, Heridas y muestra de sangre. Es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica a los fines de realizar preguntas al funcionario: “Usted visualizo las heridas cuantas una en la región facial producida por proyectiles mullidles alguna otro rasgo luego de la herida solo los tatuajes. Inspección en presencia de otro persona, si el grupo de guardia. Es todo.
Por ultimo toma la palabra el tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario: Usted reconoce la experticia su firma sello y contenido. Si. Había colectado sangre, para que para realizarle el estudio para el departamento e criminalísticas. Es todo.

Culminada la declaración del testigo, se procedió a llamar a la Sala al funcionario OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN, titular de la cedula de identidad Nº 24.598.470. ya juramentado: “Expone acta de investigación penal de fecha 25 de abril de 2015. Yo y el detective Kristian Ferrer donde nos trasladamos a la llamada telefónica nos constituimos hacia el lugar donde yo deje plasmado mediante la inspección técnica que realice como investigador deje plasmado los testigos. Diligencia correspondiente. Kristian Ferrer.
Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del ministerio publico a los fines de realizar preguntas al funcionario: “Recuerda la fecha 25 de abril del año 2015. Recibimos la llamada telefónica De que manera tuvieron la información en labores de guardia se recibió llamada telefónica se encontraba el cadáver de una persona herida por arma de fuego y nos dirigimos al sitio por este cuerpo policial, al lugar con que se encontraron. Los funcionarios resguardando el sitio.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa pública a los fines de realizar preguntas al funcionario: Sitio exacto casa 120 calle paralela sector tati tari municipio Marcano. Usted manifestó que estaba de guardias con sede en sabana mar del cicpc. Que tiempo tardaron de llagar no le puedo dar una hora exacta fue muy rápido fue donde se hizo la diligencia del caso. Es todo.
Seguidamente toma la palabra el tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario: no tiene preguntas. Es todo.

Culminada la declaración, se procedió a hacer comparecer a la sala a declarar al funcionario OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN, a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de ley, y expuso: “acta del 04 de mayo de 2015, se deja plasmada las diligencias mencionan unas entrevista y los mismo residen en el sector de la salina y el tuerto y medio kilo oído lo expuesto nos trasladamos a caso y quien suscribe el acta log(IDENTIDAD OMITIDA) sostener entrevista quien es familiar de medio kilo lo cual ella nos da los datos filia torios siendo el mismo. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al funcionario: De que manera logran identificar a los autores. Mediante las entrevista de los familiares y testigos allí determinan los mismo corresponde a medio kilo y el tuerto. De que manera quedan identificado. Hermana de el donde nos suministro los datos. El tuerto elídannos ser hermana de este sujeto ( IDENTIDAD OMITIDA) Antonio Cedeño. Es todo
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica a los fines de realizar preguntas al funcionario: Específicamente se encontró a ANYELI LAREZ Mata, la sabaneta municipio Marcano. Luego de barrios recorridos, para el momento se encontraba su hermano en la vivienda con ella no, que si residía en esa casa pero no se encontraba. Tuvo alguna negativa no. Al ver al momento que nos identificamos identidad o trasladar no tuvo objeción. Es todo.
Seguidamente toma la palabra el tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario: no tiene preguntas es todo

Una vez concluida la testimonial, se procedió a continuar la recepción de la testimoniales, para lo cual se hizo conducir a la Sala al FUNCIONARIO OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN, a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de ley, y expuso: “ acta de fecha 26 de septiembre de 2015. Acta de aprehensión. Se encontraba en labores de investigación funcionario julio isava con la finalidad de inspeccionar por la zona de la sabana lográbamos avistar a las personas donde los moradores del lugar a realizar la correspondiente revisión corporal lego de esto al abordar la unidad llegamos a la sede de la oficia ya habiendo elementos se realizo llamada telefónica donde se tramito la orden de la vía de acepción. ACTO SEGUIDO
Se le cede la palabra a la fiscal del ministerio público a los fines de realizar preguntas al funcionario: De que manera logran la ubicación. Cuando realizamos recorridos. Para informarle que habían visto los sujetos en la salina, log(IDENTIDAD OMITIDA) abordar nuestra unidad y trasladarnos a nuestra oficina al tribunal de control N° 03 acordó la orden de aprensión es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa pública a los fines de realizar preguntas al funcionario: “Recuerda usted la hora en que aprenden a estas 2 personas no recuerdo mucho. Fueron las 9:30 horas de la noche. En que hora no recuerdo muy bien ese momento. Es todo el día. Para el momento algún interés no cedula de identidad habían testigos si 2 personas que estaban allí no quisieron facilitar sus datos. Para el momento de la orden ya estas 2 personas estaban en el cicpc. Si ya habían hecho la llamada la fiscal no se había emitido la orden todavía no. Es todo.
Seguidamente toma la palabra el tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario: 26 de septiembre e 2015. Vía principal del sector la salina vía publica. Una vez que lo detienen realizan la llamada al fiscal, si inmediata mente al Dr. trino Salazar quien tramito la orden vía de aprehensión. Cuando recibieron la llamada autorizando la aprensión ya estaba en la sede si. Después de la aprensión fueron a otro lugar no procedimos a leerles sus derechos estaba detenidos posterior mente hacer trasladaos al tribunal correspondiente. Es todo.

Culminada la declaración, se hizo conducir a la Sala al Ciudadano COMISARIO YADIRA ALINA MARTINEZ NEGRON, titular de la cedula de identidad Nº 11.216.310, a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de ley, y expuso: “En este caso practique una experticia dejo constancia de su peritaron y características en su conclusión en resguardo. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas a la experto: Reconoce su firma y sello, si su experiencia como experto parque sirve, trata de una concha la cual fue parte de un cartucho tipo escopeta o chopo por lo general se utiliza en ese tipo de arma. Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa pública a los fines de realizar preguntas al funcionario: Dejo la concha en resguardo por características invidualizantes. En calidad de resguardo para una evidencia se hace su disparo de prueba para comparara si fue percutida. Es todo.
Seguidamente toma la palabra el tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario: que fecha fue realizada, 27 de abril de 2015. Es todo.

Habiendo escuchada la testimonial se procedió a continuar con la recepción de las testimoniales, para lo cual se procedió a llamar a declarar al COMISARIO ISAVA JULIO, titular de la cedula de identidad Nº 15.318.383, a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de ley, y expuso: “Experticia técnica 152. Yo suscribe esto con Kristhian Ferrer y cualquier cosa que yo deseo declarara esta bien. Doy fe del acta suscrita 25 de abril de 2015, a las 5:30 horas de la mañana. Dejo claro que la inspección fue realizada en el sector tari tari una vivienda unifamiliar color azul una ves que ingresamos a la misma un cuerpo carente de vida con un disparo de arma de fuego en el rostro concha calibre 12 milímetros un poco de desorden de la sala no se logro incautar nada mas. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del ministerio público a los fines de realizar preguntas al funcionario. “Usted reconoce firma y sello si lo reconozco. Que cargo desempeñada rango detective jefe yo dirigía la investigación en ese momento, el lugar de la experticia, lugar de suceso había testigo nos comunican que existe una persona fallecida a las 4:30 de la mañana una comisión del estado resguardaron la pareja y una señora no manifestaron lo ocurrido unos amigos en una plaza cercana todo normar se siente buen golpe la puerta de acceso unos chamos ingresaron apunta n a un bebe con arma de fuego escopeta le disiparan en la cara la señora y la pareja estaban si. Una vez que realizan la inspección alguna evidencia si una concha calibre 12 fue encontrado cerca casi a un metro. Observo que tipo de heridas, doy fe una herida por arma de fuego por arma de fuego con proyectiles múltiples a nivel del rostro, para que sirve una inspección se baja 186 y este da pelea para dejar e de cómo se encontraba el sitio del suceso y fijar fotográfica para tener una, que características observo, era una vivienda unifamiliar poco vieja escucharon un golpe fácil mente pudieron romperle ya estaba acostado estaba tendido en la sala y un poco de desorden una pequeña riña o discusión. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa pública a los fines de realizar preguntas al funcionario: recibe la llamada a las 4:30 que tiempo trascurrió no recuerdo como tal tardamos dando vueltas no habían personas para preguntar. Para ubicarlos estábamos perdidos de 30ª 40 m. que el sitio fue custodiado hay algún procedimiento a ese resguardo q hayan sido el sitio. Varios funcionarios y nos indica el sitio exacto de que me indique no hay nada que deje fe de que entregan el sitio como ocurrió, no, una concha de calibre 12 fue remitida con la cadena de custodia, si, cuantas puertas de acceso 2 la principal y la posterior, la puerta del patrio también accedía si, bastante pequeña. Perfecto orden de acuerdo su experiencia la persona que efectuó el disparo el occiso se encontraba de frente independiente por las 2 puertas. Esta vivienda era una vieja la puerta de acceso la puerta principal era fácil de abril si tenia sigo de violencia la puerta estaba abierta. Indico que y una señora había un bebe de mese si. Indico que habían apuntado al bebe por la mamá del bebe que es su pareja uno de los muchachos. Es todo.
Seguidamente toma la palabra el tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario. “Estaba parado frente al disparador la distancia menos de un metro de espacio. La testigo que estaba durmiendo. De que el se encontraba tomando en una plaza cercana llega se acuesta en horas decía madrugada se bajan de la cama y se escucha el disparo. Estaban funcionarios policiales estaban la casa sola o habían personas se encontraban la persona la pareja y el niño. No habían persona dentro del hogar por la hora no había nadie. De que no hay estaba custodiado alrededor de la vivienda dentro no había ningún funcionario. Pregunta: Hay características que no coinciden con los hechos, es decir en el presente caso presento alteración el sitio del suceso? Respondió concuerda toda la versión de la pareja con el hecho. No hay alteración al sitio del suceso.
Acto seguido, se procedió a llamar a declarar al testigo COMISARIO ISAVA JULIO, titular de la cedula de identidad Nº 15.318.383, a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de ley, y expuso: “inspección técnica 153- 2016, 25 de abril de 2015, en ella se deja claro la descripción del cuerpo en la morgue ya tenían el nombre echa persona lo mas significativo el disparo en el área del otro del ojo ocular con masa encefálica.
Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al funcionario. indica reconoce sello y firma lo confirmo lugar y fecha 6:30 de la mañana en la morgue, nos describe la herida que presentaba el cuerpo, área facial ojo ocular izquierdo con perdida del mismo y masa encefálica, fueron colectados unas conchas y el mismo es de proyectiles múltiples concuerdan con la evidencia, si es de me comenta q uno de los jóvenes era larga pude notar un arma de fuego tipo escopeta así como la herida, que importancia tiene la inspección en un cadáver, las heridas que presenta el cuerpo la posición del disparador, característica relevante algunos tatuajes que señalan el nombre.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica a los fines de realizar preguntas al funcionario: Con cuantas personas en la morgue detective Kristhian Ferrer y Oswaldo López.
Seguidamente toma la palabra el tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario Sobre el cadáver, si. Que lo hallado concuerda con la herida, la posición que tiene la persona con su disparador, que posición tenían q el disparador estaba frente ala victima no mas de metro de distancia. La proyección de la herida y un arma larga, presuntamente utilizada.

Una vez culminada la testimonial se procedió a hacer comparecer a declarar a funcionario ISAVA JULIO, titular de la cedula de identidad Nº 15.318.383, a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de ley, y expuso:: 24 de abril de 2015. A las 4 horas de la madrugada sustraída en la novedad de Porlamar se recibió una llamada telefónica se encontraba el cuerpo sin vida de una persona en una residencia.
Se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al funcionario. Que funcionario recibió la novedad mi persona la policía del estado, presentando herida por arma de fuego. Verificar la información. Cual es la hasta trasladarnos el sitio.
Igualmente, se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de realizar preguntas al funcionario: usted mismo por ser jefe de guardia usted decide si Kristhian Ferrer y Oswaldo López, es todo.
Por ultimo, seguidamente toma la palabra el tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario: “Para que sirve la trascripción de novedad, es para uso de la institución. Es todo.
Habiendo concluido la testimonial se procedió a continuar las testimoniales promovidas por la Vindicta Publica, para lo cual se prosiguió con la declaración de al funcionario ISAVA JULIO, titular de la cedula de identidad Nº 15.318.383, a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de ley, y expuso: “25 de abril de 2015. 6:40 horas de la mañana. Doy fe que es un acta suscrita por Kristian Ferrer donde se deja constancia de todo el recorrido para el momento de los hechos.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al funcionario. Que diligencia quedan plasmada en la misma, todas las características de todo desde el comienzo hasta que regresan los funcionarios a la oficina, testigos la identificación. Que funcionaron estuvieron, fueron 3 mi persona Kristhian Ferrer y Oswaldo López.
Se le cede la palabra a la Defensa Publica a los fines de realizar preguntas al funcionario: “Usted manifestó el acta de la base de todo de todas las actuaciones incluyendo los nombres de los testigos, no era prudente dejar constancia de los funcionarios esta plasmado el nombre si, oficial jefe Leonel Torres, inepol la base de Juan griego. Algún otro solo el jefe de la comisión. El nombre de las 2 personas. Para el momento llegar tío de la victima. Se deja claro y aporto sus datos no hace referencia a las 2 personas no. Desde su conocimiento que encontrándose 2 personas no se deje constancia lo hacemos para evitar q se dilate la información o una molestia posterior.
El Tribunal tomo la palabra a los fines de realizar preguntas al funcionario, quien contesto: “Donde se traslado después de recibir la llamada en la furgoneta, hacia que lugar recibida la llamada y por la hora de la misma nos fuimos al sitio calle paralela del sector tatai tari casa 120 que observo la violencia de la puerta y el cuerpo en la sala con disparo en el rostro. En que lugar espero el funcionario policial estaba justo al frente de la vivienda, cuando entraron al lugar encontró un evidencia de interés criminalisticos, se vio claramente el cartucho 12 mm. Esa que menciona no quedo identificada por razones de represaría. No querían declarar ni aportar información. Ese que fue tío. puede decirme el nombre Diomer José Carrera. Van a la morgue hasta la morgue en ausencia de un medico forense nosotros mismo trasladamos el cuerpo para levarlo a la morgue, estaba desprovisto de vestimenta los trasladamos así y allí detallamos las heridas que presentaban alguna colección de evidencia no. Y prueba temática generalmente si pero no recuerdo. Es todo.

Culminada la declaración, se procedió a hacer comparecer a al funcionario ISAVA JULIO, titular de la cedula de identidad Nº 15.318.383, a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de ley, y expuso:: 04 de mayo de 2015 Cristian Ferrer deja plasmado las actuaciones realizadas ese día realizada entrevista previa testigo del hecho señalan de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA) apodado el tuerto y como medio kilo escuchada esta información de Juan griego hacen una serie de recorrido y se identifico a través de los familiares.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al funcionario. “De acuerdo al acta que actuaciones una vez recibidas el testimonio fueron apodados el tuerto y medio kilo y con los apodos log(IDENTIDAD OMITIDA) trasladarnos. A que personas a las 2 personas que se encontraban en la vivienda pero posteriormente accedieron, que información aporta tomando en una plaza cercana luego llega se acuesta escuchan el golpe medio kilo y el tuerto un arma de fuego en la mano y disparo de que manera logarán su identificación sector la salina donde a través de información nos enseñaron el sitio exacto donde vivíamos a medio kilo y el tuerto, los familiares nos aportan los datos una vez que tenemos estos datos a fin de determinar y si. Los familiares sido conteste medio kilo y el tuerto si.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica a los fines de realizar preguntas al funcionario: “Usted dice que la información de la pareja sentimental ella le manifestó algún nombre señalo varias personas era un grupo de chamos que estaban tomando. Habitantes de la zona le dieron la residencia con que persona la identificación no recuerdo. La ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) medio kilo, en la vivienda o sector en la vivienda. De alguna manera los datos de identificación del adolescente no recuerdo. Vivian en esa casa pero no se encontraban. La pareja sentimental le causa la muerte alguna discusión o enfrentamiento acostumbraban a compartir juntos incluyendo a estas 2 personas compartían.
Seguidamente toma la palabra el Tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario, quien afirmo: “apodado tuerto y medio kilo quien obedece al apodo de medio kilo: (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) ( IDENTIDAD OMITIDA) Antonio.

A continuación, se procedió a llamar a declarar a al funcionario ISAVA JULIO, titular de la cedula de identidad Nº 15.318.383 a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de ley, y expuso: “26 de septiembre de 2015. El 26 de septiembre en la adyacencia del sector la salina de Juan griego hasta la oficina del CICPC Porlamar.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al funcionario, quien contesto: “Puede diligencia de los sujetos investigados. Son perseguidas por la justicia la detención de estos adolescentes donde se traslado hasta la ofician del CICP Porlamar se solicito la orden. En el lugar de la aprehensión quien se encontraba era una plaza un evento características de las personas buscar si ya teníamos características.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica a los fines de realizar preguntas al funcionario: Manifestó en la plaza de Juan griego que otro funcionario, Oswaldo López la revisión corporal encontraron algún objeto no. Presencia de algún testigo no, recuerda la hora de la aprehensión no. Por las características ministerio publico la hora de la orden de aprehensión no. Estaban la otra persona estaba por separado uno en su casa y el otro en la plaza y se procede a la detención. Acudió allá los testigos que había entrevistado fueron al CICPC no recuerdo.
Seguidamente toma la palabra El Tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario Que fecha 26 de septiembre en horas de la noche. Se tramito la orden de aprehensión: es correcto dra.
Culminada la declaración, se procedió a hacer conducir a la Sala de Audiencias al Ciudadano, (IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la cedula de identidad nº….., quien luego de identificarse plenamente, a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de ley, y expuso: “Ese día estábamos en la plaza todos nos juntamos con el chamo que mataron estábamos tomando y lego agarraron para su casa en la mañana me entero no te pongas frio acaban de matar a (IDENTIDAD OMITIDA) ven para que hables con su esposa y fui para allá como lo mataron aquí al frente de mi nieta y mi nietita ella me dice que ella no sabe, que están pagando un lio que no es de ellos tu fuiste quien los denunciaron ellos no tienen nada que ver en eso lo pasábamos como unos hermanos en una bicicleta y al día siguiente fui para la casa del señor mataron en su casa un escopetazo en la cara yo hable con la esposa y al día siguiente yo le avise que mataron al llamo que dijera quien era ella no sabia que ella tenia miedo q fueron n a matar a su hija y su abuela que si decía lago iban a matar que ella y a sus familiares.
Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del ministerio público a los fines de realizar preguntas al ciudadano. Que tipo de relación mantenía usted con la victima, una amistad nos reuníamos en la plaza a t( IDENTIDAD OMITIDA) nos una botella y el andaba con su mujer llegaba a la plaza y a las 7 8 nos íbamos, cuanto tiempo, como 5 meses, donde se encontraba usted compartieron con la victima, como a las 9 de la noche, hasta la mañana. Y fui avisarle a el. Bebiendo con uno y lo mataron en su casa. Que persona estuvieron reunidas, esta el yo y los chamitos, mi jeva nosotros en grupo. El sujeto que usted menciona como kilo, que es el adolescente (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) a que hora fue el ultimo movimiento que vio a la victima como alas 9 de la noche, como supo usted de la muerte, por mi mana q vive allá mi hermana que vive por allá. Se estaba acabando de levantar con uno para arriba y para abajo, que relación que é(IDENTIDAD OMITIDA) amigos y andaba con el para allá y para acá el trabaja en una compañía trabajando con el. Como un año de junto, pero nunca habíamos tenido trato y un día llego a la a casa pendiente de su pollo, tiene conocimiento y los sujetos y la negra hubo algún tipo de discusión no cada quien se fue para su casa. En que momento se retiro la victima en el momento que se retiraron todos. Se dirigió a su casa. Trabajaba en una tienda mi hermana m llamo no pudo observar el ciudadano identificado a una esquina para agarrar para la casa de el observo para donde agarro no observe para donde agarro, anterior a ese día tuvieron algún tipo de discusión nunca, parecíamos tres hermanos. Había hablado con ( IDENTIDAD OMITIDA) explícame ella estaba acostada en el cuarto mi abuela estaba cerrando la puerta eran 2 tipos armados y lo agarraron para afuera y le pusieron la pistola en la cara ella le vio la cara a uno de lo q estaban allí, no.
A preguntas formuladas por la Defensa Publica a contesto: Que se entrara por su hermana de la muerte de esta persona a que hora fueron ustedes a esa vivienda su abuela y ella y su carajita nada mas, que le dijo ( IDENTIDAD OMITIDA) que le dice, que les dijo la señora que lo habían sacado de cuarto mano que paso la señora la metieron en el cuarto y lo enceraron, usted vio que estas 21 personas mostraron reglamos no normal, manifestó que estaban tomando en la plaza usted se percato si tubo una discusión con otra persona no nunca. Y por esa amistad tenia algún problema nunca el nunca hablaba de sus cosas personales como era su relación como si fueran hermanos. Y cuando el llegaba íbamos para amanecíamos en una plaza hasta la otra y cada quien para su casa. La señora ( IDENTIDAD OMITIDA) no quería decir por temor a su familia tiene conocimiento de que ha sido amenazada no, tengo tiempo que no la veo ella reside en la misma vivienda si.
A preguntas formuladas por la Jueza de Juicio, respondió: “Hace cuanto me la conseguí en los chinos, que le dijo usted que si ella no había venido mira, en algún momento le dijo quienes eran los responsables nunca. El día de los hechos, que sacaron del cuarto al muerto y lo pusieron en la sala y se escucho el disparo en la sala y ellas quedaron enceradas. Le dijo que discutieron no, le preguntaron que donde lo iban, novio de su hermana, vivía con su hermana, no son novios ( IDENTIDAD OMITIDA) , tiene un apodo si medio kilo, la señora también les contaba si, cuantas personas entraron 2 personas, le dijo que como eran le dijo si que tenían una escopeta larga o corto, una pistola larga q si era como una escopeta y me dijo que si, si ella me dijo que era grande mas o menos del tamaño de sus brazos hasta su hombro, la abuela y ( IDENTIDAD OMITIDA) también, las personas que entraron eran adolescente o adultas. Es amigo de (IDENTIDAD OMITIDA) si. Puede decir que son como hermanos si prácticamente, cuando usted dice que lloraba explicándole el beta lo que había pasado. Como supo q usted tenía que venir a declarar porque mi papa me entrego una citación. Es todo.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Codigo Organico Procesal Penal la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito como nueva prueba la testimonial del oficial Leonel Torres en el presente procedimiento se hace útil pertinente y necesario quien tubo en el lugar de los hechos resguardando los mismos debe tener otro conocimiento. Es todo.
Vista la incidencia presentada por la Defensa Publica Penal, solicito el derecho de palabra la Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Roanny Fina, quien expuso: “En relación a la solicitud de la Defensa, y de conformidad con el articulo 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente pues considera de la promoción no es una nueva prueba, en acta de investigación no es útil y pertinente por cuanto no dio mayor de la comisión de la investigación de este. Es todo
Procede este Tribunal de Juicio a decidir la presente incidencia, presentada en la Audiencia oral y privada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 346 del articulo Código Orgánico Procesal Penal procede a decidir en los siguientes términos: “Tomando en cuenta el principio constitución de derecho a la defensa se observa así mismo que el Codigo Organico Procesal Penal así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente establece las oportunidades para la promoción de los testigos y órganos de prueba que deben ser promovidos para la audiencia de juicio oral y privado; en nuestro caso se observa en el presente asunto ha sido mencionado por formar parte de acta de investigación inicial de fecha 25 de abril de 2015, el funcionario policial Leonel Torres, de la misma manera se observa que ha sido mencionado por el experto Oswaldo López la colección de sustancia temática del cuerpo sin vida, en la oportunidad de practicar la experticia correspondiente; de la revisión de la acusación presentada y admitida en la audiencia preliminar no se menciona dichas actuaciones para demostrar lo que el ministerio publico señala en su imputación, se observa así mismo que coniforme lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente las nuevas pruebas pueden ser parte de una incidencia al inicio del debate o a todo evento como lo regula el Código Orgánico Procesal Penal considera quien aquí decide como lo regula el Código Orgánico Procesal Penal que la nueva prueba obedece a la testimonial, o documentales que se desconocían que formaban parte de los elementos de la investigación del presente caso; habiendo perecido la oportunidad de promover o reiterar prueba inadmisible del 25 de abril de 2015, mal puede considerar este tribunal como nueva prueba, la presente promoción que guarda relación con las actas de investigación, aunado a que el Ministerio Publico ha señalado a este tribunal de la testimonial del funcionario policial adscritos a Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Nueva Esparta, no se considera útil y pertinente por cuanto el jefe de la investigación adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, expreso que el mismo no aporto a la comisión ningún elemento por lo que no se reflejo mas nada de la investigación por ello considera sin lugar la promoción del testigo señalado por la defensa publica,, Y ASI SE DECIDE.


Tomó la palabra la Jueza del Tribunal, y visto que no comparecieron los testigos IDENTIDADES OMITIDAS , en consecuencia cumpliendo con lo principios de inmediación, concentración, continuidad, oralidad y privacidad, se SUSPENDE el presente debate para el día LUNES (09) DE MAYO DEL AÑO 2016, A LAS 9:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MANAÑA. Se ordena en consecuencia citar a los ciudadanos en su condición de testigo IDENTIDADES OMITIDAS y se ordena librar los oficios correspondientes al traslado del adolescente.

Reanudada la audiencia el día Lunes (09) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 9:40 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTEQUERA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), asistido por el defensa Publica Dra. MAGYULI MONTES, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000405 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo .406 numeral 2° del Código Penal. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARILINA ANTEQUERA, EL DEFENSORA PÚBLICA DRA. MAGYULI MONTES, EL ADOLESCENTES ACUSADO (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) . Se deja constancia que se encuentra LA VICTIMA, y que comparecieron órgano de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día trece (13) de Abril de dos mil dieciséis (2016), Jueves cinco (05) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), y declara la continuación del debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales.

Se procedió a hacer comparecer a declarar a la Sala de Juicio a la CIUDADANA (IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la cedula de identidad Nº …., a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de Ley y expuso entre otras cosas lo siguiente: “Lo que paso el llega de trabajar me da la plata y me dice que va para Juan griego como a las 11 llego a la casa tomado me dijo que tubo una discusión, estaba tomando con la negra y medio kilo que no me quería dar trago y tirándome punta no me querían dar trago la negra me dijo que me subiera como a las 3 de la mañana entraron 2 tipos y uno se quedo en la ventada era uno blanco y uno negro y el negro que era medio kilo le decía ala otro este es el cuento iban a disparar a todos lo sacaron yo decía que prendieran la luz lo sacan del cuarto y para la sala cuando el abre los ojos lo único que dijo fue mano, y salieron corriendo. Es todo.”
A Preguntas formuladas por la Fiscal VII del Ministerio Publ8ico, Dra. Marilina Antequera, contesto:” Me indica su nombre apellido (IDENTIDAD OMITIDA) 20 años que tipo de relación o vinculo tenia con la victima yo era su novia cuanto tiempo de relación yo era su mujer, cuanto tiempo tenia un año y siete meses, indica usted que la noche su esposo había salido, donde fue a la plaza con que persona estaba medio kilo y otro chamo mas y la negra ,. Idea o sabe como se llama lo conoce como medio kilo, sabe como es su nombre no, el iba a la casa, el me pregunto quien era dueño de la casa y me pregunto que cuarto dormida, de vista lo conoce y lo identifica si, la persona que usted conoce se encuentra si, el imputado, indico que cuando llego a la casa tubo una discusión, con quien con medio kilo, porque fue, que no le dieran trago porque era una bruja, informo 21 personas entraron quienes fueron medio kilo y otro persona que primera vez que la veía, entro con una escopeta, medio kilo tenia la escopeta, el le dijo aquí es medio kilo con el otro el tenia la pistola y el otro disparo, que hicieron cuando entraron los 2 lo sacaron no abría los ojos, una vez que lo sacaron que hicieron lo llevaron a la sala por su abuela empezó a gritar, una vez que lo tirara en la sala que hace, lo apuntaron y no le dijeron nada el dice mano , quien le dispara medio kilo el se quedo parada allí, yo salgo del cuarto y salen corrido, donde estaba usted en la puerta a que distancia cerca, visualizo en el momento si, como estaban vestidos tenían una gorra blanca y el vestigio de negro el que medio kilo, una vez que se retiran y el otro ciudadano que hizo usted yo empiece a pegar grito no me había dado cuenta que tenia un tiro en la cara, pudiera decirnos que tipo de arma una escopeta. Es todo.”
A preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto: “Usted recuerda aunque hora pasaron a las 10 de la mañana, hay una persona en la ventana entraron 2 y uno en la ventana detrás de la cortina, como es la iluminación el de la sala nada mas, pudo identificar plenamente si les vio la cara si, desde cuando su pareja conocía medio kilo desde que yo lo conocí ya eran amigos, usted estuvo 7 mese de relación eran amigos tuvo conocimiento de algún tipo de problema esa noche lo agarraron y le decían bruja si oirías cosas mas y tenían discusión , cuando saca de la habitación a usted también yo lo estaba jalando el, y su abusa que hizo ella estaba en sala gritando que lo soltaran, cuantas personas habían en la vivienda nostras 2, estaba en la puerta estaba abierta, y la persona que estaba afuera ni la vio no, quien tenia el arma medio kilo, usted vio cuando disparo si, fue a las 3 de la mañana, cuando llega la policía dentro de una hora, cuantos funcionarios llegaron no, desde esa madrugada usted sostuvo conversación con otra persona no con que persona hablo con mi familia cuando llegaron solo con su familia, cuando llegan los funcionario quien estaba en la vivienda todos mis tías mi abuela mis tíos, algún vecino o amigo de su pareja ( IDENTIDAD OMITIDA) una vecina, esa persona que apodan la negra usted la conoce, no la veía de cara, sabe como se llama no, aparte de los problemas que tuvo con el adolescente, tuvo problemas con otra persona del sector, ha sido victima de amenazas no, usted menciono que estaba cerca de la puerta considerando la herida no fue salpicada de sangre las paredes, todo quedo lleno de sangre, no me imagine que le iban a dar en la cara. Usted rindió declaración ante el cicpc si. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: “Que su pareja estaba tomando en la plaza, estaba medio kilo la negra y otras personas, sabe otras persona no me dijo quienes eran, que tenia problemas y estaba con la negra, que no le querían dar tragos y que medio kilo le tiraba puntas a el que era una bruja y que no le diera nada que era un sapo, que es una bruja y un sapo, que estaba molesto con el algo le hizo a medio kilo, el sapo que le gustaba sapear a las personas acusar a las personas la bruja es lo mismo si, y de que trataba le dijo algo mas no que lo estaban señalando a que se dedicaba su pareja ayudante de albañil, cuantas veces de esa noche puede decir había visto mucho a medio kilo, si mucho, el le pregunto a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) toda su rutina dentro de la casa y el le contesto aun pregunta cuanto tiempo había pasado hasta la fecha que lo mataron, tenia apoco tiempo, usted dice dos personas uno que estaba vestido de negro solo una gorra negra, es aun visera, y el de blanco con una gorra que le tapaba los oídos era gordo grande pequeño era blanquito grande con un tatuje en el cuyo, uno era menor y otro mayor, si uno alto y uno bajo, de menos edad de medio kilo mas hombre cuantos estaban armados uno la escopeta era larga o corta larga, usted menciono que cuando sacaron a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) donde le disparan en la sala lo tiraron el no se movió que el le dice mano, tirado en el piso con el descanso cuando el volteo le meten el tiro, estaba tirado en el pido no medio levantado. Cuando le disparo nunca dijeron no, a usted la amenazaron ellos dicen aquí esta lo jalan de la cama y lo tiran a el le querían disparará en la cama, la abuela estaba en la sala, dormía en la sala, nunca la trancaron en otro lugar, ella estaba en la sala, que hizo su abuela ella no cabía nada no hablaba su abuela también vio si, cuando se fueron los funcionarios después que se lo llevaron se acercaron persona averiguar en algún momento se acercaron las personas, si medio kilo con tortolo y que le dijeron que venían a buscar una bicicleta que le iba a dar y que hizo usted cuando vio la persona es el mismo y que hizo usted lo botamos de aquí que el no tenia que buscar ninguna pieza de bicicleta, alguna persona, su familia que tenia que ver que era su amigo la amenazaron no, que si yo venia a declarar a el lo podían soltar, usted dijo cuando llegaron los funcionarios se acercaron personas fallecido en el piso estaban adentro o afuera que no se metieran ninguno a la casa, ( IDENTIDAD OMITIDA) ella estaba viendo salio corriendo que nos ayudara ( IDENTIDAD OMITIDA) es vecina si, algún vecino llego a ver a esas personas, yo me fui como a otro mundo ps no me acuerdo bien ellos veían que habían dejado la moto por atrás por la esquina no recuerdo quien lo dijo, actualmente tiene algún problema no. Es todo.
Culminada la declaración de la testigo, y habiéndose retirado de la Sala, se procedió a hacer comparecer a la Sala a la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), , titular de la cedula de identidad nº …. a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de Ley y expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba acostada en una hora avanzada ya de madrugada las 3 y no se minutos duermo en la sala de la sala sentí que tumbaron la puerta me echaron para atrás 2 personas con 2 armas en las manos tiene 3 cuartos y ellos entran justo al cuarto donde esta el muerto y uno le decía la otro aquí es, y se meten al cuarto, como el muerto era flaco no lo veían uno que es mas pequeño sacaron al muerto como un muñeco cargado y lo zumbaron frente a mi o iban a discutir pero cuando el pega la cabeza y dice mano le dieron un tiro en la cabeza la zumbaron y salieron corriendo, unas cosas fue un conocido porque sabia en que cuarto se encontraba fue de una a sacarlo y matarlo no se lo llegaron para ningún lado primera vez que me quedo como muda no podía hacer nada, quedo escorado en la pared y todavía cuando estoy sentada, vivo la cosa que vi., y pedíamos auxilio porque pensábamos que estaba vivo la cabeza de la abrieron con una escopeta ellos me echaron para atrás ellos fueron nada mas que a matar al tipo allí, parece que todo la vía vive con eso, ellos fueron a matarlo la moto la dejan lejos de la casa, la distancia de la otra calle a matarlo y salir corriendo cuando yo salgo a pedir auxilio ellos primero vieron y donde ellos estaba era en el medio fueron al cuarto y no vieron a nadie. La bebe esta sola sin su papa. Es todo”.
A Preguntas formuladas por la Fiscal VII del Ministerio Publ8ico, Dra. Marilina Antequera, contesto: “diga su nombre y apellido (IDENTIDAD OMITIDA) 64 años que vinculo era el hombre de mi nieta era una buena persona, el viernes salio a verse con sus amistades el sábado vamos a comprarle algo ama bebe desde que tiempo lo conocía no se ellos Vivian donde la familia de el después conmigo, algún tipo de problema , que había tenido un problema un medio kilo no quería que le dieran el trago a el, todo lo dice que el no sabia porque no le dieran el trago a el lo acompaño una chama el venia en su bicicleta, una discusión supuestamente con el amigo, con medio kilo, usted conoce a esta persona, el llego a la casa con el si en la casa si, usted conoce al sujeto, bueno cuando el lo lleva allá, preguntaban como era el tipo, cuando es una reunión se sabe, que personas le decían eso, los demás amigos fue uno hablar por ese medio kilo, fueron 2 personas con la cara redonda de suéter, las vio si, ellos empujan la puerta los 2 que fueron a matar el muchacho no, el gordo no lo conocía yo, la otra persona entro esa noche si, ellos cuerno al curto lo conoce de vista si, cuando yo fui al CICPC se encuentra en esta sala si, es ese que esta allí, que hizo el adolescente cuando entro, uno se quedo en la puerta y el otro entro a la cuarto, eso fue muy rápido, cuando entraron estos sujetos iban armados quien tenia el arma medio kilo como era el arma una larga, lo sacaran y callo en la sala, quien disparo ese que esta allí sentado, donde se encontraba usted, a mi me tienen parada estaban ellos 2 lo sacaron del cuarto y lo zumbaron allí y los mataron de una, el abrió los ojos y decía mano y le dieron el tiro, ellos salieron por donde mismo entraron por el fondo de mi casa, la entrada del fondo ellos violentaron no, porque lo hicieron si eran amigos, cuantas veces el llego a la casa con el mismo, después de la muerte el fue a su casa, si fueron a buscar una bicicleta del muerto y luego preguntaban que como era los tipos otros que iban, el adolescente fue a su casa posterior a la muerte, fueron después averiguar que como eran los tipos, se preguntan entre ustedes mismo quien lo mato Es todo.
A preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto: indico que entraron 2 sujetos como estaban vestidos el estaba vestido de negro el medio kilo y el otro vestido de blanco, la casa para ese momento estaba iluminada si, indico por la puerta del fondo si le dieron patada, y me echan para atrás y yo fui a ver a que venían son tres cuartos y donde ellos dormían estaba en el medio y ellos fueron justo donde estaba, en la sala había en orden, si estaba todo en orden indico que estas 2 personas entraron al cuarto, la contextura alto flaco, estaba como desmayado, el no sintió en el momento no, lo cargaron como un muñeco, solo dijo mano y le dieron el tiro en la cabeza t( IDENTIDAD OMITIDA) on bebidas alcohólicas consumía drogas no se, el se bañaba para acostarse solo tenia la cobija ellos querían sacarlo, donde estaba su nieta estaba en el cuarto y ellos lo empujaron, ellos la paran del cuarto para sacarlo a el, en el momento que disparaba ella estaba en la puerta del cuarto, cuando sacan a la victima lo tiran en el piso o entro lugar el quedo sentado, no estaba ningún mueble no el quedo sentado, apuntaron a la niña estas 2 personas cuando andaban buscando a el si, a la mama, usted logro ver el arma si era una broma larga, el mismo disparo si, la magnitud del disparo como quedo esa escena lo blanco era pegado de la pared esa cabeza se abrió feísima toda la pared todo era lleno, estaba dentro o fuera nos salimos había alguien mas los vecinos lo veían y salían corriendo para afuera tubo conocimiento con quien estaba tomando, los compañeros de el t( IDENTIDAD OMITIDA) a para la plaza y la salina, el llego esa noche que medio kilo no le querida dar drago, un sujeto que apodan el coco no se, llegaron en una moto, cuando salimos corriendo ellos dan una vuelta nos pa(IDENTIDAD OMITIDA) en una esquina y ellos salieron para abajo, si dejamos la casa sola , si y alguna persona les presto auxilio no dijeron que escucharon los tiros cuando llega la policía no sabia que era en mi casa, fue alguien a su casa hablar con ustedes no, con los días es que fueron a saber unos muchachos de la salina, decían yo era amigo de el, a los pocos días pero solo para saber fue medio kilo, desde esa noche no volvió mas, los amigos si antier fue uno, la han amenazado todavía no.

A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: Usted siempre observo si, esa persona que usted llama el flaco usted lo conoce por algún nombre, si medio kilo, usted dice que a el lo mata escorado de la pared si, el que falleció la pareja de su nieta se vino para la casa después de estar en la plaza y lo acompaño una chama de la sabaneta, si yo estaba nos encont(IDENTIDAD OMITIDA) me traje al muerto estábamos tomando allá y me lo trajes por que medio kilo no quería darle un trago, si y después lo traje para arriba, y quien estaba medio kilo, yo fui lo que me lo traje para arriba, decirte como se llama la llaman la negra nombre no se, había discutido el llego diciéndoselo a la mujer si, el llegaba abrazando a la bebe, todo se lo contaba el se iba a bañar se quito la ropa y ni se pudo parar que había discutido con el por el trago, había tenido un problema antes con medio kilo, no el decía que era su amigo, habían visto a ese tipo, desconocidos, para nosotros si, el que llego antier decía el era amigo de medio kilo y lo tienen que soltar, tu no sabes que fue lo que paso, hace 2 días i que es amigo de medio kilo y fue hablar fue como a las 7 de la noche, e tiraron por la puerta trasera y por esa misma se fueron si, casas con callejones, tengo al frente una calle y una atrás, la tapia mía es alambre ellos picaron todo eso, había luz en la sala si una luz por hedida porque no se sabe que pasa, quien mas dormía den su casa si, tres habitaciones, dormía allí porque no tengo ventilador y allí hace mas fresco, ella vivía con el y se vino para donde estoy yo, no se podía parar, se quedaron dormido el estaba desnudo. Se ha sentido amenazada no. Cuando dijo mano, a ellos 2 ellos exponen en frente y dijo mano estaba desnudo si, cuando se fueron se iban en la moto, por la hora y se escucha que iban en una moto. Y luego sale los comentarios, salieron de la casa creímos que podía estar vivo para auxiliarlo.
INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Tomando en consideración lo manifestado por el funcionario Julio Isava y visto que el funcionario Kristián Ferrer, por lo que se prescinde de su declaración. Es todo. “
Presentada como ha sido la incidencia en audiencia, la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: la defensa no tiene objeción ya que fueron complementos por el funcionario Julio Isava. Es todo

Tomo la palabra la Jueza del Tribunal y procedió a decidir la incidencia , tal como lo pauta el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: Se acuerda con lugar la incidencia presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia se prescinde de la declaración del Funcionario Kristhian Ferrer, por cuanto no podrá hacerse comparecer al juicio, es todo.

En consecuencia cumpliendo los lapsos y el termino que señala esta norma se SUSPENDE el presente debate para el día MIERCOLES (11) DE MAYO DEL AÑO 2016, A LAS 8:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MANAÑA. Se ordena librar boleta oficio y boleta de traslado para el Internado Judicial de San Antonio. A si mismo se ordena citar a los ciudadanos en su condición de testigo IDENTIFICACION OMITIDA, se deja constancia que en la presente audiencia se cumplieron con los principios de Inmediación, oralidad, concentración, continuidad y privacidad.

Reanudada la audiencia el día Miércoles (11) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 9:30 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTEQUERA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), asistido por el defensa Publica Dra. MAGYULI MONTES, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000405 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el numeral 1 del articulo 401 del Código Penal en relación con el articulo 83 “ejusdem”, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARILINA ANTEQUERA, EL DEFENSORA PÚBLICA DRA. MAGYULI MONTES, EL ADOLESCENTES ACUSADO (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) . Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA, y que no comparecieron los órganos de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día trece (13) de Abril de dos mil dieciséis (2016), Jueves cinco (05) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), Lunes nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito de Conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de las pruebas, y se proceda a incorporar una de las documentales, asimismo solicito de conformidad con lo dispuesto en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal sea ordenada la citación por medio de la fuerza publica del testigo ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) que fuera rechazada la recepción de la misma en su domicilio, con respecto a la otra citación, que sea nuevamente ordenada citar, a los fines de que se adopte lo conducente “es todo”
Seguidamente se le cede la palabra la Dra. MAGYULI MONTES, defensora privada: quien expone “ciudadana juez no tengo objeción a que se altere el día de hoy el orden de recepción de las pruebas y sea incorporada una documental, asimismo solicito asimismo sea ordenada la citación por medio del mandato de conducción conforme lo ha explanado la Fiscalia, y se ordene nuevamente la citación de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) por cuanto la misma no fuera hallada en su domicilio, es todo”

Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme ha sido solicitado, en relación a la orden de conducción por medio de la fuerza publica, y citación de testigos incomparecientes, este Tribunal acordara pronunciarse al culminar la audiencia del día de hoy.

Tomo la palabra la Jueza del Tribunal, y ordeno a la Secretaria proceder a incorporar por su lectura el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 152 CON DOS (02) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha (25) de Abril de 2015, la cual fuera leída en todo su contenido, habiendo sido dada por reproducida en el acta de debate; inspección que es del siguiente tenor: “NSPECCION TECNICA N° 152 CON DOS (02) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, veinticinco (25) de abril de dos mil quince (2015) en el lugar de los hechos, ubicado en: UNA CASA NUMERO 120, UBICADA EN LA CALLE PARALELA, SECTOR TARI TARI, MUNICIPIO MARCANO, ESTADO NUEVA ESPARTA, realizada a los fines de dejar constancia de las características y condiciones del mismo, así como también de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas en el lugar, “Trátese de un sitio del suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes descrita y presentando las siguientes características:“ Construida de paredes de bloques de concreto, frisados y pintados de color Azul, techo de madera, piso de cemento color rojo, como medio de acceso al interior, en sentido norte, correspondiente presenta una puerta elaborada de madera, tipo batiente al exterior, con cerradura fija en la parte central, sin signos de violencia, asimismo un ventanal con su respectivo protector elaborado en material de metal, una vez en el interior, se observa del lado izquierdo correspondiente a una sala en sentido Este, un (01) cartucho de bala percutida, marca Trust Eibar, calibre 12mm, la cual fue fijada y colectada como evidencia número (01); en relación a la evidencia número uno, a una distancia de 1,00 metros, en sentido Este, visualiza tendido sobre la superficie del piso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, debajo del mismo sustancia hemática con morfología por escurrimiento (la cual se procedió a colectar con una gasa esterilizada impregnada de dicha sustancia como evidencia de interés criminalístico), con la región cefálica orientada al norte y las extremidades inferiores al sur se puede apreciar objetos varios del Hogar, desprovisto de vestimenta; apreciándole al cadáver los siguientes rasgos fisionómicos: contextura delgada, de piel blanca, cabello liso, tipo corto, frente Pequeña, barba y bigotes escasos, examinado externamente se le visualiza, heridas múltiples producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, continuando la inspección, posteriormente se procedió a realizar un rastreo minucioso en el interior de dicha vivienda en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, arrojando resultados negativos; Culminada la inspección, se procedió con la remoción del occiso hasta la unidad forense, para su traslado a la morgue del hospital central de Porlamar, a fines de que le sea practicada la correspondiente necropsia de ley.”.

Habiendo culminado la incorporación por su lectura, Toma la palabra la Jueza del Tribunal, y expone: De conformidad con lo previsto en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal advierte a las partes un cambio de calificación jurídica atribuible, en virtud de las testimoniales que han sido recepcionadas hasta la presente fecha, por lo que permite a la juzgadora a hacer la advertencia de una calificación jurídica distinta a la que ha atribuido la Fiscalia de “HOMICIDIO CALICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el numeral 1 del articulo 401 del Código Penal en relación con el articulo 83 “ejusdem”, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes”, a presuntamente considerar el posible cambio de calificación jurídica a en grado de autor material asi: HOMICIDIO CALICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el numeral 1 del articulo 401 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Acto seguido tomo la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y expuso: En virtud de lo expuesto por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 333 y 334 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la suspensión del presente debate a los fines de presentar nueva acusación, y elementos probatorios, para lo cual solicito del Tribunal que en virtud de los días hábiles decretados por la emergencia eléctrica nacional, sea fijado la continuación del debate para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2016 A LAS 8:30 A.M, cambio de calificación se suspenda la continuación del presente debate, para 2 días hábiles, ES TODO” Seguidamente la Jueza del Tribunal le otorgo el derecho de palabra a la Dra. Magyuly Montes, Defensora Publica Penal No. 3, quien expuso: “Visto el cambio de calificaron jurídica que ha realizado el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y 333 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la suspensión de este debate por cuanto genera mas argumento para la defensa del adolescente de autos solicito que este mismo sea fijado para el día miércoles de la próxima semana, es todo. “.
Tomo la palabra el Tribunal y acordó con lugar suspender el presente debate para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2016 A LAS 8:30 A.M. Asimismo se, vista a incidencia presentada, y que el Testigo (IDENTIDAD OMITIDA) , no compareció a rendir su testimonial visto que ha sido recepcionada en su residencia la boleta de citación, es por lo que se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 340 del Codigo Organico Procesal Penal la citación por medio de la fuerza publica del testigo (IDENTIDAD OMITIDA) , y se reitera la notificación de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) Habiendo decidido lo solicitado al inicio de la audiencia, se suspende la presente a los fines de que las partes preparen sus argumentos de acusación y defensa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 333 y 334 del Codigo Organico Procesal Penal . En consecuencia cumpliendo los lapsos y el términos se SUSPENDE el presente debate para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2016 A LAS 8:30 A.M se insta al Ministerio Publico colaborar con las citaciones, se deja constancia que en la presente audiencia se cumplieron con los principios de Inmediación, oralidad, continuidad, concentración y privacidad,

Reanudada la audiencia el Miércoles (18) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:40 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTEQUERA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), asistido por el defensa Publica Dra. MAGYULI MONTES, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000405 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el numeral 1 del articulo 401 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARILINA ANTEQUERA, EL DEFENSORA PÚBLICA DRA. MAGYULI MONTES, EL ADOLESCENTES ACUSADO (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) . Se deja constancia que no encuentra LA VICTIMA, y que comparecieron órganos de prueba citados para el día de hoy.
Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día trece (13) de Abril de dos mil dieciséis (2016), Jueves cinco (05) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), Lunes nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), Miércoles once (11) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), y declara la continuación del debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales.

Visto que se realizo en audiencia precedente el cambio de calificación jurídica, tomo la palabra la Fiscal del Ministerio Publico y expuso: Visto el cambio de calificación del delito y nueva calificación esta representación ratifica dicha acusación tomando en consideración la declaración de la audiencia 9 de mayo de 2016, la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) carolina del valle la cual reconoció, de los hechos y los elementos de convicción, homicidio calificado por motivos fútil e innoble como autor material de este hecho, 5 años, en relación al ofrecimiento de pruebas de la defensora publica las testimoniales de los ciudadanos , pues me opongo a las mismas por la cual no se señala la utilidad a este Tribunal. Es todo”
La acusación tuvo su respuesta en la abogada Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, quien expuso: “DEFENSA PUBLICA Nº 03, LA CUAL EXPONE: escuchado al Ministerio Publico de manera verbal presenta nueva acusación en contra del adolescente, con relación al cambio de calificación esta representación se adhiere al principio de comunidad de la prueba promovidos por el Ministerio Publico escrito donde se ofrece nuevas pruebas por el cambio de calificación garantizar articulo 49 de la constitución ello sin dejar atrás articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de ello la necesidad y pertinencia de la prueba ahorro energético y administrativas, resguardar la zona donde sucedieron los hechos, testimóniales (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) considera esta defensa que son útiles pertinente y necesaria dan fe a este tribunal de que mi representado se encontraba en su vivienda, tienen conocimiento que paso en esa plaza se quedo en su vivienda y no volvió a salir, normas supletorias solicito a este tribunal que sean admitidas las testimoniales para ser evacuadas en esta sala. Se deja constancia que tres de los testigos promovidos por esta defensa se encuentran a las afueras de este Tribunal. es todo.”
Tomo la palabra la Jueza del Tribunal, y procedió a decidir la Incidencia presentada en relación a la incorporación de nuevas pruebas, se observa que se advirtió un cambio de calificación jurídica a señalar el delito de HOMICIDIO CALICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el numeral 1 del articulo 401 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se observa asimismo que la Vindicta Pública presento realmente nueva acusación, contra el adolescente acusado, señalando la participación en el presente caso como autor, y no como cooperador inmediato, se observa asimismo que en aras al derecho a la defensa e igualdad de las partes establecido en el artículo 549 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como también en atención al derecho constitucional de la Igualdad real y efectiva ante la ley, estatuido en el artículo 19 de la carta suprema, se acuerdo CON LUGAR la admisión de las pruebas ofrecidas por la Defensa Publica.

En atención a lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a t( IDENTIDAD OMITIDA) le nueva declaración al adolescente acusado, ( IDENTIDAD OMITIDA), y por lo que le fue explicado de manera clara y precisa acerca de la importancia del Juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar, total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuaría aunque no declare. Se impuso asimismo del precepto contenido en el numeral 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538, 583 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133, y 375 del Código Orgánico Procesal Penal Imponiéndole el derecho que tienen de admitir los hechos, antes de aperturar el debate oral y privado. Luego de cerciorarse el Tribunal que comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, manifestó el acusado su voluntad de declarar libre de apremio y coacción. Por lo que se le otorgó la palabra, al adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, quien expuso: “Yo me siento inocente de lo que me están culpando estábamos allí hasta las 10 yo estaba en mi casa cuando sucedieron esos hechos, si yo lo fuera matado yo fuera asumido mis hechos, y yo soy inocente, es todo.”
A Preguntas formuladas por la Fiscal VII del Ministerio Publ8ico, Dra. Marilina Antequera, contesto: Conocías a la victima, desde pequeño, como era tu relación con el, el era como mi hermano nos la pasábamos juntos, cuando fue la ultima vez que lo viste, en la plaza y que ocurrió ese día, ese día ocurrió algo especifico no, alguna discusión esa no che, no discutió con alguna de las personas que estaba compartiendo, no, que persona se encontraba en ese lugar, mi persona la negra, tortolo, (IDENTIDAD OMITIDA) , mi hermana, (IDENTIDAD OMITIDA) y tres chamas mas que no la conocía, a que hora termino el compartir como a las 10, donde esta ubicada tu casa, en la salina, donde esta ubicada la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) no se, visitaste la casa de tu amigo (IDENTIDAD OMITIDA) si fui una sola vez, no sabes decir la distancia que hay al lugar donde estaban tomando a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) no queda lejos de la plaza, cuando te enteras de la muerte, por que me lo dijo mi mama, ella me llamo, y ella sabia por que motivo lo mataron, cuando supiste tu la forma de la muerte al otro día, que hiciste me puse a llorar, volviste a verlo, si cuando fui para el entierro, si fuiste a su vivienda si, a la casa de su esposa también, con quien hablaste con (IDENTIDAD OMITIDA) donde queda la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) de que manera llegaste por tortolo, fuimos un poco para ir lo que íbamos para el entierro, como se trasladaron ala casa de ( IDENTIDAD OMITIDA) en un carrito de (IDENTIDAD OMITIDA) tu eres de aquí si, en que lugar se encuentra la plaza en juangriego, donde queda la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) no se, cuando legaron a la casa quien lo recibieron ella misma, que persona te acompañaron a la casa de ( IDENTIDAD OMITIDA) las amistades de el, como 10 12 personas entre mujeres y los hombres, en un autobús carrito por puesto y de allí para la casa del papa de el, las personas que iban contigo no se me los nombres iba tortolo (IDENTIDAD OMITIDA) nico, cuanto tiempo los conoces no mucho tiempo no de vista que iba a la casa. Como sabia ellos donde vivía la victima (IDENTIDAD OMITIDA) cuantos veces cuando lo mataron y cuando me dijo anda para mi casa, estuviste en el entierro, y para el cementerio le llevaba la flores discusiones con alguien, no nunca, es todo.


A preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto: Hasta que grado hasta primer ano, ese día que estaban en la plaza a que hora se reunieron desde las 12 iban hacer las 10, siempre se reunían para t( IDENTIDAD OMITIDA) si, tu o el difunto, todos, con quien se fue el no se, discutió con alguien no, tenia problemas con alguien no, casa de la mujer en que fueron en la bicicleta una vía larga lejos de tu casa si, que iba hacer en su casa, le iba a llevar una plata a la mujer, el día que estaba tomando en la plaza estaba rascado, no estaba bueno y sano día siguiente, fuiste a la casa de la mujer que te dijo ella, la abuela nos paso para la casa, ella te menciono quien fue, no me quería decir, cuantas personas habían ingresado 2 personas, te dijo como lo mataron, le metieron un escopetazo, quien mas estaba allí, ellas 2 si, no recuerdo la hora, con quien estabas tu con (IDENTIDAD OMITIDA) para donde te fuiste para mi casa, como se llama el papa, no se el nombre el curso, sabia si tenia problemas por que lo mataron no se, algún tipo de problema con ( IDENTIDAD OMITIDA) no, ( IDENTIDAD OMITIDA) te llamo a ti para algo, tampoco la abuela, personas que estaba en la casa tiene moto no. Es todo.

A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: Dice que de las personas que iban a tortolo (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) algún apodo no, ( IDENTIDAD OMITIDA) es su nombre yo lo conozco por nico, que hace ( IDENTIDAD OMITIDA) pesca, (IDENTIDAD OMITIDA) que es suyo nada una amiga, que hace (IDENTIDAD OMITIDA) estudia que edad tiene 18 desde cuando la conoce desde que iba para la casa, novio de una prima, para ese momento era novio de su prima si, x por cunados si, quien es (IDENTIDAD OMITIDA) , el hombre de mi mama, vivía con su mama si, es como su papa, yo no tengo papa, para mi no es mi papa no lo quiero a el, desde cuando vive con su mama yo no me meto en esos problemas, desde que yo tenia 8 y nueve años,(IDENTIDAD OMITIDA) una señora que vive en mi casa y tiene 23 años, de que trabaja ella tiene sus hijos la mama, ella me conoce desde pequeño, (IDENTIDAD OMITIDA) ella estaba tomando con uno,(IDENTIDAD OMITIDA) tomaba con ustedes que edad tiene 17 18 amistad ella es la prima de mi novia, (IDENTIDAD OMITIDA) es mi hermana que edad tiene 16 años ella es hija, ella m estaba esperando mi mama me mando a buscarme la negra en la plaza es su amiga si una amistad desde cuando la conoces de la playa, usted le tiene aprecio si, nunca ha tenido problema con ella no, que es bruja es que le echa paja, no se en ningún momento (IDENTIDAD OMITIDA) era como su hermano y como no sabe donde vive, usted fue una vez nunca entro a la casa, ala abuela me paso para adentro no sabia donde vivía no, la mujer de el, abuela quien lo había matado si que no sabia, que tomaban anís, ron no cuantas botellas 3, por que se van de la plaza ya se acabo las botellas y ya era de noche, quien compraba el anís todos poníamos el dinero, era de día o de noche de día, había hablado con ( IDENTIDAD OMITIDA) no en la muerte de (IDENTIDAD OMITIDA) no, donde la vio en su casa, la primera vez que la conoció cuando llego ala casa con ella, porque no fue al entierro, si fui. Cuando legamos ya lo habían enterrado. Por que fueron 10 o 12 personas a ver que iba pasado, fuimos todos al entierro, cuando lo mataron fui con tortolo, fui tres veces si, 12 personas, pedirle algo a (IDENTIDAD OMITIDA) no, mando alguna persona para eso no, conocimiento quien fue, n problemas con alguna persona no. Es todo.

Culminado como ha sido la declaración del acusado, por haber recibido nueva acusación contra el adolescente, se declara abierta la recepción de las pruebas, por lo que se procedió a hacer comparecer a la Sala de Audiencias a la CIUDADANA (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cedula de identidad Nº …., a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de ley, y expuso entre otras cosas lo siguiente: estábamos todos en el grupo en la plaza me reunían con ellos que son amigos míos, me puse a t( IDENTIDAD OMITIDA) con ellos allí, echamos bromas ante de las 10 nos vinimos el de vino con su hermana , el se quedo en su casa con su hermana, mataron a tu amigo a (IDENTIDAD OMITIDA) , yo me puse a llorar de allí no se mas nada casa quien agarró para su casa, Es todo.

A Preguntas formuladas por la Fiscal VII del Ministerio Publ8ico, Dra. Marilina Antequera, contesto: “Me puede decir su nombre completo (IDENTIDAD OMITIDA) , algún apodo si la negra, la ultima vez que estuvo reunida que personas estaban , yo, ( IDENTIDAD OMITIDA) ( IDENTIDAD OMITIDA) la otra vecina y la hermana del muchacho, estaba tortolo, (IDENTIDAD OMITIDA) estaba si, indica usted que es su amiga si el vivió por mi casa, lo conozco desde chama, es amiga de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) si también, algún apodo no, personas que estaba compartiendo, había alguien a que le dicen el tuerto no estaba allí, si también es amigo, también era amigos, el día que estaba compartiendo desde que hora estaba en el lugar, desde las 10 nos fuimos el se fue en una bicicleta para el sol playero, cuantas personas se retiraron del lugar, se fueron 5 personas se retiro (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) nos dijo puré yo me voy para el sol cañero una gente se oponen a beber yo me fui con el su hermana y el tortolo, esa noche hubo discusión no, alguna persona desconocida llego al lugar no se, si esta persona portaba arma, no la verdad no, si la victima tenia problemas personales con nadie no, se retiro la hora de 9 y pico a las 10. Cuanto tiempo lo conoce desde niño su mama es mi amiga, no hay confianza, algún tipo de problemas con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no, esa noche había un vehiculo cerca del lugar la verdad no vi., de que manera se entera, en la mañana, una amiga me dijo llorando, yo me vestí rapidito y me fui para donde estaba el papa, de que manera lo mataron no, que le dieron unos tiros, el vivía en tati tari con una chama, fue alguna vez a su casa no. Es todo.
A preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto: “Acostumbraba a reunirse en la plaza si, nos íbamos a la plaza, que t( IDENTIDAD OMITIDA) on ese día, fue Sevillana algo así, desde ese momento se había ellos me llamaron y yo me quede con ellos allí, en ese momento o mientras estuvieron allí hubo algún problema, no eran amigos, conocía a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) como era su conducta, era sin problema en una bicicleta, manifiesta que se fueron todos y que la victima se fue para el sol gallero que esa es una licorería a la horrilla de la playa, en que condiciones estaba mas o menos pegaditos allí, conoce a su esposa de la victima no de trato la he visto, amiga le informo, una amiga ( IDENTIDAD OMITIDA) como se entero, supuestamente era mi amigos como se llama su papa le dicen el curso, no sabe el nombre, logro hablar con el en el entierro y que le dijo, en el entierro hablo con ella yo no tengo trato con ella, la conozco de las colas de los chinos, el tuerto es el coco, donde esta el coco, esta preso en puente Ayala, porque por esta causa, y el tenia problema con ( IDENTIDAD OMITIDA) son amigos estaba con usted tomando, horita debe de tener 18 años, supo las personas que dispararon en su contra, no el coco tiene moto, no la mayoría bicicleta, que distancia hay de la plaza a la casa de la victima es lejísimos, esta persona que le dijo era amiga de la victima era amiga no y del coco si, ese día usted vio al coco no, usted se regreso con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) si, viven todos en la misma ruta si cerca, primero se quedo el si. ,Es todo

A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: “Calle el poblado sabaneta, que conocía desde niño al muerto si, tiene hijos si 8, tiene hijos de la edad de 17 si en el liceo, alguno de sus hijos es compañero de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) si alguno era amigo del muerto si, tortolo, es amigo de nosotros, le gusta bailar es blanco ojos verdes, lo conozco por apodos, ellos llegaron sin mama conozco es al papa, si conozca su mama de trabajar en los chinos, tiene algún apodo, no que t( IDENTIDAD OMITIDA) on sevillana anís algo así, quien lo compraba ya esa 2 botellas estaba allí, cuantas botellas no se, usted dio dinero no, no vi. discusión no, alguien le dijo que se fuera no, como se entero del entierro, cuando lo supimos y con quien fue, estaban todos los muchachos ya lo habían enterrado, llego al entierro con tortolo no con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no, ya ellos todos estaban allí, de la abuela de ( IDENTIDAD OMITIDA) fue alguna vez a preguntar donde era el entierro no, y con quien fue, con (IDENTIDAD OMITIDA) y mercedes, ya ellos estaba allá, ella no toma tampoco toma, se fue en bicicleta si iba para el sol cañero, tomando la hermana del acusado ella no toma, estaba allí ya ella estaba allí, si desde temprano, relación de afectividad con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) si, estaba en la plaza (IDENTIDAD OMITIDA) , yo con ella no traro ella estaba en la plaza si, ella iba y llegaba, yo se que tenia mujer con una niña (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) tenia novia no se, estaba reunido se llama ( IDENTIDAD OMITIDA) si, estaba allí, Es todo.

Culminada la testimonial antes explanada, se procedió a hacer comparecer a la Sala a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la cedula de identidad nº ….a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de ley, y expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba con ellos en la plaza estuve con ellos compartiendo un rato y me fui como las 8 estaba (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) tortolo, ( IDENTIDAD OMITIDA) y 2 amigas de el. Es todo.
A preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto:: “Salio del liceo se fue para la plaza si, cuando llego a la plaza quien estaba allí reunido el occiso la negra y 2 amigos, como se llaman, ( IDENTIDAD OMITIDA) se amiga de la negra, amiga de la negra nos tratamos, que estaban tomando anís, a que hora se fue a las 8, se retira con alguien o se fue sola me fui sola, quienes quedaron allí, todos los demás, desde cuando era amiga de la victima desde que andaba por la plaza, pudo observar algún tipo de discusión no estaban tranquilo, estaba rascado no, algún tipo de problema no, alguien que apoda coco si, no se decirle, como se entera como un comentario en la casa, descansa en paz observo algún tipo de comentario en esa foto, conocía si, cuando vio eso fue a la casa de ella, fue al entierro, no estaba en casa de mi papa, en coto peri, conoce su familia de vista, sabrá si tenia algún tipo de problema y la victima tampoco, esos comentarios supo quien había sido, no comento nada, lo vi. En el facebook si, que la manejaron, sabe como lo mataron no, que distancia hay de su casa a la plaza es lejos si, estaba en la plaza alguno de ello tiene moto, no al coco tiene otro sobre nombre, si el tuerto, vivía cerca de su casa, sabe donde vive (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) si, por la calle santa cruz, eran amigos si, tomo ese día no, es todo
A Preguntas formuladas por la Fiscal VII del Ministerio Publ8ico, Dra. Marilina Antequera, contesto: “Esa noche que estuvieron que personas estaban, la victima tortolo la negra 2 amigas yo (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) desde q hora estuvo en esa lugar de 4 a 8 con quien se retiro sola, quien quedo allí, las mismas personas si, algún tipo de problema no, amiga de la victima si, tiempo ya , tiene amistad con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) desde hace tiempo desde que el estudiaba, algún vinculo con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no alguna persona vinculo con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no, como se entero por el comentario de la esposa ( IDENTIDAD OMITIDA) sabe donde vive ( IDENTIDAD OMITIDA) no, alguna vez fue a la casa e ( IDENTIDAD OMITIDA) no, cuando se entera de la muerte no, una vez que te enteras de la muerte a quien se lo dijiste, fuiste al entierro de la victima no, y al velorio no, luego que te enteras de la muerte viste a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) cuanto tiempo después paso de ver a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) después del entierro a los días, (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) tiene un apodo no, el tuerto se llama ( IDENTIDAD OMITIDA) , esta persona estaba allí no, es amigo de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) si, y era amigo de la victima si, fuiste al velorio o a los rezos, no fui a nada. Es todo
A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: “Como la ubican a usted par que venga hoy para acá, la señora me busco para que viniera hoy, y que le dijo yo le pregunto que cuando tenia juicio, usted la busco a ella, si, desde cuando le dijo eso, el viernes como se encontró con la señora se consiguieron en Juan griego por casualidad, no por que yo quise venir atestiguar, había hablado con la mama de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no estuviera aquí no, estaba allí con (IDENTIDAD OMITIDA) ella es hermana de el, estaba en el mismo grado que (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) ya yo estudiaba con su primo, alguna prima, que fuera novia de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no. Es todo.

Se procedió a retirar de la Sala a ciudadana declarante, y se procedio a hacer comparecer a la testigo CIUDADANA (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad nº …., menor de edad, se deja constancia que esta acompañada de su representante legal, a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de ley, y expuso entre otras cosas lo siguiente: “nosotros estábamos en la plaza, nos encontrábamos todos, es todo
A preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto: “A las 2 de la tarde, la negra 2 amigas de la negra un tal tortolo, ( IDENTIDAD OMITIDA) la victima y mi hermano, estaban tomando anís, cuánto tiempo estuvo, iban hacer las 9, hubo alguna discusión con esa alguien con quien se fue usted con mi hermano la negra todos nos fuimos, que dijo la victima para donde iba para el sol cañero, usted estaba tomando no, pasado de tragos no, se fue con la negra, después que llegaron a su casa que hicieron, el volvió a salir no, alguien lo fue a buscar no, (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y la victima eran amigos si, desde hace cuanto, cuando se la pasaba con mi hermana, como se entera nos dicen en la mañana un señor, les dijo por que, no apodan el coco, si quien es un chamo que vive por allá, usted fue a la casa cuando se entera y su hermano fueron al entierro yo no el si, familiares de la victima no, y la esposa si, a ( IDENTIDAD OMITIDA) se la pasaba con nosotros, ella tenia problemas con alguien por allí no, supo como mataron a la victima no, de esa grupo alguno tenia carro moto no, por que usted fue a la plaza porque me la pasaba con mi hermano, estudiaba en el liceo si, 2 año 2 año también quien estaba en su casa mi padrastro y mi mama, alguien mas si un comadre de mi mama, que hizo el esa mañana, a donde fue descargar un gandota de cemento con mi padrastro, donde la descargaron, en la misma callen, a las 5 de la mañana, y después regreso a la casa, si, a que hora como a las 7 8. Es todo
A Preguntas formuladas por la Fiscal VII del Ministerio Publ8ico, Dra. Marilina Antequera, contesto: “(IDENTIDAD OMITIDA), su hermana, estuviste reunida la noche en que mataron a la victima estuviste reunidos con ellos, si sola a las 2, estaba el la victima 2 amigas de la negra, hasta que hora estuviste iban hacer las 10, algún tipo de discusión no, conocías a la victima si amigos, lograste ver con quien se fue no, te enteras de la muerte como alas 9 de la mañana un señor con quien estabas sola donde estabas en la casa, se lo informaste a alguien no, desde hora estuvo descargando, desde la 5 de la mañana hasta las 7 8 de la mañana, sabes de que manera se entero de la muerte de la victima, no a que hora regrésate a tu casa ese día, ya (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) sabia de la muerte de el si, (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) fue a la casa donde vivía la victima, paso el día en su casa si, la muerte de la victima fue a su casa si, sabe donde vive no, (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) visitaba la casa de la victima no sabe. Es todo
A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: “Sabrá quien es (IDENTIDAD OMITIDA) no la conozco, a ( IDENTIDAD OMITIDA) no la conozco, ( IDENTIDAD OMITIDA) como (IDENTIDAD OMITIDA) , no se llama la comadre de mi mama ( IDENTIDAD OMITIDA) es comadre de su mama si, es mi madrina, alguna persona le convido para ir no quienes todo, tortolo ( IDENTIDAD OMITIDA) la negra, porque me dijeron que iban, que relación tiene usted con (IDENTIDAD OMITIDA) somos amigas, tiene un bebe si, 9 meses, usted la ubico que viniera, no se, falleció estaba tomando, un poco, como se llama el señor no se donde estaba usted, en juangriego por los chinos, como a las 4 de la tarde, llegue sola, iban hacer las 10, por que la pregunte a una amiga la negra, como se llaman las 2 amigas de la negra no se. Como se fueron a pie o en bicicleta, yo duermo en la misma cama con mi hermano iban arreglar bicicleta, sabia donde vivía si, arreglaban bicicletas y eso, como se llama su padrastro (IDENTIDAD OMITIDA) tiene viviendo 5 años que edad tiene su hermano cuando el llego a vivir allí 9 o 8 anos, y horita tengo 15, como sabe que se fue al sol cañero el agarro para allá, el le dijo a alguien que iba al sol cañero no, se fue calladito si, trabaja no, que día de la emana era no me acuerdo, como sabe lo que estaba haciendo su hermano el día que salio la victima porque me dijeron usted lo vio no, ,lo sentí que se levanto, como supo, yo estaba allí. Usted sabe donde vive la victima no se


INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito se le tome el debido juramento al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) por cuanto no tiene registrado su concubinato, no hay una relación de derecho. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a La Defensa Publica a los fines de que exponga sobre la presente incidencia. Escuchado lo manifestado no me opongo a que se le tome juramento por lo que no hay afinidad de derecho con el adolescente. Es todo. Es por lo que este Tribunal, hace comparecer a la sala al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cedula de identidad Nº …., a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de ley, y expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba sentado con la señora como a las 9 y pico llego (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) con su hermana su mama le dio comida baso de refresco y pan fue prendió un cigarro donde estábamos sentados en la tarde llego la góndola de cemento a las 10 y algo nos acostamos como a las 6 descargamos la gandola como a las 12 y de allí se echo un baño y se acostó a dormir. Es todo

A preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto: “5 años, vivo con ella si, como es su relación con el bien, que personas habitan allí, un sobrino su esposa (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y la hermana tres habitaciones, yo con mi señora, mi sobrino y su esposa, y (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) con sus hermanos, llego tomado no con quien llego con su hermana (IDENTIDAD OMITIDA) sale al frente alguien llego a buscarlo o lo llamo a que hora se fue a dormir, transcurso de las horas salio de la casa no, donde descargan esa góndola a tres casas de allí, usted e entero lo dijeron en el trabajo mataron a uno por los millanes, lleva viviendo conoce las amistades de sus hijos, le la victima y tortolo, armaban bicicleta iban para la playa, peleando por algo nunca y con tortolo tampoco, dijeron en el trabajo no dijeron mas nada, sabe donde vivía la victima no, acostumbraba ir a la plaza si, como ha sido la conducta de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) ha tendió problema no, la familia de la victima no, hasta que hora lo descargaron hasta las 12, fue a donde estaba la victima no, se entero si fue al entierro no, estaban en la plaza no, llego a ver si tenia rama en su casa arma, no alguna conversación de armas no, ni de casería no, tenían carro moto no algún comentario no, por ser fue ciado a declarar en el cicpc no, conoce a (IDENTIDAD OMITIDA) no. Es todo.
A Preguntas formuladas por la Fiscal VII del Ministerio Publ8ico, Dra. Marilina Antequera, contesto: “Que tipo de relación tiene el tiempo que tengo con su mama, si nos llevamos bien, la noche en la que murió la victima donde estaba usted en la casa de su mama, llego con su hermana como a las 9 y algo, llegaron ella entro a su cuarto y el comió, con quien duerme usted con mi esposa, cerca el cuarto donde vive (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) esta casi al frente, en su habitación aire y el un ventilador tiene puerta si, es ruidoso no, salio esa noche de la vivienda no, a que hora alas 6 de la mañana, en todo momento, lo supimos en el trabajo, no sabíamos que era la victima, cuando se enteraron que lo habían matado nunca lo supe, hasta las 12, nos pago al salir a donde fueron para la casa que hicieron se baño le dio los riales a la mama hasta las 4 de la tarde salio de la casa no, en la noche tampoco, se levanto comió y se acostó hasta el día siguiente, cuando supo que hizo se quedo en su casa, fueron al entierro no (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) fue no, a visitar a la familia no se. es todo.
A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: “Es una sala grande o pequeña es un espacio, puerta con cerradura si, y un gancho por dentro, su hermanito como ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA) tiene 2 camas, en una cama pequeña la hermana y en la grande, la hermana no duerme con su hermano no, termino la descarga a pesar de ver que habían matado a su amigo si. No supe a quien habían matado, fue al entierro no se, que relación tiene usted con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) lo ayudaba, (IDENTIDAD OMITIDA) estaba en la casa si, queda cerca de la casa, cuando usted estaba ( IDENTIDAD OMITIDA) si estaba en la casa, comió pescado con arepa vaso de refresco y pan, una persona que llamen el tuero o que le digan coco no, apagan las luces de la casa, si quien cierra la casa yo, y quien se queda con las llave, me tocan la puerta del cuarto y yo le abro, conocía a la persona que murió no, iba para su casa pero yo no tenia confianza con el.

Tomo la palabra el Tribunal y acordó con lugar suspender el presente debate para el dia JUEVES (26) DE MAYO DEL AÑO 2016, A LAS 9:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MANAÑA. Se ordena librar boleta oficio y boleta de traslado para el Internado Judicial de San Antonio. A si mismo se ordena citar a los ciudadanos en su condición de testigo Oficial Leonel Torres Funcionario Adscrito a la base de IAPOLENE JUAN GRIEGO, testigo, ( IDENTIDAD OMITIDA) , y el Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) . . se deja constancia que en la presente audiencia se cumplieron con los principios de Inmediación, oralidad, concentración , continuidad y privacidad.

En fecha jueves (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se levanto acta de diferimiento de debate, por cuanto el adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado no fuera trasladado a la sede de este Tribunal, se deja constancia que se encontraba presente la Secretaria Abg. YULITZY MILLÁN, la Dra. ROANNY FINA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Defensa Pública Dra. MAGYULI MONTES, en sustitución de la Dra. GEISHA CAMACARO, se encuentra presente el testigo el ciudadano DIOMER JOSE CARRERA, más no se encuentra presente oficial LEONEL TORRES y la ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal fronterizo del estado Bolivariana Nueva Esparta, ordeno el diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Privado; por la incomparecencia del adolescente, para el dia MIERCOLES (08) DE JUNIO DEL AÑO 2016, A LAS 11:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordeno el Traslado del Adolescente del internado Judicial de puente Ayala Por ultimo se ordeno citar a los ciudadanos LEONEL TORRES y ( IDENTIDAD OMITIDA) habiendo firmado el testigo compareciente el acta de diferimiento en señal su debida citación.

En fecha martes, 07 de junio de 2016, se dicto auto por este Tribunal por cuanto el día 8 de junio de 2016, se tenia fijada la continuación de debate oral y privado, visto asimismo que por motivos personales la jueza del despacho no podrá acudir a la sede judicial por diligencias personales indelegables, se habilita de oficio el presente asunto, en virtud de haber ordenado el traslado del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), desde Barcelona, Internado Judicial Puente Ayala, estado Bolivariano de Anzoátegui, y por cuanto se observa que en la presente causa debe continuarse con el debate oral y privado, se difiere la continuación del debate para el día JUEVES NUEVE (9) DE JUNIO DE 2016 A LAS (11:30 A.M.) HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, y el mismo debe pernoctar en esta entidad Insular, es por lo que se ordena su reclusión para su resguardo en el Internado Judicial San Antonio, se libraron los oficios y boletas de traslado y de citación correspondientes.
Reanudada la audiencia el Jueves (09) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 9:40 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), asistido por el defensa Publica Dra. MAGYULI MONTES, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000405 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL DEFENSORA PÚBLICA DRA. MAGYULI MONTES, EL ADOLESCENTES ACUSADO (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) . Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA, y que compareció un órgano de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala los días trece (13) de Abril de dos mil dieciséis (2016), Jueves cinco (05) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), Lunes nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), Miércoles once (11) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), y miércoles dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por lo que acuerda la continuación del presente debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales.

Se procedió a t( IDENTIDAD OMITIDA) le declaración al la CIUDADANA ( IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cedula de identidad Nº …. a quien el Tribunal procedió a tomarle el debido juramento de ley, y entre otras cosas expuso: “Yo vine voluntariamente por que cuando me entere me ofrecí como testigo, yo estaba sentada en la puerta de mi casa y el paso en la bicicleta con su hermanita era como las 9:30 a 10:00 por que yo estaba viendo la novela y vi. cuando cerraron la puerta la calle se quedo sola y yo me metí para adentro al otro día se corrieron los rumores yo lo vi. el día siguiente descargando cemento con su padrastro el señor ( IDENTIDAD OMITIDA) , yo lo conozco desde niño, terminaron de descargar al mediodía y debió llegara a su casa cerca de la una, es todo

A preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto: “Recuerda la fecha, no recuerdo fecha exacta, desde cuando conoce a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) desde pequeño porque su mama llego primero al sector que yo, sabe si a tenido algún problema en la zona, no este es el unico problema, con quien se la pasaba (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) con el occiso y con uno que llaman tortolo, cuando paso hacia donde se dirigía, hacia su casa estaba sentada su mama y el padrastro en la puerta yo me metí y ellos cerraron, conoces a un sujeto de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA) apodado el tuerto, de vista, y por algunos comentarios, (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) tiene algún tipo de vehiculo, moto o carro, no solo una bicicleta, de que hechos te enteraste el día siguiente, de que lo habían involucrado en la muerte del occiso, en esa mañana en que momento vez a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) como a las 5:30 que comienzan a descargar las góndolas porque a las 6 venden el cemento y yo estaba en la cola comprando, a que hora termina la venta de cemento de 12:30 a 1:00, conoces a ( IDENTIDAD OMITIDA) no a la negra, no, a que hora llegaba (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) a su casa, temprano a las 8 o 9, has visto si (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) tenia harte de fuego o consume drogas no he visto no lo se, con quien vive ( IDENTIDAD OMITIDA) , con su mama ( IDENTIDAD OMITIDA) hermano su hermana y su sobrino, cuantas puertas de entrada tiene la casa de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) una, se la paseaba con alguien en especifico no solo con los vecinos. Es todo.
A Preguntas formuladas por la Fiscal VII del Ministerio Publico, Dra. Roanny Finna, contesto: “En que fecha sucedieron los hechos, no recuerdo, como esta segura de ese que es ese día si no recuerda la fecha, por que al día siguiente escuche los rumores, y me le ofrecí a la mama para venir por que lo vi. entrar a su casa a esa hora, entonces es usted muy cercana a la familia, si lo conozco desde que nació yo los cuidaba cuando su mama iba a trabajar, a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no, a su hermanito, cuantos meses tenias de embarazo, 4 meses, como describe usted su dormir, pesado o fácilmente, cuando escucho ruido me despierto, en ese momento donde quedaba su cuarto donde usted dormía, es el segundo cuarto, porque primero es el de mi mama, su cuarto esta cercano a la calle, no, a que hora se acostó esa noche a las 10:30, y alas 3 de la mañana donde estaba durmiendo, usted a esa hora pudo ver si el acusado entro y salio a de su casa, no, porque estaba durmiendo, a que hora lo volvió salir a las 6:00 de la mañana, del occiso sabe donde vivía, decía que por la sabaneta sabe si (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) llego a visitarlo alguna vez ya que dice que eran amigos no sabes, (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) era amigo del tuerto dicen que se la pasaban juntos pero no por mi casa. Es todo
No hubo preguntas formuladas por la Jueza de Juicio.
INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal la Defensora Publica Penal, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito de conformidad en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal al funcionario Leonel Torres a los fines de que comparezca ante esta sala de juicio, es todo.”
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico, la cual expuso: “No tengo objeción de que sea trasladado al funcionario por la fuerza publica, y en relación al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud de que se tiene conocimiento que vino por sus propios medios, en una próxima audiencia se verifique la fuerza publica es todo.
Toma la palabra la Jueza del Tribunal y decide la incidencia planteada, por lo que se observa que se ha ordenado la comparecencia del Funcionario Policial leonel Torres en dos oportunidades precedentes, y el mismo no ha comparecido, así como también, se ha ordenado ya la citación por medio de la fuerza publica del testigo ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , es por lo que este Tribunal acuerda ordenar la Citación por medio de la fuerza Pública del funcionario Leonel Torres, y se ratifica la conducción por la fuerza publica del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , a los fines de que comparezcan el dia lunes 13 de junio de 2016. En consecuencia se suspendió el presente debate para el día LUNES (13) DE JUNIO DEL AÑO 2016, A LAS 11:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MANAÑA. Se ordeno librar boleta oficio y boleta de traslado para el Internado Judicial de San Antonio. Se deja constancia que en la audiencia se cumplieron con los principios de Inmediación, oralidad, continuidad, concentración y privacidad,

Reanudada la audiencia el día Lunes (13) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016),, siendo las 1:01 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), asistido por el defensa Publica Dra. MAGYULI MONTES, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000405 por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL DEFENSORA PÚBLICA DRA. MAGYULI MONTES, EL ADOLESCENTES ACUSADO (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) . Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA, y que compareció un órgano de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día Miércoles trece (13) de Abril de dos mil dieciséis (2016), Jueves cinco (05) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), Lunes nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), Miércoles once (11) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), miércoles dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016), Jueves y nueve (09) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), y declara la continuación del debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Esta Fiscalia prescinde de la declaración del testigo (IDENTIDAD OMITIDA) todas vez que ha sido infructuosa su notificación, asimismo solicito se incorpore todas las documentales en el presente debate así mismo se cierre el mismo y se valla a conclusiones. Es todo.
Solicito el derecho de palabra la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, quien expuso: “La defensa no tiene objeción en que se prescinda del testigo, así mismo sea incorporadas las documentales se cierre la recepción de pruebas y se valla a conclusiones, en cuanto al funcionario Leonel Torres se prescinde del mismo. Es todo.

Tomo la palabra la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expuso, que por cuanto los testigos LEONEL TORRES Y (IDENTIDAD OMITIDA) , han sido ordenada su conducción por medio de la fuerza publica, de conformidad con lo previsto en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y visto asimismo que no fue posible la conducción de los mismos, que ha sido agotada la vía de conducción de los testigos, visto asimismo que cada una de las partes promoventes ha prescindido de su promoción a juicio, así como también, visto que de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba, cada una de las partes manifestó estar de acuerdo con la prescindencia de la testimonial promovida, es por lo que este Tribunal de Juicio acordó con lugar de prescindir de los testigos, por lo que se ordena la incorporación por su lectura de las documentales promovidas por la Vindicta Publica.
Es por lo que este Tribunal de Juicio procedió a darle lectura de forma oral a las siguientes documentales: “INSPECCION TECNICA Nº 153 CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, veinticinco (25) de abril de dos mil quince (2015), la cual fue realizada al cadáver de: (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) el cual se encontraba en la Morgue del Hospital Central Dr. Luís Ortega, ubicado en la Avenida Cuatro de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia de las características y condiciones del mismo, así como también de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas, “En el precitado lugar sobre una camilla metálica propia para las prácticas de autopsias; yace el cadáver de una persona del género masculino, en posición de decúbito dorsal, presentando los siguientes rasgos físicos: Tez Blanca, contextura delgada, cabello color castaño oscuro, tipo Liso, corte bajo, frente corta, ojos negro, nariz Pequeña, boca Pequeña de labios Gruesos, mentón ancho, cejas pobladas, de barba y bigote escasos, orejas pequeñas, de un 1.65 metros de estatura, continuamente se procedió a examinar externamente el cadáver, pudiendo apreciar las siguientes Heridas: Una (01) en la región Facial, Un (01) tatuaje Artístico en la región Cubital del Antebrazo Derecho, un (01) tatuaje Artístico en la región Dorsal de Antebrazo Izquierdo, donde se puede leer “NELVIS”; Continuamente se tomó una muestra de sangre del cadáver en un segmento de gasa esterilizada, seguidamente la evidencia colectada será enviada al Departamento Tecnico correspondiente, a fin de que se le practique su respectiva Experticia de Ley, Se deja constancia de que la herida fue debidamente fijada fotográficamente, asimismo le fue realizada su correspondiente Necrodactilia”.

“LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER N° 356-1741-126, de fecha veinticinco (25) de abril de 2015, practicado del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-…. donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a: (...)CONCLUSIONES: ESTALLIDO DE MACIZO CRANEO-FACIAL CON PERDIDA DE MASA ENCEFALICA, DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENFALICO SEVERO, COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION FACIAL.”, debidamente suscrito por Dr. Nerivis Torcat.”

“PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-126, de fecha veinticinco (25) de abril de 2015, practicada por la experto, DRA. FANNY DIAZ DIAZ, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, practicado del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-…. donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a: (...)CONCLUSIONES: ESTALLIDO DE MACIZO CRANEO-FACIAL CON PERDIDA DE MASA ENCEFALICA, DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENFALICO SEVERO, COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION FACIAL.”.

“EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-073-DC-419-B-200-15 de fecha 27 de Abril de 2015, A.- suscrita por la Comisario Yadira Martinez, practicada soibre: Una (01) concha que originalmente conforma el cuerpo de un cartucho, para armas de fuego calibre 12, fuego central, de la marca “FRUST EIBAR”, su cuerpo se compone de: manto de cilindro garganta, reborde y culote con cápsula fulminante. PERITACIÓN: examinada la pieza (concha) suministrada como incriminada a través del microscopio Balística, se constato que presenta una huella de percusión directa y compresión, originadas por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, las cuales me permite su individualización. CONCLUSION: la concha suministrada como incriminada queda en calidad de deposito en el área de Balística de este Departamento para efecto de futuras comparaciones.”

Habiendo incorporado las documentales en el presente juicio se declara cerrado el debate de conformidad con lo dispuesto en el articulo 600 de la ley orgánica para la protección de los niños niñas y adolescentes y en consecuencia declara clausurado el debate;
De la Discusión final y cierre de la audiencia de juicio:

Culminada la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró clausurado el debate, y se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate. Así la Fiscal del Ministerio Público Abogada Roanny Finna H concluyó: “El Ministerio Público a lo largo de este debate aperturado el 13 de Abril de 2016, ha logrado demostrar que los hechos que ocurrieron en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil quince (2015) a las 3:00 de la madrugada aproximadamente, el grupo familiar integrado pos las ciudadanas ( IDENTIDAD OMITIDA), , su nieta la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), su menor hijo y el esposo de esta, identificado como ( IDENTIDAD OMITIDA), (OCCISO) se encontraban en su lugar de residencia ya acostados, dicho lugar se encuentra ubicado: UNA CASA NUMERO 120, UBICADA EN LA CALLE PARALELA, SECTOR TARI TARI, MUNICIPIO MARCANO, ESTADO NUEVA ESPARTA, en ese instante ingresó al mencionado inmueble el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), apodado EL MEDIO KILO portando un arma de fuego tipo escopeta y ( IDENTIDAD OMITIDA), apodado EL TUERTO (adulto), ambos sujetos ingresaron a la habitación donde se encontraba el hoy occiso en compañía de su esposa y sacaron al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), (OCCISO) hasta la sala, sin mediar palabras y en ese instante accionó el arma en contra de la víctima, disparándole en la cabeza, quedando este tendido en el piso, ocasionándole la muerte, la cual quedó plasmada en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-126, de fecha veinticinco (25) de abril de 2015, practicada por la experto, DRA. FANNY DIAZ DIAZ, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, practicado del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-…. donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a: (...)CONCLUSIONES: ESTALLIDO DE MACIZO CRANEO-FACIAL CON PERDIDA DE MASA ENCEFALICA, DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENFALICO SEVERO, COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION FACIAL.”. Escuchamos el día 09 de Mayo de 2016 la declaración de las testigos (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA), , quienes fueron contesten en afirmar que la persona conocida como “Medio Kilo” y que había sido mencionada durante la investigación como uno de los autores del hecho había sido el acusado (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), a quién además reconocen físicamente en esta sala de Juicio, y coinciden a afirmar que ( IDENTIDAD OMITIDA), era quien tenía el arma de fuego en la mano, había sacado de la habitación a la víctima en compañía del otro adulto, y que en la sala le había disparado directo a la cabeza, ocasionándole a sí la muerte, incluso la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) indicó que la noche anterior el occiso y el acusado habían tenido una discusión con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), porque no le daban bebidas alcohólicas al acusado, y se había ido molesto y de igual forma indicó que horas después esa madrugada del veinticinco (25) de abril de 2015, ella había visto a dos hombres y el que vestía de negro era el acusado (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), quien le decía al otro sujeto a quien le debían disparar, y es cuando ambos ingresan abruptamente a su habitación a las 3:00 de la madrugada para sacar a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) (occiso) de la cama hacia la sala y es allí donde le dispara el acusado con la escopeta que traía consigo, directo a la cabeza de la víctima, con toda la intención de matarlo, que cuando esto ocurria la señora ( IDENTIDAD OMITIDA), gritaba atemorizada, lo cual ratificó esta última en su declaración, donde indica que efectivamente ella estaba durmiendo en la sala y siente cuando tumban la puerta de entrada a la residencia, observa a dos sujetos entrar armados, y entran a la habitación donde se encontraba la víctima es el acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), quién le señala al otro sujeto a quien deben dispararle, lo sacan cargado del cuarto, lo arrojan hacia la pared y sin mediar palabras, el acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), le dispara a la cabeza a la víctima, en virtud de la discusión que habían tenido la noche anterior en la que la víctima no le quería dar mas bebidas alcohólicas al acusado. Ambas coinciden en afirmar, que tanto la victima como el acusado eran amigos, y que por simplemente no haberle dado bebidas la noche la anterior decidió buscar un arma un acompañante, acudir de madrugada a la casa del occiso, sacarlo de su cama frente a su familia, y dispararle por una razón tan fútil como la anterior, justo a la cabeza, es de gran relevancia señalar que el motivo por el cual el autor material del hecho causó la muerte de la víctima, fue por un motivo fútil e innoble, pues según la doctrina Fútil es el motivo, según Maggiore, no proporcionado con el delito, el motivo que por lo exiguo y mezquino no explica la acción criminal, antes bien, denota insensibilidad moral en el agente. Fútil es todo lo que carece de importancia y actuar con futileza es realizar el delito dentro de una gran desproporción entre el motivo y el hecho. Distinto es el motivo innoble. Significa algo más. Es lo abyecto, lo que se considera digno del mayor desprecio. El motivo innoble revela un grado particular de perversidad, mientras que el motivo fútil contiene en sí mismo la idea de desproporción. Tan es así que el día 18 de Mayo de 2016 los testigos (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA) y la declaración del testigo (IDENTIDAD OMITIDA) , en fecha 05 de mayo de 2016; son contestes en afirmar que la victima (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) (occiso) y el acusado (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), eran amigos, que esa noche se habían visto en la plaza esa noche, es decir había una relación de amistad entre ellos, y pese a que el acusado declaró no saber donde residía la victima, la ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , afirma que ( IDENTIDAD OMITIDA), sabía donde quedaba su casa pues había ida en otras ocasiones para allá. Los dichos de estos testigos se corroboran técnicamente con la declaración de los expertos así como de los funcionarios investigadores escuchadas ante este debate privado el día 05 de Mayo de 2016, en primer lugar escuchamos el testimonio del DR. NEVIS TORCAT, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, quién practicó el LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER N° 356-1741-126, de fecha veinticinco (25) de abril de 2015, practicado del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-…. donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a: (...)CONCLUSIONES: ESTALLIDO DE MACIZO CRANEO-FACIAL CON PERDIDA DE MASA ENCEFALICA, DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENFALICO SEVERO, COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION FACIAL.”, el experto a preguntas formuladas por la Defensa técnica del acusado indicó que la herida recibida por el occiso fue a una distancia aproximada de tres (03) metros de distancia, evidenciándose cercanía con entre víctima y victimario, y que las lesiones eran propias de proyectiles múltiple e indicó que como arma probable sería una escopeta o chopo, aclarando a preguntas del tribunal que se trató de un disparo unico con proyectiles múltiples, provenientes de una escopeta o chopo, y que el disparador en relación a la víctima debió estar por lo menos a tres (03) metros, pues más lejos el esparcimiento de los perdigones sería mayor; es decir, se demostró que la herida coincide con el arma que las testigos (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA), , le vieron al acusado, y cuando indican que lo arrojaron contra la pared de la sala y le disparó. De igual forma coincide con la declaración de la experto DRA. FANNY DIAZ DIAZ, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-126, de fecha veinticinco (25) de abril de 2015, practicado del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-… donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a: (...)CONCLUSIONES: ESTALLIDO DE MACIZO CRANEO-FACIAL CON PERDIDA DE MASA ENCEFALICA, DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENFALICO SEVERO, COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION FACIAL.”, quién de hecho aclaró en esta sala a preguntas formuladas por este Tribunal indica que el disparo fue a una cercana distancia, sobre todo cuando como en el presente caso no quedan en el cadáver elementos que demuestre que los perdigones fueron saliendo. De igual forma esa misma audiencia mediante el testimonio de DETECTIVE JEFE JULIO ISAVA Y DETECTIVE OSWALDO LÓPEZ, se evidenció que estos funcionarios en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil quince (2015) en la sede del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Nueva Esparta se recibe llamada telefónica por parte de la Central Telefónica de la Policía del estado (IAPOLENE), informando de que el sector Tari Tari, municipio Marcano, estado Nueva Esparta, se encontraba el cuerpo de una persona de género masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, no aportando mayor información al respecto. Posteriormente, los funcionarios DETECTIVE KHRISTIAN FERRER, DETECTIVE JEFE JULIO ISAVA Y DETECTIVE OSWALDO LÓPEZ en virtud de haber recibido llamada telefónica de parte de la Central de Operaciones de la Policía de Estado (Inepol), Informándoles que en el Casa número 120, con fachada, pintada de color azul, ubicada en La Calle Paralela, Sector Tari-Tari, Municipio, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, se trasladan hasta el lugar antes señalado siendo informados por el funcionario Oficial Jefe LEONAL TORRES adscritos a la Policía del Estado, el cual se encontraba resguardando el lugar, de que, siendo las04:00 horas de la mañana aproximadamente, recibieron una llamada telefónica de parte de moradores del sector, informándoles que en la dirección antes señalada, se encontraba el cuerpo de una persona del género masculino, carente de signos vitales, presentando una herida producida por el paso de proyectil, disparado por arma de fuego, una vez recibida tal información los funcionarios actuantes ingresan al interior del inmueble logrando visualizar sobre el piso, en posición decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona del género masculino, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisionómicas: Tez blanca, contextura delgada, cabello tipo liso, color negro, de 1.65 metros de estatura aproximadamente; procediendo a realizar la inspección técnica, logrando fijar fotográficamente dicho cadáver; asimismo colectando como evidencia de interés criminalístico: Un (01) Cartucho de escopeta, percutido, calibre 12, y un (01) segmento de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática (sangre), del piso, procediendo a trasladar el cadáver a la morgue del hospital Doctor Luís Ortega de Porlamar, a los fines de culminar la respectiva inspección técnica al prenombrado occiso; de igual manera dejan constancia de haber realizado un recorrido por la adyacencias de la vivienda, con el propósito de ubicar a alguna persona que tenga conocimiento de los hechos logrando entrevistarse con el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cédula de identidad número V-…., manifestando ser el tío del occiso, aportando los datos del mismo, quedando el hoy occiso identificado como: ( VICTIMA OCCISO DENTIDAD OMITIDA) natural de Maracay, Estado Maracay, de 24 años de edad, nacido en fecha: 08-09-1990, titular de la cédula de identidad número V-…. Asimismo dejan constancia mediante la presente acta de haber realizado el examen examen externo del prenombrado cadáver, observándole la siguiente herida en su anatomía corporal: Una (01) en la región del rostro, producida por el paso de proyectiles múltiples, disparados por arma de fuego, colectando como evidencias de interés criminalístico: Muestra de Sangre del precitado cadáver; de igual manera logran verificar los datos filiatorios del occiso, ante el Sistema SIIPOL, arrojando que el mismo presenta: Un (01) registro policial, por el delito de Hurto, en fecha: 20-03-2015, según expediente K-15-0103-01056, por ante la Sub Delegación de Porlamar. Y realizan la TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015), ACTA DE INVESTIGACION PENAL; veinticinco (25) de abril de dos mil quince (2015), NSPECCION TECNICA N° 152 CON DOS (02) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, veinticinco (25) de abril de dos mil quince (2015) en el lugar de los hechos, ubicado en: UNA CASA NUMERO 120, UBICADA EN LA CALLE PARALELA, SECTOR TARI TARI, MUNICIPIO MARCANO, ESTADO NUEVA ESPARTA, realizada a los fines de dejar constancia de las características y condiciones del mismo, así como también de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas en el lugar, “Trátese de un sitio del suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes descrita y presentando las siguientes características:“ Construida de paredes de bloques de concreto, frisados y pintados de color Azul, techo de madera, piso de cemento color rojo, como medio de acceso al interior, en sentido norte, correspondiente presenta una puerta elaborada de madera, tipo batiente al exterior, con cerradura fija en la parte central, sin signos de violencia, asimismo un ventanal con su respectivo protector elaborado en material de metal, una vez en el interior, se observa del lado izquierdo correspondiente a una sala en sentido Este, un (01) cartucho de bala percutida, marca Trust Eibar, calibre 12mm, la cual fue fijada y colectada como evidencia número (01); en relación a la evidencia número uno, a una distancia de 1,00 metros, en sentido Este, visualiza tendido sobre la superficie del piso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, debajo del mismo sustancia hemática con morfología por escurrimiento (la cual se procedió a colectar con una gasa esterilizada impregnada de dicha sustancia como evidencia de interés criminalístico), con la región cefálica orientada al norte y las extremidades inferiores al sur se puede apreciar objetos varios del Hogar, desprovisto de vestimenta; apreciándole al cadáver los siguientes rasgos fisionómicos: contextura delgada, de piel blanca, cabello liso, tipo corto, frente Pequeña, barba y bigotes escasos, examinado externamente se le visualiza, heridas múltiples producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, continuando la inspección, posteriormente se procedió a realizar un rastreo minucioso en el interior de dicha vivienda en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, arrojando resultados negativos; Culminada la inspección, se procedió con la remoción del occiso hasta la unidad forense, para su traslado a la morgue del hospital central de Porlamar, a fines de que le sea practicada la correspondiente necropsia de ley.” y INSPECCION TECNICA Nº 153 CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, veinticinco (25) de abril de dos mil quince (2015), la cual fue realizada al cadáver de: (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) el cual se encontraba en la Morgue del Hospital Central Dr. Luís Ortega, ubicado en la Avenida Cuatro de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia de las características y condiciones del mismo, así como también de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas, “En el precitado lugar sobre una camilla metálica propia para las prácticas de autopsias; yace el cadáver de una persona del género masculino, en posición de decúbito dorsal, presentando los siguientes rasgos físicos: Tez Blanca, contextura delgada, cabello color castaño oscuro, tipo Liso, corte bajo, frente corta, ojos negro, nariz Pequeña, boca Pequeña de labios Gruesos, mentón ancho, cejas pobladas, de barba y bigote escasos, orejas pequeñas, de un 1.65 metros de estatura, continuamente se procedió a examinar externamente el cadáver, pudiendo apreciar las siguientes Heridas: Una (01) en la región Facial, Un (01) tatuaje Artístico en la región Cubital del Antebrazo Derecho, un (01) tatuaje Artístico en la región Dorsal de Antebrazo Izquierdo, donde se puede leer “NELVIS”; Continuamente se tomó una muestra de sangre del cadáver en un segmento de gasa esterilizada, seguidamente la evidencia colectada será enviada al Departamento Tecnico correspondiente, a fin de que se le practique su respectiva Experticia de Ley, Se deja constancia de que la herida fue debidamente fijada fotográficamente, asimismo le fue realizada su correspondiente Necrodactilia. Es todo.”. Continúan su declaración narrado que continuando sus labores de investigación en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015) los funcionarios DETECTIVE KHRISTIAN FERRER, DETECTIVE JEFE JULIO ISAVA Y DETECTIVE OSWALDO LÓPEZ, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Nueva Esparta, realizan las diligencias de investigación realizadas a los fines de identificar y ubicar a los sujetos señalados de haber cometido el homicidio del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), (OCCISO); quienes de acuerdo a las declaraciones de víctimas y testigos los mismos responden a los seudónimos de: El Tuerto, residenciado IDENTIFICACION OMITIDA ; en virtud de esto los funcionarios actuantes se trasladan hasta las direcciones antes señaladas con la finalidad de identificar y trasladar a los ciudadanos en cuestión o algún familiar que pueda facilitar los datos filiatorios de estos sujetos; ahora bien, una vez que los funcionarios se encuentran en el sector de la Sabaneta, logran sostener entrevista con una ciudadana, quien quedó identificada como: ( IDENTIDAD OMITIDA) , natural de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, nacida en fecha: 18-09-1994, titular de la cédula de identidad número V-…., quien expresó, ser hermana del ciudadano mencionado como: Medio Kilo; aportando la misma los datos de este ciudadano, manifestando que el el mismo responde al nombre de: (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) DEL natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 17 años de edad, nacido en fecha: 17-09-1997, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad número V-…. asimismo manifestó desconocer de su paradero, posteriormente, se trasladan hasta el Sector de la Salina, con el propósito de localizar, identificar y trasladar a la persona apodada El Tuerto; luego de un extenso recorrido por el lugar, logran entrevistarse con una ciudadana, identificada como: ( IDENTIDAD OMITIDA) , natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, nacida en fecha: 13-02-1994, titular de la cédula de identidad número V-…, quien manifestó ser hermana del ciudadano apodado: El Tuerto; respondiendo el mismo al nombre de: ( IDENTIDAD OMITIDA) , natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, nacido en fecha: 30-11-1996, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad número V-…; desconociendo de su paradero, y que en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil quince (2015) los funcionarios DETECTIVE JEFE JULIO ISAVA Y DETECTIVE OSWALDO LÓPEZ, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Nueva Esparta, a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación se trasladan hasta la jurisdicción del municipio Marcano, estado Nueva Esparta, para ubicar a las personas que aparecen mencionadas en la presente causa, las cuales son mencionadas como “MEDIO KILO y el TUERTO” y una vez que en el sector Las Salinas, vía pública, municipio Marcano, estado Nueva Esparta, lograron observar dos (02) ciudadanos señalados por moradores de la zona como las personas requeridas por estos funcionarios y los mismos quedaron identificados como ( IDENTIDAD OMITIDA) (apodado EL TUERTO) y (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) apodado EL MEDIO KILO. Asimismo, dejan constancia de que una vez que notifican al fiscal décimo del Ministerio Público el mismo les informa posteriormente de que el Tribunal de control 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta acordó ordenes de aprehensión en contra de los ciudadanos antes mencionados a partir de las 9:00 horas de la noche de ese mismo día. Ahora bien, en relación a la evidencia colectada a saber una (01) concha calibre 12mm, la Experto COMISARIO YADIRA MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas AREA BALISTICA, narró ese misma audiencia de juicio, que le practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-073-DC-419-B-200-15 de fecha 27 de Abril de 2015, A.- Una (01) concha que originalmente conforma el cuerpo de un cartucho, para armas de fuego calibre 12, fuego central, de la marca “FRUST EIBAR”, su cuerpo se compone de: manto de cilindro garganta, reborde y culote con cápsula fulminante. PERITACIÓN: examinada la pieza (concha) suministrada como incriminada a través del microscopio Balística, se constato que presenta una huella de percusión directa y compresión, originadas por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, las cuales me permite su individualización. CONCLUSION: la concha suministrada como incriminada queda en calidad de deposito en el área de Balística de este Departamento para efecto de futuras comparaciones. La experto a preguntas formuladas por el Ministerio Público manifestó que esta concha fue parte de un cartucho tipo escopeta o chopo, es decir, con un tipo de arma que coincide con el arma que indican las testigos (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA), , portaba el acusado el día de los hechos y que efectivamente disparó en contra del hoy occiso.Todos estos elementos probatorios obtenidos de la investigación realizada, los cuales haciendo uso del principio de la Oralidad establecido en el Artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal fueron incorporados al juicio oral y privado, y demostraron, con su concatenación, la autoría y responsabilidad del imputado ( IDENTIDAD OMITIDA), en el hecho delictivo, por haber sido obtenidos en la investigación de manera licita, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181, 228, 321, 322, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, hecho delictivo que se demostró en esta sala de juicio encuadra perfectamente en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES e INNOBLES previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en agravio del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), (OCCISO), sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y como sanción aplicable la medida prevista en el literal f del artículo 620 de la ley penal juvenil venezolana, PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y por ello ciudadana Juez solicito de este Tribunal le sea aplicada al adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), como sanción la medida prevista en el literal F del artículo 620 de la ley penal juvenil venezolana, que se encontraba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD para ser cumplida por el lapso de CINCO (05) AÑOS, sin rebaja alguna, tomando para ello en consideración y las pautas establecidas en su artículo 622 del mismo cuerpo normativo, el cual se encontraba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, la cuales se cumplen de la siguiente manera: A.- La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, lo cual se verifica en el presente caso pues de las mismas Actas que conforman el presente Asunto Penal, se verifica que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, como lo es el delito del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES e INNOBLES, verificándose también el principio de lesividad pues en el presente caso, la victima de tal delito se trató de del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), (OCCISO),.B.- La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo cual también se verifica en el presente Asunto Penal y a los largo del presente debate el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), fue señalado por la víctima y los testigos como el victimario, siendo debidamente acusado por el Ministerio Público ante los elementos de convicción recabados, y explanados oralmente en las audiencias del debate. C.- La naturaleza, gravedad y violencia de los hechos, lo cual se verifica pues como se ha mencionado antes los hechos atribuidos al adolescente (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), y que ha admitido en Audiencia Preliminar, constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES e INNOBLES previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, el cual como bien es sabido, se materializa con la muerte de un individuo de la especie humana, causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción del agente. La conducta típica en dicho delito es “dar muerte a alguna persona”, siendo un tipo de sujetos activos y pasivos indeterminados, y de medios resultativos; igualmente se observa que es un delito de resultado, que supone una la lesión efectiva al bien jurídico VIDA. la acción desarrollada por los sujetos activos del delito, vulneraron un derecho de rango constitucional como lo es la vida humana, el cual es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo, es por ello que nuestro Constituyente protege este sagrado derecho en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el cual se expresa textualmente (…) El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado proteger la vida de las personas (…). Ante la vulneración de este sagrado derecho el legislador sanciona de manera contundente, el lesionar este derecho tipificando esta conducta como delito, describiendo como delito la acción de dar muerte a una persona del género humano. En tal sentido, se ha sostenido reiteradamente tanto en la doctrina internacional, como en la doctrina patria, que los elementos normativos que deben cumplirse para que una conducta pueda encuadrar en el delito de Homicidio, son: a) destrucción de una vida humana; b) animus necandi, o intención de matar; c) la muerte debe ser el resultado de la acción del agente; y d) relación de causalidad entre la conducta del agente y el resultado típicamente antijurídico. Elementos estos que plenamente se cumplieron en el caso de marras, ya que existe la certeza que la intención del acusado del hecho al momento de dispararle a la víctima era la de privarla de su vida, acción que efectivamente se materializó en relación al hoy occiso ( IDENTIDAD OMITIDA), (OCCISO). D.- El grado de responsabilidad del o la adolescente, lo cual es evidente en el presente caso pues se el adolescente (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), fue acusado y quedó demostrada su participación en calidad de autor del delito de marras. E.- La proporcionalidad e idoneidad de la medida, siendo que en el presente caso por disposición expresa del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, F.- La edad del o la adolescente y su capacidad para cumplir la medida, verificándose en el presente caso que se trata de un joven adulto, pues el adolescente (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), tiene Diecisiete (17) años de edad, y no teniendo ningún tipo de impedimento físico ni mental, es evidente que el mismo está en capacidad para cumplir con la sanción de Privación de Libertad. G.- Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños, verificándose del contenido que conforman el presente Asunto Penal, la inexistencia de algún esfuerzo por parte del adolescente imputado para reparar el daño causado a la víctima, aunado al hecho de la naturaleza del delito cometido, ni de mostrar arrepentimiento alguno, pues ni siquiera asumió la responsabilidad en el hecho delictivo ahorrando así al Estado una cantidad de recursos empleados en un debate que ha durado a lo largo de tres (03) meses. H.- Los resultados de los informes clínicos y psico-social, siendo que en el presente caso, de dichos informes no se evidencia ninguna circunstancia que impida la aplicación de la sanción de privación de libertad en contra del mencionado adolescente, en aras de la justicia, y la Tutela Judicial Efectiva. Es todo.

Por su parte la Abogada DRA. MAGYULI MONTES, en su carácter de Defensora Publica Penal No. 3, expuso sus conclusiones en los siguientes términos: “Inicia el presente debate oral y privado en fecha 13 de abril del presente año, momento en el cual la representación fiscal ratifico su escrito acusatorio, señalando que el adolescente JOHANDRI DEL JESUS LAREZ MATA, era el responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, solicitando se impuesta la sanción de Cinco (5) años de privación de libertad., conforme al artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y descrita en el artículo 628 parágrafo segundo, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Siendo admitidos en la fase correspondiente como medios probatorios EXPERTOS: 1) TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS:1) DETECTIVE OSWALDO LOPEZ, 2.)DR. NEIVIS TORCAT 3) Dra. FANNY DIAZ 4)COMISARIO YADIRA MARTINEZ PERTENECIENTES AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, FUNCIONARIOS POLICIALES : AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS: 1) DETECTIVE JEFE JULIO ISAVA 2) DETECTIVE KRISTIAN FERRER 3) DETECTIVE OSWALDO LOPEZ VICTIMAS Y TESTIGOS :, (IDENTIDADES OMITIDAS) , DOCUMENTALES: 1) ACTA DE INPECCION TECNICA 152 DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2015 2) INSPECCION TECNICA 153 DE LA MISMA FECHA 25 DE ABRIL DE 2015 , 3) LEVANTAMIENTO DEL CADAVER Nº 356 -1741-126 25/04/2015. 4) PROTOCOLO DE AUTOPSIA 356-1741-126 DE FECHA 25/04/2015 5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNINO N 9700-073-DC-419-B-200-15 27/04/2015. En este orden la Defensa técnica solicitó la apertura del contradictorio tomando en consideración en primer lugar el principio de presunción de inocencia que reviste al adolescente, previsto en el artículo 8 de la norma adjetiva penal, y garantizado en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que desde el inicio de la investigación 28 de septiembre de 2015, ha manifestado ser inocente, que no fue la persona quien se encargo en darle muerte al occiso, por lo que corresponderá al Ministerio Público a través de la carga probatoria demostrar la culpabilidad o no del enjuiciado. De las deposiciones de los funcionarios, se hace mención no solo a las inspecciones y actas policiales, son que además de la deposición del funcionario ISAVA, menciona que el sitio del suceso fue resguardado por un funcionario de la policía del estado de nombre LEONAL TORRES; promovido además como nueva prueba, en virtud de la necesidad y pertinencia de la misma; toda vez que fue este órgano policial el encargado de resguarda el sitio del suceso y las evidencias, pero del cual solo se hace referencia sin dejar constancia de las condiciones del hallazgo. En este sentido los tratadistas y expertos señalan en Criminalistica han señalado: “EL OBJETIVO DE LA PROTECCION DEL LUGAR DEL HECHO: CONSERVAR LA FORMA PRIMITVA DEL ESCENARIO DESPUES DE SUCEDIDO EL HECHO, DE ELLO DEPENDE QUE A EXISTIR UNA BUENA CONSERVACIÒN DEL LUGAR LAS PESQUISAS PERICIALES Y POLICIALES, SERÀN OPORTUNAS Y VERÌDICAS SOBRE EVIDENCIAS ORIGINALES”. Considera esta defensa de vital importancia en aquella primera fase de la investigación, toda vez que si cotejamos la declaración de los funcionarios con relación a la forma y posición en la cual fue hallado el cuerpo sin vida del ciudadano JASON DOMINGUEZ, no se corresponde con lo relatado por las víctimas, pudiera entonces pensar esta representación que hubo alteración del sitio del suceso. Contradicen sus disposiciones además en la forma como se encontraba el lugar de los hechos y màs aun cuando hacemos referencias en los desordenes causados producto de la magnitud del daño causado, citamos como ejemplo cuando la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) , manifiesta haber “…pedazos de carne pegados a la pared…” pero que sin embargo n fue esto señalado en las inspecciones técnicas realizadas, ni tampoco en los testimonios. De las víctimas y testigos comparecientes hasta el día 09 de Mayo de 2016, no podemos pasar por alto las contradicciones evidenciadas entre cada una de ellas, me permito alterar el orden con relación a la recepción por ser mas importantes el caso de las declaraciones de las ciudadanas ( IDENTIDAD OMITIDA) Y ( IDENTIDAD OMITIDA) ; quienes se contradijeron en sus dicho; la primera de estas hace referencia a que la víctima llego tomado de la plaza, manifestando que había discutido con el sujeto apodado ½ Kilo porque no le quería dar trago, que el bombillo de la sala estaba encendido y logró ver la cara de los sujetos, incluyendo el que accionó el arma, y además hace especial referencia a que una persona de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA) , presuntamente familiar de esta le prestò auxilio en todo momento, que cometido el hecho estos sujetos salieron corriendo y todo quedo lleno de sangre. A preguntas del Tribunal señaló enfáticamente que al hoy occiso lo sacan y lo tiran el descanso quedando este un poco levantado. La segunda de las nombradas señala que estaba dormida en la sala, que a eso de las 3 sintió la puerta abre y entraron los dos sujetos directo al cuarto, que no mediaron palabras, que lo matan sentao, que la moto la dejaron en la otra calle, pero que el muerto estaba en el medio de los dos cuartos. Señala que entraron por el fondo de la casa y por allí salieron porque esa entrada da por el cuarto del medio. A preguntas de esta defensa indicó que el lugar estaba todo en orden, y que el muerto estaba como medio tirao en la pared, los pedazos de carne tiraos en la pared, que ellas (IDENTIDAD OMITIDA) y ella) corrieron, dejaron la casa sola. Igualmente depone el testigo (IDENTIDAD OMITIDA), manifestando que estaban todos en la plaza y su mama le aviso de la muerte de ( IDENTIDAD OMITIDA) que fue con ( IDENTIDAD OMITIDA) y que la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) tiene miedo de decirles quien había sido y que lo dos tipos lo sacaron del cuarto y la apuntaron para que no le vieran la cara. A preguntas de este Tribunal refirió que había visto a ( IDENTIDAD OMITIDA) hace 4 semanas y le dijo que dijera la verdad. En es orden de ideas, el Tribunal advierte un cambio de calificación jurídica al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, suspendiéndose el contradictorio de conformidad a lo establecido en los artículos 333 y 334 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de las partes. Corolario, y ante el cambio in peius anunciado, esta representación presentó nuevo escrito de pruebas y alegatos para la defensa del acusado; mas no así hizo el Ministerio Público. Ciertamente versamos sobre los mismos hechos, más no así son los mismos elementos de convicción por los cuales acusó inicialmente a mi asistió. Aduce la doctrina del Ministerio Público Sólo en caso que la acusación no hubiere sido admitida, y existiesen situaciones (excepcionales), desconocidas para el momento en que se presentó la acusación, es que el Ministerio Público podría realizar una modificación al acto conclusivo inicialmente presentado. Y es que necesario era se hiciera una reforma o ampliación de la acusación, pues los hechos que soportan la pretensión fiscal no se relacionan con los planteados ante esta sala, dicha acusación fue fundamentada en un tipo penal muy distinto, y no estamos hablando de simples errores materiales subsanables de manera oral que no influyan en la calificación juridica del delito, hago referencia Que el tipo penal es mas grave, que la lesión que pudiera causar a mi asistido también es mas grave en caso de proferirse una sentencia condenatoria; estoy mencionando que las declaraciones dadas desde la fase inicial por los testigos-victimas no son las mismas con las cuales fundamento su pretensión. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación o reforma de la acusación sólo podrá hacerse en la fase de juicio, con el objeto de ampliarla o adicionar nuevos hechos o circunstancias que no se hayan señalado inicialmente y que modifiquen la calificación jurídica; siendo esto así, la ampliación de la acusación sólo se justifica por la aparición o revelación en el transcurso del juicio oral de nuevos hechos o circunstancias, y no un simple cambio de calificación jurídica. En este sentido, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el Código Orgánico Procesal Penal prevé la suspensión del juicio y un nuevo acto de imputación sobre los nuevos hechos surgidos. Continuando con la recepción de los órganos de prueba y en este caso promovidos por la defensa en nueva oportunidad comparecen los ciudadanos ( IDENTIDAD OMITIDA) : quien manifestó que se encontraban todos en la plaza bebiendo, que en ningún momento se suscitó ninguna discusión ntre el occiso y el adolescente porque eran amigos, y que ella se retira de la plaza con ½ kilo, Tortolo y que ( IDENTIDAD OMITIDA) agarró para el sol cañero y que este estaba un poco pasado de tragos, que recientemente había escuchado a ( IDENTIDAD OMITIDA) comentar a una señora en los chino que tenia miedo de decir quien fue porque la tenían amenaza. Que el sujeto que podan el tuerto esta preso en Puente Ayala y que también lo llaman el coco y tiene una moto, que no vio cuando se retiró este último, pero asegura que (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) se quedo primero con su hermana en su vivienda. Seguidamente depone (IDENTIDAD OMITIDA) : Quien señala haberse encontrado en la plaza, que se encontraban tomando anis, que no estaba ninguno tomado, que no se generó ninguna discusión, que conoce al sujeto apodado como el coco, que no conoce a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) más si conoce al coco. Posteriormente comparecen los ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) Y ( IDENTIDAD OMITIDA) manifestando a grosso modo la primera de los nombrados, que ciertamente el joven (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) se encontraba con ella en la plaza y de allí se fueron a su casa, que ambos comparten la mima habitación, que se retiraron cuando eran aproximadamente las 9 10 de la noche, que después de estar en la vivienda el adolescente no salió sino hasta las 5 horas de la mañana del día inmediato siguiente cuando se levantó para descargar una gandula de cemento con su padrastro. Dicho testimonio coincide con el aportado por el segundo de los mencionados quien manifiesta que el adolescente salió de la vivienda en su compañía para descargar la gandola de cemento, que ni el adolescente no posee vehiculo ni lo ha visto portar armas, ratifico que la joven (IDENTIDAD OMITIDA) comparte habitación con el acusado, y que es el como jefe de a familia el encargado de cerrar el candado de la puerta de salida de la vivienda, que además es una sola quedando la llave de la misma en su poder por lo que asegura que el joven (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no volvió a salir. Como verá ciudadana Jueza, existe una diversidad de incongruencias en todas las testimoniales ofrecidas antes este Tribunal, Pero más aún llama poderosamente la atención de esta Defensoria que si las víctimas fueron contestes en señalar que en ningún momento han sido amenazadas por ningún sujeto del proceso ni ajeno a él, cambien el testimonio ofrecido desde el inicio de la investigación, en todo sentido incluyendo la descripción de los hechos. Si así fuere porque desde el inició de la investigación no fue conteste en señalar la participación en los hechos de mi defendido Si estaba tan segura de que había sido (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) quién efectuó el disparo porque nunca compareció al reconocimiento en rueda de individuos? Tampoco asì a la audiencia preliminar?. Señala la Sentencia de la Sala de Casación penal Nro. N° de Expediente: C07-0321 N° de Sentencia: 614Tema: Falso Testimonio “...es conveniente señalar que la conducta desplegada por el autor implica que, aquel que tenga la condición de testigo al declarar ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa en relación con los hechos por los cuales es interrogado... la falsedad del testimonio no consiste en la divergencia entre la afirmación y la verdad objetiva, sino en el desacuerdo entre lo que se dice y lo que se sabe. El testigo puede asegurar una cosa perfectamente cierta en sí misma, pero miente si asegura en falso que la han percibido sus sentidos. Y asì con cada una de las deposiciones, todas contradichas en cada una de sus partes, pero que si dejan una conclusión que estamos ante la comisión de un hecho punible pero que no pudiera ser atribuible a mi defendido ante la duda razonable de que pudiera ser el autor o participe de los hechos incriminados; quien además en todo momento, grado y estado del proceso ha sostenido firmemente su posición de ser inocente, pudiendo en todo caso haber hecho uso de su de derecho de acogerse al proceso especial por admisión de hechos en la fase intermedia, e inclusive advertido el cambio de calificativo tal y como lo establece la norma. En tal sentido ESTABLECE LA SENTENCIA NRO. 277 DE LA SALA DE CASACION PENAL DE FECHA 14/07/2010 QUE PARA CONDENAR A UN ACUSADO SE HACE NECESARIA LA CERTEZA DE LA CULPABILIDAD, SIN NINGUNA TIPO DE DUDA RACIONAL, OBTENIDA EN LA VALORACION DE LA PRUEBA DE CARGO CON TODAS LAS GARANTIAS Y CONFORME A LA SANA CRITICA . DE MANERA QUE CUANDO LAS PRUEBAS NO REUNEN LAS CONDICIONES NECESARIAS (MINIMA ACTIVIDAD PRBATORIA), PARA LA OBTENCION DE LA CONVICCION JUDICIAL, ESE CONVENCIMIENTO SE TORNARA IRRELEVANTE Y POR TANTO INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCION DE INOCENCIA. Vemos que en el transcurrir del presente debate la representación fiscal no pudo acreditar la participación de mi defendido en los hechos debatidos, por lo que mal podría insistir en que se declare su culpabilidad. En consecuencia , considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que corroboren la participación o no de mi defendido, en la comisión del delito de robo agravado, por lo que solicita de este digno tribunal sea tomado en consideración al momento de emitir su pronunciamiento y sea decretada una sentencia absolutoria, de conformidad a lo establecido en el articulo 366 del Codigo Organico Procesal Penal ;es por ello que considera esta representación que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una sentencia absolutoria conforme a lo establecido en el articulo348 de la norma adjetiva penal y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal, es todo. “
Conforme lo expuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le otorgó la palabra a la Ciudadana Abogada Roanny Finna H , Fiscal VII Provisoria del Ministerio Público, a los fines de que presentara la réplica a las conclusiones ofrecidas por la defensa, y manifestó: El ministerio publico escucho la exposición de la defensa oral en el cual el juez de juicio inmediación sabe de la audiencia de debate falso testimonio cicpc y lo dicho en el debate oral y privado ofrecer esas testimóniales su declaración no la declaración dada por el órgano policial autor del hecho el adolescente acusado es esa declaración la que debe ser tomada por este tribunal que sean distintas las declaración, no lo vio salir de su casa a preguntas formulada por el ministerio publico ese día a las 3 de la mañana escucho o vio algo dijo que no porque estaba dormida no pudo saber si salio o entro, desde esa hora hasta las 6 de la mañana, no sabe si salio o entro, sitio del suceso, julio isava y no obstante si había 2 puertas se determino que ese era el sitio del suceso que no hay duda en la participación de adolescente quien es el autor del delito. es todo.”
Vista la replica presentada por la Vindicta Publica versada sobre lo manifestado por la defensa Publica, se le otorgó la palabra A la defensora Publica Penal para que presentara la contrarreplica quien manifestó: “Con relación acta policial ciertamente no es un instrumento para todos sabemos investigaciones iniciales es el comienzo de toda investigación, usted va escuchar la deposición que se haga en la sala de juicio la misma victima el mismo proceso penal y el mismo imputado, isava al sitio del suceso, no es el mismo sitio que expone la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) , estamos hablando funcionario isava planteando una situación y dice la señora otra cosa, funcionario en principio hubo alteración del mismo antes de llegar el cicpc, algún tipo de alteración , no están claros los argumentos necesarios para determinar la responsabilidad del adolescente solicito una absolutoria, es todo.”
De la declaración de acusado:
Visto que no se encuentra presente la víctima, conforme lo establece el parágrafo cuarto del articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo párrafo del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal ; por último, se le concedió el derecho a declarar al adolescente (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del articulo 600 de la LOPNNA, se le cede al palabra al acusado y visto que es derecho constitucional del acusado referido al Derecho a la Defensa y Debido Proceso, intervenir en el Juicio, y declarar en las oportunidades que considere necesario, se procedió a t( IDENTIDAD OMITIDA) declaración al adolescente, para ello el Tribunal procedió a instruir al adolescente en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondió afirmativamente.
Así como también se procedió a imponer al adolescente de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, así mismo del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 583 y siguientes de la Ley Especial antes citada; advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría, así como también que puede abstenerse a contestar preguntas formuladas, total o parcialmente, sin que ello lo perjudique, exhortándole igualmente al acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a continuación se le cedió la palabra al adolescente acusado, quien libre de juramento y coacción expuso “Yo siempre he sido inocente”, es todo

II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las testimoniales recepcionadas en el debate oral y privado, este Tribunal de Juicio consideró acreditada la existencia de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en agravio de la Victima: (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) ; delito atribuible a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos.

El hecho acreditado por la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia oral y privada, y que el Tribunal encuadra dentro de la norma legal antes descrita quedó precisado en:


En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil quince (2015) a las 3:00 de la madrugada aproximadamente, las ciudadanas ( IDENTIDAD OMITIDA), , y su nieta la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) , con su hijo menor de edad, y el la pareja de esta ultima, identificado como ( IDENTIDAD OMITIDA), (OCCISO) se encontraban en su residencia ubicada en UNA CASA NUMERO 120, UBICADA EN LA CALLE PARALELA, SECTOR TARI TARI, MUNICIPIO MARCANO, ESTADO NUEVA ESPARTA, ya acostados, y en ese instante ingresaron al inmueble el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), apodado como MEDIO KILO, portando un arma de fuego tipo escopeta, conjuntamente con ( IDENTIDAD OMITIDA), apodado EL TUERTO (quien fuera señalado como adulto). Ambos sujetos ingresaron a la habitación donde se encontraba el hoy occiso en compañía de su compañera sentimental, sacaron de la habitación, al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), (OCCISO) hasta la sala, fuera lanzado hacia una pared, abrió los ojos, le dijo a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), “mano”, y este ultimo sin mediar palabra le accionó el arma en contra de la víctima, disparándole en la cabeza, quedando este tendido en el piso, ocasionándole la muerte., la cual ocurrió por ESTALLIDO DE MACIZO CRANEO-FACIAL CON PERDIDA DE MASA ENCEFALICA, DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENFALICO SEVERO, COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION FACIAL.”.



Tales aseveraciones y circunstancias de hecho quedan demostradas con el análisis de los medios de prueba a saber:

A) EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , Y EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO.

Se evidencia con las declaraciones testimoniales de:

1.- Ciudadano funcionario experto: DR. NEIVIS TORCAT, quien expuso en relacion a: “Levantamiento del cadáver realizado el día 25-04-2015, en la morgue del hospital Luís Ortega de Porlamar, de 24 años de edad aproximadamente, raza mezclada, de ojos claros, dentadura incompleta, desnudo, en posición decúbito dorsal, sobre una camilla, y sin rigidez cadavérica, con heridas múltiples de arma de fuego, sin orificio de salida, causa de la muerte, estallido de macizo cráneo- facial con perdida de masa encefálica debido a traumatismo craneoencefálico severo, como consecuencia de herida de arma de fuego Es todo. A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, Dra. Marilina Antequera, contesto: que tiempo tiene ejerciendo su cargo, 5 años, causa de la muerte del occiso, impacto del proyectil, algún tipo de evidencia recolectada en el levantamiento del cadáver, si perdigones, no sale eso a la anatomopatologo al obtener que no hubo orificio de salida. Es todo. A Preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuli Montes contesto: reconoce su firma, sello y contenido, si, distancia aproximada del impacto del proyectil, 3 metros por las características de las lesiones, se puede evidenciar que estaba cerca del occiso, menciona proyectiles múltiples, si con una escopeta o chopo. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: Donde practico el levantamiento, en la morgue, donde se practica en el sitio del suceso o lo lleva en la furgoneta a la morgue, Impacto en la cara en otra región del cuerpo no nada más en la cara. Experiencia forense, disparo único, si un disparo unico con proyectiles múltiples, tipo escopeta o chopo. En su experiencia que distancia debe producirse para ese impacto por lo menos de 3 metros, estaba cerca la persona, si el esparcimiento de los perdigones es mayor. Es todo.
2.- Ciudadana experto la DRA. FANY DIAZ DIAZ, cuando afirmo: “El día 25 de abril día de guardia, ingreso un cadáver de sexo masculino la presencia una herida por el paso de proyectil la cual esta organizada en la región facial del lado izquierdo provoco un estallido de la masa encefálica establecer trayectoria perdida de fragmentos y no se recupero trayectos metálicos a nivel del tórax y abdomen no se encontró no había lesiones la causa de muerte estallido en la cavidad craneal no pudiendo establecer trayectoria por la perdida de masa encefálica como consecuencia. Es todo.A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, Dra. Marilina Antequera, contesto: “reconoce su firma sello y contenido, si, había pérdida de la región facial fractura de estallido perdida masa encefálica, no recuperaron ningún tipo de evidencia a que distancia fue el disparo, cerca cuando produce este tipo de lesiones. Es todo. A Preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto: “Era un arma especifica si cual es, Herida múltiples tipo de arma base escopeta, este tipo de contacto es muy cerca es usual a corta distancia, si sobre todo cuando se pierde toda la parte de la cavidad craneana, de acuerdo a su dispersión una distancia muy corta y produce la magnitud de daño la mayoría de las veces salen del arma. No se pudo observar orificio de salida no. Es todo. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: “Cuando usted dice la lesión que produce de contacto que distancia de un mínimos un máxima, con el cañón colocado sobre la superficie, lesiones pero no había desparramados, por la magnitud de las heridas un disparo de contacto, al no encontrar se observan orificio de salida, múltiples orificio pero en este caso por la cercanía no quedan en el cadáver elementos que demuestren como fueron saliendo.

3.- Ciudadano Experto: funcionario OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN, cuando afirmo: “Inspección técnica 152, una llamada Telefónica de la policía del estado se encontrada el cadáver de una persona nos trasladamos en la comisión julio isava y Kristhian Ferrer hasta el sitio al llegar realice una inspección técnica una casa de color azul un protector una ventana elaborada de metal de color blanco en el interior de la misma se visualizo un cartucho de marca Trust, de calibre 12 la cual firme y colecte luego de colectar esa evidencia visualizo el cuerpo de una persona a distancia de un negro en sentido oeste de sexo masculino dorsal con la región facial al norte específicamente en la sala desprovista vestimenta, datos fisicos blanco delgado visualizando múltiples heridas en la región de la cara. Luego de esto se removió el cadáver de la persona hasta la sala del nosocomio del hospital Luís Ortega de Porlamar. A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, Dra. Marilina Antequera, contesto: “Indicarnos que tiempo tiene, un año y medio que cargo desempeñada de técnico, la inspección que usted la realizo solo o en compañía de otro, con los funcionarios actuantes, había un testigo los familiares los cuales fueron entrevistado yo lo que hice fue la parte técnica, que observo al cadáver, proyectiles múltiples alguna evidencia cartucho de escopeta calibre 12 marca Trust, para que sirve una inspección, dejar plasmado se visualiza en general de la vivienda el interior la fachada y describir todas las evidencias. Es todo. A Preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto: Recibieron una llamada, donde se encontraban en labores de guardia que tiempo tardo en llegar al sitio fue a las 5:30, no logro recordar que tiempo demoraron en llegar inmediatamente de la llamada, manifiesta que hacia familiares del obseso no recuerdo, es quien aborda a las personas y hace las preguntas, desprovisto de vestimenta, allí me imagino que se encontraba en algún lado de su vivienda, no recuerdo 5:30 horas de la mañana. En el cadáver algún rasgo diferente tatuaje, lo visualice solo el color de la piel blanca tipo liso y corto y con frente pequeña, es todo.”A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: “Donde queda esa vivienda, con dirección precisa, casa 120 sector tari- tari calle paralela. Reconoce su firma y sello. Si lo reconozco. Que fecha práctico esa experticia 25 e abril de 2015 a las 5:30 de la mañana. Cuerpo sin vida hallado desnudo en la sala. Si, esta en posesión boca arriba, si sustancia emética había sustancia emética en algún lado de la sala, recuerda. Se realizo un rastreo resultado negativo solo en la sala. A que distancia del cuerpo encontró la evidencia 1, fue el cartucho de bala percutido un metro del cadáver en sentido oeste, las conchas sales cartucho de escopeta. Es todo.

4.- Ciudadano Experto FUNCIONARIO OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN, cuando afirmo: “la inspección Tecnico Nº 153, ya esta identificado el cadáver se deja constancia. Masculino posición cúbico dorsal piel alta contextura delgada de frente corta, proyectiles múltiples en la región facial región dorsal un tatuaje que decía “nervi” ubicada en el antebrazo derecho a las 6:20 horas de la mañana. 25 de abril de 2015. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico respondió: : Podría indicarnos que observo en el cadáver, de piel blanca contextura delgada tipo liso frente corta ojos negros de labios gruesos de un metro 65, las heridas que presentaba, una sola en la región facial producía por proyectiles múltiples escopeta calibre 12, el cartucho se encontró en el lugar si, algún tipo de evidencia una muestra de sangre de la herida del cadáver, alguna balística al cadáver , no se si la Dra. logro colectar algo, Heridas y muestra de sangre. Es todo.”Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica a los fines de realizar preguntas al funcionario: “Usted visualizo las heridas cuantas una en la región facial producida por proyectiles mullidles alguna otro rasgo luego de la herida solo los tatuajes. Inspección en presencia de otro persona, si el grupo de guardia. Es todo. Por ultimo toma la palabra el tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario: Usted reconoce la experticia su firma sello y contenido. Si. Había colectado sangre, para que para realizarle el estudio para el departamento e criminalísticas. Es todo.
5.- Ciudadano Experto COMISARIO YADIRA ALINA MARTINEZ NEGRON, cuando afirmo: “En este caso practique una experticia dejo constancia de su peritaron y características en su conclusión en resguardo. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas a la experto: Reconoce su firma y sello, si su experiencia como experto parque sirve, trata de una concha la cual fue parte de un cartucho tipo escopeta o chopo por lo general se utiliza en ese tipo de arma. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa pública a los fines de realizar preguntas al funcionario: Dejo la concha en resguardo por características invidualizantes. En calidad de resguardo para una evidencia se hace su disparo de prueba para comparara si fue percutida. Es todo. Seguidamente toma la palabra el tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario: que fecha fue realizada, 27 de abril de 2015. Es todo.

6.- Ciudadano experto COMISARIO ISAVA JULIO, cuando expuso “Experticia técnica 152. Yo suscribe esto con Kristhian Ferrer y cualquier cosa que yo deseo declarara esta bien. Doy fe del acta suscrita 25 de abril de 2015, a las 5:30 horas de la mañana. Dejo claro que la inspección fue realizada en el sector tari tari una vivienda unifamiliar color azul una ves que ingresamos a la misma un cuerpo carente de vida con un disparo de arma de fuego en el rostro concha calibre 12 milímetros un poco de desorden de la sala no se logro incautar nada mas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del ministerio público a los fines de realizar preguntas al funcionario. “Usted reconoce firma y sello si lo reconozco. Que cargo desempeñada rango detective jefe yo dirigía la investigación en ese momento, el lugar de la experticia, lugar de suceso había testigo nos comunican que existe una persona fallecida a las 4:30 de la mañana una comisión del estado resguardaron la pareja y una señora no manifestaron lo ocurrido unos amigos en una plaza cercana todo normar se siente buen golpe la puerta de acceso unos chamos ingresaron apunta n a un bebe con arma de fuego escopeta le disiparan en la cara la señora y la pareja estaban si. Una vez que realizan la inspección alguna evidencia si una concha calibre 12 fue encontrada cerca DESI a un metro. Observo que tipo de heridas, doy fe una herida por arma de fuego por arma de fuego con proyectiles múltiples a nivel del rostro, para que sirve una inspección se baja 186 y este da pelea para dejar e de cómo se encontraba el sitio del suceso y fijar fotográfica para tener una, que características observo, era una vivienda unifamiliar poco vieja escucharon un golpe fácil mente pudieron romperle ya estaba acostado estaba tendido en la sala y un poco de desorden una pequeña riña o discusión. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica a los fines de realizar preguntas al funcionario: recibe la llamada a las 4:30 que tiempo trascurrió no recuerdo como tal tardamos dando vueltas no habían personas para preguntar. Para ubicarlos estábamos perdidos de 30ª 40 m. que el sitio fue custodiado hay algún procedimiento a ese resguardo q hayan sido el sitio. Varios funcionarios y nos indica el sitio exacto de que me indique no hay nada que deje fe de que entregan el sitio como ocurrió, no, una concha de calibre 12 fue remitida con la cadena de custodia, si, cuantas puertas de acceso 2 la principal y la posterior, la puerta del patrio también accedía si, bastante pequeña. Perfecto orden de acuerdo su experiencia la persona que efectuó el disparo el occiso se encontraba de frente independiente por las 2 puertas. Esta vivienda era una vieja la puerta de acceso la puerta principal era fácil de abril si tenia sigo de violencia la puerta estaba abierta. Indico que y una señora había un bebe de mese si. Indico que habían apuntado al bebe por la mamá del bebe que es su pareja uno de los muchachos. Es todo. Seguidamente toma la palabra el tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario. “Estaba parado frente al disparador la distancia menos de un metro de espacio. La testigo que estaba durmiendo. De que el se encontraba tomando en una plaza cercana llega se acuesta en horas decía madrugada se bajan de la cama y se escucha el disparo. Estaban funcionarios policiales estaban la casa sola o habían personas se encontraban la persona la pareja y el niño. No habían persona dentro del hogar por la hora no había nadie. De que no hay estaba custodiado alrededor de la vivienda dentro no había ningún funcionario. Pregunta: Hay características que no coinciden con los hechos, es decir en el presente caso presento alteración el sitio del suceso? Respondió concuerda toda la versión de la pareja con el hecho. No hay alteración al sitio del suceso.

7.- Ciudadano Experto COMISARIO ISAVA JULIO, titular de la cedula de identidad Nº 15.318.383, a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de ley, y expuso: “inspección técnica 153- 2016, 25 de abril de 2015, en ella se deja claro la descripción del cuerpo en la morgue ya tenían el nombre echa persona lo mas significativo el disparo en el área del otro del ojo ocular con masa encefálica. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al funcionario. indica reconoce sello y firma lo confirmo lugar y fecha 6:30 de la mañana en la morgue, nos describe la herida que presentaba el cuerpo, área facial ojo ocular izquierdo con perdida del mismo y masa encefálica, fueron colectados unas conchas y el mismo es de proyectiles múltiples concuerdan con la evidencia, si es de me comenta q uno de los jóvenes era larga pude notar un arma de fuego tipo escopeta así como la herida, que importancia tiene la inspección en un cadáver, las heridas que presenta el cuerpo la posición del disparador, característica relevante algunos tatuajes que señalan el nombre. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica a los fines de realizar preguntas al funcionario: Con cuantas personas en la morgue detective Kristhian Ferrer y Oswaldo López. Seguidamente toma la palabra el tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario Sobre el cadáver, si. Que lo hallado concuerda con la herida, la posición que tiene la persona con su disparador, que posición tenían q el disparador estaba frente ala victima no mas de metro de distancia. La proyección de la herida y un arma larga, presuntamente utilizada.

8.- Ciudadano Funcionario OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN, titular de la cedula de identidad Nº 24.598.470. ya juramentado: “Expone acta de investigación penal de fecha 25 de abril de 2015. Yo y el detective Kristian Ferrer donde nos trasladamos a la llamada telefónica nos constituimos hacia el lugar donde yo deje plasmado mediante la inspección técnica que realice como investigador deje plasmado los testigos. Diligencia correspondiente. Kristian Ferrer. Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del ministerio publico a los fines de realizar preguntas al funcionario: “Recuerda la fecha 25 de abril del año 2015. Recibimos la llamada telefónica De que manera tuvieron la información en labores de guardia se recibió llamada telefónica se encontraba el cadáver de una persona herida por arma de fuego y nos dirigimos al sitio por este cuerpo policial, al lugar con que se encontraron. Los funcionarios resguardando el sitio. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa pública a los fines de realizar preguntas al funcionario: …donde procede el funcionario como investigador que tuviera conocimiento del hecho. Sitio exacto casa 120 calle paralela sector tati tari municipio Marcano. Usted manifestó que estaba de guardias con sede en sabana mar del cicpc. Que tiempo tardaron de llagar no le puedo dar una hora exacta fue muy rápido fue donde se hizo la diligencia del caso. Es todo. Seguidamente toma la palabra el tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario: no tiene preguntas. Es todo.

9.- Ciudadano funcionario OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN, a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de ley, y expuso: “acta del 04 de mayo de 2015, se deja plasmada las diligencias mencionan unas entrevista y los mismo residen en el sector de la salina y el tuerto y medio kilo oído lo expuesto nos trasladamos a caso y quien suscribe el acta log(IDENTIDAD OMITIDA) sostener entrevista quien es familiar de medio kilo lo cual ella nos da los datos filia torios siendo el mismo. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al funcionario: De que manera logran identificar a los autores. Mediante las entrevista de los familiares y testigos allí determinan los mismo corresponde a medio kilo y el tuerto. De que manera quedan identificado. Hermana de el donde nos suministro los datos. El tuerto elídannos ser hermana de este sujeto ( IDENTIDAD OMITIDA) Antonio Cedeño. Es todo Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica a los fines de realizar preguntas al funcionario: Específicamente se encontró a ANYELI LAREZ Mata, la sabaneta municipio Marcano. Luego de varios recorridos, para el momento se encontraba su hermano en la vivienda con ella no, que si residía en esa casa pero no se encontraba. Tuvo alguna negativa no. Al ver al momento que nos identificamos identidad o trasladar no tuvo objeción. Es todo. Seguidamente toma la palabra el tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario: no tiene preguntas es todo

10.- Ciudadano funcionario OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN, a cuando expuso: “acta de fecha 26 de septiembre de 2015. Acta de aprehensión. Se encontraba en labores de investigación funcionario julio isava con la finalidad de inspeccionar por la zona de la sabana lográbamos avistar a las personas donde los moradores del lugar a realizar la correspondiente revisión corporal lego de esto al abordar la unidad llegamos a la sede de la oficia ya habiendo elementos se realizo llamada telefónica donde se tramito la orden de la vía de acepción. Se le cede la palabra a la fiscal del ministerio público a los fines de realizar preguntas al funcionario: De que manera logran la ubicación. Cuando realizamos recorridos. Para informarle que habían visto los sujetos en la salina, log(IDENTIDAD OMITIDA) abordar nuestra unidad y trasladarnos a nuestra oficina al tribunal de control N° 03 acordó la orden de aprensión es todo. Se le cede la palabra a la defensa pública a los fines de realizar preguntas al funcionario: “Recuerda usted la hora en que aprenden a estas 2 personas no recuerdo mucho. Fueron las 9:30 horas de la noche. En que hora no recuerdo muy bien ese momento. Es todo el día. Para el momento algún interés no cedula de identidad habían testigos si 2 personas que estaban allí no quisieron facilitar sus datos. Para el momento de la orden ya estas 2 personas estaban en el cicpc. Si ya habían hecho la llamada la fiscal no se había emitido la orden todavía no. Es todo. Toma la palabra el tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario: 26 de septiembre e 2015. Vía principal del sector la salina vía publica. Una vez que lo detienen realizan la llamada al fiscal, si inmediata mente al Dr. trino Salazar quien tramito la orden vía de aprehensión. Cuando recibieron la llamada autorizando la aprensión ya estaba en la sede si. Después de la aprensión fueron a otro lugar no procedimos a leerles sus derechos estaba detenidos posterior mente hacer trasladaos al tribunal correspondiente. Es todo.

11.-Ciudadano Funcionario ISAVA JULIO, cuando expuso: 24 de abril de 2015. A las 4 horas de la madrugada sustraída en la novedad de Porlamar se recibió una llamada telefónica se encontraba el cuerpo sin vida de una persona en una residencia. Se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al funcionario. Que funcionario recibió la novedad mi persona la policía del estado, presentando herida por arma de fuego. Verificar la información. Cual es la hasta trasladarnos el sitio. Igualmente, se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de realizar preguntas al funcionario: usted mismo por ser jefe de guardia usted decide si Kristhian Ferrer y Oswaldo López, es todo. Por ultimo, seguidamente toma la palabra el tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario: “Para que sirve la trascripción de novedad, es para uso de la institución. Es todo.

12.- Ciudadano Funcionario ISAVA JULIO, cuando expuso: “25 de abril de 2015. 6:40 horas de la mañana. Doy fe que es un acta suscrita por Kristian Ferrer donde se deja constancia de todo el recorrido para el momento de los hechos. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al funcionario. Que diligencia quedan plasmada en la misma, todas las características de todo desde el comienzo hasta que regresan los funcionarios a la oficina, testigos la identificación. Que funcionaron estuvieron, fueron 3 mi persona Kristhian Ferrer y Oswaldo López. Se le cede la palabra a la Defensa Publica a los fines de realizar preguntas al funcionario: “Usted manifestó el acta de la base de todo de todas las actuaciones incluyendo los nombres de los testigos, no era prudente dejar constancia de los funcionarios esta plasmado el nombre si, oficial jefe Leonel Torres, inepol la base de Juan griego. Algún otro solo el jefe de la comisión. El nombre de las 2 personas. Para el momento llegar tío de la victima. Se deja claro y aporto sus datos no hace referencia a las 2 personas no. Desde su conocimiento que encontrándose 2 personas no se deje constancia lo hacemos para evitar q se dilate la información o una molestia posterior. El Tribunal tomo la palabra a los fines de realizar preguntas al funcionario, quien contesto: “Donde se traslado después de recibir la llamada en la furgoneta, hacia que lugar recibida la llamada y por la hora de la misma nos fuimos al sitio calle paralela del sector tatai tari casa 120 que observo la violencia de la puerta y el cuerpo en la sala con disparo en el rostro. En que lugar espero el funcionario policial estaba justo al frente de la vivienda, cuando entraron al lugar encontró un evidencia de interés criminalisticos, se vio claramente el cartucho 12 mm. Esa que menciona no quedo identificada por razones de represaría. No querían declarar ni aportar información. Ese que fue tío. puede decirme el nombre Diomer José Carrera. Van a la morgue hasta la morgue en ausencia de un medico forense nosotros mismo trasladamos el cuerpo para levarlo a la morgue, estaba desprovisto de vestimenta los trasladamos así y allí detallamos las heridas que presentaban alguna colección de evidencia no. Y prueba temática generalmente si pero no recuerdo. Es todo.

13.- Ciudadano funcionario ISAVA JULIO, titular de la cedula de identidad Nº 15.318.383, a quien el Tribunal le tomo el debido juramento de ley, y expuso:: 04 de mayo de 2015 Cristian Ferrer deja plasmado las actuaciones realizadas ese día realizada entrevista previa testigo del hecho señalan de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA) apodado el tuerto y como medio kilo escuchada esta información de Juan griego hacen una serie de recorrido y se identifico a través de los familiares. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al funcionario. “De acuerdo al acta que actuaciones una vez recibidas el testimonio fueron apodados el tuerto y medio kilo y con los apodos log(IDENTIDAD OMITIDA) trasladarnos. A que personas a las 2 personas que se encontraban en la vivienda pero posteriormente accedieron, que información aporta tomando en una plaza cercana luego llega se acuesta escuchan el golpe medio kilo y el tuerto un arma de fuego en la mano y disparo de que manera logarán su identificación sector la salina donde a través de información nos enseñaron el sitio exacto donde vivíamos a medio kilo y el tuerto, los familiares nos aportan los datos una vez que tenemos estos datos a fin de determinar y si. Los familiares sido conteste medio kilo y el tuerto si. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica a los fines de realizar preguntas al funcionario: “Usted dice que la información de la pareja sentimental ella le manifestó algún nombre señalo varias personas era un grupo de chamos que estaban tomando. Habitantes de la zona le dieron la residencia con que persona la identificación no recuerdo. La ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) medio kilo, en la vivienda o sector en la vivienda. De alguna manera los datos de identificación del adolescente no recuerdo. Vivian en esa casa pero no se encontraban. La pareja sentimental le causa la muerte alguna discusión o enfrentamiento acostumbraban a compartir juntos incluyendo a estas 2 personas compartían. Seguidamente toma la palabra el Tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario, quien afirmo: “apodado tuerto y medio kilo quien obedece al apodo de medio kilo (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) ( IDENTIDAD OMITIDA)

14.- Ciudadano funcionario ISAVA JULIO, cuando expuso: “26 de septiembre de 2015. El 26 de septiembre adyacencia del sector la salina de Juan griego hasta la oficina del CICPC Porlamar. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al funcionario, quien contesto: “Puede diligencia de los sujetos investigados. Son perseguidas por la justicia la detención de estos adolescentes donde se traslado hasta la ofician del CICP Porlamar se solicito la orden. En el lugar de la aprehensión quien se encontraba era una plaza un evento características de las personas buscar si ya teníamos características. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica a los fines de realizar preguntas al funcionario: Manifestó en la plaza de Juan griego que otro funcionario, Oswaldo López la revisión corporal encontraron algún objeto no. Presencia de algún testigo no, recuerda la hora de la aprehensión no. Por las características ministerio publico la hora de la orden de aprehensión no. Estaban la otra persona estaba por separado uno en su casa y el otro en la plaza y se procede a la detención. Acudió allá los testigos que había entrevistado fueron al CICPC no recuerdo. Seguidamente toma la palabra El Tribunal a los fines de realizar preguntas al funcionario Que fecha 26 de septiembre en horas de la noche. Se tramito la orden de aprehensión: es correcto dra.
15.- Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , cuando expuso: “Ese día estábamos en la plaza todos nos juntamos con el chamo que mataron estábamos tomando y lego agarraron para su casa en la mañana me entero no te pongas frio acaban de matar a (identidad omitida) ven para que hables con su esposa y fui para allá como lo mataron aquí al frente de mi nieta y mi nietita ella me dice que ella no sabe, que están pagando un lio que no es de ellos tu fuiste quien los denunciaron ellos no tienen nada que ver en eso lo pasábamos como unos hermanos en una bicicleta y al día siguiente fui para la casa del señor mataron en su casa un escopetazo en la cara yo hable con la esposa y al día siguiente yo le avise que mataron al llamo que dijera quien era ella no sabia que ella tenia miedo q fueron n a matar a su hija y su abuela que si decía lago iban a matar que ella y a sus familiares. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del ministerio público a los fines de realizar preguntas al ciudadano. Que tipo de relación mantenía usted con la victima, una amistad nos reuníamos en la plaza a t( IDENTIDAD OMITIDA) nos una botella y el andaba con su mujer llegaba a la plaza y a las 7 8 nos íbamos, cuanto tiempo, como 5 meses, donde se encontraba usted compartieron con la victima, como a las 9 de la noche, hasta la mañana. Y fui avisarle a el. Bebiendo con uno y lo mataron en su casa. Que persona estuvieron reunidas, esta el yo y los chamitos, mi jeva nosotros en grupo. El sujeto que usted menciona como kilo, que es el adolescente (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) a que hora fue el ultimo movimiento que vio a la victima como alas 9 de la noche, como supo usted de la muerte, por mi mana q vive allá mi hermana que vive por allá. Se estaba acabando de levantar con uno para arriba y para abajo, que relación que é(IDENTIDAD OMITIDA) amigos y andaba con el para allá y para acá el trabaja en una compañía trabajando con el. Como un año de junto, pero nunca habíamos tenido trato y un día llego a la a casa pendiente de su pollo, tiene conocimiento y los sujetos y la negra hubo algún tipo de discusión no cada quien se fue para su casa. En que momento se retiro la victima en el momento que se retiraron todos. Se dirigió a su casa. Trabajaba en una tienda mi hermana m llamo no pudo observar el ciudadano identificado a una esquina para agarrar para la casa de el observo para donde agarro no observe para donde agarro, anterior a ese día tuvieron algún tipo de discusión nunca, parecíamos tres hermanos. Había hablado con ( IDENTIDAD OMITIDA) explícame ella estaba acostada en el cuarto mi abuela estaba cerrando la puerta eran 2 tipos armados y lo agarraron para afuera y le pusieron la pistola en la cara ella le vio la cara a uno de lo q estaban allí, no. A preguntas formuladas por la Defensa Publica a contesto: Que se entrara por su hermana de la muerte de esta persona a que hora fueron ustedes a esa vivienda su abuela y ella y su carajita nada mas, que le dijo ( IDENTIDAD OMITIDA) que le dice, que les dijo la señora que lo habían sacado de cuarto mano que paso la señora la metieron en el cuarto y lo enceraron, usted vio que estas 21 personas mostraron reglamos no normal, manifestó que estaban tomando en la plaza usted se percato si tubo una discusión con otra persona no nunca. Y por esa amistad tenia algún problema nunca el nunca hablaba de sus cosas personales como era su relación como si fueran hermanos. Y cuando el llegaba íbamos para amanecíamos en una plaza hasta la otra y cada quien para su casa. La señora ( IDENTIDAD OMITIDA) no quería decir por temor a su familia tiene conocimiento de que ha sido amenazada no, tengo tiempo que no la veo ella reside en la misma vivienda si. A preguntas formuladas por la Jueza de Juicio, respondió: “Hace cuanto me la conseguí en los chinos, que le dijo usted que si ella no había venido mira, en algún momento le dijo quienes eran los responsables nunca. El día de los hechos, que sacaron del cuarto al muerto y lo pusieron en la sala y se escucho el disparo en la sala y ellas quedaron enceradas. Le dijo que discutieron no, le preguntaron que donde lo iban, novio de su hermana, vivía con su hermana, no son novios ( IDENTIDAD OMITIDA) , tiene un apodo si medio kilo, la señora también les contaba si, cuantas personas entraron 2 personas, le dijo que como eran le dijo si que tenían una escopeta larga o corto, una pistola larga q si era como una escopeta y me dijo que si, si ella me dijo que era grande mas o menos del tamaño de sus brazos hasta su hombro, la abuela y ( IDENTIDAD OMITIDA) también, las personas que entraron eran adolescente o adultas. Es amigo de (IDENTIDAD OMITIDA) si. Puede decir que son como hermanos si prácticamente, cuando usted dice que lloraba explicándole el beta lo que había pasado. Como supo q usted tenía que venir a declarar porque mi papa me entrego una citación. Es todo.

16.- Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) , cuando afirmo: “Lo que paso el llega de trabajar me da la plata y me dice que va para Juan griego como a las 11 llego a la casa tomado me dijo que tubo una discusión, estaba tomando con la negra y medio kilo que no me quería dar trago y tirándome punta no me querían dar trago la negra me dijo que me subiera como a las 3 de la mañana entraron 2 tipos y uno se quedo en la ventada era uno blanco y uno negro y el negro que era medio kilo le decía ala otro este es el cuento iban a disparar a todos lo sacaron yo decía que prendieran la luz lo sacan del cuarto y para la sala cuando el abre los ojos lo unico que dijo fue m, y salieron corriendo. Es todo.”A Preguntas formuladas por la Fiscal VII del Ministerio Publ8ico, Dra. Marilina Antequera, contesto:” Me indica su nombre apellido (IDENTIDAD OMITIDA) 20 años que tipo de relación o vinculo tenia con la victima yo era su novia cuanto tiempo de relación yo era su mujer, cuanto tiempo tenia un año y siete meses, indica usted que la noche su esposo había salido, donde fue a la plaza con que persona estaba medio kilo y otro chamo mas y la negra ,. Idea o sabe como se llama lo conoce como medio kilo, sabe como es su nombre no, el iba a la casa, el me pregunto quien era dueño de la casa y me pregunto que cuarto dormida, de vista lo conoce y lo identifica si, la persona que usted conoce se encuentra si, el imputado, indico que cuando llego a la casa tubo una discusión, con quien con medio kilo, porque fue, que no le dieran trago porque era una bruja, informo 21 personas entraron quienes fueron medio kilo y otro persona que primera vez que la veía, entro con una escopeta, medio kilo tenia la escopeta, el le dijo aquí es medio kilo con el otro el tenia la pistola y el otro disparo, que hicieron cuando entraron los 2 lo sacaron no abría los ojos, una vez que lo sacaron que hicieron lo llevaron a la sala por su abuela empezó a gritar, una vez que lo tirara en la sala que hace, lo apuntaron y no le dijeron nada el dice mano , quien le dispara medio kilo el se quedo parada allí, yo salgo del cuarto y salen corrido, donde estaba usted en la puerta a que distancia cerca, visualizo en el momento si, como estaban vestidos tenían una gorra blanca y el vestigio de negro el que medio kilo, una vez que se retiran y el otro ciudadano que hizo usted yo empiece a pegar grito no me había dado cuenta que tenia un tiro en la cara, pudiera decirnos que tipo de arma una escopeta. Es todo.”A preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto: “Usted recuerda aunque hora pasaron a las 10 de la mañana, hay una persona en la ventana entraron 2 y uno en la ventana detrás de la cortina, como es la iluminación el de la sala nada mas, pudo identificar plenamente si les vio la cara si, desde cuando su pareja conocía medio kilo desde que yo lo conocí ya eran amigos, usted estuvo 7 mese de relación eran amigos tuVo conocimiento de algún tipo de problema esa noche lo agarraron y le decían bruja si oirías cosas mas y tenían discusión , cuando saca de la habitación a usted también yo lo estaba jalando el, y su Abuela que hizo? ella estaba en sala gritando que lo soltaran, cuantas personas habían en la vivienda nostras 2, estaba en la puerta estaba abierta, y la persona que estaba afuera ni la vio no, quien tenia el arma medio kilo, usted vio cuando disparo si, fue a las 3 de la mañana, cuando llega la policía dentro de una hora, cuantos funcionarios llegaron no, desde esa madrugada usted sostuvo conversación con otra persona no con que persona hablo con mi familia cuando llegaron solo con su familia, cuando llegan los funcionario quien estaba en la vivienda todos mis tías mi abuela mis tíos, algún vecino o amigo de su pareja ( IDENTIDAD OMITIDA) una vecina, esa persona que apodan la negra usted la conoce, no la veía de cara, sabe como se llama no, aparte de los problemas que tuvo con el adolescente, tuvo problemas con otra persona del sector, ha sido victima de amenazas no, usted menciono que estaba cerca de la puerta considerando la herida no fue salpicada de sangre las paredes, todo quedo lleno de sangre, no me imagine que le iban a dar en la cara. Usted rindió declaración ante el cicpc si. Es todo”.A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: “Que su pareja estaba tomando en la plaza, estaba medio kilo la negra y otras personas, sabe otras persona no me dijo quienes eran, que tenia problemas y estaba con la negra, que no le querían dar tragos y que medio kilo le tiraba puntas a el que era una bruja y que no le diera nada que era un sapo, que es una bruja y un sapo, que estaba molesto con el algo le hizo a medio kilo, el sapo que le gustaba sapear a las personas acusar a las personas la bruja es lo mismo si, y de que trataba le dijo algo mas no que lo estaban señalando a que se dedicaba su pareja ayudante de albañil, cuantas veces de esa noche puede decir había visto mucho a medio kilo, si mucho, el le pregunto a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) toda su rutina dentro de la casa y el le contesto aun pregunta cuanto tiempo había pasado hasta la fecha que lo mataron, tenia apoco tiempo, usted dice dos personas uno que estaba vestido de negro solo una gorra negra, es una visera, y el de blanco con una gorra que le tapaba los oídos era gordo grande pequeño era blanquito grande con un tatuje en el cuyo, uno era menor y otro mayor, si uno alto y uno bajo, de menos edad de medio kilo mas hombre cuantos estaban armados uno la escopeta era larga o corta larga, usted menciono que cuando sacaron a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) donde le disparan en la sala lo tiraron el no se movió que el le dice mano, tirado en el piso con el descanso cuando el volteo le meten el tiro, estaba tirado en el pido no medio levantado. Cuando le disparo nunca dijeron no, a usted la amenazaron ellos dicen aquí esta lo jalan de la cama y lo tiran a el le querían disparará en la cama, la abuela estaba en la sala, dormía en la sala, nunca la trancaron en otro lugar, ella estaba en la sala, que hizo su abuela ella no sabía nada no hablaba; su abuela también vio si, cuando se fueron los funcionarios después que se lo llevaron se acercaron persona averiguar en algún momento se acercaron las personas, si medio kilo con tortolo y que le dijeron que venían a buscar una bicicleta que le iba a dar y que hizo usted cuando vio la persona es el mismo y que hizo usted lo botamos de aquí que el no tenia que buscar ninguna pieza de bicicleta, alguna persona, su familia que tenia que ver que era su amigo la amenazaron no, que si yo venia a declarar a el lo podían soltar, usted dijo cuando llegaron los funcionarios se acercaron personas fallecido en el piso estaban adentro o afuera que no se metieran ninguno a la casa, ( IDENTIDAD OMITIDA) ella estaba viendo salio corriendo que nos ayudara ( IDENTIDAD OMITIDA) es vecina si, algún vecino llego a ver a esas personas, yo me fui como a otro mundo ps no me acuerdo bien ellos veían que habían dejado la moto por atrás por la esquina no recuerdo quien lo dijo, actualmente tiene algún problema no. Es todo.
17.- Ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), , cuando afirmo: “Yo estaba acostada en una hora avanzada ya de madrugada las 3 y no se minutos duermo en la sala de la sala sentí que tumbaron la puerta me echaron para atrás 2 personas con 2 armas en las manos tiene 3 cuartos y ellos entran justo al cuarto donde esta el muerto y uno le decía la otro aquí es, y se meten al cuarto, como el muerto era flaco no lo veían uno que es mas pequeño sacaron al muerto como un muñeco cargado y lo zumbaron frente a mi o iban a discutir pero cuando el pega la cabeza y dice mano le dieron un tiro en la cabeza la zumbaron y salieron corriendo, unas cosas fue un conocido porque sabia en que cuarto se encontraba fue de una a sacarlo y matarlo no se lo llegaron para ningún lado primera vez que me quedo como muda no podía hacer nada, quedo escorado en la pared y todavía cuando estoy sentada, vivo la cosa que vi., y pedíamos auxilio porque pensábamos que estaba vivo la cabeza de la abrieron con una escopeta ellos me echaron para atrás ellos fueron nada mas que a matar al tipo allí, parece que todo la vía vive con eso, ellos fueron a matarlo la moto la dejan lejos de la casa, la distancia de la otra calle a matarlo y salir corriendo cuando yo salgo a pedir auxilio ellos primero vieron y donde ellos estaba era en el medio fueron al cuarto y no vieron a nadie. La bebe esta sola sin su papa. Es todo”.A Preguntas formuladas por la Fiscal VII del Ministerio Publ8ico, Dra. Marilina Antequera, contesto: “diga su nombre y apellido (IDENTIDAD OMITIDA) 64 años que vinculo era el hombre de mi nieta era una buena persona, el viernes salio a verse con sus amistades el sábado vamos a comprarle algo ama bebe desde que tiempo lo conocía no se ellos Vivian donde la familia de el después conmigo, algún tipo de problema , que había tenido un problema un medio kilo no quería que le dieran el trago a el, todo lo dice que el no sabia porque no le dieran el trago a el lo acompaño una chama el venia en su bicicleta, una discusión supuestamente con el amigo, con medio kilo, usted conoce a esta persona, el llego a la casa con el si en la casa si, usted conoce al sujeto, bueno cuando el lo lleva allá, preguntaban como era el tipo, cuando es una reunión se sabe, que personas le decían eso, los demás amigos fue uno hablar por ese medio kilo, fueron 2 personas con la cara redonda de suéter, las vio si, ellos empujan la puerta los 2 que fueron a matar el muchacho no, el gordo no lo conocía yo, la otra persona entro esa noche si, ellos cuerno al curto lo conoce de vista si, cuando yo fui al CICPC se encuentra en esta sala si, es ese que esta allí, que hizo el adolescente cuando entro, uno se quedo en la puerta y el otro entro a la cuarto, eso fue muy rápido, cuando entraron estos sujetos iban armados quien tenia el arma medio kilo como era el arma una larga, lo sacaran y callo en la sala, quien disparo ese que esta allí sentado, donde se encontraba usted, a mi me tienen parada estaban ellos 2 lo sacaron del cuarto y lo zumbaron allí y los mataron de una, el abrió los ojos y decía mano y le dieron el tiro, ellos salieron por donde mismo entraron por el fondo de mi casa, la entrada del fondo ellos violentaron no, porque lo hicieron si eran amigos, cuantas veces el llego a la casa con el mismo, después de la muerte el fue a su casa, si fueron a buscar una bicicleta del muerto y luego preguntaban que como era los tipos otros que iban, el adolescente fue a su casa posterior a la muerte, fueron después averiguar que como eran los tipos, se preguntan entre ustedes mismo quien lo mato Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto: indico que entraron 2 sujetos como estaban vestidos el estaba vestido de negro el medio kilo y el otro vestido de blanco, la casa para ese momento estaba iluminada si, indico por la puerta del fondo si le dieron patada, y me echan para atrás y yo fui a ver a que venían son tres cuartos y donde ellos dormían estaba en el medio y ellos fueron justo donde estaba, en la sala había en orden, si estaba todo en orden indico que estas 2 personas entraron al cuarto, la contextura alto flaco, estaba como desmayado, el no sintió en el momento no, lo cargaron como un muñeco, solo dijo mano y le dieron el tiro en la cabeza t( IDENTIDAD OMITIDA) on bebidas alcohólicas consumía drogas no se, el se bañaba para acostarse solo tenia la cobija ellos querían sacarlo, donde estaba su nieta estaba en el cuarto y ellos lo empujaron, ellos la paran del cuarto para sacarlo a el, en el momento que disparaba ella estaba en la puerta del cuarto, cuando sacan a la victima lo tiran en el piso o entro lugar el quedo sentado, no estaba ningún mueble no el quedo sentado, apuntaron a la niña estas 2 personas cuando andaban buscando a el si, a la mama, usted logro ver el arma si era una broma larga, el mismo disparo si, la magnitud del disparo como quedo esa escena lo blanco era pegado de la pared esa cabeza se abrió feísima toda la pared todo era lleno, estaba dentro o fuera nos salimos había alguien mas los vecinos lo veían y salían corriendo para afuera tuvo conocimiento con quien estaba tomando, los compañeros de el t( IDENTIDAD OMITIDA) a para la plaza y la salina, el llego esa noche que medio kilo no le querida dar drago, un sujeto que apodan el coco no se, llegaron en una moto, cuando salimos corriendo ellos dan una vuelta nos pa(IDENTIDAD OMITIDA) en una esquina y ellos salieron para abajo, si dejamos la casa sola , si y alguna persona les presto auxilio no dijeron que escucharon los tiros cuando llega la policía no sabia que era en mi casa, fue alguien a su casa hablar con ustedes no, con los días es que fueron a saber unos muchachos de la salina, decían yo era amigo de el, a los pocos días pero solo para saber fue medio kilo, desde esa noche no volvió mas, los amigos si antier fue uno, la han amenazado todavía no. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: Usted siempre observo si, esa persona que usted llama el flaco usted lo conoce por algún nombre, si medio kilo, usted dice que a el lo mata escorado de la pared si, el que falleció la pareja de su nieta se vino para la casa después de estar en la plaza y lo acompaño una chama de la sabaneta, si yo estaba nos encont(IDENTIDAD OMITIDA) me traje al muerto estábamos tomando allá y me lo trajes por que medio kilo no quería darle un trago, si y después lo traje para arriba, y quien estaba medio kilo, yo fui lo que me lo traje para arriba, decirte como se llama la llaman la negra nombre no se, había discutido el llego diciéndoselo a la mujer si, el llegaba abrazando a la bebe, todo se lo contaba el se iba a bañar se quito la ropa y ni se pudo parar que había discutido con el por el trago, había tenido un problema antes con medio kilo, no el decía que era su amigo, habían visto a ese tipo, desconocidos, para nosotros si, el que llego antier decía el era amigo de medio kilo y lo tienen que soltar, tu no sabes que fue lo que paso, hace 2 días i que es amigo de medio kilo y fue hablar fue como a las 7 de la noche, e tiraron por la puerta trasera y por esa misma se fueron si, casas con callejones, tengo al frente una calle y una atrás, la tapia mía es alambre ellos picaron todo eso, había luz en la sala si una luz por hedida porque no se sabe que pasa, quien mas dormía den su casa si, tres habitaciones, dormía allí porque no tengo ventilador y allí hace mas fresco, ella vivía con el y se vino para donde estoy yo, no se podía parar, se quedaron dormido el estaba desnudo. Se ha sentido amenazada no. Cuando dijo mano, a ellos 2 ellos exponen en frente y dijo mano estaba desnudo si, cuando se fueron se iban en la moto, por la hora y se escucha que iban en una moto. Y luego sale los comentarios, salieron de la casa creímos que podía estar vivo para auxiliarlo.

18.- Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) cuando afirmo: estábamos todos en el grupo en la plaza me reunían con ellos que son amigos míos, me puse a t( IDENTIDAD OMITIDA) con ellos allí, echamos bromas ante de las 10 nos vinimos el de vino con su hermana , el se quedo en su casa con su hermana, mataron a tu amigo a (IDENTIDAD OMITIDA) , yo me puse a llorar de allí no se mas nada casa quien agarró para su casa, Es todo. A Preguntas formuladas por la Fiscal VII del Ministerio Publico, Dra. Marilina Antequera, contesto: “Me puede decir su nombre completo (IDENTIDAD OMITIDA) , algún apodo si la negra, la ultima vez que estuvo reunida que personas estaban , yo, ( IDENTIDAD OMITIDA) ( IDENTIDAD OMITIDA) la otra vecina y la hermana del muchacho, estaba tortolo, (IDENTIDAD OMITIDA) estaba si, indica usted que es su amiga si el vivió por mi casa, lo conozco desde chama, es amiga de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) si también, algún apodo no, personas que estaba compartiendo, había alguien a que le dicen el tuerto no estaba allí, si también es amigo, también era amigos, el día que estaba compartiendo desde que hora estaba en el lugar, desde las 10 nos fuimos el se fue en una bicicleta para el sol playero, cuantas personas se retiraron del lugar, se fueron 5 personas se retiro (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) nos dijo puré yo me voy para el sol cañero una gente se oponen a beber yo me fui con el su hermana y el tortolo, esa noche hubo discusión no, alguna persona desconocida llego al lugar no se, si esta persona portaba arma, no la verdad no, si la victima tenia problemas personales con nadie no, se retiro la hora de 9 y pico a las 10. Cuanto tiempo lo conoce desde niño su mama es mi amiga, no hay confianza, algún tipo de problemas con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no, esa noche había un vehiculo cerca del lugar la verdad no vi., de que manera se entera, en la mañana, una amiga me dijo llorando, yo me vestí rapidito y me fui para donde estaba el papa, de que manera lo mataron no, que le dieron unos tiros, el vivía en tati tari con una chama, fue alguna vez a su casa no. Es todo A preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto: “Acostumbraba a reunirse en la plaza si, nos íbamos a la plaza, que t( IDENTIDAD OMITIDA) on ese día, fue Sevillana algo así, desde ese momento se había ellos me llamaron y yo me quede con ellos allí, en ese momento o mientras estuvieron allí hubo algún problema, no eran amigos, conocía a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) como era su conducta, era sin problema en una bicicleta, manifiesta que se fueron todos y que la victima se fue para el sol gallero que esa es una licorería a la horrilla de la playa, en que condiciones estaba mas o menos pegaditos allí, conoce a su esposa de la victima no de trato la he visto, amiga le informo, una amiga ( IDENTIDAD OMITIDA) como se entero, supuestamente era mi amigos como se llama su papa le dicen el curso, no sabe el nombre, logro hablar con el en el entierro y que le dijo, en el entierro hablo con ella yo no tengo trato con ella, la conozco de las colas de los chinos, el tuerto es el coco, donde esta el coco, esta preso en puente Ayala, porque por esta causa, y el tenia problema con ( IDENTIDAD OMITIDA) son amigos estaba con usted tomando, horita debe de tener 18 años, supo las personas que dispararon en su contra, no el coco tiene moto, no la mayoría bicicleta, que distancia hay de la plaza a la casa de la victima es lejísimos, esta persona que le dijo era amiga de la victima era amiga no y del coco si, ese día usted vio al coco no, usted se regreso con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) si, viven todos en la misma ruta si cerca, primero se quedo el si. ,Es todo. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: “Calle el poblado sabaneta, que conocía desde niño al muerto si, tiene hijos si 8, tiene hijos de la edad de 17 si en el liceo, alguno de sus hijos es compañero de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) si alguno era amigo del muerto si, tortolo, es amigo de nosotros, le gusta bailar es blanco ojos verdes, lo conozco por apodos, ellos llegaron sin mama conozco es al papa, si conozca su mama de trabajar en los chinos, tiene algún apodo, no que t( IDENTIDAD OMITIDA) on sevillana anís algo así, quien lo compraba ya esa 2 botellas estaba allí, cuantas botellas no se, usted dio dinero no, no vi. discusión no, alguien le dijo que se fuera no, como se entero del entierro, cuando lo supimos y con quien fue, estaban todos los muchachos ya lo habían enterrado, llego al entierro con tortolo no con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no, ya ellos todos estaban allí, de la abuela de ( IDENTIDAD OMITIDA) fue alguna vez a preguntar donde era el entierro no, y con quien fue, con (IDENTIDAD OMITIDA) y mercedes, ya ellos estaba allá, ella no toma tampoco toma, se fue en bicicleta si iba para el sol cañero, tomando la hermana del acusado ella no toma, estaba allí ya ella estaba allí, si desde temprano, relación de afectividad con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) si, estaba en la plaza (IDENTIDAD OMITIDA) , yo con ella no traro ella estaba en la plaza si, ella iba y llegaba, yo se que tenia mujer con una niña (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) tenia novia no se, estaba reunido se llama ( IDENTIDAD OMITIDA) si, estaba allí, Es todo.

19.- Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) , cuando afirmo: “Yo estaba con ellos en la plaza estuve con ellos compartiendo un rato y me fui como las 8 estaba (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) tortolo, ( IDENTIDAD OMITIDA) y 2 amigas de el. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto:: “Salio del liceo se fue para la plaza si, cuando llego a la plaza quien estaba allí reunido el occiso la negra y 2 amigos, como se llaman, ( IDENTIDAD OMITIDA) se amiga de la negra, amiga de la negra nos tratamos, que estaban tomando anís, a que hora se fue a las 8, se retira con alguien o se fue sola me fui sola, quienes quedaron allí, todos los demás, desde cuando era amiga de la victima desde que andaba por la plaza, pudo observar algún tipo de discusión no estaban tranquilo, estaba rascado no, algún tipo de problema no, alguien que apoda coco si, no se decirle, como se entera como un comentario en la casa, descansa en paz observo algún tipo de comentario en esa foto, conocía si, cuando vio eso fue a la casa de ella, fue al entierro, no estaba en casa de mi papa, en coto peri, conoce su familia de vista, sabrá si tenia algún tipo de problema y la victima tampoco, esos comentarios supo quien había sido, no comento nada, lo vi. En el facebook si, que la manejaron, sabe como lo mataron no, que distancia hay de su casa a la plaza es lejos si, estaba en la plaza alguno de ello tiene moto, no al coco tiene otro sobre nombre, si el tuerto, vivía cerca de su casa, sabe donde vive (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) si, por la calle santa cruz, eran amigos si, tomo ese día no, es todo A Preguntas formuladas por la Fiscal VII del Ministerio Publ8ico, Dra. Marilina Antequera, contesto: “Esa noche que estuvieron que personas estaban, la victima tortolo la negra 2 amigas yo (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) desde q hora estuvo en esa lugar de 4 a 8 con quien se retiro sola, quien quedo allí, las mismas personas si, algún tipo de problema no, amiga de la victima si, tiempo ya , tiene amistad con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) desde hace tiempo desde que el estudiaba, algún vinculo con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no alguna persona vinculo con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no, como se entero por el comentario de la esposa ( IDENTIDAD OMITIDA) sabe donde vive ( IDENTIDAD OMITIDA) no, alguna vez fue a la casa e ( IDENTIDAD OMITIDA) no, cuando se entera de la muerte no, una vez que te enteras de la muerte a quien se lo dijiste, fuiste al entierro de la victima no, y al velorio no, luego que te enteras de la muerte viste a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) cuanto tiempo después paso de ver a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) después del entierro a los días, (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) tiene un apodo no, el tuerto se llama ( IDENTIDAD OMITIDA) , esta persona estaba allí no, es amigo de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) si, y era amigo de la victima si, fuiste al velorio o a los rezos, no fui a nada. Es todoA preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: “Como la ubican a usted par que venga hoy para acá, la señora me busco para que viniera hoy, y que le dijo yo le pregunto que cuando tenia juicio, usted la busco a ella, si, desde cuando le dijo eso, el viernes como se encontró con la señora se consiguieron en Juan griego por casualidad, no por que yo quise venir atestiguar, había hablado con la mama de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no estuviera aquí no, estaba allí con (IDENTIDAD OMITIDA) ella es hermana de el, estaba en el mismo grado que (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) ya yo estudiaba con su primo, alguna prima, que fuera novia de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no. Es todo.

20.- Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), cuando afirmo: “Nosotros estábamos en la plaza, nos encontrábamos todos, es todo A preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto: “A las 2 de la tarde, la negra 2 amigas de la negra un tal tortolo, ( IDENTIDAD OMITIDA) la victima y mi hermano, estaban tomando anís, cuánto tiempo estuvo, iban hacer las 9, hubo alguna discusión con esa alguien con quien se fue usted con mi hermano la negra todos nos fuimos, que dijo la victima para donde iba para el sol cañero, usted estaba tomando no, pasado de tragos no, se fue con la negra, después que llegaron a su casa que hicieron, el volvió a salir no, alguien lo fue a buscar no, (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y la victima eran amigos si, desde hace cuanto, cuando se la pasaba con mi hermana, como se entera nos dicen en la mañana un señor, les dijo por que, no apodan el coco, si quien es un chamo que vive por allá, usted fue a la casa cuando se entera y su hermano fueron al entierro yo no el si, familiares de la victima no, y la esposa si, a ( IDENTIDAD OMITIDA) se la pasaba con nosotros, ella tenia problemas con alguien por allí no, supo como mataron a la victima no, de esa grupo alguno tenia carro moto no, por que usted fue a la plaza porque me la pasaba con mi hermano, estudiaba en el liceo si, 2 año 2 año también quien estaba en su casa mi padrastro y mi mama, alguien mas si un comadre de mi mama, que hizo el esa mañana, a donde fue descargar un gansota de cemento con mi padrastro, donde la descargaron, en la misma callen, a las 5 de la mañana, y después regreso a la casa, si, a que hora como a las 7 8. Es todo. A Preguntas formuladas por la Fiscal VII del Ministerio Publ8ico, Dra. Marilina Antequera, contesto: “(IDENTIDAD OMITIDA) del carmen González mata, su hermana, estuviste reunida la noche en que mataron a la victima estuviste reunidos con ellos, si sola a las 2, estaba el la victima 2 amigas de la negra, hasta que hora estuviste iban hacer las 10, algún tipo de discusión no, conocías a la victima si amigos, lograste ver con quien se fue no, te enteras de la muerte como alas 9 de la mañana un señor con quien estabas sola donde estabas en la casa, se lo informaste a alguien no, desde hora estuvo descargando, desde la 5 de la mañana hasta las 7 8 de la mañana, sabes de que manera se entero de la muerte de la victima, no a que hora regrésate a tu casa ese día, ya (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) sabia de la muerte de el si, (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) fue a la casa donde vivía la victima, paso el día en su casa si, la muerte de la victima fue a su casa si, sabe donde vive no, (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) visitaba la casa de la victima no sabe. Es todo A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: “Sabrá quien es (IDENTIDAD OMITIDA) no la conozco, a ( IDENTIDAD OMITIDA) no la conozco, ( IDENTIDAD OMITIDA) como (IDENTIDAD OMITIDA) , no se llama la comadre de mi mama ( IDENTIDAD OMITIDA) es comadre de su mama si, es mi madrina, alguna persona le convido para ir no quienes todo, tortolo ( IDENTIDAD OMITIDA) la negra, porque me dijeron que iban, que relación tiene usted con gilesa somos amigas, tiene un bebe si, 9 meses, usted la ubico que viniera, no se, falleció estaba tomando, un poco, como se llama el señor no se donde estaba usted, en juandriego por los chinos, como a las 4 de la tarde, llegue sola, iban hacer las 10, por que la pregunte a una amiga la negra, como se llaman las 2 amigas de la negra no se. Como se fueron a pie o en bicicleta, yo duermo en la misma cama con mi hermano iban arreglar bicicleta, sabia donde vivía si, arreglaban bicicletas y eso, como se llama su padrastro ( IDENTIDAD OMITIDA) marcano tiene viviendo 5 años que edad tiene su hermano cuando el llego a vivir allí 9 o 8 años, y horita tengo 15, como sabe que se fue al sol cañero el agarro para allá, el le dijo a alguien que iba al sol cañero no, se fue calladito si, trabaja no, que día de la emana era no me acuerdo, como sabe lo que estaba haciendo su hermano el día que salio la victima porque me dijeron usted lo vio no, ,lo sentí que se levanto, como supo, yo estaba allí. Usted sabe donde vive la victima no se

21.- Ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) titular cuando afirmo: “Yo estaba sentado con la señora como a las 9 y pico llego (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) con su hermana su mama le dio comida baso de refresco y pan fue prendió un cigarro donde estábamos sentados en la tarde llego la góndola de cemento a las 10 y algo nos acostamos como a las 6 descargamos la gandola como a las 12 y de allí se echo un baño y se acostó a dormir. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto: “5 años, vivo con ella si, como es su relación con el bien, que personas habitan allí, un sobrino su esposa (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y la hermana tres habitaciones, yo con mi señora, mi sobrino y su esposa, y (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) con sus hermanos, llego tomado no con quien llego con su hermana (IDENTIDAD OMITIDA) sale al frente alguien llego a buscarlo o lo llamo a que hora se fue a dormir, transcurso de las horas salio de la casa no, donde descargan esa góndola a tres casas de allí, usted e entero lo dijeron en el trabajo mataron a uno por los millanes, lleva viviendo conoce las amistades de sus hijos, le la victima y tortolo, armaban bicicleta iban para la playa, peleando por algo nunca y con tortolo tampoco, dijeron en el trabajo no dijeron mas nada, sabe donde vivía la victima no, acostumbraba ir a la plaza si, como ha sido la conducta de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) ha tendió problema no, la familia de la victima no, hasta que hora lo descargaron hasta las 12, fue a donde estaba la victima no, se entero si fue al entierro no, estaban en la plaza no, llego a ver si tenia rama en su casa arma, no alguna conversación de armas no, ni de casería no, tenían carro moto no algún comentario no, por ser fue ciado a declarar en el cicpc no, conoce a (IDENTIDAD OMITIDA) no. Es todo. A Preguntas formuladas por la Fiscal VII del Ministerio Publ8ico, Dra. Marilina Antequera, contesto: “Que tipo de relación tiene el tiempo que tengo con su mama, si nos llevamos bien, la noche en la que murió la victima donde estaba usted en la casa de su mama, llego con su hermana como a las 9 y algo, llegaron ella entro a su cuarto y el comió, con quien duerme usted con mi esposa, cerca el cuarto donde vive (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) esta casi al frente, en su habitación aire y el un ventilador tiene puerta si, es ruidoso no, salio esa noche de la vivienda no, a que hora alas 6 de la mañana, en todo momento, lo supimos en el trabajo, no sabíamos que era la victima, cuando se enteraron que lo habían matado nunca lo supe, hasta las 12, nos pago al salir a donde fueron para la casa que hicieron se baño le dio los riales a la mama hasta las 4 de la tarde salio de la casa no, en la noche tampoco, se levanto comió y se acostó hasta el día siguiente, cuando supo que hizo se quedo en su casa, fueron al entierro no (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) fue no, a visitar a la familia no se. es todo. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: “Es una sala grande o pequeña es un espacio, puerta con cerradura si, y un gancho por dentro, su hermanito com ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA) tiene 2 camas, en una cama pequeña la hermana y en la grande, la hermana no duerme con su hermano no, termino la descarga a pesar de ver que habían matado a su amigo si. No supe a quien habían matado, fue al entierro no se, que relación tiene usted con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) lo ayudaba, (IDENTIDAD OMITIDA) estaba en la casa si, queda cerca de la casa, cuando usted estaba ( IDENTIDAD OMITIDA) si estaba en la casa, comió pescado con arepa vaso de refresco y pan, una persona que llamen el tuero o que le digan coco no, apagan las luces de la casa, si quien cierra la casa yo, y quien se queda con las llave, me tocan la puerta del cuarto y yo le abro, conocía a la persona que murió no, iba para su casa pero yo no tenia confianza con el.
22.- Ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) cuando afirmo: “Yo vine voluntariamente por que cuando me entere me ofrecí como testigo, yo estaba sentada en la puerta de mi casa y el paso en la bicicleta con su hermanita era como las 9:30 a 10:00 por que yo estaba viendo la novela y vi. cuando cerraron la puerta la calle se quedo sola y yo me metí para adentro al otro día se corrieron los rumores yo lo vi. el día siguiente descargando cemento con su padrastro el señor ( IDENTIDAD OMITIDA) , yo lo conozco desde niño, terminaron de descargar al mediodía y debió llegara a su casa cerca de la una,es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto: “Recuerda la fecha, no recuerdo fecha exacta, desde cuando conoce a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) desde pequeño porque su mama llego primero al sector que yo, sabe si a tenido algún problema en la zona, no este es el unico problema, con quien se la pasaba (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) con el occiso y con uno que llaman tortolo, cuando paso hacia donde se dirigía, hacia su casa estaba sentada su mama y el padrastro en la puerta yo me metí y ellos cerraron, conoces a un sujeto de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA) apodado el tuerto, de vista, y por algunos comentarios, (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) tiene algún tipo de vehiculo, moto o carro, no solo una bicicleta, de que hechos te enteraste el día siguiente, de que lo habían involucrado en la muerte del occiso, en esa mañana en que momento vez a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) como a las 5:30 que comienzan a descargar las góndolas porque a las 6 venden el cemento y yo estaba en la cola comprando, a que hora termina la venta de cemento de 12:30 a 1:00, conoces a ( IDENTIDAD OMITIDA) no a la negra, no, a que hora llegaba (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) a su casa, temprano a las 8 o 9, has visto si (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) tenia harte de fuego o consume drogas no he visto no lo se, con quien vive ( IDENTIDAD OMITIDA) , con su mama ( IDENTIDAD OMITIDA) hermano su hermana y su sobrino, cuantas puertas de entrada tiene la casa de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) una, se la paseaba con alguien en especifico no solo con los vecinos. Es todo. A Preguntas formuladas por la Fiscal VII del Ministerio Publico, Dra. Roanny Finna, contesto: “En que fecha sucedieron los hechos, no recuerdo, como esta segura de ese que es ese día si no recuerda la fecha, por que al día siguiente escuche los rumores, y me le ofrecí a la mama para venir por que lo vi. entrar a su casa a esa hora, entonces es usted muy cercana a la familia, si lo conozco desde que nació yo los cuidaba cuando su mama iba a trabajar, a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no, a su hermanito, cuantos meses tenias de embarazo, 4 meses, como describe usted su dormir, pesado o fácilmente, cuando escucho ruido me despierto, en ese momento donde quedaba su cuarto donde usted dormía, es el segundo cuarto, porque primero es el de mi mama, su cuarto esta cercano a la calle, no, a que hora se acostó esa noche a las 10:30, y alas 3 de la mañana donde estaba durmiendo, usted a esa hora pudo ver si el acusado entro y salio a de su casa, no, porque estaba durmiendo, a que hora lo volvió salir a las 6:00 de la mañana, del occiso sabe donde vivía, decía que por la sabaneta sabe si (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) llego a visitarlo alguna vez ya que dice que eran amigos no sabes, (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) era amigo del tuerto dicen que se la pasaban juntos pero no por mi casa. Es todo

23:- Con la testimonial del acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, cuando afirmo: : ““el era mi mejor amigo y yo cuando a el lo mataron estuve la carajita yo se quien mato a mi espeso y no me quería decir la abuela me paso para la casa de el para señalarme donde lo mataron, el era mi mejor amigo y nunca tuve discusiones con el era como mi hermanito”. Es todo. A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, contesto: cuanto tiempo lo conocías? Desde los 15 años alguna discusión? Nunca apodo si me dicen medio kilo, la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), te conocí si, cuanto tiempo, poco tiempo desde que el se la consiguió desde que eran novios, la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) te conoce de vista o de trato si, y la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), te conoce no mucho, sabe cual es tu nombre, no, Íbamos para allá con el, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) podría saber como te llamas y tu apodo, si, ( IDENTIDAD OMITIDA) bravo ninguna lo conoces de vista apodo dicen el tuerto, el día de ,los hechos viste al ciudadano el tuerto, no me acosté a dormir, ella vio cuando yo llegue, al otro día me pare, y estaba descargando los cementos cuando escuche que habían matado a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y ella me paso para su casa la señora (IDENTIDAD OMITIDA) estaba (IDENTIDAD OMITIDA) como ( IDENTIDAD OMITIDA) si las 2. A Preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, contesto: Como te enteras del fallecimiento, por que me dijeron que lo habían matado y escuche el comentario y llame a mi mama, señalan las victimas en su declaración que la persona que le dispara llamada ( IDENTIDAD OMITIDA) bravo, conoce usted a esta persona de vista, nunca tuve trato con el, se puso usted de acuerdo para darle muerte a (IDENTIDAD OMITIDA) , no, que tipo de relación tenias con (IDENTIDAD OMITIDA) é(IDENTIDAD OMITIDA) amigos nos sentábamos en la plaza a conversar yo me la pasaba con el nunca tuvimos una discusión, ahora bien que día falleció tu amigo, no me acuerdo, recuerdas cuando fue la ultima vez que ,o viste con vida creo que fue un domingo y el día que estábamos tomando. Tuvieron alguna discusión no, nunca yo me fui a mi casa, es todo. A preguntas formuladas por la Jueza del el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: “los días que se señalan los hechos usted vio al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , no usted acudió en horas de la noche a casa de la victima no, en horas de la madrugada no, usted tubo conocimiento que detuvieron al ciudadano lo detuvieron. Si, como se llama la abuela de la victima, la señora (IDENTIDAD OMITIDA) tenia algún problema con el ciudadano yesón garcía, nunca, que hizo el día 24 de abril, el estaba bebiendo con nosotros como el hermano de el había matado un viejo y el tenia problemas si por la muerte del viejito ese, desde que yo me la pase con el no tenia discusiones con esa muerte, y cuando dejaron de t( IDENTIDAD OMITIDA) que hizo usted, yo me fui a mi casa, y usted no es amigo del tuerto no, por que ,o señalan a usted como la persona que acompaño al tuerto quien mato, por que tal vez vio un flaquito como yo, Este quiere agregar algo mas, no

24.- Con la testimonial del adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), cuando expuso: “Yo me siento inocente de lo que me están culpando estábamos allí hasta las 10 yo estaba en mi casa cuando sucedieron esos hechos, si yo lo fuera matado yo fuera asumido mis hechos, y yo soy inocente, es todo.” A Preguntas formuladas por la Fiscal VII del Ministerio Publ8ico, Dra. Marilina Antequera, contesto: Conocías a la victima, desde pequeño, como era tu relación con el, el era como mi hermano nos la pasábamos juntos, cuando fue la ultima vez que lo viste, en la plaza y que ocurrió ese día, ese día ocurrió algo especifico no, alguna discusión esa no che, no discutió con alguna de las personas que estaba compartiendo, no, que persona se encontraba en ese lugar, mi persona la negra, tortolo, (IDENTIDAD OMITIDA) , mi hermana, (IDENTIDAD OMITIDA) y tres chamas mas que no la conocía, a que hora termino el compartir como a las 10, donde esta ubicada tu casa, en la salina, donde esta ubicada la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) no se, visitaste la casa de tu amigo (IDENTIDAD OMITIDA) si fui una sola vez, no sabes decir la distancia que hay al lugar donde estaban tomando a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) no queda lejos de la plaza, cuando te enteras de la muerte, por que me lo dijo mi mama, ella me llamo, y ella sabia por que motivo lo mataron, cuando supiste tu la forma de la muerte al otro día, que hiciste me puse a llorar, volviste a verlo, si cuando fui para el entierro, si fuiste a su vivienda si, a la casa de su esposa también, con quien hablaste con (IDENTIDAD OMITIDA) donde queda la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) de que manera llegaste por tortolo, fuimos un poco para ir lo que íbamos para el entierro, como se trasladaron ala casa de ( IDENTIDAD OMITIDA) en un carrito de (IDENTIDAD OMITIDA) tu eres de aquí si, en que lugar se encuentra la plaza en juangriego, donde queda la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) no se, cuando legaron a la casa quien lo recibieron ella misma, que persona te acompañaron a la casa de ( IDENTIDAD OMITIDA) las amistades de el, como 10 12 personas entre mujeres y los hombres, en un autobús carrito por puesto y de allí para la casa del papa de el, las personas que iban contigo no se me los nombres iba tortolo (IDENTIDAD OMITIDA) nico, cuanto tiempo los conoces no mucho tiempo no de vista que iba a la casa. Como sabia ellos donde vivía la victima (IDENTIDAD OMITIDA) cuantos veces cuando lo mataron y cuando me dijo anda para mi casa, estuviste en el entierro, y para el cementerio le llevaba la flores discusiones con alguien, no nunca, es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Publica Penal No. 3, Dra. Magyuly Montes, contesto: Hasta que grado hasta primer ano, ese día que estaban en la plaza a que hora se reunieron desde las 12 iban hacer las 10, siempre se reunían para t( IDENTIDAD OMITIDA) si, tu o el difunto, todos, con quien se fue el no se, discutió con alguien no, tenia problemas con alguien no, casa de la mujer en que fueron en la bicicleta una vía larga lejos de tu casa si, que iba hacer en su casa, le iba a llevar una plata a la mujer, el día que estaba tomando en la plaza estaba rascado, no estaba bueno y sano día siguiente, fuiste a la casa de la mujer que te dijo ella, la abuela nos paso para la casa, ella te menciono quien fue, no me quería decir, cuantas personas habían ingresado 2 personas, te dijo como lo mataron, le metieron un escopetazo, quien mas estaba allí, ellas 2 si, no recuerdo la hora, con quien estabas tu con (IDENTIDAD OMITIDA) para donde te fuiste para mi casa, como se llama el papa, no se el nombre el curso, sabia si tenia problemas por que lo mataron no se, algún tipo de problema con ( IDENTIDAD OMITIDA) no, ( IDENTIDAD OMITIDA) te llamo a ti para algo, tampoco la abuela, personas que estaba en la casa tiene moto no. Es todo. A preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, contesto: Dice que de las personas que iban a tortolo (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) algún apodo no, ( IDENTIDAD OMITIDA) es su nombre yo lo conozco por nico, que hace ( IDENTIDAD OMITIDA) pesca, (IDENTIDAD OMITIDA) que es suyo nada una amiga, que hace (IDENTIDAD OMITIDA) estudia que edad tiene 18 desde cuando la conoce desde que iba para la casa, novio de una prima, para ese momento era novio de su prima si, x cunados si, quien es ( IDENTIDAD OMITIDA) marcano, el hombre de mi mama, vivía con su mama si, es como su papa, yo no tengo papa, para mi no es mi papa no lo quiero a el, desde cuando vive con su mama yo no me meto en esos problemas, desde que yo tenia 8 y nueve años,(IDENTIDAD OMITIDA) una señora que vive en mi casa y tiene 23 años, de que trabaja ella tiene sus hijos la mama, ella me conoce desde pequeño, (IDENTIDAD OMITIDA) ella estaba tomando con uno,(IDENTIDAD OMITIDA) tomaba con ustedes que edad tiene 17 18 amistad ella es la prima de mi novia, (IDENTIDAD OMITIDA) es mi hermana que edad tiene 16 años ella es hija, ella m estaba esperando mi mama me mando a buscarme la negra en la plaza es su amiga si una amistad desde cuando la conoces de la playa, usted le tiene aprecio si, nunca ha tenido problema con ella no, que es bruja es que le echa paja, no se en ningún momento (IDENTIDAD OMITIDA) era como su hermano y como no sabe donde vive, usted fue una vez nunca entro a la casa, ala abuela me paso para adentro no sabia donde vivía no, la mujer de el, abuela quien lo había matado si que no sabia, que tomaban anís, ron no cuantas botellas 3, por que se van de la plaza ya se acabo las botellas y ya era de noche, quien compraba el anís todos poníamos el dinero, era de día o de noche de día, había hablado con ( IDENTIDAD OMITIDA) no en la muerte de (IDENTIDAD OMITIDA) no, donde la vio en su casa, la primera vez que la conoció cuando llego ala casa con ella, porque no fue al entierro, si fui. Cuando legamos ya lo habían enterrado. Por que fueron 10 o 12 personas a ver que iba pasado, fuimos todos al entierro, cuando lo mataron fui con tortolo, fui tres veces si, 12 personas, pedirle algo a (IDENTIDAD OMITIDA) no, mando alguna persona para eso no, conocimiento quien fue, n problemas con alguna persona no. Es todo.
Con la incorporación por su lectura de:
1) Documental de “NSPECCION TECNICA N° 152 CON DOS (02) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, veinticinco (25) de abril de dos mil quince (2015) en el lugar de los hechos, ubicado en: UNA CASA NUMERO 120, UBICADA EN LA CALLE PARALELA, SECTOR TARI TARI, MUNICIPIO MARCANO, ESTADO NUEVA ESPARTA, realizada a los fines de dejar constancia de las características y condiciones del mismo, así como también de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas en el lugar, “Trátese de un sitio del suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes descrita y presentando las siguientes características:“ Construida de paredes de bloques de concreto, frisados y pintados de color Azul, techo de madera, piso de cemento color rojo, como medio de acceso al interior, en sentido norte, correspondiente presenta una puerta elaborada de madera, tipo batiente al exterior, con cerradura fija en la parte central, sin signos de violencia, asimismo un ventanal con su respectivo protector elaborado en material de metal, una vez en el interior, se observa del lado izquierdo correspondiente a una sala en sentido Este, un (01) cartucho de bala percutida, marca Trust Eibar, calibre 12mm, la cual fue fijada y colectada como evidencia número (01); en relación a la evidencia número uno, a una distancia de 1,00 metros, en sentido Este, visualiza tendido sobre la superficie del piso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, debajo del mismo sustancia hemática con morfología por escurrimiento (la cual se procedió a colectar con una gasa esterilizada impregnada de dicha sustancia como evidencia de interés criminalístico), con la región cefálica orientada al norte y las extremidades inferiores al sur se puede apreciar objetos varios del Hogar, desprovisto de vestimenta; apreciándole al cadáver los siguientes rasgos fisionómicos: contextura delgada, de piel blanca, cabello liso, tipo corto, frente Pequeña, barba y bigotes escasos, examinado externamente se le visualiza, heridas múltiples producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, continuando la inspección, posteriormente se procedió a realizar un rastreo minucioso en el interior de dicha vivienda en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, arrojando resultados negativos; Culminada la inspección, se procedió con la remoción del occiso hasta la unidad forense, para su traslado a la morgue del hospital central de Porlamar, a fines de que le sea practicada la correspondiente necropsia de ley.”.

2- Documental de “INSPECCION TECNICA N° 153 CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, veinticinco (25) de abril de dos mil quince (2015), la cual fue realizada al cadáver de: (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) el cual se encontraba en la Morgue del Hospital Central Dr. Luís Ortega, ubicado en la Avenida Cuatro de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia de las características y condiciones del mismo, así como también de las evidencias de interés criminalistico que fueron colectadas, “En el precitado lugar sobre una camilla metálica propia para las prácticas de autopsias; yace el cadáver de una persona del género masculino, en posición de decúbito dorsal, presentando los siguientes rasgos físicos: Tez Blanca, contextura delgada, cabello color castaño oscuro, tipo Liso, corte bajo, frente corta, ojos negro, nariz Pequeña, boca Pequeña de labios Gruesos, mentón ancho, cejas pobladas, de barba y bigote escasos, orejas pequeñas, de un 1.65 metros de estatura, continuamente se procedió a examinar externamente el cadáver, pudiendo apreciar las siguientes Heridas: Una (01) en la región Facial, Un (01) tatuaje Artístico en la región Cubital del Antebrazo Derecho, un (01) tatuaje Artístico en la región Dorsal de Antebrazo Izquierdo, donde se puede leer “NELVIS”; Continuamente se tomó una muestra de sangre del cadáver en un segmento de gasa esterilizada, seguidamente la evidencia colectada será enviada al Departamento Tecnico correspondiente, a fin de que se le practique su respectiva Experticia de Ley, Se deja constancia de que la herida fue debidamente fijada fotográficamente, asimismo le fue realizada su correspondiente Necrodactilia”.

3.- Documental de “LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER N° 356-1741-126, de fecha veinticinco (25) de abril de 2015, practicado del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA) , donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a: (...)CONCLUSIONES: ESTALLIDO DE MACIZO CRANEO-FACIAL CON PERDIDA DE MASA ENCEFALICA, DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENFALICO SEVERO, COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION FACIAL.”, debidamente suscrito por Dr. Nerivis Torcat.”

4.- Documental de “PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-126, de fecha veinticinco (25) de abril de 2015, practicada por la experto, DRA. FANNY DIAZ DIAZ, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, practicado del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA) , donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a: (...)CONCLUSIONES: ESTALLIDO DE MACIZO CRANEO-FACIAL CON PERDIDA DE MASA ENCEFALICA, DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENFALICO SEVERO, COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION FACIAL.”.

5.- Documental de “EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-073-DC-419-B-200-15 de fecha 27 de Abril de 2015, A.- suscrita por la Comisario Yadira Martinez, practicada soibre: Una (01) concha que originalmente conforma el cuerpo de un cartucho, para armas de fuego calibre 12, fuego central, de la marca “FRUST EIBAR”, su cuerpo se compone de: manto de cilindro garganta, reborde y culote con cápsula fulminante. PERITACIÓN: examinada la pieza (concha) suministrada como incriminada a través del microscopio Balística, se constato que presenta una huella de percusión directa y compresión, originadas por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, las cuales me permite su individualización. CONCLUSION: la concha suministrada como incriminada queda en calidad de deposito en el área de Balística de este Departamento para efecto de futuras comparaciones.”
Documentales, que analiza este Tribunal atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 197 y 198 del Codigo Organico Procesal Penal y atendiendo al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente “Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial”, visto que el experto designado OFICIAL SUPERVISOR CESAR CARREÑO , adscrito a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; declaro reiterando las documentales, quedo determinado con precisión la existencia de los objetos recuperados en poder del acusado a saber, dos teléfonos celulares propiedad de la víctima, uno marca DODGE, modelo VOYAGER DG310 y uno marca SANSUNG modelo GT-S5830D, y del arma incautada al adolescente acusado, la cual es tipo punzón de aproximadamente veinte (20) centímetros en uno de sus extremos cubierto por una tela de color blanco.

Declaraciones apreciadas por este Tribunal de Juicio de acuerdo con las reglas de la sana lógica, comprendidas en la valoración las máximas de experiencia, y la sana critica, comparándolas entre sí, hacen llegar a la conclusión que ha arribado este Tribunal, con las testimoniales de de las testigos (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA), , quienes de manera precisa, sin duda alguna, afirmaron cde forma conteste que la persona conocida como “Medio Kilo”, había ingresado a su residencia en compañía de otra persona, aproximadamente a las 3:00 horas de la madrugada, y que entre los dos que ingresaron abruptamente a la residencia familiar, t( IDENTIDAD OMITIDA) on a la victima ( IDENTIDAD OMITIDA), que estaba en la cama, que su intención era matarlo en la propia cama, lo sacaron de la habitación, lanzaron en la sala hacia una pared, que quedo “escorado”, como lo afirmo la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), , termino este que se usa en navegación, y que la ciudadana hubiera señalado para describir a la victima, por cuanto el mismo cayo lanzado por sus victimarios, en posición de ir cayendo hacia el piso.
En este sentido, el diccionario de la Real Academia Española, define escorado como “Inclinación que toma un buque a una u otra banda”, por lo que la victima cayo inclinada, y conforme a la testimonial de la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), , LA MISMA SEÑALO QUE ES ALLI CUANDO CAYO AL SUELO, HACIA LA PARED, QUE EL OCCISO, VOLVIO EN SI, recobro el conocimiento, porque estaba dormido, y como desmatado, porque había llegado rascado, abrió los ojos, y pudo observar y reconocer a su amigo, ( IDENTIDAD OMITIDA), diciéndole “MANO”, para recibir de inmediato el impacto fatal en su cabeza. Reconocen de forma conteste las dos testigos presénciales, (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA), , que el disparador, ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), tenia en su mano una escopeta, arma esta de fuego que coincide con las evidencias de interés criminalistico halladas como lo fue (01) cartucho de bala percutida, marca Trust Eibar, calibre 12mm, el cual fuera colectado por el funcionario OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN, cuando fuera la comisión al lugar de los hechos, y por ello se realizara la NSPECCION TECNICA Nº 152 CON DOS (02) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil quince (2015) en el lugar de los hechos, ubicado en: UNA CASA NUMERO 120, UBICADA EN LA CALLE PARALELA, SECTOR TARI TARI, MUNICIPIO MARCANO, ESTADO NUEVA ESPARTA, donde se evidencio que : “se observa del lado izquierdo correspondiente a una sala en sentido Este, un (01) cartucho de bala percutida, marca Trust Eibar, calibre 12mm, la cual fue fijada y colectada como evidencia número (01);”. Inspección Técnica que fuera reiterada de forma oral, bajo los principios de inmediación, concentración, continuidad y privacidad ante la Sala de Juicio, por el experto que la practicó, reconociendo su contenido, su firma, su sello, y que conjuntamente con el testimonio del funcionario OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN,, experto que realizo la Inspección, se valora por este Tribunal, otorgándole la cualidad de elemento probatorio.
Asimismo, el cartucho de bala percutida en mención, fuera sometido a experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-073-DC-419-B-200-15, el cual fuera incorporado por su lectura como prueba documental ante este Tribunal,; reconocimiento TECNICO de fecha 27 de Abril de 2015, practicado a Una (01) concha que originalmente conforma el cuerpo de un cartucho, para armas de fuego calibre 12, fuego central, de la marca “FRUST EIBAR”. Asimismo, dicha experticia fuera ratificada, por la Testimonial de la Experto que ´practico la experticia, ciudadana COMISARIO YADIRA MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas AREA BALISTICA, quien declaro en que “…la concha la cual fue parte de un cartucho tipo escopeta o chopo por lo general se utiliza en ese tipo de arma….”.


Estos elementos, son coincidentes con las afirmaciones de las ciudadanas (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA), ,, quienes observaron un arma de fuego tipo escopeta, y que con esta se causo la muerte a la victima, y que se colecto un cartucho percutido de escopeta. Se observa asimismo, que en relación a la herida que presento la victima, fue producida por un arma de fuego tipo escopeta y a corta distancia, ello se evidencia de las afirmaciones de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA), ,, cuando señalaron que allí mismo en la sala, mientras la abuela de la ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) gritaba, el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), le disparo en la cabeza, ocasionándole la muerte. Hechos narrados, que coinciden con la investigación, donde la Vindicta Publica presento elementos probatorios en la Sala de juicio mediante las testimoniales de: OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN, experto que realizo Inspección Técnica No. 152 en el lugar del suceso, donde no solo se fijo el lugar preciso de realización del hecho punible, sino que se fijo el lugar de hallazgo del cadáver, y la ubicación de la concha que fue parte de cartucho tipo escopeta. En este sentido se señala asimismo en la descripción del sitio del suceso la ubicación del cadáver en la siguiente posición conforme a la lectura de la Inspección en mención: “visualiza tendido sobre la superficie del piso el cuerpo sin vida de una persona de afirmación en juicio el mismo expuso: “ Que observo en el cadáver, de piel blanca contextura sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, debajo del mismo sustancia hemática con morfología por escurrimiento…” . Así como también se observa que de su delgada tipo liso frente corta ojos negros de labios gruesos de un metro 65, las heridas que presentaba, una sola en la región facial producía por proyectiles múltiples escopeta calibre 12, el cartucho se encontró en el lugar si…”.

En este particular se observa que en las conclusiones señala defensa como hecho contradictorio, la testimonial del funcionario antes mencionados, y de funcionarios como Comisario Julio Isava, por cuanto no habían mencionado que el lugar se encontraba en desorden, que no se reflejaba en la Inspección hechos como que la testigo (IDENTIDAD OMITIDA) señalo en su deposición que la vivienda tenia una puerta trasera, lugar por donde manifestó haber observado que ingresaron las dos personas que ingresaron a cometer el hecho punible en su residencia, asimismo, señalo la defensa Pública, en sus conclusiones que le ofrecía dudas asimismo elk hecho de que las testigos presénciales afirmaron observar la proyección de la sangre y del cerebro en el salpicado de paredes y de todo lo que quedo impregnado luego del disparo, y que en la Inspección Técnica no se refleje tales aseveraciones, y por ello solicito en atención al “indubio pro reo” la absolución de su defendido.

Sobre este particular, sobre la efectiva existencia material del delito, se observa que conforme a las disertaciones antes descritas ha quedado precisado el ingreso de los dos sujetos a la residencia de la victima, identificados como ( IDENTIDAD OMITIDA), y el Adulto ( IDENTIDAD OMITIDA) , apodado el Tuerto, que lo sacaron del lugar donde dormía en su cama con su pareja, ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , que le dispararon con una escopeta, que el disparo fue a corta distancia.

Se observa de la declaración del Comisario ISAVA JULIO, quien fungió como funcionario experto, y actuante, que el mismo afirmo a preguntas formuladas por el Tribunal que no observo alteración en el lugar del suceso, en el sentido de que la posición del occiso no presentaba modificaciones. Asimismo se observa que las médicos forenses que depusieron ante este Tribunal, tampoco hicieron afirmaciones sobre el estado del cadáver en relación a presentar distintos asentamientos hematicos, que los mismos indican alteraciones del hallazgo del occiso en el lugar del suceso, y que pudieran ofrecer dudas en relación a la posición de la muerte, y luego modificación del lugar de la muerte de la victima.

Es por lo que este Tribunal conforme a lo alegado por la defensa, considera que no frece dudas al respecto con respecto al hallazgo de la victima, en la sala de la residencia de las ciudadanas (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA), . Hecho que con grado de certeza valora este Tribunal de Juicio. El cual como lo afirmo acertadamente la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), , que cayo hacia la pared, pero escorado es un termino que obedece a la acción de caer, por lo que no ofrece dudas a que el occiso que ya no presente signos de vida termino de caer hacia el piso, hecho este que no aclararon los testigos presénciales en su declaración rendida libremente, y que no fuera sometido a preguntas. Por lo que de acuerdo a las reglas de la lógica, de la sana critica, de las máximas de experiencia, arriba a la conclusión este Tribunal de juicio, donde no ofrece dudas que el cuerpo haya sido encontrado acostado sobre el piso, en posición de cubito dorsal, toda vez que el experto Julio Isava fuera enfático al contestar que el sitio de suceso no tuvo alteración.


En relación a la herida infringida, de acuerdo al resultado de las inspecciones técnicas No. 152, realizada en el lugar de los hechos, y en la camilla de la Morgue, identificada bajo el No. 153, realizadas por el experto OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN, ambas reflejan la herida de la victima como “el disparo en el área del otro del ojo ocular con masa encefálica”, es decir que el disparador se encontraba cercano a la víctima, y conforme a la Inspección técnica No. 153, el occiso presento: “Heridas: Una (01) en la región Facial,”; Es por lo que se compara la testimonial y experticias antes mencionadas, con la declaración de la experto DRA. FANY DIAZ DIAZ, cuando afirmo: “El día 25 de abril día de guardia, ingreso un cadáver de sexo masculino la presencia una herida por el paso de proyectil la cual esta organizada en la región facial del lado izquierdo provoco un estallido de la masa encefálica …. y no se recupero trayectos metálicos … Herida múltiples tipo de arma base escopeta, este tipo de contacto es muy cerca es usual a corta distancia, si sobre todo cuando se pierde toda la parte de la cavidad craneana, de acuerdo a su dispersión una distancia muy corta y produce la magnitud de daño la mayoría de las veces salen del arma. No se pudo observar orificio de salida no. Es todo. … distancia de …. por la magnitud de las heridas un disparo de contacto, al no encontrar se observan orificio de salida, múltiples orificio pero en este caso por la cercanía no quedan en el cadáver elementos que demuestren como fueron saliendo….”. Es por lo que se observa que en efecto, la experto en mención, realizo el Protocolo de autopsia No. 356-1741-126, de fecha veinticinco (25) de abril de 2015, al cadáver del occiso ( IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº (IDENTIDAD OMITIDA) , donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a: (...)CONCLUSIONES: ESTALLIDO DE MACIZO CRANEO-FACIAL CON PERDIDA DE MASA ENCEFALICA, DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENFALICO SEVERO, COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION FACIAL.”. Por lo que la herida, fuera producida por la acción realizada por un arma tipo escopeta y a corta distancia, lo cfual asimismo coincide con la testimoniales de las ciudadanas (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA), , quienes observaron cuando dentro de su propia sala que es pequeña luego de lanzar al occiso hacia la pared, y que fuera cayendo hacia el piso, el mismo abrió los ojos, le dijo “mano” a su atacante, quien de inmediato le acciono el arma de fuego impactándole en su cabeza y ocasionándole la muerte.
En relación a la calificación jurídica de fútil e innoble, observa este Tribunal que el motivo fútil es el insignificante, así lo define el Dr. Hernando Grisanti Aveledo, en su obra “Manual de derecho Penal”, Parte especial décima edición, editores hermanos Vadell, y señala el ejemplo que “se mata al sujeto pasivo por cobrarle unos céntimos”; continua el doctrinario señalando en relación al motivo innoble que “Motivo innoble es el contrario a elementales sentimientos de humanidad…”.

Por su parte, La Fiscal del Ministerio Publico asevero que le dispararon a la Victima en la cabeza, encuadrando el hecho como fútil e innoble, Se observa que la victima (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) (occiso), era amigo del acusado adolescente (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), que se reunieron en la plaza antes del hecho a ingerir licor y departir, y de acuerdo a la declaración rendida por la ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , el occiso cuando ingreso a su residencia, a pesar de estar bajo los efectos del alcohol, le dijo que había tenido en la Plaza un problema, y que le habían dicho que era “bruja”, a preguntas del Tribunal aclaro que bruja es cuando alguien acusa a otro de hacer algo, y lo cuenta a otros. Por lo que de las testimoniales recepcionadas en el debate, como lo son de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) , (IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA), , (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) , (IDENTIDAD OMITIDA) y, acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), se evidencia que eran amigos, y por motivo fútil e innoble el sujeto activo (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) ingreso a la residencia a darle muerte a su amigo (VICTIMA OCCISO IDENTIFICACION OMITIDA) .



Por las anteriores consideraciones, en donde la valoración de los hechos, se hace no solo con el dicho funcionarial, sino con la declaración de la victima y del testigo presencial, valoración que hace este Tribunal de Juicio, y arriba a la conclusión con grado de certeza, en donde queda sin lugar a dudas demostrado la comisión de hecho punible, cometido por medio de la utilización de un arma blanca, que se califica como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) (occiso), y ASÍ SE DECIDE.


B) CULPABILIDAD DEL ACUSADO CIUDADANO ADOLESCENTE (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) OMITIDA , antes identificado, EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de (VICTIMA OCCISO IDENTIFICACION OMITIDA) .

Determinadas las circunstancias que rodearon el hecho, y el delito atribuido, debe analizarse los elementos probatorios recibidos en el debate, para determinar culpabilidad del acusado adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA)

Queda evidenciado con la declaración testifical de los ciudadanos:

1.- Con la declaración del experto: NEIVIS TORCAT, quien expuso en relación a: “de 24 años de edad aproximadamente, raza mezclada, de ojos claros, dentadura incompleta, desnudo, en posición decúbito dorsal, sobre una camilla, y sin rigidez cadavérica, con heridas múltiples de arma de fuego, sin orificio de salida, causa de la muerte, estallido de macizo cráneo- facial con perdida de masa encefálica debido a traumatismo craneoencefálico severo, como consecuencia de herida de arma de fuego…. distancia debe producirse para ese impacto por lo menos de 3 metros, estaba cerca la persona, si el esparcimiento de los perdigones es mayor. …”
2.- Con la declaración de la ciudadana DRA. FANY DIAZ DIAZ, cuando afirmo: “El un cadáver de sexo masculino la presencia una herida por el paso de proyectil la cual esta organizada en la región facial del lado izquierdo provoco un estallido de la masa encefálica…Herida múltiples tipo de arma base escopeta, este tipo de contacto es muy cerca es usual a corta distancia, si sobre todo cuando se pierde toda la parte de la cavidad craneana, de acuerdo a su dispersión una distancia muy corta y produce la magnitud de daño la mayoría de las veces salen del arma. ..por la magnitud de las heridas un disparo de contacto, al no encontrar se observan orificio de salida, …por la cercanía no quedan en el cadáver elementos que demuestren como fueron saliendo….”

3.- Ciudadano Experto: funcionario OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN, cuando afirmo: “Inspección técnica 152, una llamada Telefónica de la policía del estado se encontrada el cadáver de una persona nos trasladamos en la comisión julio isava y Kristhian Ferrer hasta el sitio al llegar realice una inspección técnica una casa de color azul un protector una ventana elaborada de metal de color blanco en el interior de la misma se visualizo un cartucho de marca Trust, de calibre 12 la cual firme y colecte luego de colectar esa evidencia visualizo el cuerpo de una persona a distancia de un negro en sentido oeste de sexo masculino dorsal con la región facial al norte específicamente en la sala desprovista vestimenta, datos físicos blanco delgado visualizando múltiples heridas en la región de la cara. … proyectiles múltiples alguna evidencia cartucho de escopeta calibre 12 marca Trust, … desprovisto de vestimenta, …no recuerdo 5:30 horas de la mañana. …. lo visualice solo el color de la piel blanca tipo liso y corto y con frente pequeña, … …Cuerpo sin vida hallado desnudo en la sala. Si, esta en posición de boca arriba, si sustancia hemática …A que distancia del cuerpo encontró la evidencia 1, fue el cartucho de bala percutido un metro del cadáver en sentido oeste, las conchas sales cartucho de escopeta. Es todo.

4.- Ciudadano Experto FUNCIONARIO OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN, cuando afirmo: “la inspección Tecnico Nº 153, ya esta identificado el cadáver ….las heridas que presentaba, una sola en la región facial producía por proyectiles múltiples escopeta calibre 12, el cartucho se encontró en el lugar si…”

5.- Ciudadano Experto COMISARIO YADIRA ALINA MARTINEZ NEGRON, cuando afirmo: “En este caso practique una experticia … trata de una concha la cual fue parte de un cartucho tipo escopeta o chopo por lo general se utiliza en ese tipo de arma….”.

6.- Ciudadano experto COMISARIO ISAVA JULIO, cuando expuso “Experticia técnica 152. Yo suscribe esto con Kristhian Ferrer la inspección fue realizada en el sector tari tari una vivienda unifamiliar color azul una vez que ingresamos a la misma un cuerpo carente de vida con un disparo de arma de fuego en el rostro concha calibre 12 milímetros un poco de desorden de la sala no se logro incautar nada mas….la pareja y una señora nos manifestaron lo ocurrido unos amigos en una plaza cercana todo normal se siente buen golpe la puerta de acceso unos chamos ingresaron apuntan a un bebe con arma de fuego escopeta le disparan en la cara, la señora y la pareja estaban si. Una vez que realizan la inspección alguna evidencia si una concha calibre 12 fue encontrada cerca casi a un metro. …doy fe una herida por arma de fuego por arma de fuego con proyectiles múltiples a nivel del rostro, …ya estaba acostado estaba tendido en la sala y un poco de desorden una pequeña riña o discusión. …una concha de calibre 12 fue remitida con la cadena de custodia, si, cuantas puertas de acceso 2 la principal y la posterior, la puerta del patrio también accedía si, bastante pequeña….. Esta vivienda era una vieja la puerta de acceso la puerta principal era fácil de abril si tenia sigo de violencia la puerta estaba abierta…“Estaba parado frente al disparador la distancia menos de un metro de espacio. … dentro no había ningún funcionario….”

7.- Ciudadano Experto COMISARIO ISAVA JULIO, cuando expuso: “inspección técnica 153- 2016, 25 de abril de 2015, en ella se deja claro la descripción del cuerpo en la morgue … área facial ojo ocular izquierdo con perdida del mismo y masa encefálica, fueron colectados unas conchas y el mismo es de proyectiles múltiples concuerdan con la evidencia, si … un arma de fuego tipo escopeta …i. Que lo hallado concuerda con la herida, la posición que tiene la persona con su disparador, que posición tenían q el disparador estaba frente ala victima no mas de metro de distancia….”
8.- Ciudadano funcionario investigador OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN, cuando expuso en relación al investigación penal de fecha 25 de abril de 2015. …sitio exacto casa 120 calle paralela sector tati tari municipio Marcano…”.
9.- Ciudadano funcionario investigador OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN, cuando expuso en relación al acta de fecha 04 de mayo de 2015, entre otras cosas en relación a la identificación del acusado que: “…los mismo residen en el sector de la salina y el tuerto y medio kilo …. log(IDENTIDAD OMITIDA) sostener entrevista …es familiar de medio kilo lo cual ella nos da los datos filia torios siendo el mismo….los mismos corresponden a medio kilo y el tuerto…. quedan identificados…”.
10.- Ciudadano funcionario OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN, a cuando expuso en relación al acta de fecha 26 de septiembre de 2015, relativa al acta de aprehensión que: “…junto al funcionario julio isava con la finalidad de inspeccionar por la zona de la sabana lográbamos avistar a las personas donde los moradores del lugar a realizar la correspondiente revisión corporal lego de esto al abordar la unidad llegamos a la sede de la oficia ya habiendo elementos se realizo llamada telefónica donde se tramito la orden de la vía de excepción. …26 de septiembre e 2015. Vía principal del sector la salina vía publica. Una vez que lo detienen realizan la llamada al fiscal, si inmediata mente al Dr. trino Salazar quien tramito la orden vía de aprehensión. Cuando recibieron la llamada autorizando la aprensión ya estaba en la sede si. Después de la aprensión fueron a otro lugar no procedimos a leerles sus derechos estaba detenidos posterior mente hacer trasladaos al tribunal correspondiente. ..”.

11.- Ciudadano Funcionario ISAVA JULIO, cuando expuso en relación al acta de fecha 24 de abril de 2015., entre otras cosas lo siguiente: “ A las 4 horas de la madrugada sustraída en la novedad de Porlamar se recibió una llamada telefónica se encontraba el cuerpo sin vida de una persona en una residencia…”.

12.- Ciudadano Funcionario ISAVA JULIO, cuando expuso en relación al acta de fecha 25 de abril de 2015, entre otras cosas lo siguiente: “ … 6:40 horas de la mañana. Doy fe que es un acta suscrita por Kristian Ferrer donde se deja constancia de todo el recorrido para el momento de los hechos. … fueron 3 mi persona Kristhian Ferrer y Oswaldo López. …esta plasmado el nombre si, oficial jefe Leonel Torres, inepol la base de Juan griego. … El nombre de las 2 personas. Para el momento llegar tío de la victima. Se deja claro y aporto sus datos no hace referencia a las 2 personas no... nos fuimos al sitio calle paralela del sector tatai tari casa 120; que observo: la violencia de la puerta y el cuerpo en la sala con disparo en el rostro; En que lugar espero el funcionario policial? estaba justo al frente de la vivienda; cuando entraron al lugar encontró un evidencia de interés criminalistico? , se vio claramente el cartucho 12 mm. …estaba desprovisto de vestimenta los trasladamos así y allí detallamos las heridas que presentaban... Es todo.

13.- Ciudadano funcionario ISAVA JULIO, cuando expuso en relación al acta de investigación penal de fecha 04 de mayo de 2015, entre otras cosas lo siguiente: “deja plasmado las actuaciones realizadas ese día realizada entrevista previa testigo del hecho señalan de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA) apodado el tuerto y como medio kilo escuchada esta información de Juangriego hacen una serie de recorrido y se identifico a través de los familiares. …fueron apodados el tuerto y medio kilo y con los apodos log(IDENTIDAD OMITIDA) trasladarnos. A que personas a las 2 personas que se encontraban en la vivienda pero posteriormente accedieron, que información aporta tomando en una plaza cercana luego llega se acuesta escuchan el golpe medio kilo y el tuerto un arma de fuego en la mano y disparo de que manera logarán su identificación sector la salina donde a través de información nos enseñaron el sitio exacto donde vivían medio kilo y el tuerto, los familiares nos aportan los datos una vez que tenemos estos datos a fin de determinar ... Los familiares sido conteste medio kilo y el tuerto si…. “apodado tuerto y medio kilo quien obedece al apodo de medio kilo (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) ( IDENTIDAD OMITIDA) ..”.
14.- Ciudadano funcionario ISAVA JULIO, cuando expuso en relación al acta policial de fecha 26 de septiembre de 2015, y entre otras cosas expuso: . De fecha 26 de septiembre adyacencia del sector la salina de Juan griego hasta la oficina del CICPC Porlamar. …. donde se traslado hasta la ofician del CICP Porlamar se solicito la orden. … Presencia de algún testigo no, recuerda la hora de la aprehensión no. …. Estaban la otra persona estaba por separado uno en su casa y el otro en la plaza y se procede a la detención. … Que fecha 26 de septiembre en horas de la noche. Se tramito la orden de aprehensión: es correcto dra.”.
15.- Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , cuando expuso: “Ese día estábamos en la plaza todos nos juntamos con el chamo que mataron estábamos tomando y lego agarraron para su casa en la mañana me entero no te pongas frio acaban de matar a (identidad omitida) ven para que hables con su esposa y fui para allá como lo mataron aquí al frente de mi nieta y mi nietita ella me dice que ella no sabe, que están pagando un lio que no es de ellos tu fuiste quien los denunciaron ellos no tienen nada que ver en eso lo pasábamos como unos hermanos en una bicicleta y al día siguiente fui para la casa del señor mataron en su casa un escopetazo en la cara yo hable con la esposa y al día siguiente yo le avise que mataron al llamo que dijera quien era ella no sabia que ella tenia miedo q fueron n a matar a su hija y su abuela que si decía lago iban a matar que ella y a sus familiares. …una amistad nos reuníamos en la plaza a t( IDENTIDAD OMITIDA) nos una botella y el andaba con su mujer llegaba a la plaza y a las 7 8 nos íbamos, cuanto tiempo, como 5 meses, donde se encontraba usted compartieron con la victima, como a las 9 de la noche, hasta la mañana. Y fui avisarle a el. Bebiendo con uno y lo mataron en su casa. Que persona estuvieron reunidas, esta el yo y los chamitos, mi jeva nosotros en grupo. El sujeto que usted menciona como kilo, que es el adolescente (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) a que hora fue el ultimo movimiento que vio a la victima como alas 9 de la noche, como supo usted de la muerte, por mi mana q vive allá mi hermana que vive por allá. Se estaba acabando de levantar con uno para arriba y para abajo, que relación que é(IDENTIDAD OMITIDA) amigos y andaba con el para allá y para acá el trabaja en una compañía trabajando con el. Como un año de junto, pero nunca habíamos tenido trato y un día llego a la a casa pendiente de su pollo, tiene conocimiento y los sujetos y la negra hubo algún tipo de discusión no cada quien se fue para su casa. En que momento se retiro la victima en el momento que se retiraron todos. Se dirigió a su casa. Trabajaba en una tienda mi hermana m llamo no pudo observar el ciudadano identificado a una esquina para agarrar para la casa de el observo para donde agarro no observe para donde agarro, anterior a ese día tuvieron algún tipo de discusión nunca, parecíamos tres hermanos. … A … usted se percato si tubo una discusión con otra persona no nunca. Y por esa amistad tenia algún problema nunca el nunca hablaba de sus cosas personales como era su relación como si fueran hermanos. …. La señora ( IDENTIDAD OMITIDA) no quería decir por temor a su familia tiene conocimiento de que ha sido amenazada no, tengo tiempo que no la veo ella reside en la misma vivienda si. “Hace cuanto me la conseguí en los chinos, que le dijo usted que si ella no había venido mira, en algún momento le dijo quienes eran los responsables nunca. El día de los hechos, que sacaron del cuarto al muerto y lo pusieron en la sala y se escucho el disparo en la sala y ellas quedaron enceradas. Le dijo que discutieron no, le preguntaron que donde lo iban, novio de su hermana, vivía con su hermana, no son novios ( IDENTIDAD OMITIDA) , tiene un apodo si medio kilo, la señora también les contaba si, cuantas personas entraron 2 personas, le dijo que como eran le dijo si que tenían una escopeta larga o corto, una pistola larga q si era como una escopeta y me dijo que si, si ella me dijo que era grande mas o menos del tamaño de sus brazos hasta su hombro, la abuela y ( IDENTIDAD OMITIDA) también, las personas que entraron eran adolescente o adultas. Es amigo de (IDENTIDAD OMITIDA) si. Puede decir que son como hermanos si prácticamente, cuando usted dice que lloraba explicándole el beta lo que había pasado. Como supo q usted tenía que venir a declarar porque mi papa me entrego una citación. Es todo.

16.- Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) , cuando afirmo: “Lo que paso el llega de trabajar me da la plata y me dice que va para Juan griego como a las 11 llego a la casa tomado me dijo que tuvo una discusión, estaba tomando con la negra y medio kilo que no me quería dar trago y tirándome punta no me querían dar trago la negra me dijo que me subiera como a las 3 de la mañana entraron 2 tipos y uno se quedo en la ventada era uno blanco y uno negro y el negro que era medio kilo le decía al otro este es el cuento iban a disparar a todos lo sacaron yo decía que prendieran la luz lo sacan del cuarto y para la sala cuando el abre los ojos lo unico que dijo fue mano, y salieron corriendo. … (IDENTIDAD OMITIDA) 20 años que tipo de relación o vinculo tenia con la victima yo era su novia cuanto tiempo de relación yo era su mujer, cuanto tiempo tenia un año y siete meses, indica usted que la noche su esposo había salido, donde fue a la plaza con que persona estaba medio kilo y otro chamo mas y la negra ,. Idea o sabe como se llama lo conoce como medio kilo, sabe como es su nombre no, el iba a la casa, el me pregunto quien era dueño de la casa y me pregunto que cuarto dormía, de vista lo conoce y lo identifica si, la persona que usted conoce se encuentra si, el acusado, indico que cuando llego a la casa tuvo una discusión, con quien con medio kilo, porque fue, que no le dieran trago porque era una bruja, informo 21 personas entraron quienes fueron medio kilo y otro persona que primera vez que la veía, entro con una escopeta, medio kilo tenia la escopeta, el le dijo aquí es medio kilo con el otro el tenia la pistola y el otro disparo, que hicieron cuando entraron los 2 lo sacaron no abría los ojos, una vez que lo sacaron que hicieron lo llevaron a la sala por su abuela empezó a gritar, una vez que lo tirara en la sala que hace, lo apuntaron y no le dijeron nada el dice mano , quien le dispara medio kilo el se quedo parada allí, yo salgo del cuarto y salen corrido, donde estaba usted en la puerta a que distancia cerca, visualizo en el momento si, como estaban vestidos tenían una gorra blanca y el vestido de negro el que medio kilo, una vez que se retiran y el otro ciudadano que hizo usted yo empiece a pegar grito no me había dado cuenta que tenia un tiro en la cara, pudiera decirnos que tipo de arma una escopeta. …entraron 2 y uno en la ventana detrás de la cortina, …nada mas, pudo identificar plenamente si les vio la cara si, desde cuando su pareja conocía medio kilo desde que yo lo conocí ya eran amigos, usted estuvo 7 meses de relación eran amigos tuvo conocimiento de algún tipo de problema esa noche lo agarraron y le decían bruja si oirías cosas mas y tenían discusión , cuando saca de la habitación a usted también yo lo estaba jalando el, y su abuela que hizo ella estaba en sala gritando que lo soltaran, cuantas personas habían en la vivienda nostras 2, estaba en la puerta estaba abierta, y la persona que estaba afuera ni la vio no, quien tenia el arma medio kilo, usted vio cuando disparo si, fue a las 3 de la mañana, cuando llega la policía dentro de una hora, cuantos funcionarios llegaron no, …esa persona que apodan la negra usted la conoce, no la veía de cara, sabe como se llama no, aparte de los problemas que tuvo con el adolescente, tuvo problemas con otra persona del sector, ha sido victima de amenazas no, usted menciono que estaba cerca de la puerta considerando la herida no fue salpicada de sangre las paredes, todo quedo lleno de sangre, no me imagine que le iban a dar en la cara. Que su pareja estaba tomando en la plaza, estaba medio kilo la negra y otras personas, sabe otras persona no me dijo quienes eran, que tenia problemas y estaba con la negra, que no le querían dar tragos y que medio kilo le tiraba puntas a el que era una bruja y que no le diera nada que era un sapo, que es una bruja y un sapo, que estaba molesto con el algo le hizo a medio kilo, el sapo que le gustaba sapear a las personas acusar a las personas la bruja es lo mismo si, y …cuantas veces de esa noche puede decir había visto mucho a medio kilo, si mucho, el le pregunto a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) toda su rutina dentro de la casa y el le contesto aun pregunta cuanto tiempo había pasado hasta la fecha que lo mataron, tenia a poco tiempo, usted dice dos personas uno que estaba vestido de negro solo una gorra negra, es aun visera, y el de blanco con una gorra que le tapaba los oídos era gordo grande pequeño era blanquito grande con un tatuje en el cuyo, uno era menor y otro mayor, si uno alto y uno bajo, de menos edad de medio kilo mas hombre cuantos estaban armados uno la escopeta era larga o corta larga, usted menciono que cuando sacaron a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) donde le disparan en la sala lo tiraron el no se movió que el le dice mano, tirado en el piso con el descanso cuando el volteo le meten el tiro, estaba tirado en el pido no medio levantado. Cuando le disparo nunca dijeron no, a usted la amenazaron ellos dicen aquí esta lo jalan de la cama y lo tiran a el le querían disparará en la cama, la abuela estaba en la sala, dormía en la sala, nunca la trancaron en otro lugar, ella estaba en la sala, que hizo su abuela ella no cabía nada no hablaba su abuela también vio si, cuando se fueron los funcionarios después que se lo llevaron se acercaron persona averiguar en algún momento se acercaron las personas, si medio kilo con tortolo y que le dijeron que venían a buscar una bicicleta que le iba a dar y que hizo usted cuando vio la persona es el mismo y que hizo usted lo botamos de aquí que el no tenia que buscar ninguna pieza de bicicleta, …. Es todo. (negrillas del Tribunal)
17.- Ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), , cuando afirmo: “Yo estaba acostada en una hora avanzada ya de madrugada las 3 y no se minutos duermo en la sala de la sala sentí que tumbaron la puerta me echaron para atrás 2 personas con 2 armas en las manos tiene 3 cuartos y ellos entran justo al cuarto donde esta el muerto y uno le decía la otro aquí es, y se meten al cuarto, como el muerto era flaco no lo veían uno que es mas pequeño sacaron al muerto como un muñeco cargado y lo zumbaron frente a mi o iban a discutir pero cuando el pega la cabeza y dice mano le dieron un tiro en la cabeza la zumbaron y salieron corriendo, unas cosas fue un conocido porque sabia en que cuarto se encontraba fue de una a sacarlo y matarlo no se lo llegaron para ningún lado primera vez que me quedo como muda no podía hacer nada, quedo escorado en la pared y todavía cuando estoy sentada, vivo la cosa que vi., y pedíamos auxilio porque pensábamos que estaba vivo la cabeza se la abrieron con una escopeta ellos me echaron para atrás ellos fueron nada mas que a matar al tipo allí, parece que todo la vía vive con eso, ellos fueron a matarlo la moto la dejan lejos de la casa, la distancia de la otra calle a matarlo y salir corriendo cuando yo salgo a pedir auxilio ellos primero vieron y donde ellos estaba era en el medio fueron al cuarto y no vieron a nadie. …(IDENTIDAD OMITIDA) 64 años que vinculo era el hombre de mi nieta era una buena persona, el viernes salio a verse con sus amistades el sábado vamos a comprarle algo ama bebe desde que tiempo lo conocía no se ellos Vivian donde la familia de el después conmigo, algún tipo de problema , que había tenido un problema un medio kilo no quería que le dieran el trago a el, todo lo dice que el no sabia porque no le dieran el trago a el lo acompaño una chama el venia en su bicicleta, una discusión supuestamente con el amigo, con medio kilo, usted conoce a esta persona, el llego a la casa con el si en la casa si, usted conoce al sujeto, bueno cuando el lo lleva allá, preguntaban como era el tipo, cuando es una reunión se sabe, que personas le decían eso, los demás amigos fue uno hablar por ese medio kilo, fueron 2 personas con la cara redonda de suéter, las vio si, ellos empujan la puerta los 2 que fueron a matar el muchacho no, el gordo no lo conocía yo, la otra persona entro esa noche si, ellos cuerno al curto lo conoce de vista si, cuando yo fui al CICPC se encuentra en esta sala si, es ese que esta allí, que hizo el adolescente cuando entro, uno se quedo en la puerta y el otro entro a la cuarto, eso fue muy rápido, cuando entraron estos sujetos iban armados quien tenia el arma medio kilo como era el arma una larga, lo sacaran y callo en la sala, quien disparo ese que esta allí sentado, donde se encontraba usted, a mi me tienen parada estaban ellos 2 lo sacaron del cuarto y lo zumbaron allí y los mataron de una, el abrió los ojos y decía mano y le dieron el tiro, ellos salieron por donde mismo entraron por el fondo de mi casa, la entrada del fondo ellos violentaron no, porque lo hicieron si eran amigos, cuantas veces el llego a la casa con el mismo, después de la muerte el fue a su casa, si fueron a buscar una bicicleta del muerto y luego preguntaban que como era los tipos otros que iban, el adolescente fue a su casa posterior a la muerte, fueron después averiguar que como eran los tipos, se preguntan entre ustedes mismo quien lo mato ..indico que entraron 2 sujetos como estaban vestidos el estaba vestido de negro el medio kilo y el otro vestido de blanco, la casa para ese momento estaba iluminada si, indico por la puerta del fondo si le dieron patada, y me echan para atrás y yo fui a ver a que venían son tres cuartos y donde ellos dormían estaba en el medio y ellos fueron justo donde estaba, en la sala había en orden, si estaba todo en orden indico que estas 2 personas entraron al cuarto, la contextura alto flaco, estaba como desmayado, el no sintió en el momento no, lo cargaron como un muñeco, solo dijo mano y le dieron el tiro en la cabeza t( IDENTIDAD OMITIDA) on bebidas alcohólicas consumía drogas no se, el se bañaba para acostarse solo tenia la cobija ellos querían sacarlo, donde estaba su nieta estaba en el cuarto y ellos lo empujaron, ellos la paran del cuarto para sacarlo a el, en el momento que disparaba ella estaba en la puerta del cuarto, cuando sacan a la victima lo tiran en el piso o entro lugar el quedo sentado, no estaba ningún mueble no el quedo sentado, apuntaron a la niña estas 2 personas cuando andaban buscando a el si, a la mama, usted logro ver el arma si era una broma larga, el mismo disparo si, la magnitud del disparo como quedo esa escena lo blanco era pegado de la pared esa cabeza se abrió feísima toda la pared todo era lleno, estaba dentro o fuera nos salimos había alguien mas los vecinos lo veían y salían corriendo para afuera tuvo conocimiento con quien estaba tomando, los compañeros de el ( IDENTIDAD OMITIDA) a para la plaza y la salina, el llego esa noche que medio kilo no le querida dar drago, un sujeto que apodan el coco no se, llegaron en una moto, cuando salimos corriendo ellos dan una vuelta nos pa(IDENTIDAD OMITIDA) en una esquina y ellos salieron para abajo, si dejamos la casa sola , si y alguna persona les presto auxilio no dijeron que escucharon los tiros cuando llega la policía no sabia que era en mi casa, fue alguien a su casa hablar con ustedes no, con los días es que fueron a saber unos muchachos de la salina, decían yo era amigo de el, a los pocos días pero solo para saber fue medio kilo, desde esa noche no volvió mas, los amigos si antier fue uno, la han amenazado todavía no. … Usted siempre observo si, esa persona que usted llama el flaco usted lo conoce por algún nombre, si medio kilo, usted dice que a el lo mata escorado de la pared si, el que falleció la pareja de su nieta se vino para la casa después de estar en la plaza y lo acompaño una chama de la sabaneta, si yo estaba nos encont(IDENTIDAD OMITIDA) me traje al muerto estábamos tomando allá y me lo trajes por que medio kilo no quería darle un trago, si y después lo traje para arriba, y quien estaba medio kilo, yo fui lo que me lo traje para arriba, decirte como se llama la llaman la negra nombre no se, había discutido el llego diciéndoselo a la mujer si, el llegaba abrazando a la bebe, todo se lo contaba el se iba a bañar se quito la ropa y ni se pudo parar que había discutido con el por el trago, había tenido un problema antes con medio kilo, no el decía que era su amigo, habían visto a ese tipo, desconocidos, para nosotros si, el que llego antier decía el era amigo de medio kilo y lo tienen que soltar, tu no sabes que fue lo que paso, hace 2 días i que es amigo de medio kilo y fue hablar fue como a las 7 de la noche, e tiraron por la puerta trasera y por esa misma se fueron si, casas con callejones, tengo al frente una calle y una atrás, la tapia mía es alambre ellos picaron todo eso, había luz en la sala si una luz por prendida porque no se sabe que pasa, quien mas dormía den su casa si, tres habitaciones, dormía allí porque no tengo ventilador y allí hace mas fresco, ella vivía con el y se vino para donde estoy yo, no se podía parar, se quedaron dormido el estaba desnudo. Se ha sentido amenazada no. Cuando dijo mano, a ellos 2 ellos exponen en frente y dijo mano estaba desnudo si, cuando se fueron se iban en la moto, por la hora y se escucha que iban en una moto. Y luego sale los comentarios, salieron de la casa creímos que podía estar vivo para auxiliarlo. Es todo.” (negrillas del tribunal)

18.- Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) cuando afirmo: estábamos todos en el grupo en la plaza me reunían con ellos que son amigos míos, me puse a t( IDENTIDAD OMITIDA) con ellos allí, echamos bromas ante de las 10 nos vinimos el se vino con su hermana, el se quedo en su casa con su hermana, mataron a tu amigo a (IDENTIDAD OMITIDA) , yo me puse a llorar de allí no se mas nada casa quien agarró para su casa, … (IDENTIDAD OMITIDA) , algún apodo si la negra, la ultima vez que estuvo reunida que personas estaban , yo, ( IDENTIDAD OMITIDA) ( IDENTIDAD OMITIDA) la otra vecina y la hermana del muchacho, estaba tortolo, (IDENTIDAD OMITIDA) estaba si, indica usted que es su amiga si el vivió por mi casa, lo conozco desde chama, es amiga de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) si también, algún apodo no, personas que estaba compartiendo, había alguien a que le dicen el tuerto no estaba allí, si también es amigo, también era amigos, el día que estaba compartiendo desde que hora estaba en el lugar, desde las 10 nos fuimos el se fue en una bicicleta para el sol cañero, cuantas personas se retiraron del lugar, se fueron 5 personas se retiro (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) nos dijo puré yo me voy para el sol cañero una gente se oponen a beber yo me fui con el su hermana y el tortolo, esa noche hubo discusión no, alguna persona desconocida llego al lugar no se, si esta persona portaba arma, no la verdad no, si la victima tenia problemas personales con nadie no, se retiro la hora de 9 y pico a las 10. Cuanto tiempo lo conoce desde niño su mama es mi amiga, no hay confianza, algún tipo de problemas con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no, esa noche había un vehiculo cerca del lugar la verdad no vi., de que manera se entera, en la mañana, una amiga me dijo llorando, yo me vestí rapidito y me fui para donde estaba el papa, de que manera lo mataron no, que le dieron unos tiros, el vivía en tati tari con una chama, fue alguna vez a su casa no. …Acostumbraba a reunirse en la plaza si, nos íbamos a la plaza, que t( IDENTIDAD OMITIDA) on ese día, fue Sevillana algo así, desde ese momento se había ellos me llamaron y yo me quede con ellos allí, en ese momento o mientras estuvieron allí hubo algún problema, no eran amigos, conocía a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) como era su conducta, era sin problema en una bicicleta, manifiesta que se fueron todos y que la victima se fue para el sol cañero que esa es una licorería a la orilla de la playa, en que condiciones estaba mas o menos pegaditos allí, conoce a su esposa de la victima no de trato la he visto, amiga le informo, una amiga ( IDENTIDAD OMITIDA) como se entero, supuestamente era mi amigos como se llama su papa le dicen el curso, no sabe el nombre, logro hablar con el en el entierro y que le dijo, en el entierro hablo con ella yo no tengo trato con ella, la conozco de las colas de los chinos, el tuerto es el coco, donde esta el coco, esta preso en puente Ayala, porque por esta causa, y el tenia problema con ( IDENTIDAD OMITIDA) son amigos estaba con usted tomando,ahorita debe de tener 18 años, supo las personas que dispararon en su contra, no; el coco tiene moto, no, la mayoría bicicleta, que distancia hay de la plaza a la casa de la victima es lejísimos, esta persona que le dijo era amiga de la victima era amiga no y del coco si, ese día usted vio al coco no, usted se regreso con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) si, viven todos en la misma ruta si cerca, primero se quedo el si. ,…. “Calle el poblado sabaneta, que conocía desde niño al muerto si, tiene hijos si 8, tiene hijos de la edad de 17 si en el liceo, alguno de sus hijos es compañero de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) si alguno era amigo del muerto si, tortolo, es amigo de nosotros, le gusta bailar es blanco ojos verdes, lo conozco por apodos, ellos llegaron sin mama conozco es al papa, si conozca su mama de trabajar en los chinos, tiene algún apodo, no que t( IDENTIDAD OMITIDA) on sevillana anís algo así, quien lo compraba ya esa 2 botellas estaba allí, cuantas botellas no se, usted dio dinero no, no vi. discusión no, alguien le dijo que se fuera no, como se entero del entierro, cuando lo supimos y con quien fue, estaban todos los muchachos ya lo habían enterrado, llego al entierro con tortolo no con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no, ya ellos todos estaban allí, de la abuela de ( IDENTIDAD OMITIDA) fue alguna vez a preguntar donde era el entierro no, y con quien fue, con (IDENTIDAD OMITIDA) y mercedes, ya ellos estaba allá, ella no toma tampoco toma, se fue en bicicleta si iba para el sol cañero, tomando la hermana del acusado ella no toma, estaba allí ya ella estaba allí, si desde temprano, relación de afectividad con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) si, estaba en la plaza (IDENTIDAD OMITIDA) , yo con ella no traro ella estaba en la plaza si, ella iba y llegaba, yo se que tenia mujer con una niña (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) tenia novia no se, estaba reunido se llama ( IDENTIDAD OMITIDA) si, estaba allí, Es todo. (subrayado del Tribunal)

19.- Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) DEL VALLE VILLARROEL BRITO, cuando afirmo: “Yo estaba con ellos en la plaza estuve con ellos compartiendo un rato y me fui como las 8 estaba (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) tortolo, ( IDENTIDAD OMITIDA) y 2 amigas de el. … “Salio del liceo se fue para la plaza si, cuando llego a la plaza quien estaba allí reunido el occiso la negra y 2 amigos, como se llaman, ( IDENTIDAD OMITIDA) se amiga de la negra, amiga de la negra nos tratamos, que estaban tomando anís, a que hora se fue a las 8, se retira con alguien o se fue sola me fui sola, quienes quedaron allí, todos los demás, desde cuando era amiga de la victima desde que andaba por la plaza, pudo observar algún tipo de discusión no estaban tranquilo, estaba rascado no, algún tipo de problema no, alguien que apoda coco si, no se decirle, como se entera como un comentario en la casa, descansa en paz observo algún tipo de comentario en esa foto, conocía si, cuando vio eso fue a la casa de ella, fue al entierro, no estaba en casa de mi papa, en cotoperi, conoce su familia de vista, sabrá si tenia algún tipo de problema y la victima tampoco, esos comentarios supo quien había sido, no comento nada, lo vi. En el facebook si, que la manejaron, sabe como lo mataron no, que distancia hay de su casa a la plaza es lejos si, estaba en la plaza alguno de ello tiene moto, no al coco tiene otro sobre nombre, si el tuerto, vivía cerca de su casa, sabe donde vive (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) si, por la calle santa cruz, eran amigos si, tomo ese día no,…Esa noche que estuvieron que personas estaban, la victima tortolo la negra 2 amigas yo (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) desde que hora estuvo en esa lugar de 4 a 8 con quien se retiro sola, quien quedo allí, las mismas personas si, algún tipo de problema no, amiga de la victima si, tiempo ya , tiene amistad con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) desde hace tiempo desde que el estudiaba, algún vinculo con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no alguna persona vinculo con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no, como se entero por el comentario de la esposa ( IDENTIDAD OMITIDA) sabe donde vive ( IDENTIDAD OMITIDA) no, alguna vez fue a la casa de ( IDENTIDAD OMITIDA) no, cuando se entera de la muerte no, una vez que te enteras de la muerte a quien se lo dijiste, fuiste al entierro de la victima no, y al velorio no, luego que te enteras de la muerte viste a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) cuanto tiempo después paso de ver a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) después del entierro a los días, (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) tiene un apodo no, el tuerto se llama ( IDENTIDAD OMITIDA) , esta persona estaba allí no, es amigo de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) si, y era amigo de la victima si, fuiste al velorio o a los rezos, no fui a nada. “Como la ubican a usted par que venga hoy para acá, la señora me busco para que viniera hoy, y que le dijo yo le pregunto que cuando tenia juicio, usted la busco a ella, si, desde cuando le dijo eso, el viernes como se encontró con la señora se consiguieron en Juan griego por casualidad, no por que yo quise venir a atestiguar, había hablado con la mama de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no estuviera aquí no, estaba allí con (IDENTIDAD OMITIDA) ella es hermana de el, estaba en el mismo grado que (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) ya yo estudiaba con su primo, alguna prima, que fuera novia de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no. Es todo. (subrayado y negrillas del Tribunal)

20.- Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) cuando afirmo: “Nosotros estábamos en la plaza, nos encontrábamos todos, …“A las 2 de la tarde, la negra 2 amigas de la negra un tal tortolo, ( IDENTIDAD OMITIDA) la victima y mi hermano, estaban tomando anís, cuánto tiempo estuvo, iban a ser las 9, hubo alguna discusión con esa alguien con quien se fue usted con mi hermano la negra todos nos fuimos, que dijo la victima para donde iba para el sol cañero, usted estaba tomando no, pasado de tragos no, se fue con la negra, después que llegaron a su casa que hicieron, el volvió a salir no, alguien lo fue a buscar no, (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y la victima eran amigos si, desde hace cuanto, cuando se la pasaba con mi hermana, como se entera nos dicen en la mañana un señor, les dijo por que, no apodan el coco, si quien es un chamo que vive por allá, usted fue a la casa cuando se entera y su hermano fueron al entierro yo no el si, familiares de la victima no, y la esposa si, a ( IDENTIDAD OMITIDA) se la pasaba con nosotros, ella tenia problemas con alguien por allí no, supo como mataron a la victima no, de esa grupo alguno tenia carro moto no, por que usted fue a la plaza porque me la pasaba con mi hermano, estudiaba en el liceo si, 2 año 2 año también quien estaba en su casa mi padrastro y mi mama, alguien mas si un comadre de mi mama, que hizo el esa mañana, a donde fue descargar un gandola de cemento con mi padrastro, donde la descargaron, en la misma calle, a las 5 de la mañana, y después regreso a la casa, si, a que hora como a las 7 8. … “(IDENTIDAD OMITIDA), su hermana, estuviste reunida la noche en que mataron a la victima estuviste reunidos con ellos, si sola a las 2, estaba el la victima 2 amigas de la negra, hasta que hora estuviste iban hacer las 10, algún tipo de discusión no, conocías a la victima si amigos, lograste ver con quien se fue no, te enteras de la muerte como a las 9 de la mañana un señor con quien estabas sola donde estabas en la casa, se lo informaste a alguien no, desde hora estuvo descargando, desde la 5 de la mañana hasta las 7 8 de la mañana, sabes de que manera se entero de la muerte de la victima, no a que hora regrésate a tu casa ese día, ya (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) sabia de la muerte de el si, (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) fue a la casa donde vivía la victima, paso el día en su casa si, la muerte de la victima fue a su casa si, sabe donde vive no, (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) visitaba la casa de la victima no sabe. “Sabrá quien es (IDENTIDAD OMITIDA) no la conozco, a ( IDENTIDAD OMITIDA) no la conozco, ( IDENTIDAD OMITIDA) como (IDENTIDAD OMITIDA) , no se llama la comadre de mi mama ( IDENTIDAD OMITIDA) es comadre de su mama si, es mi madrina, alguna persona le convido para ir no quienes todo, tortolo ( IDENTIDAD OMITIDA) la negra, porque me dijeron que iban, que relación tiene usted con (IDENTIDAD OMITIDA) somos amigas, tiene un bebe si, 9 meses, usted la ubico que viniera, no se, falleció estaba tomando, un poco, como se llama el señor no se donde estaba usted, en juandriego por los chinos, como a las 4 de la tarde, llegue sola, iban hacer las 10, por que la pregunte a una amiga la negra, como se llaman las 2 amigas de la negra no se. Como se fueron a pie o en bicicleta…, yo duermo en la misma cama con mi hermano iban arreglar bicicleta, sabia donde vivía si, arreglaban bicicletas y eso, como se llama su padrastro ( IDENTIDAD OMITIDA) tiene viviendo 5 años que edad tiene su hermano cuando el llego a vivir allí 9 o 8 anos, y horita tengo 15, como sabe que se fue al sol cañero el agarro para allá, el le dijo a alguien que iba al sol cañero no, se fue calladito si, trabaja no, que día de la semana era no me acuerdo, como sabe lo que estaba haciendo su hermano el día que salio la victima porque me dijeron usted lo vio no, no sentí que se levanto, como supo, yo estaba allí. Usted sabe donde vive la victima no se…”. (negrillas y subrayado del Tribunal.)

21.- Ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) cuando afirmo: “Yo estaba sentado con la señora como a las 9 y pico llego (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) con su hermana su mama le dio comida baso de refresco y pan fue prendió un cigarro donde estábamos sentados en la tarde llego la gandola de cemento a las 10 y algo nos acostamos como a las 6 descargamos la gandola como a las 12 y de allí se echo un baño y se acostó a dormir. … “5 años, vivo con ella si, como es su relación con el bien, que personas habitan allí, un sobrino su esposa (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y la hermana tres habitaciones, yo con mi señora, mi sobrino y su esposa, y (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) con sus hermanos, llego tomado no con quien llego con su hermana (IDENTIDAD OMITIDA) sale al frente alguien llego a buscarlo o lo llamo a que hora se fue a dormir, transcurso de las horas salio de la casa no, donde descargan esa góndola a tres casas de allí, usted e entero lo dijeron en el trabajo mataron a uno por los millanes, lleva viviendo conoce las amistades de sus hijos, le la victima y tortolo, armaban bicicleta iban para la playa, peleando por algo nunca y con tortolo tampoco, dijeron en el trabajo no dijeron mas nada, sabe donde vivía la victima no, acostumbraba ir a la plaza si, como ha sido la conducta de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) ha tendió problema no, la familia de la victima no, hasta que hora lo descargaron hasta las 12, fue a donde estaba la victima no, se entero si fue al entierro no, estaban en la plaza no, llego a ver si tenia arma en su casa, arma no alguna conversación de armas no, ni de cacería no, tenían carro moto no algún comentario no, por ser fue ciado a declarar en el cicpc no, conoce a (IDENTIDAD OMITIDA) no. …Que tipo de relación tiene el tiempo que tengo con su mama, si nos llevamos bien, la noche en la que murió la victima donde estaba usted en la casa de su mama, llego con su hermana como a las 9 y algo, llegaron ella entro a su cuarto y el comió, con quien duerme usted con mi esposa, cerca el cuarto donde vive (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) esta casi al frente, en su habitación aire y el un ventilador tiene puerta si, es ruidoso no, salio esa noche de la vivienda no, a que hora alas 6 de la mañana, en todo momento, lo supimos en el trabajo, no sabíamos que era la victima, cuando se enteraron que lo habían matado nunca lo supe, hasta las 12, nos pago al salir a donde fueron para la casa que hicieron se baño le dio los riales a la mama hasta las 4 de la tarde salio de la casa no, en la noche tampoco, se levanto comió y se acostó hasta el día siguiente, cuando supo que hizo se quedo en su casa, fueron al entierro no (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) fue no, a visitar a la familia no se. … “Es una sala grande o pequeña es un espacio, puerta con cerradura si, y un gancho por dentro, su hermanito duerme con ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA) tiene 2 camas, en una cama pequeña la hermana y en la grande, la hermana no duerme con su hermano no, termino la descarga a pesar de ver que habían matado a su amigo si. No supe a quien habían matado, fue al entierro no se, que relación tiene usted con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) lo ayudaba, (IDENTIDAD OMITIDA) estaba en la casa si, queda cerca de la casa, cuando usted estaba ( IDENTIDAD OMITIDA) si estaba en la casa, comió pescado con arepa vaso de refresco y pan, una persona que llamen el tuerto o que le digan coco no, apagan las luces de la casa, si quien cierra la casa yo, y quien se queda con las llave, me tocan la puerta del cuarto y yo le abro, conocía a la persona que murió no, iba para su casa pero yo no tenia confianza con el. (subrayado del tribunal)
22.- Ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) cuando afirmo: “Yo vine voluntariamente por que cuando me entere me ofrecí como testigo, yo estaba sentada en la puerta de mi casa y el paso en la bicicleta con su hermanita era como las 9:30 a 10:00 por que yo estaba viendo la novela y vi. cuando cerraron la puerta la calle se quedo sola y yo me metí para adentro al otro día se corrieron los rumores yo lo vi. el día siguiente descargando cemento con su padrastro el señor ( IDENTIDAD OMITIDA) , yo lo conozco desde niño, terminaron de descargar al mediodía y debió llegara a su casa cerca de la una…“Recuerda la fecha, no recuerdo fecha exacta, desde cuando conoce a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) desde pequeño porque su mama llego primero al sector que yo, sabe si a tenido algún problema en la zona, no este es el unico problema, con quien se la pasaba (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) con el occiso y con uno que llaman tortolo, cuando paso hacia donde se dirigía, hacia su casa estaba sentada su mama y el padrastro en la puerta yo me metí y ellos cerraron, conoces a un sujeto de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA) apodado el tuerto, de vista, y por algunos comentarios, (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) tiene algún tipo de vehiculo, moto o carro, no solo una bicicleta, de que hechos te enteraste el día siguiente, de que lo habían involucrado en la muerte del occiso, en esa mañana en que momento vez a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) como a las 5:30 que comienzan a descargar las gandolas porque a las 6 venden el cemento y yo estaba en la cola comprando, a que hora termina la venta de cemento de 12:30 a 1:00, conoces a ( IDENTIDAD OMITIDA) no a la negra, no, a que hora llegaba (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) a su casa, temprano a las 8 o 9, has visto si (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) tenia harte de fuego o consume drogas no he visto no lo se, con quien vive ( IDENTIDAD OMITIDA) , con su mama ( IDENTIDAD OMITIDA) hermano su hermana y su sobrino, cuantas puertas de entrada tiene la casa de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) una, se la paseaba con alguien en especifico no solo con los vecinos. . … “En que fecha sucedieron los hechos, no recuerdo, como esta segura de ese que es ese día si no recuerda la fecha, por que al día siguiente escuche los rumores, y me le ofrecí a la mama para venir por que lo vi. entrar a su casa a esa hora, entonces es usted muy cercana a la familia, si lo conozco desde que nació yo los cuidaba cuando su mama iba a trabajar, a (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no, a su hermanito, cuantos meses tenias de embarazo, 4 meses, como describe usted su dormir, pesado o fácilmente, cuando escucho ruido me despierto, en ese momento donde quedaba su cuarto donde usted dormía, es el segundo cuarto, porque primero es el de mi mama, su cuarto esta cercano a la calle, no, a que hora se acostó esa noche a las 10:30, y a las 3 de la mañana donde estaba durmiendo, usted a esa hora pudo ver si el acusado entro y salio a de su casa, no, porque estaba durmiendo, a que hora lo volvió salir a las 6:00 de la mañana, del occiso sabe donde vivía, decía que por la sabaneta sabe si (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) llego a visitarlo alguna vez ya que dice que eran amigos no sabes, (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) era amigo del tuerto dicen que se la pasaban juntos pero no por mi casa. Es todo.” (subrayado y negrillas del Tribunal)

23:- Con la declaración del adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, cuando afirmo: : ““el era mi mejor amigo y yo cuando a el lo mataron estuve la carajita yo se quien mato a mi espeso y no me quería decir la abuela me paso para la casa de el para señalarme donde lo mataron, el era mi mejor amigo y nunca tuve discusiones con el era como mi hermanito”. … cuanto tiempo lo conocías? Desde los 15 años alguna discusión? Nunca apodo si me dicen medio kilo, la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), te conocí si, cuanto tiempo, poco tiempo desde que el se la consiguió desde que eran novios, la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) te conoce de vista o de trato si, y la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), te conoce no mucho, sabe cual es tu nombre, no, Íbamos para allá con el, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) podría saber como te llamas y tu apodo, si, … que tipo de relación tenias con (IDENTIDAD OMITIDA) é(IDENTIDAD OMITIDA) amigos nos sentábamos en la plaza a conversar yo me la pasaba con el ….en horas de la madrugada no, …” (subrayado y negrillas del tribunal)

24.- Con la testimonial del adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), cuando a preguntas formuladas expuso: “… donde esta ubicada la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) no se, visitaste la casa de tu amigo (IDENTIDAD OMITIDA) si fui una sola vez, …( IDENTIDAD OMITIDA) una señora que vive en mi casa y tiene 23 años, … ella me conoce desde pequeño, … ella es la prima de mi novia, (IDENTIDAD OMITIDA) es mi hermana que edad tiene 16 años …ella m estaba esperando mi mama me mando a buscarme …que es bruja es que le echa paja, …(IDENTIDAD OMITIDA) era como su hermano y como no sabe donde vive, usted fue una vez nunca entro a la casa? la abuela me paso para adentro… no sabia donde vivía no, la …que tomaban anís, … por que se van de la plaza ya se acabo las botellas y ya era de noche, …, cuando lo mataron fui con tortolo, fui tres veces si, … mando alguna persona para eso no, conocimiento quien fue, n problemas con alguna persona no. Es todo. (subrayado y negrillas del tribunal)


Declaraciones apreciadas por este Tribunal de Juicio de acuerdo con las reglas de la sana lógica, comprendidas en la valoración las máximas de experiencia, y la sana critica, comparándolas entre sí, hacen llegar a la conclusión que ha arribado este Tribunal, con las testimoniales de las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA) , y ( IDENTIDAD OMITIDA), , las cuales se comparan entre si, y son contestes en afirmar haber observado al acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), cuando le disparaba en la cabeza al occiso, ocasionándole la muerte, ello se evidencia de las testimoniales detalladas cuando la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) , afirmo: … el negro que era medio kilo le decía al otro este es el cuento iban a disparar a todos lo sacaron yo decía que prendieran la luz lo sacan del cuarto y para la sala cuando el abre los ojos lo unico que dijo fue mano, y salieron corriendo. … … el iba a la casa, el me pregunto quien era dueño de la casa y me pregunto que cuarto dormía, …indico que cuando llego a la casa tuvo una discusión, con quien con medio kilo, porque fue, que no le dieran trago porque era una bruja, … lo apuntaron y no le dijeron nada el dice mano , quien le dispara medio kilo … en la puerta a que distancia cerca, visualizo en el momento si, como estaban vestidos tenían una gorra blanca y el vestido de negro el que medio kilo, … que tipo de arma una escopeta. … desde que yo lo conocí ya eran amigos,…esa noche lo agarraron y le decían bruja si oirías cosas mas y tenían discusión , cuando saca de la habitación a usted también yo lo estaba jalando el, y su abuela que hizo ella estaba en sala gritando que lo soltaran, cuantas personas habían en la vivienda nostras 2, estaba en la puerta estaba abierta, y la persona que estaba afuera ni la vio no, quien tenia el arma medio kilo, usted vio cuando disparo si…”. Testimonial comparada con la afirmación de la testigo presencial ( IDENTIDAD OMITIDA), , quien de forma coincidente con la declaración de la antes mencionada asimismo señalo al acusado como la persona responsable y que participo en el hecho punible, ello se colige cuando asevero: “…me echaron para atrás 2 personas con 2 armas en las manos tiene 3 cuartos y ellos entran justo al cuarto donde esta el muerto y uno le decía la otro aquí es, y se meten al cuarto, como el muerto era flaco no lo veían uno que es mas pequeño sacaron al muerto como un muñeco cargado y lo zumbaron frente a mi o iban a discutir pero cuando el pega la cabeza y dice mano le dieron un tiro en la cabeza la zumbaron y salieron corriendo, unas cosas fue un conocido porque sabia en que cuarto se encontraba fue de una a sacarlo y matarlo no se lo llegaron para ningún lado primera vez que me quedo como muda no podía hacer nada, quedo escorado en la pared… la cabeza se la abrieron con una escopeta ellos me echaron para atrás ellos fueron nada mas que a matar al tipo allí, … ellos fueron a matarlo la moto la dejan lejos de la casa, la …, el viernes salio a verse con sus amistades el … había tenido un problema un medio kilo no quería que le dieran el trago a el, todo lo dice que el no sabia porque no le dieran el trago a el lo acompaño una chama el venia en su bicicleta, una discusión supuestamente con el amigo, con medio kilo, usted conoce a esta persona, el llego a la casa con el, si; en la casa si, usted conoce al sujeto, bueno cuando el lo lleva allá, … los demás amigos fue uno hablar por ese medio kilo, fueron 2 personas con la cara redonda de suéter, las vio si, ellos empujan la puerta los 2 que fueron a matar el muchacho no, el gordo no lo conocía yo, la otra persona entro esa noche si, ellos cuerno al cuarto lo conoce de vista si, … se encuentra en esta sala si, es ese que esta allí, que hizo el adolescente cuando entro, uno se quedo en la puerta y el otro entro a la cuarto, eso fue muy rápido, cuando entraron estos sujetos iban armados quien tenia el arma medio kilo como era el arma una larga, lo sacaran y callo en la sala, quien disparo ese que esta allí sentado, donde se encontraba usted, a mi me tienen parada estaban ellos 2 lo sacaron del cuarto y lo zumbaron allí y los mataron de una, el abrió los ojos y decía mano y le dieron el tiro, ellos salieron por donde mismo entraron por el fondo de mi casa, la entrada del fondo ellos violentaron no, porque lo hicieron si eran amigos?, … después de la muerte el fue a su casa,? si fueron a buscar una bicicleta del muerto y luego preguntaban que como era los tipos otros que iban, el adolescente fue a su casa posterior a la muerte, fueron después averiguar que como eran los tipos; lo cargaron como un muñeco, solo dijo mano y le dieron el tiro en la cabeza…Usted siempre observo si, esa persona que usted llama el flaco usted lo conoce por algún nombre, si medio kilo, usted dice que a el lo mata escorado de la pared si, que llego antier decía el era amigo de medio kilo y lo tienen que soltar, tu no sabes que fue lo que paso, hace 2 días y que es amigo de medio kilo y fue hablar fue como a las 7 de la noche… (negrillas y subrayado del Tribunal)
En este orden de ideas, este Tribunal reitera que arribo a la presente conclusión, por cuanto además del señalamiento directo, las testimoniales de los testigos presénciales son coincidentes con las pruebas Criminalísticas recepcionadas en el debate probatorio, así pues los expertos, tal como quedo analizado en detalle en el capitulo anterior, relativo al cuerpo del delito, señalaron que la herida infligida a la victima coincide con una escopeta y que la distancia que tenia el disparador de la victima debía ser corta, se colecto un cartucho de marca Trust, de calibre 12, en el lugar de los hechos, pruebas que se recepcionaron mediante testimoniales de experto: NEIVIS TORCAT, DRA. FANY DIAZ DIAZ, OSWALDO JOSE LOPEZ MAICAN, COMISARIO YADIRA ALINA MARTINEZ NEGRON, y COMISARIO ISAVA JULIO, donde se determina que el disparo fue impactado en la región facial, a corta distancia, que fuera realizada por un arma de fuego tipo escopeta, y que la causa de la muerte lo fue “ESTALLIDO DE MACIZO CRANEO-FACIAL CON PERDIDA DE MASA ENCEFALICA, DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENFALICO SEVERO, COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION FACIAL” Testimoniales de las ciudadanas antes mencionadas quienes asimismo observaron que el adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, portaba el arma de fuego tipo escopeta, y que disparo en la sala que es pequeña, cerca de la victima luego de lanzarlo hacia el piso y que cayo en la pared en acción de caer hacia el piso.
Ha manifestado la Defensa como argumentos en sus conclusiones que no se realizo el reconocimiento en rueda de individuos, hechos estos que no puede valorar el Tribunal, dado que conforme al principio de Inmediación se valora lo recepcionado en la sala, y precisamente se escucho en la sala de audiencias a viva voz de las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA) , y ( IDENTIDAD OMITIDA), , que conocían a la persona apodada como medio kilo, y que obedece al nombre de (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) . Hecho este, que de igualmanera corrobora el acusado, cuando afirmo haber ido a la casa de la victima, antes del hecho, y posteriormente al hecho punible, y que converso con la abuela de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) , quien obedece al nombre de ( IDENTIDAD OMITIDA),

Asimismo la Defensa aporto testigos a los fines de afirmar que el adolescente estaba en su vivienda, y que el mismo no salio de su residencia, una vez que se marcho de la plaza donde estaba departiendo en la noche previa al hecho punible. En este sentido la hermana del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), afirmo haber estado allí desde las 2:00 horas de la tarde, que los demás estaban tomando anís, sin embargo ella estuvo allí hasta caso las nueve de la noche cuando se fueron, señalo que duerme no solo en el mismo cuarto que el acusado, sino junto a este en la misma cama, y por ello le consta que el mismo no salio de su vivienda; sobre este particular declaro el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) que (IDENTIDAD OMITIDA), ciertamente duerme en la misma habitación que su hermano, pero es una señorita y duerme es junto al hermano pequeño en cama matrimonial; asimismo señalo el acusado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) que su hermana lo fue a buscar, que su mama lo mando a buscar para cenar, mientras su hermana mas bien señala que estuvo junto a el en todo momento. Asimismo el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) igualmente afirmo que el adolescente una vez que entro no pudo haber salido, por que el cerro la puerta con llave, que es la única persona que cierra la puerta, y que se fue a su habitación a dormir, no obstante, duerme en una habitación cerrada con aire acondicionado de ventana, y no tuvo a la vista al adolescente en todo momento. Igualmente la vecina la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) , que es comadre de la mama del acusado, por ser la madrina de (IDENTIDAD OMITIDA) , que le cuida los hijos a la mama del acusado; también observo cuando el acusado llego a su residencia, pero a las 3:00 horas de la mañana cuando ocurrió el hecho no estaba observando si el adolescente acusado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) salio o no de la residencia. Hechos estos que no son contestes, y que no logran desvirtuar la prueba recepcionada en el juicio oral y privado de las declaraciones de dos testigos presenciales y que además son absolutamente coincidentes entre si, y con las pruebas rango Criminalísticas.
De igualmanera observa este Tribunal, que las testimoniales de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) , quien departía en la plaza previo al hecho, ciertamente señala que no huido discusión previa entre ellos, pero niega que su prima fuera novia de (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) como si lo afirmo en la audiencia el acusado, por lo que su testimonial asimismo considera este Tribunal que no presenta contundencia para desvirtuar la testimonial de la ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) SUARES, a quien el occiso le refirió haber tenido un problema en la plaza con su amigo, el acusado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) .

Asimismo, se observa la testimonial de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) quien obedece al apodo de la Negra, y la misma refiere haber retirado del lugar con (ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) no obstante la misma no estaba como testigo presencial en el momento de los hechos, ni puede afirmar haber observado que hacia el acusado a la hora de la comisión del hecho punible. De igual forma, se observa la testimonial del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) quien es amigo del acusado, refiere ser como hermano de ( IDENTIDAD OMITIDA), y no pudo observar a su amigo intimo ( IDENTIDAD OMITIDA), para señalar que hacia en el momento de la comisión del hecho, y que desvirtúe la testimonial de las representantes de las victimas, que son testigos presenciales, por otro lado mas bien es la persona que acompaña a ( IDENTIDAD OMITIDA), a la Casa de (IDENTIDAD OMITIDA) , y ( IDENTIDAD OMITIDA), , luego de los hechos a pedir la entrega de la bicicleta y a preguntar quien cometió el hecho, donde la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA), , mas bien les dijo que ustedes son los que deben saber quien fue.
Por ultimo, las averiguaciones de los funcionarios actuantes, determinaron asimismo que el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), obedece al apodo de “MEDIO KILO”, apodo y nombre que reconocen las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA) , y ( IDENTIDAD OMITIDA), , en sus declaraciones, por lo cual se practico la detención del adolescente con su correspondiente orden de aprehensión, tramitada posteriormente por la vía legal.
Todas las anteriores disertaciones, hacen concluir a este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y determinar con certeza la participación, y consiguiente responsabilidad del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la victima (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) .

Por estas razones, este Tribunal de Juicio, declara culpable, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, Por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ( IDENTIDAD OMITIDA), y ASÍ SE DECIDE.

Delitos éstos sancionados por imperio del principio de legalidad y las penas, conforme lo establece el primer parágrafo del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuyos hechos punibles se encuentran descritos y demostrados en la Sentencia, pronunciándose este Tribunal a continuación sobre la sanción penal juvenil, como condena.


SANCION

Para la determinación de la sanción aplicable, se observa las pautas para la determinación e imposición de la medida, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige una discrecionalidad al Juez reglada en los siguientes literales:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: Este elemento básico surge como necesidad de la aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas, incorporado también bajo la modalidad de lesividad material, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde se establece que: “ Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.”. En el debate oral y privado, habiendo recepcionado las pruebas que determinaron la existencia material de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ( IDENTIDAD OMITIDA), atribuible a la conducta del adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado.

Se observa que quedo certeza de la perpetración del hecho punible. Asimismo quedó la gravedad del daño causado. Por lo que quedó comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.

b) La comprobación de que los adolescentes han participado en el hecho delictivo: Análisis efectuado en el capitulo anterior, donde se precisó la participación del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, en la perpetración del delito que se le imputa. Todo lo cual se concluye en el pronunciamiento condenatorio, donde se verificó la culpabilidad del adolescente, y como consecuencia del hecho típico, antijurídico, y culpable procede la imposición de sanción penal, conforme lo establecen los artículos 529 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece la imposición de la sanción penal juvenil, cuando se trate de adolescentes incursos en este sistema penal, y declarados penalmente responsables, y la posibilidad de imponer cualquiera de las sanciones allí descritas.

c) La naturaleza, gravedad de los hechos, grado de responsabilidad de los adolescentes, y proporcionalidad de la medida:

Los hechos por los cuales fue sometido a juicio oral y privado, y declarado culpable, quedaron constituidos en un hecho contra la propiedad, pluriofensivo. Por ello que debe analizarse el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para la fecha de la comisión del delito; el día 28 de mayo de 2015, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo: La privación de libertad só1o podrá ser aplicada cuando el adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.
b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pana privativa de Libertad que, en su limite máximo, sea igual o mayor a cinco años.
c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en las letras a) y b), no se t( IDENTIDAD OMITIDA) á en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal.”

Cabe destacar, que a partir del 8 de Junio de 2015, fuera promulgada la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con reformas en cuanto a la respuesta punitiva entre otras, que para el presente caso no puede aplicarse, por la validez temporal de la ley penal, que mas le beneficia al adolescente, sin embargo se observa sobre ello, que la modifico el legislador el grupo etareo al cual le puede ser aplicada la privación de libertad, quedando comprendida entre edades de 14 y menos de 18 años de edad. Lo cual en nuestro caso, el adolescente cuenta con 16 años de edad, para la fecha de la comisión del delito. Asimismo dentro de la aplicación se observa que la Ley promulgada divide las categorías de delitos para la magnitud de la sanción e incluye delitos que no se encontraban expresamente; por lo que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente en su artículo 628, establece:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamental de la l libertad del o la adolescente en edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años d edad, en un establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial, o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de Libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo y sólo podrá ser aplicada al o la adolescente:

a) Cuando se trate de delitos de homicidio, salvo el culposo; …, no podrá ser menor de seis años, ni mayor a diez años.”.

En ningún caso podrá imponerse al o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.”.

Al respecto es importante acotar sobre la proporcionalidad, que debe partirse del principio Constitucional de Legalidad de los Delitos y de las Penas, establecido en el articulo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no estuvieren previstos expresamente como delitos y faltas en las leyes preexistentes. Sobre este particular, se observa el principio de legalidad indicado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 529, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El o la adolescente declarado responsable de un hecho punible y la aplicación sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”

Por lo que la doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal de una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado, sino que también con estricta sujeción al principio de legalidad debe entonces de igual manera, encuadrarse de manera clara e inequívoca la sanción penal juvenil, que no puede interpretarse para poder imponer una sanción, cuyos principios orientadores son la reeducación, y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, que la sanción penal juvenil por la propia naturaleza del ser adolescente a ser sancionado, es mucho mas benigna en cuanto a la posibilidad de la aplicación de la privación de libertad, la cual esta concebida como medida de “ultima ratio”, según se evidencia de la limitaciones establecidas en los principios orientadores, establecidos en el articulo 37 “EJUSDEM”, cuando la norma establece:
“Artículo 37.Derecho a la Libertad Personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero: La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible.”
Es por ello que en atención precisamente a la aplicación estricta del principio de legalidad de los delitos y de las penas, consabidamente contenidos en la Carta Magna, Tratados Internacionales, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Código Penal, donde la interpretación que pueda darse ante el vacío del Legislador, debe ser siempre en beneficio del reo, y no en su contra, sobre este particular, el Dr. Mario Popoli Rademaker, en su obra “Los Aportes de la Criminalística en la Fase Preparatoria del Proceso Penal Venezolano, Vadell Hermanos editores, 2006, (página 5), aclara:
“Podemos concretar que, en base al principio de legalidad se presentan las siguientes consecuencias: 1.- Que la única interpretación que se permite en materia penal (en los dispositivos adjetivos y sustantivos) es la restrictiva, con el propio significado que tienen las palabras, y forma taxativa (al pie de la letra) salvo los casos y situaciones en que se permite una interpretación extensiva (laguna legal) o una interpretación analógica, que analizaremos más adelante. 2.- Que lo que no está escrito o establecido preexistentemente en un ordenamiento jurídico penal, no existe, o en otras palabras no se puede hacer, a diferencia del derecho civil, en donde las partes pueden celebrar convenidos que no están expresamente establecido en las leyes civiles, siempre y cuando no vayan en contra de estas; y 3.- Que cada vez que nos encont(IDENTIDAD OMITIDA) con una violación del principio de legalidad en materia adjetiva o procesal se está violando también el principio del debido Proceso (Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1 del Codigo Organico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José de Costa Rica).”

En relación a la sanción que debe imponérsele, observa esta Juzgadora, lo solicitado por el Ministerio Público, quien ha solicitado la imposición de Medida Privativa de Libertad por el lapso de cinco (5) años, sanción vigente para la fecha de la comisión del delito, y por su parte se observa asimismo el grado de participación del adolescente en grado de autor.

En atención a los principios rectores del Sistema Penal Juvenil, privación de libertad como medida de ‘ultimo recurso, o “ultima ratio”, y del propio texto de la ley orgánica especial, en el articulo 628 parte infine, considera quien aquí decide, que en el caso “SUB JUDICE”, el adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, le ha sido solicitada la Privación de Libertad como sanción, por el tiempo de cinco (5) años. Sanción de Privación de Libertad que le corresponde la aplicación por estar en presencia del grado de participación de adolescente que se engloba en la categoría de autor. Al ser el grado de responsabilidad del adolescente en la categoría autor, le corresponde la aplicación de la sanción de privación de Libertad, tal como lo expresa el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para la fecha de la comisión del delito, anteriormente trascrito.


Se observa la magnitud del daño causado, y la debida proporcionalidad existente entre el delito atribuible y la sanción que prevé el legislador penal juvenil para esta categoría de delito, que es la Privación de Libertad como sanción, por lo que es la sanción que es acorde proporcionalmente al daño causado.


2.6) La edad de los adolescentes y sus capacidades para cumplir la sanción: los esfuerzos por reparar los daños, y los resultados de los informes clinicos y psico social.

Se observa para la determinación de la sanción, la comprobación del hecho delictivo, la naturaleza del daño causado, el grado de participación del adolescentes, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de (VICTIMA OCCISO IDENTIFICACION OMITIDA) . Se observa la edad, para el momento de la comisión del hecho, del adolescente con 17 años de edad.

Debe procederse a aplicar una sanción acorde con su necesidad de acuerdo a la finalidad que persigue la sanción. Por ello se observa que en el presente caso, le fuera ordenada por el Juez de Control No. 1, la realización de evaluaciones clínico, psico sociales, para el día 6 de octubre de 2015, y a tal efecto se libro oficio No. 1960-15 acordando el traslado, no obstante no riela inserto en autos el resultado de la evaluación, así como tampoco la información recepcionada ante el Tribunal, por la cual se evidencie que no acudió a la cita programada. Por lo que es un adolescente al cual le puede ser imponible una sanción penal juvenil, acorde con la magnitud del daño causado, y proporcional al hecho punible atribuido, conforme a lo que pauta el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Por lo que concluye este Tribunal, que la sanción idónea, para lograr el pleno desarrollo de las facultades del adolescente y lograr la plena reinserción social, así como procurar el equilibrio y paz social, en relación a que es un adolescente sancionable de 15 años de edad, en relación a su imputabilidad atenuada, o disminuida, en los términos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 529. Por lo que debe ser sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) años. Se Observa que el adolescente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Anzoátegui, Puente Ayala, por traslado que se hiciera por razones de orden colectivo en atención a la situación de emergencia presentada en el Internado Judicial San Antonio, ubicado en esta entidad Insular. Reobserva el derecho que tienen los adolescentes sancionados de permanecer cerca de la residencia de sus representantes legales, lugar este que se encuentra ubicado en esta entidad Insular.

No obstante, se observa que el adolescente obedece a la pertenencia de un Plan especial para el resguardo de la población carcelaria procedente del Internado Judicial san Antonio, y que por razones de necesidad de seguridad y protección del estado, del colectivo fueron trasladados al estado Bolivariano de Anzoátegui, por lo que se señala que deberá deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones, ubicado en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Bolivariano De Nueva Esparta, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo dispuesto en el artículo 604 “ejusdem”, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Fronterizo de Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: Declara penalmente responsable al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia se impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el articulo 620 literal “f” “ejusdem”, por el lapso de CINCO (5) AÑOS. Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario, y remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución. Dada, firmada, y sellada, en la Sala de Audiencias sede del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, siendo las 3:00 horas de la tarde, del día veintinueve (29) de junio de de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase
La Jueza del Tribunal de Juicio

ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
LA SECRETARIA

Abg. _____________________________

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 8:30 horas de la mañana

LA SECRETARIA

Abg. _____________________________