REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 04 de junio de 2016
205 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: OP04-D- 2016-000191
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día sábado (04) de mayo del año Dos mil dieciséis (2016 ), relacionada contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA el Tribunal para decidir observa:
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. Marilina Antiquera , señalo: “Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 557 del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el día sábado 31/05/2016, los adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otros sujetos por identificar tomaron un servicio en el vehículo del hoy occiso, siendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la persona que se embarca en el lado del copiloto, y los otros sujetos en la parte trasera trasladándose hacia el sector Palotal de la Guardia, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, donde residen ambos sujetos, con el fin de buscar el dinero para cancelar el costo de la carrera, luego de una breve espera regresan los dos ciudadanos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, estos abordan el carro igualmente en parte trasera, posteriormente IDENTIDAD OMITIDA, portando un arma blanca (Cuchillo), somete al conductor, logrando a maniatarlo colocándolo entre todos a la parte trasera del automóvil, conduciendo en ese momento el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, hacia el sector Guayacán, en ese instante que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le propina varias puñaladas. El Ministerio Público cuenta con los siguientes elementos de convicción 1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha primero de junio de dos mil dieciséis (2016) 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-06-2016, 3.- INSPECCION TÉCNICA N° 1486, de fecha 01-06-2016, 4.- ACTA POLICIAL 148-06-16, de fecha 01-06-2016 5.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1488, de fecha 01-06-2016,6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dos (02) de junio de dos mil dieciséis (2016) 7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-06-2016,8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dos (02) de junio de dos mil dieciséis (2016) la cual fue interpuesta por el ciudadano ELOY ZABALA, 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dos (02) de junio de dos mil dieciséis (2016) la cual fue interpuesta por la ciudadana DEL VALLE GOMEZ,10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dos (02) de junio de dos mil dieciséis (2016) la cual fue interpuesta por el ciudadano ELOY ZABALA, 11.- DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de junio de 2016,12.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 125de fecha 03 de junio de 2016, 13.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0380-M-0001, de fecha 02 de JUNIO de 2016 14.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER Nº 356-1741-179, de fecha 02 de JUNIO de 2016, 15.-ACTA POLICIAL, de fecha 03 de junio de 2016, se deja constancia que se observa que en virtud de hechos ocurridos con anterioridad el consejo de protección emitió una medida de protección del Municipio Díaz a favor de la victima la cual el Adolescente con su actitud incurrió en desacato. en virtud de esto y de las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3 y 8 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TODO EN CONCURSO REAL en agravio del ciudadano LENIN ENRIQUE DIAZ (OCCISO), titular de la cédula de identidad Nro. V-17.976.027es. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad de la adolescente, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, solicito la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la PRISIÓN PREVENTIVA, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en los literales a, b, c, d y e del artículo 559 y 581 de la LOPNNA, en relación al peligro de fuga, como también lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad y peligro para la víctima en virtud que conocen donde viven y el delito imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción Y copia del acta.”.
. El DEFENSOR PÚBLICO Nº 01 DR. CARLOS LUIS MOYA, manifestó: “Solicito a este Tribunal le ceda la palabra a mis representados para que manifiesten lo que a bien tenga a este Tribunal

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LOS ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, QUIENES EXPUSIERON: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO Y SIN COACCIÓN DE NINGUNA NATURALEZA, el detalle fue todo prácticamente en la mañana estábamos todos reunidos a Alexander se le metió la idea de robar al carro y soltar al tipio a Alexander y teníamos acordados a donde íbamos a llegar hacer lo que íbamos hacer el tipio dijo quería de la guardia venia yo en compañía de dos menores y el hermano de mió dile a mi mama que le diga a mi mama que mande el billete para pagar el taxi llegaron IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA lo agarro por el cuello poniéndole el cuchillo en la barriga y pasándolo para atrás yo me pase para adelante para conducir y IDENTIDAD OMITIDA de copiloto y el muchacho me dijo que yo lo conozco y empezó una discusión el sujeto el taxista se puso bruto IDENTIDAD OMITIDA vino y lo amarro y IDENTIDAD OMITIDA lo cayo a puñalada y métete hacia a Guacayan y estaban en una discusión y IDENTIDAD OMITIDA quería matar a IDENTIDAD OMITIDA porque IDENTIDAD OMITIDA tampoco quería y también se quería matar a el porque el le decía aguántalo agarro el carro y métalo para allá al día siguiente día fuimos a buscar el carro a la 5 de la mañana trate de préndelo por los suiche a IDENTIDAD OMITIDA había dejando los papeles del carro se apago y no quiso prender mas y el niño vio se fue IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y por eso estamos aquí nos agarraron ayer en la mañana en lo quien agarro viene una discusión estamos preso los guardias nos golpean y nos dice que nosotros lo matamos pero nosotros no fuimos llegaron unos taxitas con unos palos para matarnos es mas si yo no hubiese manejo IDENTIDAD OMITIDA me hubiese matado a mi esto es la primera vez que me sucede a mi si estábamos todos para soltando al tipo es mas yo le dije a dionni que no lo mataron y IDENTIDAD OMITIDA lo termino de rematar por el coco.” Y el ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO Y SIN COACCIÓN DE NINGUNA NATURALEZA, EXPUSO: yo vengo a contar nosotros estaba en la casa cuando de repente llego IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y me dijo estamos limpios vamos a atracar un taxi y salimos el hermana mió y después llegaron unas muchacha y ellas dijeron esta bien y nos fuimos y nos feísmos para la encrucijada IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA agarramos el taxi el tipo venia hablando que era de guardia de la bello monte y dije que a las muchacha que se bajara a buscar los muchachos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se montaron en el carro y parearon al tipio para atrás yo venia de copiloto el tipo empezó a forcejean estaba lloviendo y después fue que dejamos al tipio por allá y móntense y IDENTIDAD OMITIDA que fue que lo mato y después como hacemos y nos fuimos caminando y por la mañana fuimos a abusar el carro y no quería pasar el suiche y después cuándo íbamos por allí y se iba a bajar IDENTIDAD OMITIDA a buscar los papeles y no quiso aprender el carro no supe mas de IDENTIDAD OMITIDA ni a IDENTIDAD OMITIDA no se de ella IDENTIDAD OMITIDA los golpeó IDENTIDAD OMITIDA se volvió como lo loco y quería matar a la IDENTIDAD OMITIDA cuando los policía de sanjuán nos empezaron a dar coñazo y patada todo los que estaban allí en la policía
Por su parte el Defensor PENAL DR. CARLOS LUIS MOYA : ““Oída la declaración de mis representados así como la exposición fiscal, revisadas las actuaciones consignadas por Ministerio Publico, la defensa publica hace las siguientes petitorios:1) PRIMERO oída la exposición de mis defendidos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes refieren haber sido victimas de tratos crueles, inhumanos, degradantes y degradantes de su integridad física, solicito a la Ciudadana Jueza ordene con carácter de urgencia sean trasladados con las seguridades del caso a la sede del hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, a fin de que sean reciban atención medica inmediata y reciban tratamiento a los dolores y malestar de salud que manifiesten presentar, así mismo se acuerde la practica de reconocimiento medico forense a la brevedad posible su resultado sea remitido a la Fiscalia Superior, así como copia certificada de la presenta acta a fines que se apertura la averiguación penal correspondientes en este caso, 2) cursa agregado al expediente ACTADE INVESTIGACION POLICIAL, DE FECHA 03 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS Maykel Malaver, Karina Montañez, Manuel Navas y José Rodríguez, en la cual se deja constancia de actuaciones policiales, así como que estos funcionarios adscritos al CICIPC eje Homicidio de la sub. Delegación Porlamar, en la sede de la Estación Policial del Municipio Díaz (san Juan), toman declaración libre de apremio y sin coacción a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia de lo declarado por mi defendido, en total violación sus Derechos y Garantías Constitucionales, aun flagrante violación al derecho a la defensa una manifestación del debido proceso, que se le garantiza en todo estado y grado de la investigación y del proceso, le es tomada su deceleración sin presencia de su defensor lo CUAL ES NULO DE NULIDAD ABSOLUSUTA, por tal razón conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, 127 numeral 3 y 132 ultimo aparte, 544 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente, y 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica ante la evidente violación de su derecho a la defensa SOLICITO SE DECRETE LA NULIDAD ABSOULTA DEL CONTENIDO DE ESTA DECLARACION CONTEMPLADA EN LA REFERIDA ACTA DE INVESTIGACION PENAL, se tenga la misma como INEXISTENTE, no sea tomada en consideración para sustentar o fundamentar cualquier decisión del Tribunal por se violatoria al derecho a la defensa y se exhorte lo conducente a los funcionarios del C,I,C.P.C. A fines de que se evite esta practica violatoria de Derecho a la Defensa. 3 Conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica SOLICITO SE DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA de la entrevista tomada a la ciudadana Rosa Elena Reyes, MADRES de mis defendidos, tomando en consideración que se violento flagrantemente su derecho del precepto constitucional que la exime de declarar contra sus hijos y no le fue impuesto este derecho a la ciudadana entrevistada, solicito se declare con lugar esta Nulidad absoluta por tratarse de violación de derechos fundamentales y no sea tomada en consideración como fundamento o sustento de decisiones judicial ya que la misma tiene que considerarse como inexistente. 4) En virtud de lo antes expuestos, solicito la Libertad de mis defendidos al considerar que no existen elementos de convicción que acrediten su participación crimino génica en los hechos ya que los mismos son violatorios de derechos fundamentales. 5) De considerar el Tribunal la procedencia la prisión preventiva contra mis defendidos, en virtud de la denuncia formulada por los mismos de los tratos crueles inhumanos degradantes torturas que son sometidos en la Sede la Estación Policial del Municipio Díaz (San Juan ) de la Policía del Estado, solicito en virtud del conocimiento que tenemos de la no aceptación en el Centro de Internamiento Los Cocos de nuevos ingresos, por la máximas de experiencias que tenemos a diario en nuestro Sistema solicito se designe centro de reclusión diferente a Estación Policial de San Juan, se oficie lo conducente para garantizar su integridad física su vida y sea colocados SEPRADOS DE PRIOVADOS DE LIBERTAD ADULTOS CONFORMER A LO DISPUESTO EN ELK ARTICULO 549 Y 538 DE LA LEY JUVENIL VENEZOLANA y artículos 43, 46 7 83 de la Constitución de la Republica, Solicito: Conforme a lo previsto en el articulo 264 de la Ley Procesal Penal el control Judicial sobre la calificación jurídica de homicidio calificado durante la ejecución de un robo en grado de cooperador inmediato, tomando en consideración que no esta demostrada la participación criminogénica de mis defendidos en este homicidio y ninguna acción puede imputársele como cooperadores para la perpetración de este homicidio, no se demuestra que hallan cooperador con los autores para la materialización del mismo. Solicito la practica de la evaluaciones psico- sociales de mis defendidos por ante el equipo multidisciplinarios adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Solicito se expida copia de las presente acta y me sean entregadas por secretaria. por ultimo solicito a este Tribunal imponga a mi representado Medica Cautelar, contenida en el artículo 582, literal C de la Ley especial que rige la materia. En aras de salvaguardar se Derecho a ser juzgado en Libertad y Presunción de Inocencia, la privación tiene que ser usada como ultima rattio, y bien se puede garantizar la comparecencia de mis defendidos a los actos del proceso con una medida menos gravosa

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.
Se produjo entonces, que la detención de los adolescentes se observa que los mismos fueran presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. Si el juez o la jueza de control decretara la aplicación del procedimiento .Abreviado a solicitud del Ministerio Público remitirá dentro de las 24 horas siguientes al juez o al jueza de juicio. Admitida la acusación y antes de la celebración de juicio el juez o la jueza de juicio instara a la parte a la solución del conflicto mediante la aplicación de formulas de solución anticipara, en cuanto fuera procedente, asimismo, se le impondrá lo previsto en el procedimiento por admisión de los resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral contemplado en la presente ley. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación cinco antes de la fecha fijada para el juicio oral, la cual no podrá celebrarse en un lapso no menos de cinco días ni mayor de diez días , y se y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.. “ .
En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme al artículos 581 de esta ley.”
Es así como se señala, que el procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”

Establece el Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”

Asimismo consagra el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”

En relación a lo solicitado por el defensor la nulidada del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, DE FECHA 03 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS actuantes Maykel Malaver, Karina Montañez, Manuel Navas y José Rodríguez, en la cual se deja constancia de actuaciones policiales, así como que estos funcionarios adscritos al CICIPC eje Homicidio de la sub. Delegación Porlamar, en la sede de la Estación Policial del Municipio Díaz (san Juan), señalando que toman declaración libre de apremio y sin coacción a su defendido IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia de lo declarado por mi defendido, en total violación sus Derechos y Garantías Constitucionales, aun flagrante violación al derecho a la defensa una manifestación del debido proceso, que se le garantiza en todo estado y grado de la investigación y del proceso, le es tomada su deceleración sin presencia de su defensor lo CUAL ES NULO DE NULIDAD ABSOLUSUTA, por tal razón conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, 127 numeral 3 y 132 ultimo aparte, 544 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente, y 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica ante la evidente violación de su derecho a la defensa y también SOLICITO SE DECRETE LA NULIDAD ABSOULTA DEL CONTENIDO DE ESTA DECLARACION CONTEMPLADA EN LA REFERIDA ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de junio suscrita por los funcionarios C.I.C.P.C , a la madre del adolescente , se tenga la misma como INEXISTENTE, no sea tomada en consideración para sustentar o fundamentar cualquier decisión del Tribunal por se violatoria al derecho a la defensa y se exhorte lo conducente a los funcionarios del C,I,C.P.C, en tal sentido es por lo que este Tribunal declara sin lugar lo solicitado por el defensor ya que no se violentaron derechos y garantías ya que no se le tomo declaración al adolescente si la presencia de su defensor , sin lo que consta es un acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual los funcionarios dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas y carece de firma de los adolescentes y en el caso de declaración de la madre esta se tomo sin violentar derechos y garantías ya que la declaración rendida por la madre de los adolescentes, manifiesta que se dirigió al órgano policial de manera voluntaria y espontánea, sin ningún tipo de coacción por cuanto la misma deseaba manifestar su preocupación por sus hijos y temía por la vida de los mismos ya que había escuchado rumores de que sus hijos corrían peligro, en virtud de lo cual decidió acudir voluntariamente a este cuerpo de investigaciones, y esto se evidencia de su declaración voluntaria la cual esta firmada y con sus huellas dactilares

De las actuaciones que fueron consignadas, como son elementos de convicción presentado por la representación fiscal en esta audiencia, del acta policial de detención, suscrita por los funcionarios adscritos el día de ayer 31/05/2016, los adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otros sujetos por identificar tomaron un servicio en el vehículo del hoy occiso, siendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la persona que se embarca en el lado del copiloto, y los otros sujetos en la parte trasera trasladándose hacia el sector Palotal de la Guardia, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, donde residen ambos sujetos, con el fin de buscar el dinero para cancelar el costo de la carrera, luego de una breve espera regresan los dos ciudadanos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, estos abordan el carro igualmente en parte trasera, posteriormente IDENTIDAD OMITIDA, portando un arma blanca (Cuchillo), somete al conductor, logrando a maniatarlo colocándolo entre todos a la parte trasera del automóvil, conduciendo en ese momento el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, hacia el sector Guayacán, en ese instante que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le propina varias puñaladas. El Ministerio Público cuenta con los siguientes elementos de convicción 1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha primero de junio de dos mil dieciséis (2016) 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-06-2016, 3.- INSPECCION TÉCNICA Nº 1486, de fecha 01-06-2016, 4.- ACTA POLICIAL 148-06-16, de fecha 01-06-2016 5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1488, de fecha 01-06-2016,6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dos (02) de junio de dos mil dieciséis (2016) 7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-06-2016,8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dos (02) de junio de dos mil dieciséis (2016) la cual fue interpuesta por el ciudadano ELOY ZABALA. 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dos (02) de junio de dos mil dieciséis (2016) la cual fue interpuesta por la ciudadana DEL VALLE GOMEZ. 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dos (02) de junio de dos mil dieciséis (2016) la cual fue interpuesta por el ciudadano ELOY ZABALA, 11.- DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de junio de 2016,12.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 125de fecha 03 de junio de 2016, 13.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0380-M-0001, de fecha 02 de JUNIO de 2016 14.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 356-1741-179, de fecha 02 de JUNIO de 2016, 15.-ACTA POLICIAL, de fecha 03 de junio de 2016, Todos estos elementos de convicción hacen estimar a esta juzgadora que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, sean los autores o participe en el hecho punible del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3 y 8 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TODO EN CONCURSO REAL en agravio del ciudadano LENIN ENRIQUE DIAZ, y sancionado en el artículo 529 de la ley especial. . Para asegurar las demás fases del proceso este Tribunal declara con lugar lo requerido por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia se acuerda la PRISION PREVENTIVA conforme a lo previsto en el artículo 581 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, para asegurar las demás fases del proceso y concatenado con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 numerales 3 y 4, Ejusdem, como también lo establecido en el articulo 239 Ibidem, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, numerales 3 y 4 Ibidem, ya que el delito a ser imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción. Ahora bien, solicito se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad de la adolescente, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, solicito la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la PRISIÓN PREVENTIVA, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en los literales a, b, c, d y e del artículo 581 del, en relación al peligro de fuga, como también lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, peligro para la víctima en virtud que conocen donde viven y el delito imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 parágrafo segundo literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción
En tal sentido es por lo que este Tribunal declara con lugar lo requerido por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia se acuerda la PRISION PREVENTIVA conforme a lo previsto en el artículo 581 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, para asegurar las demás fases del proceso y concatenado con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 numerales 3 y 4, Ejusdem, como también lo establecido en el articulo 239 Ibidem, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, numerales 3 y 4 Ibidem, ya que el delito a ser imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción , tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
En cuanto al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, aun cuando no es un delito de los consagrado en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley que rige la materia, por cuanto se requieren realizar mas diligencias de investigación, en aras de la búsqueda de la verdad, tal como lo indico el Ministerio Publico.
En virtud de lo manifestado por los adolescente y lo señalado por los defensor en cuanto a los tratos crueles inhumanos degradantes torturas que son sometidos en la Sede la Estación Policial del Municipio Díaz (San Juan ) de la Policía del Estado, en virtud del conocimiento que tenemos de la no aceptación en el Centro de Internamiento Los Cocos de nuevos ingresos, por la máximas de experiencias que tenemos a diario en nuestro Sistema solicito este Tribunal ordena que sean incrasados al centro de Internamiento para varones Los Cocos dependiente del instituto de Atención al Menor del Estado Nueva esparta y cado de que se le designe centro de reclusión diferente por lo ya referido se ordena que sea trasladado aun Estación Policial diferente a la Estación Policial de San Juan, para garantizar su integridad física su vida y sea colocados separados de los privados de libertad adultos conforme a lo dispuesto en el articulo 549 Y 538 DE LA LEY JUVENIL VENEZOLANA y artículos 43, 46 7 83 de la Constitución de la Republica.
En cuanto a lo solicitado por el defensor sean trasladados con las seguridades del caso a la sede del hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, a fin de que sean reciban atención medica inmediata y reciban tratamiento a los dolores y malestar de salud que manifiesten presentar, se ordena sean trasladadlos en el día de hoy a la emergencia del hospital Luis Ortega de Porlamar.
Asimismo Se ordena de conformidad con lo previsto en el articulo 90 de la ley que rige la matera se aperture investigación a los a funcionarios actuantes en el presente caso

Finalmente Se acuerdan las copias solicitadas por las partes

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: En relación a lo solicitado por el defensor se Declara Sin Lugar la nulidad de la declaración de la madre de los adolescentes y el acta de fecha 03-06-2016 suscrita por los funcionarios actuantes ya que es ya que no existe violación de derechos y garantías SEGUNDO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE acoge la precalificación de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3 y 8 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TODO EN CONCURSO REAL en agravio del ciudadano LENIN ENRIQUE DIAZ (OCCISO), titular de la cédula de identidad Nro. V-17.976.027, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio descrito anteriormente. CUARTO: En relación a la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa publica de autos se declara sin lugar y se acuerda la PRISION PREVENTIVA contenida en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, siendo el sitio de reclusión el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS, dependiente del Instituto Autónomo de Atención al Menor del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ya que existen suficiente elementos de convicción procesal que hacen estimar que sean autores o participes del hecho punible atribuido . QUINTO: se ordena el trasladado la los fines de que sean tratados lunes 06 de junio del año 2016 a las 08:30 de la mañana a Medicatura forense SEXTO:Se acuerda la evolución psico-sociales para el día martes 07 de junio a las 09:00 de la mañana. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese los correspondientes Oficios y las Boletas de detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar de éste adolescente, la cual se hará efectiva en el Centro de Internamiento Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Octavo : Se ordena de conformidad con lo previsto en el articulo 90 de la ley que rige la matera se aperture investigación a los a funcionarios actuantes en el presente caso ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL SECRETARIO

ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO

ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE