|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes

La Asunción, 21 de junio de 2016
206º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000049
Acumulado al asunto OP04-D-2015-0000522

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por la Dra. ROANNY FINA , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numerales 03 y 06 del Código Penal y la segunda por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 58 del Código Penal en relación con el articulo 80 del mismo Código, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 ejusdem, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 ibidem, por los hechos ocurridos en los escritos acusatorios en contra del adolescente, la primera por los hechos de fecha 29 de diciembre de 2015, siendo las 04:30 horas de la madrugada el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otro sujeto ingresaron en el inmueble propiedad de la ciudadana Ysbelia Salazar, el cual se encuentra ubicada en la población de Santa Maria, cerca de la antena de comunicaciones Municipio Tubores, los mismos se metieron en el referido inmueble y lograron sustraer un compresor de aire tipo splint la propietaria al escuchar unos ruidos se levanto y estos llevaban consigo el inmueble que le había hurtado y una herramienta en la mano parecida a una llave. Se ofrece para el debate probatorio; el Ministerio Publico trae como elementos de convicción a saber: TESTIMONIALES. De los expertos: 1.- Declaración del funcionario Juan Marcano, adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- Oficial Jesús Millán y los Oficiales José Domínguez y Jackson Macias. DE LAS VICTIMAS: 1.- Declaración de la ciudadana Ysbelia Salazar. DICUMENTALES: 1.- Reconocimiento Legal N° 487-01-15, 2.- Inspección Técnica N° O.T 489-12-15 con una fijación fotográfica, 3.- Avaluo Prudencial N° 488-12-15. En consecuencia, considera el Ministerio Publico que la acción desplegada por el adolescente encuadra en el tipo penal de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 03 y 06 del Código Penal. Se solicita como sanción la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y la segunda por los hechos los hechos de 08 de febrero de 2016 siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde el ciudadano Andry Salazar se encontraba en su residencia ubicada en el Sector de Achipano de Santa Maria, estando realizando trabajos con su vehiculo cuando en ese mismo instante se me acercaron dos muchachos de piel morena y portando un arma de fuego de cañón larga parecida a una escopeta lo apunto y comenzó a amenazarlo con dispararle haciéndolo ingresar al interior del referido inmueble bajo amenazas de muerte en el interior del inmueble se encontraba la ciudadana Kleomarys Zuniaga y el ciudadano Darwin Salazar quienes presenciaron todo lo ocurrido y armados asusto y uno de los sujetos lo conmino diciéndole que eso era un robo que venían por el aire acondicionado y la plata del taxi y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le propino un golpe a la altura del ojo. El Ministerio Publico presenta como elementos de convicción los siguientes: TESTIMONIALES. De los expertos: 1.- Experto Francisco González, 2.- Experto Dra. Odalis Penott, 3.- Experto Diego Segura. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- Oficial Jesús Rojas, Oficial Romer Rodríguez y Oficial Jesús Cova. DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración del ciudadano Andry Salazar, 2.- Declaración del ciudadano Darwin Salazar, 3.- Declaración de la ciudadana Kleomary Zuniaga. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Legal N° 033-02-16, 2.- Reconocimiento Medico Legal N° 356-1741-0417, 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica y Diseño N° 9700-073-DC-129-B-69-16. En consecuencia, considera el Ministerio Publico que la acción desplegada por el adolescente encuadra en el tipo penal de los delitos de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 58 del Código Penal en relación con el articulo 80 del mismo Código, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 ejusdem, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 ibidem. Se solicita como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) AÑOS “. Por su parte la DEFENSA PÚBLICA DR. CARLOS LUIS MOYA, EXPONE: ““Oído lo expuesto por los adolescentes y visto nuestro inminente pase a juicio esta defensa hará uso del principio de la comunidad de la prueba, para utilizar las presentadas por la ciudadana fiscal. Pido a este Tribunal la revisión de la medida que pesa actualmente sobre mis representados, ello en virtud de lo establecido en el artículos 44 y 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que les permita esperar su juicio en estado de libertad.. ESTE TRIBUNAL en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, procede a Admitir la acusación por ser ajustada a Derecho, así como las pruebas ofrecidas por las partes, por considerar que pueden resultar útiles, pertinentes y necesarias de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal visto y analizado lo expuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Defensor y la adolescente Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, por lo hechos acaecidos acusatorios en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA la primera por los hechos de fecha 29 de diciembre de 2015, siendo las 04:30 horas de la madrugada el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otro sujeto ingresaron en el inmueble propiedad de la ciudadana Ysbelia Salazar, el cual se encuentra ubicada en la población de Santa Maria, cerca de la antena de comunicaciones Municipio Tubores, los mismos se metieron en el referido inmueble y lograron sustraer un compresor de aire tipo splint la propietaria al escuchar unos ruidos se levanto y estos llevaban consigo el inmueble que le había hurtado y una herramienta en la mano parecida a una llave. Se ofrece para el debate probatorio; el Ministerio Publico trae como elementos de convicción a saber: TESTIMONIALES. De los expertos: 1.- Declaración del funcionario Juan Marcano, adscrito a la Coordinación de Investigaciones Policiales. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- Oficial Jesús Millán y los Oficiales José Domínguez y Jackson Macias. DE LAS VICTIMAS: 1.- Declaración de la ciudadana Ysbelia Salazar. DICUMENTALES: 1.- Reconocimiento Legal N° 487-01-15, 2.- Inspección Técnica N° O.T 489-12-15 con una fijación fotográfica, 3.- Avaluó Prudencial N° 488-12-15. En consecuencia, considera el Ministerio Publico que la acción desplegada por el adolescente encuadra en el tipo penal de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 03 y 06 del Código Penal. Se solicita como sanción la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Y la segunda por los hechos de 08 de febrero de 2016 siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde el ciudadano Andry Salazar se encontraba en su residencia ubicada en el Sector de Achipano de Santa Maria, estando realizando trabajos con su vehiculo cuando en ese mismo instante se me acercaron dos muchachos de piel morena y portando un arma de fuego de cañón larga parecida a una escopeta lo apunto y comenzó a amenazarlo con dispararle haciéndolo ingresar al interior del referido inmueble bajo amenazas de muerte en el interior del inmueble se encontraba la ciudadana Kleomarys Zuniaga y el ciudadano Darwin Salazar quienes presenciaron todo lo ocurrido y armados asusto y uno de los sujetos lo conmino diciéndole que eso era un robo que venían por el aire acondicionado y la plata del taxi y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le propino un golpe a la altura del ojo. El Ministerio Publico presenta como elementos de convicción los siguientes: TESTIMONIALES. De los expertos: 1.- Experto Francisco González, 2.- Experto Dra. Odalis Penott, 3.- Experto Diego Segura. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- Oficial Jesús Rojas, Oficial Romer Rodríguez y Oficial Jesús Cova. DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración del ciudadano Andry Salazar, 2.- Declaración del ciudadano Darwin Salazar, 3.- Declaración de la ciudadana Kleomary Zuniaga. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Legal N° 033-02-16, 2.- Reconocimiento Medico Legal N° 356-1741-0417, 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica y Diseño N° 9700-073-DC-129-B-69-16. En consecuencia, considera el Ministerio Publico que la acción desplegada por el adolescente encuadra en el tipo penal de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numerales 03 y 06 del Código Penal y la segunda por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 58 del Código Penal en relación con el articulo 80 del mismo Código, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 ejusdem, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 ibidem. Se solicita como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) AÑOS y se observa que ha sido admitidas la acusaciónes, así como las pruebas ofrecidas , por la presunta comisión de los HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numerales 03 y 06 del Código Penal y la segunda acusación por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 58 del Código Penal en relación con el articulo 80 del mismo Código, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 ejusdem, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 ibidem y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende. En relación revisión de la medida para asegurar las demás fases el proceso , se mantiene la medida cautelar, contenida en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia para asegurar su comparecencia al juicio oral y privado por cuanto no han variado las circunstancias para la cual se impuso. En Cuanto a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 579 de la Ley Especial. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 58 del Código Penal en relación con el articulo 80 del mismo Código, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 ejusdem, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 ibidem, todos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se emite en la presente decisión el correspondiente auto de enjuiciamiento al cual se le notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial adjetiva se Ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal, intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite totalmente las acusaciones presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numerales 03 y 06 del Código Penal y la segunda por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 58 del Código Penal en relación con el articulo 80 del mismo Código, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 ejusdem, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 ibidem y las pruebas promovidas por la Fiscal y la defensa las cuales son útiles, pertinentes y necesarias, por cuanto existen elementos de convicción procesal que hagan estimar que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible. SEGUNDO: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico se mantiene la Medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la Ley Penal Juvenil, toda vez que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por los cuales se decreto la misma. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 58 del Código Penal en relación con el articulo 80 del mismo Código, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 ejusdem, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 ibidem y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente CUARTO: Se ordena remitir el correspondiente Asunto de conformidad con lo dispuesto en el literal h), y se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa. QUINTO: Se acuerdan las copias. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N 02.


DRA. DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO


Abg. NELSON BRITO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO.



Abg. NELSON BRITO