|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes

La Asunción, 21 de junio de 2016
206º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-00000083


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por la Dra. ROANNY FINA , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal todo en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Penal, en perjuicio de YANNELYS ACUÑA y GREGORIO GARCIA, por los hechos ocurridos el día 08 de Marzo 2016, a las 09:00 horas de la noche la ciudadana Yannelys Acuña se encontraba en compañía de su esposo Gregorio García sus hijos y algunos amigos de estos en su hogar el cual se encuentra ubicada en la Calle Doña petra, sector el Conuco viejo, Municipio García, cuando observaron a cuatro sujetos se acercaban a ellos para ingresar a la residencia una vez que tratan de huir y cierran la puerta del referido inmueble uno de estos el cual tenia un arma de fuego en sus manos le da una patada la misma y logra abrirla ingresando estos ciudadanos al interior del referido inmueble amenazando con el arma a todas las personas que se encontraban en el lugar los mandaron a tirar al piso y el sujeto que portaba el arma de fuego amenazaba con disparar en la cabeza al ciudadano Gregorio García y a los niños que se encontraban en el lugar logrando llevarse del lugar varios inmuebles y el sujeto que llevaba alarma realizo un disparo …” Los elementos de pruebas que se presentan para el debate oral y privado por parte de la Fiscal del Ministerio Publico son los siguientes: TESTIMONIALES: 01) ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE) Estación Policial del Municipio García, de fecha 08 de Marzo de 2016, 02) ACTA DE LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, en la cual se le impone al adolescente de sus derechos y garantías, 03) ENTREVISTA ciudadana YANNELYS ACUÑA, de fecha 08 de Marzo de 2016, 04) DENUNCIA, realizada por el ciudadano GREGORIO GARCIA, de fecha 08 de Marzo de 2016, 05) AVALUO PRUDENCIAL N° 065-03-16, de fecha 09 de Marzo de 2016, 06) INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 066-03-16, practicado en el sitio del suceso, de fecha 09 de Marzo de 2016, 07) RESEÑA DE LEY Y REGISTROS POLICIALES, de fecha 09 de Marzo de 2016. Asimismo solicito como sanción le sea impuesta la contenidas en el literal c del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, conforme descritas en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) AÑOS. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se imponga la medida contenida en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia “. Por su parte la DEFENSA PRIVADA DRA. ADRIANA GONZALEZ, EXPONE: ““Oído lo expuesto por el adolescente y visto nuestro inminente pase a juicio. Solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Asimismo solicito copia simple de la totalidad del expediente. ESTE TRIBUNAL en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, procede a Admitir la acusación por ser ajustada a Derecho, así como las pruebas ofrecidas por las partes, por considerar que pueden resultar útiles, pertinentes y necesarias de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal visto y analizado lo expuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Defensor y la adolescente Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, por lo hechos acaecidos 08 de Marzo 2016, a las 09:00 horas de la noche la ciudadana Yannelys Acuña se encontraba en compañía de su esposo Gregorio García sus hijos y algunos amigos de estos en su hogar el cual se encuentra ubicada en la Calle Doña petra, sector el Conuco viejo, Municipio García, cuando observaron a cuatro sujetos se acercaban a ellos para ingresar a la residencia una vez que tratan de huir y cierran la puerta del referido inmueble uno de estos el cual tenia un arma de fuego en sus manos le da una patada la misma y logra abrirla ingresando estos ciudadanos al interior del referido inmueble amenazando con el arma a todas las personas que se encontraban en el lugar los mandaron a tirar al piso y el sujeto que portaba el arma de fuego amenazaba con disparar en la cabeza al ciudadano Gregorio García y a los niños que se encontraban en el lugar logrando llevarse del lugar varios inmuebles y el sujeto que llevaba alarma realizo un disparo y siendo que el adolescente acusado no se acogió al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas , por la presunta comisión de los ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal todo en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Penal, en perjuicio de YANNELYS ACUÑA y GREGORIO GARCIA y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende. En relación revisión de la medida para asegurar las demás fases el proceso , se mantiene la medida cautelar, contenida en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia para asegurar su comparecencia al juicio oral y privado por cuanto no han variado las circunstancias para la cual se impuso. En Cuanto a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 579 de la Ley Especial. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal todo en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Penal, en perjuicio de YANNELYS ACUÑA y GREGORIO GARCIA, todos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se emite en la presente decisión el correspondiente auto de enjuiciamiento al cual se le notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial adjetiva se Ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal, intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal todo en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Penal, en perjuicio de YANNELYS ACUÑA y GREGORIO GARCIA y las pruebas promovidas por la Fiscal y la defensa las cuales son útiles, pertinentes y necesarias, por cuanto existen elementos de convicción procesal que hagan estimar que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible. SEGUNDO: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico se mantiene la Medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la Ley Penal Juvenil, toda vez que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por los cuales se decreto la misma. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal todo en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Penal, en perjuicio de YANNELYS ACUÑA y GREGORIO GARCIA y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente CUARTO: Se ordena remitir el correspondiente Asunto de conformidad con lo dispuesto en el literal h), y se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa. QUINTO: Se acuerdan las copias. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N 02.


DRA. DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO


Abg. NELSON BRITO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO.



Abg. NELSON BRITO