REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Junio de 2016
205 y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: OP04-D- 2016-000217
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día sábado (18) de junio del año Dos mil dieciséis (2016 ), relacionada contra el adolescente: el Tribunal para decidir observa:

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. Marilina Antiquera , señalo: “Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 557 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE) Estación Policial del Municipio García, el día de ayer 18-06-2016 que siendo las diez y treinta horas de la noche en virtud de los hecho ocurridos en esta misma fecha en los cuales de acuerdo con las declaraciones de las victimas el adolescente ya identificado en compañía d otros ciudadanos en el momento en el cual los agraviados se encontraban en su vehiculo en el sector villa rosa, este adolescente con otros sujetos portando arma de fuego lo amaneraron de muerte, y los despojaron de su pertenencias entre ellas sus teléfonos celulares la careta del reproductor del vehiculo para luego huir del lugar posteriormente las victimas lo reconocen saliendo corriendo detrás de ellos conjuntamente con vecinos de la comunidad logrando recuperar los objetos pasivos y activos del delito ,informando a el órgano policial donde se encontraban el adolescente logrando los mismos la aprehensión de este. El Ministerio Público cuenta con los siguientes elementos de convicción: 1) ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE) Estación Policial del Municipio García, de fecha 17 de junio de 2016, 2), ENTREVISTA del ciudadano EDWIN ARTURO SANTOS MUSSET, de fecha 17 de JUNIO de 2016, realizada por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE) Estación Policial del Municipio García 3) ENTREVISTA de la ciudadana EMILY SARAY GALVIS HERNANDEZ, de fecha 17 de JUNIO de 2016, realizada por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE) Estación Policial del Municipio García. 4) ENTREVISTA de la ciudadana JULIA MARY DE JESUS GAMBOA CACERES, de fecha 17 de JUNIO de 2016, realizada por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE) Estación Policial del Municipio García. 5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO RN140/06/16, suscrita por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE) Estación Policial del Municipio García. 6) AVALUO REAL AR 141-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE) Estación Policial del Municipio García, 07) RESEÑA DE LEY Y REGISTROS POLICIALES, N° 9700-103-1022 de fecha 18 de junio de 2016. De las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal todo en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano EDWIN SANTOS, EMYLY GALVIS y JULIA GAMBOA, y sancionado en el artículo 529 de la ley especial, todo conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien si bien es cierto que para el momento no le fue incautado ningún elementos de interés criminalístico, toda vez que tuvieron aproximadamente tres (03) para deshacerse de toda la evidencia, de igual forma es reiterado criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que el dicho de la victima en el que indique que una de las personas se encontraba manifiestamente armada es suficiente para atribuir el delito; de igual forma debe tomarse en consideración que de los cuatro (04) victimarios fueron aprehendidos tres (03) entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiendo el cuatro agresor huir en el vehículo con el resto de los objetos pasivos del delito y esconderlos. Además el adolescente tiene conducta predelictual de acuerdo con los registros que presenta en la base de información del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad de la adolescente, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, solicito la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la PRISIÓN PREVENTIVA, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en los literales a, b, c, d y e del artículo 581 del, en relación al peligro de fuga, asimismo como la conducta predelictual como también lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, peligro para la víctima en virtud que conocen donde viven y el delito imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción.”.

El DEFENSORA PÚBLICO Nº 01 DR. MAGYULIS MONTES, manifestó: Solicito respetuosamente a este Tribunal previa imposición de sus Derechos y garantías constitucionales se le ceda el Derecho de palabra a mi representado y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra a fin de ejercer la defensa técnica

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, QUIEN EXPUSO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO Y SIN COACCIÓN DE NINGUNA NATURALEZA, ”No deseo declarar..
Por su parte el Defensor PENAL DR. CARLOS LUIS MOYA : “Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas policiales consignadas, observa la defensa que mi defendido no es señalado directamente por las personas que persiguieron y menos aun por las victimas quiénes en sus testimonios ciertamente manifiestan que fueron atracadas por unos sujetos que portaban un arma de fuego, y que reconocen como autor o participe a una persona de nombre Anthony, sin embargo no señalan a mi asistido; por lo que no se evidencia en actas la participación del mismo. Por otra parte ciudadana Jueza esta representación considera que el Concurso Real delitos no se encuentra acreditado, pues este hace referencia a la violación de varias dos o más disposiciones legales con diferentes actos. Ahora bien, como quiera que mi representado fue agredido por la población, solicito se ordenada la medicatura forense. Así mismo toda vez que tiene arraigo manifiesto en esta Región Insular, aunado al hecho y por ende no tienen recursos económicos para evadirse de este proceso, razón por la cual solicito se imponga una medida cautelar de posible cumplimiento en libertad, de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, salvaguardando su derecho a ser juzgado en libertad y en virtud del principio de presunción de inocencia contemplados en los artículos 8, 9 y 229 de la ley adjetiva penal, así mismo solicito a la Ciudadana Juez, toda vez que al mismo no se le incauto ni arma de fuego ni los objetos pasivos del delito; de igual forma que se acuerde la practica de las evaluaciones clínicas por ante el equipo multidisciplinario de este Sistema “
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.
Se produjo entonces, que la detención de los adolescentes se observa que los mismos fueran presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. Si el juez o la jueza de control decretara la aplicación del procedimiento .Abreviado a solicitud del Ministerio Público remitirá dentro de las 24 horas siguientes al juez o al jueza de juicio. Admitida la acusación y antes de la celebración de juicio el juez o la jueza de juicio instara a la parte a la solución del conflicto mediante la aplicación de formulas de solución anticipara, en cuanto fuera procedente, asimismo, se le impondrá lo previsto en el procedimiento por admisión de los resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral contemplado en la presente ley. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación cinco antes de la fecha fijada para el juicio oral, la cual no podrá celebrarse en un lapso no menos de cinco días ni mayor de diez días , y se y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.. “ .
En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme al artículos 581 de esta ley.”
Es así como se señala, que el procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”

Establece el Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”

Asimismo consagra el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”



De las actuaciones que fueron consignadas, como son elementos de convicción presentado por la representación fiscal en esta audiencia, del acta policial de detención, suscrita por los funcionarios funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE) Estación Policial del Municipio García, el día de ayer 18-06-2016 que siendo las diez y treinta horas de la noche en virtud de los hecho ocurridos en esta misma fecha en los cuales de acuerdo con las declaraciones de las victimas el adolescente ya identificado en compañía d otros ciudadanos en el momento en el cual los agraviados se encontraban en su vehiculo en el sector villa rosa, este adolescente con otros sujetos portando arma de fuego lo amaneraron de muerte, y los despojaron de su pertenencias entre ellas sus teléfonos celulares la careta del reproductor del vehiculo para luego huir del lugar posteriormente las victimas lo reconocen saliendo corriendo detrás de ellos conjuntamente con vecinos de la comunidad logrando recuperar los objetos pasivos y activos del delito ,informando a el órgano policial donde se encontraban el adolescente logrando los mismos la aprehensión de este., aunado a los elementos que presenta el Ministerio Público cuenta con los siguientes elementos de convicción: 1) ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE) Estación Policial del Municipio García, de fecha 17 de junio de 2016, 2), ENTREVISTA del ciudadano EDWIN ARTURO SANTOS MUSSET, de fecha 17 de JUNIO de 2016, realizada por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE) Estación Policial del Municipio García 3) ENTREVISTA de la ciudadana EMILY SARAY GALVIS HERNANDEZ, de fecha 17 de JUNIO de 2016, realizada por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE) Estación Policial del Municipio García. 4) ENTREVISTA de la ciudadana JULIA MARY DE JESUS GAMBOA CACERES, de fecha 17 de JUNIO de 2016, realizada por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE) Estación Policial del Municipio García. 5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO RN140/06/16, suscrita por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE) Estación Policial del Municipio García. 6) AVALUO REAL AR 141-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE) Estación Policial del Municipio García, en virtud de esto y de las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal todo en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Penal, en perjuicio de EDWIN SANTOS, EMYLY GALVIS y JULIA GAMBOA, , en tal sentido es por lo que este Tribunal declara y tribunal ejerce lo requerido por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, considera esta juzgadora que los hechos encuerdan en el hecho punible precalificado por la representante el ministerio publico.

Para asegurar las demás fases del proceso este Tribunal declara con lugar lo requerido por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia se acuerda la PRISION PREVENTIVA conforme a lo previsto en el artículo 581 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, para asegurar las demás fases del proceso y concatenado con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 numerales 3 y 4, Ejusdem, como también lo establecido en el articulo 239 Ibidem, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, numerales 3 y 4 Ibidem, ya que el delito a ser imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
En cuanto al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, aun cuando no es un delito de los consagrado en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley que rige la materia, por cuanto se requieren realizar mas diligencias de investigación, en aras de la búsqueda de la verdad, tal como lo indico el Ministerio Publico.
Así mismo se acuerda la practica de las evaluaciones psico – sociales por ante el Equipo Multidisciplinario, para el día LUNES VEINTE (20) DE JUNIO DE 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00) , Conforme lo establecido en el articulo 622 de la ley que rige la materia

En relación a lo solicitado por la defensora, se acuerda la practica de la Medicatura Forense EL MARTES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2016 a las (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, en virtud de los golpes señalados.

Finalmente Se acuerdan las copias solicitadas por las partes

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acoge la precalificación de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal todo en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Penal, en perjuicio de EDWIN SANTOS, EMYLY GALVIS y JULIA GAMBOA, sancionado en el artículo 529 de la ley especial, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio descrito anteriormente., tal como lo solicito la fiscal del Ministerio publico TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa publica de autos se declara sin lugar y se acuerda la PRISION PREVENTIVA contenida en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo el sitio de reclusión el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa se acuerda la practica de las evaluaciones psico – sociales por ante el Equipo Multidisciplinario, para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2016 a las (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, y la practica de la Medicatura Forense para el día LUNES VEINTE (20) DE JUNIO DE 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00) y QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA MARQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA MARQUEZ