REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000182
ASUNTO : OP04-D-2016-000182
RESOLUCION DE APREHENSION
Vistas la solicitud de de aprehensión presentada por escrito por la Dra. ROANNY FINA H, procediendo en su carácter de Fiscal Séptima Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, actuando en observancia a lo establecido en los artículos 44, ordinal 1º, 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 16, numerales 1, 2 y 3, 37, numeral 8 y 45 numeral 1, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 650 literal b y los artículos 111 ordinales 1º y 8º, y los artículo 559 llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita la orden judicial de aprehensión, se ordena darle ingreso en el libro de solicitudes, el cual quedó bajo la nomenclatura ASUNTO Nº OP04-D-2016-000182 es por lo que este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

ADOLESCENTE I NVESTIGADO
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA:
CESAR ENRIQUE VIZCAÍNO MARCANO, titular de la cédula de identidad V-26.326.439 (Occiso),
LOS HECHOS
En fecha 11 de Mazo de 2016, cuando siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde cinco (05) sujetos conocidos como JOSEITO, JUANCARLITOS, AMILCA, PEGAO y SANTIAGO, los mismos son integrantes de una banda denominada LOS CHICHEROS, todos, haciendo uso de diversas armas de fuego, se presentaron a la vivienda ubicada en la Urbanización Pedro Luis Briceño, etapa 01, vereda 11, casa número 04, del Municipio García Estado Nueva Esparta, lugar donde se encontraban sentados en la parte externa del mencionado inmueble los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, LEOSMARY DEL VALLE RUIZ BETANCOURT, NORLUIS KATHERINE OYOQUE RIVERO, IDENTIDAD OMITIDA, de 07 meses de nacido y IDENTIDAD OMITIDA, de 0XX años de edad (Lesionada) efectuaron múltiples disparos en contra de la vivienda, resultando heridas las víctimas de autos, a consecuencia de las heridas recibidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, falleciendo el ciudadano CESAR VIZCAÍNO, a consecuencia de múltiples heridas por proyectil único disparados con arma de fuego. De acuerdo a las declaraciones de víctimas y testigos del hecho, los sujetos llegaron sin mediar palabra y una vez que efectúan los múltiples disparos huyen del precitado lugar.

Posteriormente, funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inician las primeras pesquisas de investigación relacionadas trasladándose hacia el depósito de cadáveres del Hospital Doctor Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, una vez en el sitio, colocan sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, totalmente desprovisto de vestimenta, observándole las siguientes características: Tez morena, Contextura regular, Cabello corto, Tipo liso De Color negro, Boca Pequeña, de Labios Delgados, Nariz Gruesa, Ojos Color Pardos Oscuro, Orejas Pequeñas, De 1.80 Metros De Estatura aproximadamente, Frente Amplia, Cejas pobladas, de barba y bigotes Escasos, de 18 años de edad, asimismo se le observan Dos (02) Tatuajes, uno (01) en la región Infraclavicular donde se puede leer la siguiente inscripción “Andrés Jaime” y otro con características de un Payaso, de igual forma presenta heridas con características similares a las producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, en las siguientes regiones anatómicas: Una (01) en la región Infraclavicular Derecha, una (01) en la región Deltoidea Derecha, Tres (03) en la región Esternal, una (01) en la región Mesogastrica, una (01) en la región Iliaca Derecha, una (01) en la región de la Cadera, Dos (02) en la región Dorsal del Antebrazo Derecho, una (01) en la región Inguinal Izquierda, Dos (02) en la cara lateral del muslo Izquierdo, Dos (02) en la Cara Externa del Muslo Izquierdo, una (01) en el región Glútea Izquierdo, una (01) en la región Costal Izquierdo, una (01) en la región Interescapular Izquierdo, una (01) en la región Superescapular.

Asimismo, continuando con las investigaciones se constituyó comisión los funcionarios DETECTIVE JESUS MORENO, DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARÍN Y DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA, hacia la Urbanización Pedro Luis Briceño, Municipio García de este estado, específicamente en las inmediaciones del segundo estacionamiento adyacente a la cancha, con la finalidad ubicar, identificar al sujeto mencionado como IDENTIDAD OMITIDA, una vez en la referida dirección, luego de arduo recorrido y entrevista con moradores quienes se negaron a aportar su datos por temor a futuras represalias en su contra, los mismos manifestaron que el referido sujeto es un azote del sector y habita en la , de la localidad en mención, procediendo a trasladarse hasta el lugar señalado y a realizar varios llamados en la puerta principal de la vivienda siendo atendidos por una ciudadana quien quedó identificada de la siguiente manera:XXXXX, la cual manifestó manifestó ser la progenitora del sujeto requerido por la comisión, de igual manera nos comunicó que desconoce del paradero de su hijo desde la fecha en que ocurrieron los hechos, asimismo nos aportó los datos filiatorios quien quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA

ELEMENTOS DE CONVICCION

Durante la investigación se lograron ubicar varios elementos de interés criminalístico, los cuales se discriminan de la siguiente manera:

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 11/03/2016 suscrita por el Detective Jefe RAFAEL LOMBANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos, ocurridos en la presente causa en donde resultó muerto el ciudadano César Enrique Vizcaíno Marcano.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/03/2016, suscrita por los funcionarios Detectives JESUS CUMANA, DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARÍN Y DETECTIVES GLADIANGEL GARCÍA, JESÚS ROMERO Y JOSÉ BASTARDO adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, así como la identificación plena de las víctimas, de la cual se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

“Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores inherentes al servicio, se recibió llamada telefónica de la central telefónica de la Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE), informando que al Ambulatorio José María Vargas, ubicado en el sector Villa Rosa, Municipio García, Estado Nueva Esparta, ingresó el cuerpo sin vida de una persona correspondiente al sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, procedente del sector Pedro Luis Briceño, Primera Etapa, Vereda número 11, casa número 04, Municipio García, Estado Nueva Esparta, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de esta Oficina a fin de realizar las diligencias pertinentes, oída esta información me traslade en compañía de los Funcionarios Detective Jefe Rafael Lombano, Detective Agregado Leiger Marín y Detectives Gladiangel García, Jesús Romero y José Bastardo, a bordo de la Unidad P-3C00032 y P-Furgoneta, hacia el Ambulatorio José María Vargas, ubicado en el sector Villa Rosa, Municipio García, Estado Nueva Esparta, a fin de verificar la información antes suministrada, una vez en la mencionada dirección, previa identificación como Funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, sostuvimos entrevista con la Doctora Teresita Guevara Fuentes, titular de la cédula de identidad V-7.022.213, matrícula 50531, quien nos comunicó que aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, ingresó sin signos vitales el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de XX años de edad, presentando múltiples heridas con características similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, asimismo ingresaron dos ciudadanas de nombres Leosmary Ruiz, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.538.359, presentando una herida en la región de la mano izquierda y Norluis Oyoque, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-26.501.291, presentando una laceración en el antebrazo derecho, dos infantes, uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de XX meses de nacido, presentando dos heridas, una en la costillas del costal izquierda y la otra en la mano izquierda y IDENTIDAD OMITIDA, de XX años de edad, presentando una herida en el pie izquierdo, todas con característica similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, quienes fueron trasladados de emergencia hacia el Hospital Doctor Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, con el objetivo de ser atendidos, seguidamente nos condujo hacia donde se encontraba el interfecto, quien estaba desprovisto de vestimenta, optando en abordar el prenombrado cadáver en la unidad P-Furgoneta, con el objeto de trasladarlo hacía el depósito de cadáveres del Hospital Doctor Luis Ortega de Porlamar, donde se le realizara la inspección técnica, acto seguido indagamos si en las adyacencias del mencionado centro de salud se encontraba algún familiar del exánime, logrando sostener entrevista con una ciudadana quien quedó identificada como TESTIGO 1, (Demás datos se reservan para uso exclusivo del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta), de conformidad con lo establecido en los artículos 3°,4°, 7°, 9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás Sujetos Procesales), quien manifiesta ser la pareja del occiso y suministro los datos quedando identificado como:050, informándonos tener conocimiento del caso que nos ocupa y la ubicación de uno de los sujetos autores del hecho, asimismo nos hizo entrega de dos (02) conchas percutidas de color dorado, calibre nueve milímetros (9mm), donde se leen en su culote las inscripciones de CBC y un (01) proyectil totalmente deformado, por tal motivo le solicitamos la colaboración para que nos acompañara hasta la sede de nuestro Despacho, con el propósito de tomarle declaración, no sin antes trasladarnos hacía la residencia del sujeto autor del hecho investigado, situada en la siguiente dirección:, una vez en la misma, previa identificación como Funcionarios de este Cuerpo Policial y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por una ciudadana quien quedó plenamente identificada como: quien nos manifestó ser la abuela del ciudadano requerido y que no tenía conocimiento de su ubicación actual, facilitándonos sus datos filiatorios, quedando plenamente identificado como:, posteriormente nos dirigimos hacia el sitio donde ocurrió el caso que nos ocupa, ubicado en el sector Pedro Luis Briseño, Primera Etapa, Vereda número 11, casa número 04, Municipio García, Estado Nueva Esparta, con el objetivo de realizar la inspección técnica, una vez en la mencionada dirección La Funcionaria Detective Gladiangel García, procedió a realizar la inspección técnica, amparada en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, colectando como evidencias de interés criminalistico, utilizando un segmento de gasa esterilizada una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, dos (02) conchas de color dorado, calibre nueve milímetros (9mm), donde se leen en su culote las inscripciones de CBC, dos (02) proyectiles, de color dorado y un (01) blindaje de color dorado, las cuales fueron fijadas fotográficamente, seguidamente nos trasladamos hacia el depósito de cadáveres del Hospital Doctor Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, una vez en el sitio, colocamos sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, totalmente desprovisto de vestimenta, observándole las siguientes características: Tez morena, Contextura regular, Cabello corto, Tipo liso De Color negro, Boca Pequeña, de Labios Delgados, Nariz Gruesa, Ojos Color Pardos Oscuro, Orejas Pequeñas, De 1.80 Metros De Estatura aproximadamente, Frente Amplia, Cejas pobladas, de barba y bigotes Escasos, de 18 años de edad, asimismo se le observan Dos (02) Tatuajes, uno (01) en la región Infraclavicular donde se puede leer la siguiente inscripción “Andrés Jaime” y otro con características de un Payaso, de igual forma presenta heridas con características similares a las producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, en las siguientes regiones anatómicas: Una (01) en la región Infraclavicular Derecha, una (01) en la región Deltoidea Derecha, Tres (03) en la región Esternal, una (01) en la región Mesogastrica, una (01) en la región Iliaca Derecha, una (01) en la región de la Cadera, Dos (02) en la región Dorsal del Antebrazo Derecho, una (01) en la región Inguinal Izquierda, Dos (02) en la cara lateral del muslo Izquierdo, Dos (02) en la Cara Externa del Muslo Izquierdo, una (01) en el región Glútea Izquierdo, una (01) en la región Costal Izquierdo, una (01) en la región Interescapular Izquierdo, una (01) en la región Superescapular, continuamente procedió La Funcionaria Detective Gladiangel García, a realizar la correspondiente Inspección Técnica al Cadáver, amparada en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, colectando como evidencia de interés criminalística, utilizando un segmento de gasa esterilizada, sangre de las heridas del inerte, el cual será enviado al laboratorio de criminalística, para realizarle sus respectivas experticias, asimismo le realizó la respectiva Necrodactilia de rigor, seguidamente nos trasladamos hacia el área de trauma shock del referido nosocomio, una vez en la precitada área sostuvimos entrevista con la Doctora María Fernanda García, titular de la cédula de identidad V-19.116.730, quien nos comunicó que aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, ingresó la ciudadana Leosmary del Valle Ruiz Betancourt, titular de la cédula de identidad V-20.538.359, presentando una herida anfractuosa en la base del tercer y cuarto dedo de la mano izquierda y la misma será recluida, asimismo nos informó que el paciente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de XX meses de nacido, está siendo atendido en el área de Terapia Intensiva y la niña de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de XX años de edad, está siendo atendida en el área de emergencia Pediátrica, seguidamente nos condujo hacia donde se encontraba la mencionada ciudadana, donde sostuvimos entrevista con la misma, quien quedo plenamente identificada como: LEOSMARY DEL VALLE RUIZ BETANCOURT, de Nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 26 años de edad, nacida en fecha 25-03-1989, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el sector Pedro Luis Briceño, Primera Etapa, Vereda 11, casa número 04, Municipio García, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad V-20.538.359, informándonos tener conocimiento del presente hecho, por tal motivo le hicimos entrega de una boleta de citación, a fin de que comparezca por ante este Despacho, con la finalidad de rendir entrevista, continuamente nos trasladamos hacia el área de emergencia de Pediatría, donde sostuvimos entrevista con la Doctora Mauvirely Moreno, Matricula 93403, quien nos comunicó que a las 03:00 horas de la tarde ingresó dos pacientes de nombres IDENTIDAD OMITIDA, de XX meses de nacido, quien está siendo atendido en el área de Terapia Intensiva y está muy delicado de salud y la niña de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de XX años de edad, presentó una herida producida por arma de fuego en la región Dorsal del Pie Derecho y está estable de salud, seguidamente nos guió hacia donde se encontraba la infante, quien estaba en compañía de su progenitora, donde sostuvimos entrevista con la referida ciudadana, quedando plenamente identificada como: NORLUIS KATHERINE OYOQUE RIVERO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, nacida en fecha 06-05-1994, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Avenida Llano Adentro, casa número 66-20, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, teléfono de ubicación 0426-988-79-36 y 0426-886-05-31, titular de la cédula de identidad V-26.501.291, quien nos informó ser la madre de los dos infantes, quienes resultaron heridos en el hecho que nos ocupa y que la misma se encontraba presente para el momento, de igual manera nos acotó que resultó herida en el antebrazo derecho producto de un disparo y nos facilitó los datos de sus hijos, quienes quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, de XX meses de nacido y IDENTIDAD OMITIDA, de XX años de edad, nacida en fecha X, escuchada tal información se le hizo entrega de una boleta de citación, con la finalidad de que comparezca por ante este Despacho, con el propósito de tomarle declaración, posteriormente optamos en retornar hasta la sede de nuestro Despacho, una vez en las instalaciones de esta oficina procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales y/o solicitudes a nivel nacional que pudiera presentar interfecto y el investigado, arrojando como resultado que el inerte presenta un registro Policial por ante la Subdelegación de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de fecha 30-11-2014, por el delito de lesiones y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V- , posee dos registros policiales 1.-) según expediente K-16-0103-00561, de fecha 09-02-2016, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por ante la Subdelegación de Porlamar, Estado Nueva Esparta y 2.-) según expediente K-16-0107-00109, de fecha 04-02-2016, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por ante la Subdelegación de Porlamar, Estado Nueva Esparta, seguidamente se le informó a la Superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes informaron que se diera inicio a la averiguación signada con la nomenclatura K-16-0380-00022, instruida por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO). Consigno con la presente acta las respectivas Inspecciones Técnicas practicadas. Es todo.

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN CON NUEVE (09) FOTOGRÁFICA N° 055, de fecha 11/03/2016, suscrita por los funcionarios Detective GLADIANGEL GARCIA RAFAEL LOMBANO, LEIGER MARIN, JESUS CUMANA, JOSE BATASTARDO JESUS ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Nueva Esparta, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente en: “PARTE EXTERNA E INTERNA DEL PORCHE DE UN INMUEBLE SIGNADO CON EL NUMERO 04, UBICADO EN EL SECTOR PEDRO LUIS BRICEÑO, ETAPA 01, VEREDA 11, MUNICIPIO GARCIA, ESTADO NUEVA ESPARTA, así mismo se deja constancia de la incautación de evidencias de interés criminalisticos; de la misma se desprende el siguiente resultado:

“Trátese de un sitio de suceso mixto, correspondiente a la parte externa e interior del porche de una vivienda, ubicada en la dirección antes descrita y presentando las siguientes características: “ La parte externa pertenece a una vereda, construida con piso de cemento y provista de aceras de concreto para el paso peatonal así como también viviendas unifamiliares a sus alrededores, frente esta ubicamos la casa número 04, como fachada perimetral se encuentra construida de paredes de bloques de concreto, frisados y pistados de color rosada, provista de ventanas de hierro de color negro del lado derecho e izquierdo, la del lado derecho (vista al observador), presenta un impacto con pérdida de material, presuntamente producido por el choque de un objeto de mayor cohesión molecular con una altura de 130 centímetros partiendo desde el piso, en la parte central, se encuentra una puerta, elaborada en hierro de color negro, con cerradura fija, batiente al exterior, la cual da acceso al interior de dicha vivienda, donde se logra distinguir en la frontal un impacto con pérdida de material, presuntamente producido por el choque de un objeto de menor cohesión molecular con una altura de 145 centímetros partiendo desde el piso, adyacente a este de igual manera en la misma puerta, se aprecia un segundo impacto con pérdida de material, presuntamente producido por el choque de un objeto de mayor cohesión molecular con una altura de 119 centímetros partiendo desde el piso, se procede a realizar movimientos a dicha puerta pudiendo constatar en la pared del lado derecho vista al (observador), un impacto con pérdida de material, presuntamente producido por el choque de un objeto de menor cohesión molecular, con una medida de 146 centímetros partiendo desde el piso, un vez en el interior de dicha vivienda se distingue específicamente en la entrada, sobre el piso de concreto, sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se procedió a enumerar como evidencia de interés criminalística UNO (01), fijar fotográficamente y a colectar con una gasa estéril, a fin de ser enviada al laboratorio de criminalística, para sus correspondientes experticias hematológicas, seguidamente se distinguen en el porche tres tanques de plásticos para aguas, de color azul, y a una distancia de 295 centímetros en consideración a la puerta perimetral de hierro, en sentido NOR-OESTE, se visualiza un proyectil parcialmente deformado, perteneciente al cuerpo de una bala, el cual se procedió a enumerar como evidencia de interés criminalística DOS (02), a fijar fotográficamente y a colectar, a fin de ser sometidas a experticias balísticas correspondientes, consecutivamente a una distancia de 130 centímetros, en sentido (este), se observa, un proyectil el cual conforma el cuerpo de una bala, procediéndose a enumerar como evidencia número TRES (03), a fijar fotográficamente y a colectar a fin de ser sometidas a experticias correspondientes, continuamente realizando rastreos minuciosos se pudo percatar en unos de los tanques de agua antes descritos, ubicado a una distancia de 60 centímetros en sentido sur con relación a la evidencia uno (01), un impacto con pérdida de material, presuntamente producido por el choque de un objeto de mayor cohesión molecular, con una medida de cinco (5) centímetros partiendo desde el piso y dentro del mismo se observa cubierto de agua una esquirla de color dorado, la cual se procedió a fijar con un testigo flecha, a fijar fotográficamente y a colectar como evidencias de interés criminalística; continuando dicha inspección técnica me traslade a la parte externa (vereda), de dicha vivienda en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalística, pudiendo visualizar a una distancia de 343 centímetros en sentido (este), en relación a la evidencia número uno (01), sobre el piso de concreto dos conchas de balas percutidas, la cuales se procedieron a enumerar como evidencia de interés criminalística (04), fijar fotográficamente, y a colectar a fin de ser sometidas a experticias correspondientes, una vez removida de su posición original se logró leer en el culote las INSCRIPCIONES CBC-07-9MM, culminada la inspección, se procedió a fijar fotográficamente en carácter general y en detalles, el sitio de suceso arriba mencionado, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Se termino, se leyó y conformes firman.

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON DIECINUEVE (19) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS N° 056, de fecha 11/03/2016, suscrita por los funcionarios Detective GLADIANGEL GARCIA RAFAEL LOMBANNO, LEIGER MARIN, JESUS CUMANA, JOSE BATASTARDO JESUS ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Nueva Esparta, mediante el cual dejan constancia de haberse trasladado hasta el La Morgue del Hospital Central Dr. Luis Ortega, ubicado en la avenida Cuatro de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, a los fines de verificar las heridas ocasionadas al occiso IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se desprende el siguiente resultado:

“En el precitado lugar sobre una camilla metálica propia para las prácticas de autopsias; se coloca el cadáver de una persona del sexo Masculino, en posición de cúbito Dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: Tez morena, Contextura regular, Cabello corto, Tipo liso De Color negro, Frente Amplia, Cejas pobladas , Ojos Color Pardos Oscuro, Nariz Ancha, Boca Pequeña, Labios Finos,Bigotes Escasos, Orejas Pequeñas, De 1.80 Metros De Estatura de igual manera Dos (02) tatuajes decorativos, uno (01) en la región infraclavicular donde se puede leer la siguientes inscripciónes “Andrés Jaime” y otro con características similares a un payaso, dicho cadáver, desprovisto de vestimenta y examinado externamente presenta las siguientes heridas: Una (01) en la región Infraclavicular derecha, una (01) en la región Deltoidea Derecha, Tres (03) en la región Esternal, una(01)en la región Mesogastrica, una(01)en la región Hiliaca Derecha, una (01)en la región de la Cadera, Dos (02)en la región Dorsal del Antebrazo Derecho, una (01) en la región Inginal Izquierda, Dos(02)en la cara lateral del muslo Izquierdo, Dos (02) en la Cara Externa del Muslo Izquierdo, una (01)en el Glútea Derecho, una (01)en la región Trocanterea Derecho, una (01) en la región Costal Izquierdo, una(01)en la región Interescapular Izquierdo, una (01) en la región Superescapular, todas presumiblemente a las Producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, dichas heridas fueron debidamente fotografiadas, se colecto muestra de sustancia hemática extraída de las heridas del exánime, a fin de ser enviadas al departamento técnico correspondiente para que se le practique su respectiva experticia de Ley; así como también se le realizo su correspondiente Necrodactilia; (dejo constancia que el hoy occiso quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, consignándose mediante la presente inspección técnica composición fotográfico. Es todo

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/03/2016, rendida por el TESTIGO 1, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien en calidad de testigo quien manifestó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos; dejando constancia de lo siguiente:

“...Bueno el día de hoy como a las 02:00 de la tarde, estaba sentada frente a mi casa en compañía de mi pareja IDENTIDAD OMITIDA, mi prima Leosmary Ruiz, mi cuñada Norluis Oyoque y sus dos hijos menores IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDAen eso llegaron cinco sujetos del sector perteneciente a la banda los chicheros, todos con armas en las manos y comenzaron a disparar para el porche donde estábamos sentados, todos intentamos correr para dentro de la casa, y después que terminaron los disparos, me percato que todos estaban heridos menos yo, yo comencé a pedir ayuda y llegaron unos vecinos quienes me ayudaron a llevarlos para el hospital de villa rosa donde César murió...”

6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/03/2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JESUS CUMANA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas a los fines de lograr la identificación plena del ciudadano AMILCA JOSE JIMENEZ SUAREZ, el cual es señalado como uno de lso autores de lso hechos investigados quedando el mismo plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Se anexa reporte de sistema constante de un folio útil.

7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/03/2016, rendida por la ciudadana JUANA DEL VALLE MOYA RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, mediante el cual manifestó:

“Bueno el día de hoy estaba trabajando y me avisaron que en el sector donde yo vivo habían matado a un muchacho y herido a unos niños y que según mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, estaba involucrado por eso me fui para la casa y es donde mi mamá me cuenta la cuestión y decidí venir para acá a ver que había pasado. (...) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo IDENTIDAD OMITIDA? IDENTIDAD OMITIDA.(...) TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos apodados JOSEITO, AMILCA, EL PEGAO y SANTIAGO? . CONTESTÓ: Sólo conozco a Santiago, que vive en la parte alta de la Pedro Luis Briceño en una casa donde funciona una quincalla queda en el estacionamiento que está después de la segunda cancha, no se más. (...) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las razones por las cuales se suscitaron los hechos?. CONTESTÓ: Lo que se comenta es que la mujer del muerto tuvo un problema con mi hija Fabiana y por allí viene el problema según.(...).Es todo”.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/03/2016, rendida por la ciudadana FABIANA DEL VALLE BERMUDEZ MOYA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, mediante el cual manifestó:

“...Bueno el día de hoy después del mediodía tuve una discusión con una muchacha del sector a quien conozco como WUILMARY, nos echamos puños y luego mi abuela llegó a ver que pasaba y esa muchacha la insultó, después que pasó todo yo me fui para mi casa y es cuando escucho varios disparos, al rato nos enteramos que habían echado varios disparos para la casa de WILMARY y había matado a su esposo IDENTIDAD OMITIDA y herido a unas muchachas y unos niños, es cuando se comenzó a correr el rumor de que mi hermano IDENTIDAD OMITIDAestaba involucrado en eso, después llegó mi mamá también se enteró del problema y vinimos para acá a ver que había pasado ya que no sabiamos de mi hermano. (...)..TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos foliatorios de los sujetos apodados JOSEITO, AMILCA, EL PEGAO Y SANTIAGO? CONTESTÓ: a todos los conozco por esos nombres, viven en Pedro Luis Briceño, pero no se donde. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los referidos sujetos son amigos de su hermano? CONTESTÓ: “si ellos se la pasan juntos.(...) Es todo.”

9.- LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, de fecha 11/03/2016 suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses practicado al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, quien murió a consecuencia de: “.SHOCK HIPOVOLEMICO/HEMORRAGIA INTERNA AGUDA LACERACION MULTIPLE ORGANOS HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PRYECTIL UNICO...”

10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-104, de fecha 11/03/2016 suscrita por el Dr. EOLIMEL RODRIGUEZ médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses practicado al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó heridas producidas por el paso de proyectiles y muere a consecuencia de: “...SHOCK HIPOVOLEMICO/HEMORRAGIA INTERNA AGUDA LACERACION MULTIPLE ORGANOS HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PRYECTIL UNICO...”

11.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-103-DC-233-B-108-16; de fecha 12 de marzo de 2016 realizado por la experto COMISARIO YADIRA MARTINEZ y DETECTIVE DANIEL BERNAL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas AREA BALISTICA, realizado a 4 conchas, tres (03) proyectiles y un (01 blindaje, realizado a los fines de determinar si las evidencias suministradas como incriminadas y las cuales fueron examinadas a través del microscopio de comparación balística fueron o no disparados por la misma arma de fuego, de la cual se logró determinar que las evidencias suministradas, a saber; las cuatro (04) conchas suministradas son POSITIVAS entre si, es decir , que fueron percutidas por una misma arma de fuego. Dos (02) de los tres (03) proyectiles suministrados son POSITIVOS entre si, es decir que fueron disparados por una misma arma de fuego. El proyectil restante suministrado no presenta características que nos permitan su individualización. El blindaje suministrado arrojó positivo, es decir, fue disparado por la misma arma de fuego que disparó a dos (02) de los tres (03) proyectiles suministrados. Las cuatro (04) conchas, así como dos (02) de los tres (03) proyectiles suministrados como incriminados quedan en calidad de depósito en el área de balística, para efecto de futiras comparaciones. El proyectil restante se envía a la sala de resguardo de evidencias de la sub delegación de Porlamar.

12.- ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-073-M-067, de fecha 12 de marzo de 2016 realizado por el EXPERTO PROFESIONAL III YORALIS FERNANDEZ adscrita al Departamento de Criminalística, Ärea de Microánalisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la cual fue practicada a evidencia suministrada consistente en: 1) un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de aspecto pardo rojizo indicada como colectada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDAy 2) a un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de aspecto pardo rojizo indicado como colectado en el sitio del suceso, arrojando la misma como resultado que la sustancia presente en la pieza estudiada es de naturaleza hemática, especie humana y y corresponden al grupo sanguineo “O”.

13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/03/2016, rendida por el Testigo 2, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien en calidad de testigo manifestó las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos y en consecuencia manifestó

”... Resulta que el día viernes 11/03/2016 en horas de la tarde, me encontraba sentada en mi casa ubicada en la Urbanización Pedro Luis Briceño vereda 11, casa número 04, cuando en eso veo que vienen cinco sujetos armados a quienes conozco como JOSEITO, JIDENTIDAD OMITIDA, AMILCA, SANTIAGO Y PEGADO, se pararon en frente de la casa y empezaron a disparar, entonces recibí un tiro en la mano izquierda, luego pudo ver que también resultaron heridos IDENTIDAD OMITIDA, mi cuñada y sus dos hijos pequeños, luego estos sujetos salieron corriendo del lugar y los vecinos nos auxiliaron para llevarnos hacia el hospital Luis Ortega de Porlamar, estando en el hospital me enteré que César había muerto (...) TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted las características fisionómicas de los sujetos que menciona como autores del hecho que se investiga? (...)IDENTIDAD OMITIDA es alto , piel trigueña , ojos achinados, cabellos negro con corte de cresta, (...) el único adolescente es IDENTIDAD OMITIDA que tiene comO XX años de edad (...) Es todo”

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/03/2016, rendida por el Testigo 3, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien en calidad de testigo manifestó las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos y en consecuencia manifestó

”... Resulta que el día viernes 11/03/2016, como a las 02:00 horas de la tarde, aproximadamente, me encontraba sentada en el frente de la casa de mi abuela en compañía de Cesar Enrique, mi hijo y otra niña, mis primas y yo , cuando de repente vi por la esquina cinco muchachos que viven en el mismo sector conocidos como el Pegado, Joseito, Amilcar, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, y sin decirnos ni una palabra nos empezaron a disparar, cuando veo en ese mismo momento a Cesar Henrique tirado en el suelo sangrando y a todos a los demás heridos, por lo que nos llevaron al Hospital Luis Ortega de Porlamar...”

15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/03/2016, suscrita por los funcionarios GLADIANGEL GARCIA, RAFAEL LOMBANO, LEIGER MARIN y JESUS ROMERO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas a los fines de lograr la identificación plena del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual es señalado como uno de los autores de los hechos investigados, trasladándose hacia la Urbanización Pedro Luis Briceño, Municipio García de este estado, específicamente en las inmediaciones del segundo estacionamiento adyacente a la cancha, con la finalidad ubicar, identificar y capturar al precitado sujeto dejando constancia de la siguiente diligencia de investigación:

(...) una vez en la referida dirección, luego de arduo recorrido y entrevista con moradores quienes se negaron a aportar su datos por temor a futuras represalias en su contra, los mismos manifestaron que el referido sujeto es un azote del sector y habita en la Vereda 08, etapa número 02, casa 11, de la localidad en mención, por tal motivo y con ,as previsiones del caso optamos por dirigirnos hacia la morada en cuestion, plenamente identificados como Funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, procedimos a realizar varios llamados en la puesta principal de la vivienda siendo atendidos por una ciudadana quien quedó identificado de la siguiente manera: Carmen Andreina Marcano, natural de Porlamar, de 38 años de edad, nacida en fecha 12/10/76, soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en la urbanización Pedro Luis Briceño Vereda 08, etapa número 02, casa 11, municipio García, Estado Nueva Esparta, teléfono de ubicación 0295-269-95-77, titular de la cedula de identidad V-15.422.677, a quién luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la progenitora del sujeto requerido por la comisión, de igual manera nos comunicó que desconoce del paradero de su hijo desde la fecha en que ocurrieron los hechos, asimismo nos aportó los datos filiatorios quien quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA 16.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1741-0774, de fecha 14/03/2016 suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses practicado a la ciudadana a la ciudadana NORLUIS OYOQUE, quien presentó Escoriación y quemaduras por paso de proyectiles rasante cara interna de tercio medio antebrazo derecho, con lesiones de CARACTER LEVE.

17.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1741-0775, de fecha 14/03/2016 suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses practicado a la ciudadana a la ciudadana LEOSMARY RUIZ, quien presentó Fractura en mano izquierda posterior a paso de proyectil de arma de fuego, a la espera de intervención quirúrgica, CARACTER GRAVE.

18.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1741-0776, de fecha 14/03/2016 suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó herida por paso de proyectil de arma de fuego, herida anfractuosa en dorso de pie derecho que ameritó intervención quirúrgica para limpieza y rafia de la misma. CARACTER GRAVE.

19.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1741-0777, de fecha 14/03/2016 suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT médico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses practicado al infante IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó herida por paso de proyectil de arma de fuego, en toráxico bilateral por hemo-neumatórax izquierdo, y nuemotórax hemodinámicamente estable, sin inotropicos. A la espera de resolución de patologías. CARACTER GRAVE.

20.- ORDEN DE INICIO, de fecha 14 de marzo de 2016 emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

21.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-103-DC-2245-B-113-16; de fecha 16 de marzo de 2016 realizado por la experto COMISARIO YADIRA MARTINEZ y DETECTIVE DANIEL BERNAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas AREA BALISTICA, realizado a dos (02) proyectiles asi como comparación balística con los proyectiles enviados a este departamento según cadena de custodia 044 de fecha 11-03-2016 , la cual arrojó como resultado que los dos (02) proyectiles suministrados fueron disparados por la misma arma de fuego que disparó a dos (02) de los tres (03) proyectiles suministrados a este departamento según cadena de custodia 044 de fecha 11-03-2016.

22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/03/2016, suscrita por el funcionario JESUS CUMANA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas en virtud de haber logrado la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El cual figura como investigado en los hechos en los cuales resultaron lesionadas las víctimas donde figuran como víctimas el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V-XXXXX (Occiso), Leosmary del Valle Ruiz Betancourt, titular de la cédula de identidad V-20.538.359 (Lesionada), NORLUIS KATHERINE OYOQUE RIVERO, titular de la cédula de identidad V-26.501.291 (Lesionada), IDENTIDAD OMITIDA, de XX meses de nacido (Lesionado) y IDENTIDAD OMITIDA años de edad (Lesionada).

23.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30/03/2016, suscrita por los funcionarios GLADIANGEL GARCIA, RAFAEL LOMBANO, LEIGER MARIN y JESUS ROMERO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas a los fines de lograr la identificación plena del ciudadano mencionado como JOSEITO el cual figura como investigado en la presente causa, trasladándose hasta sector Pedro Luís Briceño, municipio García del estado Nueva Esparta, lugar en el cual luego de varias pesquizas .fueron informados de que la progenitora del mismo reside en el sector 911 una vez en la residencia fueron atendidos por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAla cual manifestó ser la madre del sujeto requerido, informando la misma que este no se encontraba en la residencia y que desconocía su paradero, sin embargo aportó los datos filiatorios de éste, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA
24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04/04/2016, suscrita por el funcionario JESUS ROMERO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación realizadas en la presente causa.

25.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04/04/2016, suscrita por el funcionario LEIGER MARIN, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación realizadas en la presente causa.


En base a estos elementos el Ministerio Público ha encuadrado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406, ordinal 2 en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V-XXXXX (Occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal en agravio de IDENTIDAD OMITIDA meses de nacido (Lesionado), LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la víctima NORLUIS KATHERINE OYOQUE RIVERO, titular de la cédula de identidad V-26.501.291 (Lesionada), LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal en agravio de LEOSMARY DEL VALLE RUIZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad V-20.538.359 (Lesionada), y IDENTIDAD OMITIDA años de edad (Lesionada); AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal

De los elementos de convicción presentados por la ciudadana Dra. ROANNY FINA H procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se observa elementos suficientes fundados para estimar al adolescente como autor del hecho delictivo que nos ocupa.

Visto que se evidencia la necesidad de dictar la orden de aprehensión, en razón de que las actas de investigación, se evidencia la comisión de un delito no prescrito, tipificado en relación a la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el tipo penal que ha encuadrado la vindicta pública como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406, ordinal 2 en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (Occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal en agravio de IDENTIDAD OMITIDA meses de nacido (Lesionado), LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la víctima NORLUIS KATHERINE OYOQUE RIVERO, titular de la cédula de identidad V-26.501.291 (Lesionada), LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal en agravio de LEOSMARY DEL VALLE RUIZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad V-20.538.359 (Lesionada), y IDENTIDAD OMITIDA (Lesionada); AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal


En este Sentido, sobre lo afirmado por la Vindicta Pública es menester, observar lo dispuesto en la legislación penal juvenil venezolana, lo estatuido sobre el principio de legalidad de los delitos y de las penas, En cuanto a la aplicación de la sanción, y la estricta proporcionalidad en sentido abstracto, se observa el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamentadle la libertad del o la adolescente en la edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada a el o la adolescente:

a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de Homicidio, salvo el culposo, violación secuestro, delitos de droga en mayor cuantia, en cualquiera de sus modalidades; abuso sexual con penetración, Vicariato o Terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor de diez. (negritas y subrayado del tribunal)
b) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis.
En ningún caso podrá aplicársela o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En el caso de reincidencia o concurso real de delitos previsto en este artículo, se sancionará al adolescente con el límite superior de la sanción.
En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a y b” se incluirá las formas inacabadas o las participaciones accesorias, prevista en el Código Penal vigente, así mismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso debe observar lo previsto en el articulo 622 de esta ley”.
Asimismo para la aplicación de la sanción penal juvenil, contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
El artículo 1 del Código Penal Venezolano establece que:
Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
La doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal a una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado.
Se observa que constituye una presunción del peligro de fuga, establecido en el artículo 237 numeral 3, dada la magnitud del daño causado, y una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón de que según se desprende de los elementos de convicción cursantes en autos, este adolescente es conocido por la comunidad como un azote de barrio….lo cual pudiera influir más fácilmente para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”, por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 237, numerales 2 Y 3 Y artículo 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, procede el dictado de la orden.
Es por ello que el derecho a ejercer el ius puniendi en el presente caso, es imperioso, vista la magnitud del daño causado, consecuente peligro de fuga, dada la proporcionalidad, y peligro de obstaculización del proceso, y debe procederse a dictar la orden de aprehensión, conforme lo requerido.
En consecuencia se dicta la orden de aprensión, conforme lo establece el artículo 559 llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los artículos 237 numeral 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, conforme lo establece el artículo 559 llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 237 numeral 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA en virtud de los hechos ocurridos fecha once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Su APREHENSIÓN inmediata será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán incluir sus datos personales como solicitado en el Sistema de Información Policial a nivel Nacional. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN