REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes
Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000153
ASUNTO : OP04-D-2016-000153
AUTO ORDENANDO CAPTURA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, Y vistas las anteriores actuaciones; habiendo sido reiterado el diferimiento de la celebración de la audiencia preliminar; este Tribunal observa para decidir lo siguiente: PRIMERO: En fecha 11 de mayo de 2016, se realizó audiencia de calificación de procedimiento ante este Tribunal en el cual se ordenó continuar la presente investigación por la vía ordinaria por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal. Imponiéndose en consecuencia la medida cautelar contenida en el artículo 557 en relación con el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual debía ser cumplida ante el Centro de Internamiento para varones Los Cocos; siendo que el mismo no fue recibido ante ese recinto por cuanto manifestó la Licenciada Leidys García, que no cuentan con las condiciones necesarias de infraestructura para albergar más adolescentes de los que ya se encuentran ingresados. De igual manera manifestó que las autoridades competentes están al tanto de la situación en ese recinto y en espera de respuesta por los mismos y es por tal razón que el adolescente se encontraba en la sede del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, a la orden de este despacho. SEGUNDO: En fecha 23/05/2016 se recibe ante este Despacho escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública en contra de l adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, ordenándose en consecuencia colocar a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual se realizó en fecha 24/05/2016. TERCERO: En fecha 17/06/2016 se fija por primera vez la audiencia preliminar en la presente causa para el día 30/06/2016. CUARTO: Se recibe ante este Despacho llamada telefónica por parte de la Fiscal VII del Ministerio Público, mediante la cual hace del conocimiento a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otros adolescentes y adultos se fugó de la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísitcias.
Observa igualmente este Tribunal lo contenido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual establece: “el o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenará su captura, el juez o jueza competente según sea la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
Ahora bien; habiendo evidenciado este Tribunal que el adolescente está demostrando con su comportamiento que no tiene voluntariedad de someterse al proceso penal, por cuanto su conducta es y no habiendo otra medida menos gravosa para lograr su comparecencia a las demás fases del proceso.
No habiendo otra medida que permita hacer comparecer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos fijados por este Despacho es por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA RESIDENCIADO EN: y en consecuencia se ordena SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes deberán REINGRESARLO al centro de signado para su reclusión e INFORMAR INMEDIATAMENTE DE LOGRADA SU CAPTURA A ESTE TRIBUNAL, y tomar las medidas de aseguramiento pertinentes, a los fines de proseguir con el presente proceso seguido en su contra. Así se decide. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Líbrese la boleta de captura correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN