REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de junio de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000013
ASUNTO : OP04-D-2016-000013
REVISION DE MEDIDA CON LUGAR
EXTENSION DE PRESENTACIONES MEDIDA CAUTELAR LITERLA C DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Visto la solicitud suscrita por el Defensor Público Penal Nº 02 Dra. PATRICIA RIBERA CABRERA en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde solicita a este Tribunal la Revisión en cuanto al lapso del tiempo entre cada presentación impuesta como medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir observa:
En primer lugar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 19/01/2016 fue puesto a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes por presuntamente encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. Imponiéndosele en consecuencia la medida cautelar contenida en e articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cada ocho (08) días ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones así como de la revisión del árbol de actuaciones del presente asunto se puede observar que se desprende que el adolescente NO ha cumplido a cabalidad con la obligación impuesta por este despacho de presentarse cada OCHO(08) DIAS, no obstante observa este despacho que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reside en la ciudad de Cumana estado Sucre, y que según se desprende de acta de defncion cursante en autos su padre falleció así mismo su madre conforme copia simple de certificado de defunción cursante a los autos, igualmente consta comunicación suscrita por el adolescente así mismo por la ciudadana ALICIA ELENA BOLIVAR BOLIVAR, Quien señala ser la tia paterna del adolescente, donde indica entre otras cosas que la madre del adolescente falleció en fecha 19/03/2016 en la ciudad de Cumana Estado Sucre.
Quedando evidenciado a criterio de quien aquí decide que el hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA; ha quedado en desamparo tanto de madre como de padre, no obstante observa así mismo este tribunal que el adolescente es el hermano mayor de 4 hermanos y contribuye en la manutención de sus menores hermanos, siendo este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, garantista de las actividades socioeducativas de los adolescentes y en atención a lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual establece “las medidas cautelares serán revisables en cualquier momento de la causa a solicitud del o de la adolescente, de su padre, madre o responsable, o por su defensa privada o defensa publica especializada.” Concatenado en el presente caso con los artículos 7 y 8 de la citada ley especial; y visto el pedimento efectuado por la Defensa Pública, se encuentra ajustado a derecho este Tribunal considera procedente revisar la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se observa en el presente caso que la medida acordada por el Tribunal contenida en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue acordada por presuntamente encontrarse el adolescente en el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, observándose en tal sentido que son delitos no privativos de libertad, pues no se encuentran consagrados en el catalogo de delitos previstos en el articulo 628 de la ley Orgánica para al protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello que el joven IDENTIDAD OMITIDA, en la actualidad ha demostrado ser un ciudadano de buen proceder, no consta que este o haya estado involucrado en hechos delictivos, de igual manera se evidencia que tiene contención familiar por parte de su tia paterna quien es el familiar a cargo de el en esta oportunidad, debido al fallecimiento tanto de su madre como de su padre; igual manera se desprende de la revisión de las presentes actuaciones que en el presente caso se encuentra pautada la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 04 de julio de 2016 a las 10:00 am; siendo que el proceso a tenido su persecución procesal y que el adolescente se ha notificado debidamente de las actuaciones procesales, lo que indica que ha demostrado la voluntariedad de acatar normas, que es ciudadano ajustado a buen comportamiento en la sociedad, demostrando con ello su disposición y capacidad para someterse al proceso penal que se le sigue ante este Despacho Judicial.
Por todo lo antes expuesto. SE DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa pública, representada por el Dr. PATRICIA RIBERA CABRERA, por considerarse su petición ajustada a derecho en el presente proceso, conforme lo establece el artículo 582 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Se PROCEDE A LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitud de la defensa privada Dra. PATRICIA RIBERA CABRERA y en consecuencia se MODIFICA en cuanto al tiempo la medida cautelar impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y en tal sentido a partir de la presente fecha se presentará CADA TREINTA (30) DIAS ante la oficina de alguacilazgo. Así se decide. Notifíquese a la defensa y el adolescente. Ofíciese lo conducente Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO

LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN